Última revisión
11/07/2007
Sentencia Social Nº 802/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 802/2007 de 11 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL
Nº de sentencia: 802/2007
Núm. Cendoj: 47186340012007101320
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:3845
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00802/2007
Rec. Núm.802/07
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. José Manuel Riesco Iglesias /
En Valladolid, a once de Julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 802 de 2.007, interpuesto por DON Tomás contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PALENCIA de fecha 23 de Febrero de 2.007 (Autos nº561/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Tomás contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 18 de Diciembre de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de Palencia demanda formulada por Don Tomás en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :
1°.- El actor D. Tomás , mayor de edad, nacido el 16-7-1965 y con DNI NUM000 figura afiliado a la Seguridad social al n° NUM001 en el Régimen General.
2°.- Por Sentencia de fecha 4-5-2001 dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Palencia en autos 247/2000 por demanda de D. Tomás frente Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur y D. Juan Carlos se reconoció al Sr. Tomás una incapacidad permanente total por accidente de trabajo para su profesión habitual de repartidor, con efectos de 5-4-2000, con condena a Ibermutuamur a abonar una pensión del 55% de la base reguladora de 85.412 pts.
2.1.- El accidente sufrido por el trabajador el 12-8-1998 consistió en un tirón en la espalda cogiendo garrafas, siendo tratado de una lumbalgia y presentando una hernia discal lateralizada a la izquierda a nivel L5-S1 que no comprometía raíces.
2.2.- Las dolencias objetivadas a D. Tomás fueron: "dolor en todos los sentidos del movimiento dorso-lumbar, más acentuado en flexión anterior, limitación de la flexión con DDS: 30 cms., Schober: 10-14 cms., marcha de talones y puntillas posible. Reflejos normales. Episodios de lumbalgia aguda recidivante. Posibilidad terapéutica y rehabilitación y se aconseja evitar esfuerzos sobre todo de inclinación del tronco, utilizar corsé y tratamiento sintomático. Descartada indicación quirúrgica ante la falta de déficit neurológico".
2.3.- La citada Resolución Judicial fue confirmada por sentencia de 9-7-2002 de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, Sede Valladolid.
3º.-Ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia, se presentó el 24-10-2006 por D. Tomás solicitud de revisión de invalidez a instancia de parte derivada de enfermedad común por agravamiento, aperturandose expediente administrativo para su tramitación.
3.1.- El 7-11-206 se emitió Informe Médico de Síntesis indicando como contingencia "EC" y el 9-11- 2.006 se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoraciones de Incapacidades indicando en el apartado datos laborales:
- Profesión del trabajador: repartidor, peón forestal.
- Régimen: accidentes de trabajo
- Contingencia: accidente de trabajo.
3.2.- El INSS por Resolución de 9-11-2.006 acordó "declarar a D. Tomás en situación de continua en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, manteniendo aptitudes para el desempeño de otra profesión compatible con su capacidad residual como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día, manteniendo el derecho a seguir percibiendo la prestación económica por el grado que ya tiene reconocido. Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 9-11-2.007. Entidad responsable del abono de la prestación: Ibermutuamur", indicando como régimen "Accidente de Trabajo".
3.3.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 23-11-2006, la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de 29-11-2.006.
4º.- D. Tomás presenta:
- Trastorno depresivo mayor
- Condromalacia rotuliana derecha.
- Lumbalgias de repetición: signos degenerativos LS-L5. Mínima hernia discal L5-S1
- Sacroileitis bilateral.
- Psoriasis.
5°.- La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a 513,34 euros/brutOs/mes.
6°.- Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa.
TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, no ha sido impugnado por la Entidad Gestora. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- Desestimada la demanda deducida para declaración de Incapacidad Permanente Absoluta por agravación de la anterior Total reconocida, interpone el actor Recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la revisión del hecho probado cuarto para que se adicione un párrafo para que se recoja el contenido del informe del Centro de Salud de Palencia obrante al folio 81, motivo que no va a ser acogido porque citado informe no recoge enfermedad o dolencia distinta o más grave de las referidas en el hecho probado cuarto sino que se limita a poner de manifiesto lo que es obvio, es decir que el actor sufre un importante deterioro de su calidad de vida y que precisa de tratamiento tanto por las lumbociatalgias como por el síndrome depresivo.
SEGUNDO.- En el segundo motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del artículo 137.1 de la Ley General de la Seguridad Social argumentándose en esencia que se ha producido una agravación en la situación del actor que actualmente sufre menoscabos funcionales y orgánicos incompatibles con el desempeño de cualquier actividad laboral por liviana o sedentaria que sea; el actor nacido el 16 de Julio de 1.965 tiene reconocida la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Repartidor por Resolución de 5 de Abril de 2.000 por padecer las dolencias que se describen en el hecho probado 2.2; actualmente padece las dolencias que se describen en el hecho probado cuarto siendo coincidentes las que afectan a su columna lumbar respecto de las que se objetivaron en el año 2.000 cuando le fue reconocida la Incapacidad Permanente Total; aparece como nueva dolencia un trastorno depresivo mayor secundario o reactivo a sus dolencias físicas que no constando componentes psicóticos cursa con sentimientos de tristeza y decaimiento; pues bien la revisión por agravación no sólo exige la aparición de nuevas dolencias o el agravamiento de las anteriores sino que es necesario además que el actual estado no se corresponda con el grado de Incapacidad Permanente anteriormente reconocido; en el presente caso estimamos que el trastorno depresivo antes comentado, incompatible con trabajos estresantes o exigentes de responsabilidad, no impiden que el actor que actualmente tiene 41 años pueda ocuparse en actividades que además de no ser exigentes de esfuerzos físicos tampoco lo sean de especial responsabilidad por lo que entendemos sigue conservando una residual capacidad laboral siendo por ello su actual situación tributaria de la Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida.
TERCERO.- En el tercer y último motivo, también amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción de la jurisprudencia contenida en las Sentencias que se citan, motivo que tampoco va a ser acogido remitiéndonos a lo antes dicho y es que no toda depresión, aunque sea severa, provoca necesariamente la Incapacidad Permanente Absoluta máxime cuando se trata de una dolencia en tratamiento y sin comportamientos psícoticos; procede pues desestimar el recurso y confirmar la Sentencia impugnada.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por DON Tomás contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de PALENCIA de fecha 23 de Febrero de 2.007 (Autos nº561/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Tomás contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

