Última revisión
15/11/2007
Sentencia Social Nº 8022/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 849/2005 de 15 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 15 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 8022/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0035759
fc
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 15 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Nieves frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 28 de Septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 849/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1-12-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Nieves contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- La parte demandante, nacida el 17-8-50, está encuadrada en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Empleados de Hogar y su profesión habitual es la de empleada de hogar.
2º.- El 8-7-03, la parte demandante, nacida el 17-8-50, está encuadrada en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Empleados de Hogar y su profesión habitual es la de empleada de hogar.
2º.- El 8-7-03, la parte demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, que agotó el 7-1-05. Incoado expediente de incapacidad permanente, la parte demandante fue reconocida por el ICAM el 5-8-05. El INSS, mediante resolución de 31-8-05, acordó denegar prestaciones de incapacidad permanente.
3º.- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.
4º.- La parte demandante padece:
- Lumbodiscartrosis.
- Fibromialgia y síndrome de fatiga crónica.
- HTA, osteoporosis y dislipemia.
- Agudeza visual cc de 0,8 en el ojo derecho y 0,9 en el izquierdo, con úlceras corneales en ambos ojos.
- Angioma renal en control ecográfico anual.
- Trastorno adaptativo mixto, reactivo a patología orgánica, de grado moderado.
5º.- La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente es de 475,16 euros mensuales y la fecha de efectos es 1-9-05.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0035759
fc
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 15 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Nieves frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 28 de Septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 849/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
PRIMERO.- Con fecha 1-12-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Nieves contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- La parte demandante, nacida el 17-8-50, está encuadrada en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Empleados de Hogar y su profesión habitual es la de empleada de hogar.
2º.- El 8-7-03, la parte demandante, nacida el 17-8-50, está encuadrada en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Empleados de Hogar y su profesión habitual es la de empleada de hogar.
2º.- El 8-7-03, la parte demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, que agotó el 7-1-05. Incoado expediente de incapacidad permanente, la parte demandante fue reconocida por el ICAM el 5-8-05. El INSS, mediante resolución de 31-8-05, acordó denegar prestaciones de incapacidad permanente.
3º.- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.
4º.- La parte demandante padece:
- Lumbodiscartrosis.
- Fibromialgia y síndrome de fatiga crónica.
- HTA, osteoporosis y dislipemia.
- Agudeza visual cc de 0,8 en el ojo derecho y 0,9 en el izquierdo, con úlceras corneales en ambos ojos.
- Angioma renal en control ecográfico anual.
- Trastorno adaptativo mixto, reactivo a patología orgánica, de grado moderado.
5º.- La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente es de 475,16 euros mensuales y la fecha de efectos es 1-9-05.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Nieves contra la Sentencia de 28 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona , en autos nº 849/05, promovidos por aquélla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por incapacidad permanente, y en su virtud confirmamos en todas sus partes la Sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Nieves contra la Sentencia de 28 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona , en autos nº 849/05, promovidos por aquélla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por incapacidad permanente, y en su virtud confirmamos en todas sus partes la Sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

