Última revisión
15/11/2007
Sentencia Social Nº 8024/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3698/2006 de 15 de Noviembre de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 15 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO
Nº de sentencia: 8024/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0026547
mm
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 15 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 27 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 632/2005 y siendo recurrido/a María Dolores . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda formulada por Dña. María Dolores debo declarar y declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantia del 55% de la base reguladora de 489'28 ?, con efectos desde el 23-3-05, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1°) La demandante, nacida el 3-6-53, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a consecuencia de trabajos prestados por cuenta ajena con la categoría profesional de empleada de hogar, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 20-9-04, solicitando posteriormente la prestación objeto de este procedimiento
2°)Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitio dictamen el 23-3-05
3º) La Direccion provincial del INSS dictó resolución el 25-4-05 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas
4°) Contra la antenor resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 29-6-05, quedando agotada la vía administrativa
5°) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 489'28 ?
6°) Acredita la siguiente patología severa discartrosis C6-C7, osteofitosis dorsal severa, avanzada lumbartrosis L4-L5 y L5-S1, rizarosis avanzada-severa, con afectación de la articulaciones interfalangicas proximales-distales, en rodillas pinzamiento interno bilateral."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0026547
mm
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 15 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 27 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 632/2005 y siendo recurrido/a María Dolores . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda formulada por Dña. María Dolores debo declarar y declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantia del 55% de la base reguladora de 489'28 ?, con efectos desde el 23-3-05, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1°) La demandante, nacida el 3-6-53, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a consecuencia de trabajos prestados por cuenta ajena con la categoría profesional de empleada de hogar, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 20-9-04, solicitando posteriormente la prestación objeto de este procedimiento
2°)Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitio dictamen el 23-3-05
3º) La Direccion provincial del INSS dictó resolución el 25-4-05 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas
4°) Contra la antenor resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 29-6-05, quedando agotada la vía administrativa
5°) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 489'28 ?
6°) Acredita la siguiente patología severa discartrosis C6-C7, osteofitosis dorsal severa, avanzada lumbartrosis L4-L5 y L5-S1, rizarosis avanzada-severa, con afectación de la articulaciones interfalangicas proximales-distales, en rodillas pinzamiento interno bilateral."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 27/1/06 por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona en autos numero 632/05 promovidos por Dña. María Dolores contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debemos confirmar y confirmamos integramente la sentencia impugnada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 27/1/06 por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona en autos numero 632/05 promovidos por Dña. María Dolores contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debemos confirmar y confirmamos integramente la sentencia impugnada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

