Sentencia Social Nº 8024/...re de 2007

Última revisión
15/11/2007

Sentencia Social Nº 8024/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3698/2006 de 15 de Noviembre de 2007

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 15 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 8024/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0026547

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 15 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8024/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 27 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 632/2005 y siendo recurrido/a María Dolores . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda formulada por Dña. María Dolores debo declarar y declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantia del 55% de la base reguladora de 489'28 ?, con efectos desde el 23-3-05, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°) La demandante, nacida el 3-6-53, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a consecuencia de trabajos prestados por cuenta ajena con la categoría profesional de empleada de hogar, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 20-9-04, solicitando posteriormente la prestación objeto de este procedimiento

2°)Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitio dictamen el 23-3-05

3º) La Direccion provincial del INSS dictó resolución el 25-4-05 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas

4°) Contra la antenor resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 29-6-05, quedando agotada la vía administrativa

5°) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 489'28 ?

6°) Acredita la siguiente patología severa discartrosis C6-C7, osteofitosis dorsal severa, avanzada lumbartrosis L4-L5 y L5-S1, rizarosis avanzada-severa, con afectación de la articulaciones interfalangicas proximales-distales, en rodillas pinzamiento interno bilateral."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0026547

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 15 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8024/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 27 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 632/2005 y siendo recurrido/a María Dolores . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda formulada por Dña. María Dolores debo declarar y declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantia del 55% de la base reguladora de 489'28 ?, con efectos desde el 23-3-05, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°) La demandante, nacida el 3-6-53, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a consecuencia de trabajos prestados por cuenta ajena con la categoría profesional de empleada de hogar, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 20-9-04, solicitando posteriormente la prestación objeto de este procedimiento

2°)Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitio dictamen el 23-3-05

3º) La Direccion provincial del INSS dictó resolución el 25-4-05 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas

4°) Contra la antenor resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 29-6-05, quedando agotada la vía administrativa

5°) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 489'28 ?

6°) Acredita la siguiente patología severa discartrosis C6-C7, osteofitosis dorsal severa, avanzada lumbartrosis L4-L5 y L5-S1, rizarosis avanzada-severa, con afectación de la articulaciones interfalangicas proximales-distales, en rodillas pinzamiento interno bilateral."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 27/1/06 por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona en autos numero 632/05 promovidos por Dña. María Dolores contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debemos confirmar y confirmamos integramente la sentencia impugnada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 27/1/06 por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona en autos numero 632/05 promovidos por Dña. María Dolores contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debemos confirmar y confirmamos integramente la sentencia impugnada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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