Sentencia Social Nº 8024/...re de 2007

Última revisión
15/11/2007

Sentencia Social Nº 8024/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3698/2006 de 15 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 15 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 8024/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007107301

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:12304


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0026547

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 15 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8024/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 27 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 632/2005 y siendo recurrido/a María Dolores . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda formulada por Dña. María Dolores debo declarar y declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantia del 55% de la base reguladora de 489'28 ¤, con efectos desde el 23-3-05, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°) La demandante, nacida el 3-6-53, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a consecuencia de trabajos prestados por cuenta ajena con la categoría profesional de empleada de hogar, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 20-9-04, solicitando posteriormente la prestación objeto de este procedimiento

2°)Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitio dictamen el 23-3-05

3º) La Direccion provincial del INSS dictó resolución el 25-4-05 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas

4°) Contra la antenor resolución formuló reclamación previa, que fué desestimada por nueva resolución de 29-6-05, quedando agotada la vía administrativa

5°) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 489'28 ¤

6°) Acredita la siguiente patología severa discartrosis C6-C7, osteofitosis dorsal severa, avanzada lumbartrosis L4-L5 y L5-S1, rizarosis avanzada-severa, con afectación de la articulaciones interfalangicas proximales-distales, en rodillas pinzamiento interno bilateral."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimaba la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de incapacidad permanente Total ,se interpone por la Entidad Gestora recurso de suplicación, el cual tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

La actora ha impugnado el recurso.

SEGUNDO.- En el único motivo del recurso la parte denuncia la vulneración del artículo 137.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS )

El artículo 137 del TRLGSS define el grado de incapacidad solicitado como aquel que sufre el trabajador que presenta secuelas tales que le impiden la realización de todas o de las principales tareas de su profesión u oficio habitual.

En el presente caso la parte actora de profesión habitual empleada del hogar, del inalterado relato fáctico padece unas dolencias que le impiden la realización de las tareas de su profesión fundamentalmente de esfuerzo físico de mediana intensidad, bimanualidad y flexiones frecuentes, lo que resulta incompatible con las dolencias incuestionadas de la afectación severa de las tres segmentos de la columna y la rizartrosis avanzada-severa.

Por lo expuesto se impone la desestimación de recurso interpuesto por el INSS y la confirmación de la sentencia recurrida.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 27/1/06 por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona en autos numero 632/05 promovidos por Dña. María Dolores contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debemos confirmar y confirmamos integramente la sentencia impugnada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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