Última revisión
05/11/2009
Sentencia Social Nº 8031/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8534/2008 de 05 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PURCALLA BONILLA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 8031/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0002841
mm
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 5 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jacinto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 8 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 1249/2007 y siendo recurrido/a INSS T y TGSS T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Jacinto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver a los demandados de de todas las pretensiones cursadas en demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante, Jacinto , nacido el 29.05.49, afiliado del RGSS, ha venido trabajando por cuenta ajena albañil.
(exp. admvo)
SEGUNDO.-Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, el trabajador demandante fue evaluado por el ICAM el 11.06.07. Tras emitir la CEI el 21.06.07 el preceptivo dictamen propuesta, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de 26.06.07 denegando a la actora la incapacidad permanente solicitada al entender que las lesiones que sufría no comportaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
(expediente administrativo)
TERCERO.- No estando conforme la parte actora con la anterior resolución, interpuso reclamación previa el 10.07.07, y con fecha 20.07.07 el INSS dictó resolución desestimatoria.
(expediente administrativo)
CUARTO.- La parte actora sufre: "lumbociatalgia de larga evolución, predominio derecho. Radiculopatía crónica bilateral multiplie con escasa perdida axonal. Polineuropatía sensitiva de tipo axional".
QUINTO.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total es de 1.129,57 euros al mes, y la fecha de efectos de 11.06.07.
La base reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 1889,87 euros al mes.
(no controvertida)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0002841
mm
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
En Barcelona a 5 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jacinto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 8 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 1249/2007 y siendo recurrido/a INSS T y TGSS T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Jacinto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver a los demandados de de todas las pretensiones cursadas en demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante, Jacinto , nacido el 29.05.49, afiliado del RGSS, ha venido trabajando por cuenta ajena albañil.
(exp. admvo)
SEGUNDO.-Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, el trabajador demandante fue evaluado por el ICAM el 11.06.07. Tras emitir la CEI el 21.06.07 el preceptivo dictamen propuesta, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de 26.06.07 denegando a la actora la incapacidad permanente solicitada al entender que las lesiones que sufría no comportaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
(expediente administrativo)
TERCERO.- No estando conforme la parte actora con la anterior resolución, interpuso reclamación previa el 10.07.07, y con fecha 20.07.07 el INSS dictó resolución desestimatoria.
(expediente administrativo)
CUARTO.- La parte actora sufre: "lumbociatalgia de larga evolución, predominio derecho. Radiculopatía crónica bilateral multiplie con escasa perdida axonal. Polineuropatía sensitiva de tipo axional".
QUINTO.- La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total es de 1.129,57 euros al mes, y la fecha de efectos de 11.06.07.
La base reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 1889,87 euros al mes.
(no controvertida)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación formulado por D. Jacinto , frente al pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Tarragona, de fecha 8.09.2008 , autos núm. 1249/07, y, en consecuencia, debemos revocar la misma, reconociendo al actor el grado de incapacidad permanente total cualificada para la profesión, con el derecho anudado a una pensión del 75% sobre la base reguladora de 1129,57 euros mensuales y fecha de efectos de 11.6.2007, con las revalorizaciones e incrementos que legalmente procedan.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación formulado por D. Jacinto , frente al pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Tarragona, de fecha 8.09.2008 , autos núm. 1249/07, y, en consecuencia, debemos revocar la misma, reconociendo al actor el grado de incapacidad permanente total cualificada para la profesión, con el derecho anudado a una pensión del 75% sobre la base reguladora de 1129,57 euros mensuales y fecha de efectos de 11.6.2007, con las revalorizaciones e incrementos que legalmente procedan.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
