Sentencia Social Nº 804/2...re de 2006

Última revisión
27/12/2006

Sentencia Social Nº 804/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 5208/2006 de 27 de Diciembre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 27 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 804/2006

Núm. Cendoj: 28079340052006100764

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 31 de los de Madrid sobre reclamación de cantidad en concepto de salarios. La trabajadora plantea la controversia litigiosa como una cuestión de prelación en relación con los trabajadores fijos discontinuos, pero en la declaración de hechos probados no hay datos de los que quepa inferir de manera inmediata e indudable que la trabajadora debió ser llamada a trabajar con preferencia a otros trabajadores que sí prestaron servicios, por lo que falla la premisa en que la parte recurrente basa todo su discurso argumental, debiendo desestimar el recurso.

Encabezamiento

RSU 0005208/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 804/06

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 804/06

En el recurso de suplicación nº 5208/06, interpuesto por Dª Regina , representado por la Letrada Dª. María Concepción Arranz Perdiguero, contra la sentencia nº 234/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 31 de los de Madrid, en autos núm. 483/06, siendo recurrido DEPORTE Y MONTAÑA DE LA COMUNIDAD DE MADRID S.A., representado por el Letrado D. José Manuel Copa Martínez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Regina , contra Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid S.A., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada desde el día 15 de enero de 1999 con la categoría de Ayudante de Conservación.

SEGUNDO.- La vinculación que mantenía con la citada empresa era mediante suscripción de un contrato laboral fijo de carácter discontinuo, celebrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del ET , según redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1998 de 27 de noviembre . Los periodos trabajados han sido los siguientes:

05.07.1999 a 30.09.1999

15.01.2000 a 23.04.2000

25.12.2000 a 15.04.2001

21.12.2001 a 31.03.2002

12.12.2002 a 20.04.2003

12.12.2003 a 11.04.2004

23.12.2004 a 27.03.2004

01.12.2005 a 15.02.2006

TERCERO.- La empresa demandada remitió carta de fecha 22 de junio de 2005 del tenor literal siguiente:

"Muy Sr/Sra nuestro/a:

La Comunidad de Madrid ha adoptado la decisión de iniciar un proceso de venta de su participación en nuestra Sociedad, Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid S.A., lo que, por tanto, supondría la perdida de su condición de Empresa Pública de la Comunidad de Madrid.

En relación con esta situación -pérdida de la condición de Empresa Pública-, y como resultado del Acuerdo alcanzado en la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, de fecha 22 de abril de 2005 , se ofrece a los trabajadores la posibilidad de optar por su integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos reflejados en el mencionado Acuerdo que se adjunta al presente escrito.

En el sentido indicado, y con la finalidad de facilitarle su decisión, se le hace entrega de modelo de contestación individual, a efectos de que en el plazo de diez días hábiles contados a partir de su notificación, haga llegar la opción elegida al Consejero Delegado de Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid S.A., entendiéndose en caso contrario que renuncia a su integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, permaneciendo en su actual situación laboral.

El citado trámite, además, facilitará a la Comunidad de Madrid, con un plazo de antelación suficientemente amplio, la información necesaria para la adscripción en sus nuevos destinos de todos los trabajadores que opten por la integración antes indicada".

CUARTO.- En el tiempo concedido para ello, en concreto el día 29 de junio de 2005, la actora optó por integrarse en la Administración de la Comunidad de Madrid.

El puesto que le fue adjudicado mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2005 fue de AYUDANTE DE CONSERVACION CONSEJERIA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS - ZONA NORTE - ITINERANTE - TURNO: PARTIDO de 1 de mayo a 31 de agosto.

QUINTO.- El 11 de noviembre de 2005 se acordó un preacuerdo que se acuerda incorporar al texto del Acuerdo de fecha 22 de abril de 2005 de la Comisión Paritaria relativo a los aspectos laborales del proceso de enajenación de la Empresa Pública Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid S.A.

En aplicación de los puntos recogidos en dicho documento se establece un calendario de trabajo que se concreta en los puntos siguientes:

- Durante el mes de noviembre de 2005 todos los trabajadores de Deporte y Montaña realizarán una entrevista con personal técnico del IMAP y de la Subdirección de Planificación de Efectivos y Selección de la Dirección General de Función Pública que permita determinar su perfil formativo y las posibles áreas de formación necesarias para adecuarse al perfil del puesto de trabajo.

- Antes del 1 de diciembre del presente año se llevará a cabo la adjudicación definitiva de los puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid, comunicándosele a todos los trabajadores el puesto de trabajo finalmente asignado.

- A partir del 1 de diciembre del presente año el IMAP organizará el primer periodo de acciones formativas necesarias para aquellos trabajadores seleccionados por la Administración en función de sus perfiles formativos, puestos adjudicados y necesidades organizativas de la empresa. Las acciones formativas tendrán todas ellas las siguientes características:

1.- Total de horas lectivas: 80

2.- Periodo de impartición de 9 a 13 h todos los días laborables.

3.- Mantenimiento de las condiciones retributivas que tenga el trabajador en Deporte y Montaña.

- En consonancia con lo recogido en el párrafo anterior, con fecha 1 de diciembre del año 2005 se llamará para su incorporación a la empresa DEPORTE Y MONTAÑA a todos los laborales fijos discontinuos que se encuentran en el ámbito de aplicación del acuerdo de la Comisión Paritaria de 22 de abril de 2005, vinculándose, en su caso, al proceso formativo que le corresponda.

- Las acciones formativas destinadas a los ayudantes de conservación capacitarán a estos para que su puesto de trabajo sea considerado de naturaleza polivalente, permitiéndose con ello que con este requisito puedan participar en el concurso de traslados.

- A partir del 20 de enero el trabajador iniciará un periodo en prácticas en el puesto de trabajo adjudicado con una jornada de 30 horas semanales y el mantenimiento de todas sus condiciones retributivas.

- El 15 de febrero del año 2006 el trabajador que hubiera finalizado el periodo de formación formalizará el contrato de trabajo incorporándose a su nuevo destino el día siguiente.

- Las sucesivas ediciones formativas en función de las capacidades materiales del IMAP se llevarán a cabo siguiendo el mismo esquema anteriormente establecido.

- Todos los trabajadores que por enfermedad o motivos de fuerza mayor, no pudieran incorporarse al periodo formativo que tuvieran establecido, lo deberán hacer al homólogo inmediatamente posterior después de que hubiere finalizado el motivo causante.

SEXTO.- El demandante inició el curso de formación el día 12 de diciembre de 2005 hasta el día 19 de enero de 2006.

El día 20 de enero de 2006 inició el periodo de prácticas hasta el día 15 de febrero de 2006.

SEPTIMO.- Todos los años el inicio de la prestación de servicios del personal de su categoría y con la condición de fijo discontinuo, se producía mediante llamamiento por orden de una lista de personal o bolsa de trabajadores.

OCTAVO.- La demandante el 15/02/06 cobro la liquidación correspondiente al periodo trabajado y el día 15/02/06 comunico a la demandada, que causaría baja voluntaria en la demandada, a efectos de que con esa fecha se proceda a la formalización simultánea de un nuevo contrato por parte de la CAM, al haber optado por su integración en la citada Administración de conformidad con los acuerdos de 22 de Abril y 17 de Noviembre de 2005.

NOVENO.- El 29 de Noviembre de 2005 se comunico a la demandante que le fue adjudicado definitivamente el puesto de trabajo de ayudante de conservación en la Consejera de Transportes e Infraestructuras, con destino en la Dirección General de Carreteras (Zona norte/itinerante) en el turno de 01.08 a 30.11

DECIMO.- El 16 de Junio de 2005 se elaboró el Acta 5QUINQUER/2005 tras la reunión de la Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004, 2005, 2006 y 2007, así como el 21 de Junio

DECIMOPRIMERO.- La demandante participó en el primer turno del Curso organizado por el IMAP, con un curso teórico del 12 de Diciembre de 2005 al 19 de Enero de 2006 y un curso práctico del 20 de Enero de 2006 al 15 de Febrero de 2006.

DECIMOSEGUNDO.- La demandante trabajó del 1 de Diciembre de 2005 al 15 de Febrero de 2006 y los siguientes trabajadores, con la misma categoría que la demandante han tenido contrato de trabajo hasta el 30 de Abril de 2006:

Casimiro

Ismael

Víctor

Juan Alberto

Diego

Mariano

DECIMOTERCERO.- La demandante en el periodo desde el 16 de Febrero de 2006 hasta el 30 de Abril de 2006, estuvo de alta en Seguridad Social (Régimen General), pero no efectuó ninguna prestación laboral ni percibió salario o retribución alguna, reclamando por el citado periodo la cantidad de 4.258,71 Euros, según desglose de conceptos y cantidades que figura en el hecho noveno de su demanda y que se da por reproducido.

DECIMOCUARTO.- En fecha 9 de Mayo de 2006 se celebró acto de conciliación que se dio por celebrado y sin avenencia".

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Regina contra DEPORTE Y MONTAÑA DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante Regina , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia ha desestimado la reclamación de cantidad deducida por la trabajadora demandante. La decisión del Juzgador de instancia se ha fundado en que la actora no prestó servicios para la empresa demandada ni ésta tenía obligación de darle ocupación durante el periodo a que se refiere la reclamación.

El recurso de la demandante consta de dos motivos, respectivamente dirigidos a la revisión de la declaración de hechos probados y al examen del derecho aplicado.

En el motivo inicial, se postula la adición de un nuevo hecho probado, el duodécimo, con la siguiente redacción:

"La demandante trabajó del 1 de diciembre de 2005 al 15 de febrero de 2006 y los siguientes trabajadores, con la misma categoría que la demandante y con números de orden en la lista de personal fijo / discontinuo superiores al de la demandante han tenido contrato hasta el 30 de abril de 2006:

Casimiro

Ismael

Víctor

Juan Alberto

Diego

Mariano ".

La adición propuesta por la parte recurrente se basa en un documento obrante al folio 75, en que lo que aparece es la fecha de incorporación (se supone que a la empresa Deporte y Montaña) de la actora y de los demás trabajadores relacionados, pero ninguno de los restantes datos que figuran en la redacción propuesta, por lo que la misma no puede ser aceptada.

SEGUNDO.- Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el segundo motivo, en el que se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 15.8 del ET en relación con el artículo 103 de la CE y de la doctrina y jurisprudencia dictada para el caso.

Como certeramente apunta el Letrado de la parte recurrida en su escrito de impugnación, la parte demandante plantea la controversia litigiosa como una cuestión de prelación en relación con los trabajadores fijos discontinuos, pero en la declaración de hechos probados no hay datos de los que quepa inferir de manera inmediata e indudable que la actora debió ser llamada a trabajar en el periodo de referencia con preferencia a otros trabajadores que si prestaron servicios durante el mismo, por lo que falla la premisa en que la parte recurrente basa todo su discurso argumental, premisa sin la que éste y las infracciones denunciadas quedan desprovistas del necesario soporte, por lo que el motivo y el recurso deben ser desestimados, sin imposición de las costas procesales, de conformidad con lo prevenido en el art. 233 de la LPL .

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada doña María Concepción Arranz Perdiguero, en representación de DOÑA Regina , frente a la sentencia de 5 de julio de 2006 del Juzgado de lo Social 31 de los de Madrid , dictada en los autos 483/2006, seguidos a instancia de la parte recurrente contra DEPORTE Y MONTAÑA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONFIRMAMOS la sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000052082006 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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