Sentencia Social Nº 804/2...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 804/2014, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 753/2014 de 29 de Diciembre de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 29 de Diciembre de 2014

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: GARCIA-ATANCE, JUAN MOLINS

Nº de sentencia: 804/2014

Núm. Cendoj: 50297340012014100726

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2014:1737

Núm. Roj: STSJ AR 1737/2014

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00804/2014
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
-
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2014 0103176
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000753 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000774 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001
de HUESCA
Recurrente/s: I N S S
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Adoracion
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER LEON IGLESIAS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número 753/2014
Sentencia número 804/2014
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al
margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 753 de 2014 (Autos núm. 774/2013), interpuesto por la parte
demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Social de Huesca, de fecha seis de octubre de 2014 ; siendo demandante Dª. Adoracion , sobre
incapacidad permanente absoluta Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

Antecedentes


PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Adoracion , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha seis de octubre de 2014 , siendo el fallo del tenor literal siguiente: 'Estimando la demanda interpuesta por Dª Adoracion frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, debo declarar y declaro a la demandante afecto de una incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora de 1.763,86 euros, con fecha de efectos 22-5-2013, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y al efectivo abono de dicha pensión, pudiendo ser revisada por agravación o mejoría a partir del 30-9-2015'.



SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: '
PRIMERO.- EI La actora Dª Adoracion , nacida el NUM000 1955 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de Técnica Asesora.

Desde el 17-4-13 hasta el 16-10-13 ha estado percibiendo el subsidio por desempleo.



SEGUNDO.- A instancia de la actora, en fecha 9-5-13 se inició expediente de incapacidad permanente.

Fue emitido dictamen por el EVI con fecha 22-5-13, dictándose por el INSS resolución denegatoria con fecha 23-5-13. Interpuesta reclamación previa, solicitando la declaración de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente total, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.



TERCERO.- La actora padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes patologías: Fibromialgia y síndrome de fatiga crónica en estadio severo. Síndrome ansioso-depresivo cronificado con frecuentes descompensaciones. En seguimiento en Unidad de Salud Mental desde el año 2005. Osteoporosis Tendinosis y capsulitis adhesiva residual en hombro derecho.

Y presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Cuadro de dolor crónico que genera intenso malestar y favorece la inestabilidad emocional. Puntos de fibromialgia 18/18. Astenia crónica, Fatigabilidad fácil con limitación al esfuerzo. Estado de ánimo disminuido de forma crónica con frecuentes descompensaciones y alta vulnerabilidad a los acontecimientos de su entorno (laborales, familiares...), con afectación de la concentración y memoria retentiva. Requirió ingreso en Unidad de Corta Estancia de Psiquiatría del Hospital San Jorge de Huesca, del 17 al 21 de junio de 2013. Limitación marcada de la movilidad del arco de rotación interna del hombro derecho.



CUARTO. La base reguladora asciende a 1.763,8# euros.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

Fundamentos


PRIMERO .- Dª. Adoracion interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando que se le declare en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual. En la instancia se dictó sentencia estimatoria de su pretensión principal, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarle la pensión de incapacidad permanente absoluta. Contra ella recurre en suplicación la Letrada de la Administración Pública de la Seguridad Social, formulando un único motivo al amparo del art. 193.c) de la Ley Reguladora de la jurisdicción Social , en el que se denuncia la infracción de los arts. 136 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando, en esencia, que sus dolencias carecen de gravedad como para declararle en situación de incapacidad permanente absoluta.



SEGUNDO .- El art. 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente como la 'situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'. La doctrina científica más autorizada explica que por 'reducción anatómica' se entiende la amputación de un miembro o parte del mismo o la extracción de un órgano, mientras que la 'reducción funcional' implica la pérdida de la funcionalidad de una parte del cuerpo que afecte a la capacidad completa del individuo. Este precepto legal exige que esta reducción anatómica o funcional sea 1) grave, 2) susceptible de determinación objetiva, 3) previsiblemente definitiva y 4) que disminuya o anule su capacidad laboral, habiendo hecho hincapié el Tribunal Supremo en la 'apreciación conjunta' de las secuelas para la calificación de un grado de invalidez ( sentencias del Tribunal Supremo de 9-6-1987 y 15-3- 1989): la totalidad de los padecimientos han de ser tenidos en consideración para conseguir el calificativo adecuado al estado real del trabajador ( sentencia del Tribunal Supremo de 15-3-1989 ).



TERCERO .- El art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción aplicable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta bis del mismo texto legal , define la incapacidad permanente absoluta como aquélla que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La jurisprudencia ha rechazado la calificación de la incapacidad permanente absoluta cuando el trabajador puede desempeñar oficios o profesiones que no exijan el esfuerzo en su ejecución, como pueden serlo los sedentarios o cuasi-sedentarios ( sentencias del Tribunal Supremo de 15-12-1988 y 17-7-1990 ).

Ahora bien, partiendo de la constatación de que cualquier actividad por cuenta ajena comporta unas exigencias mínimas de profesionalidad, rendimiento y dedicación, de cuyo cumplimiento depende la posibilidad de apreciar la existencia de una capacidad laboral valorable en términos reales de empleo, ha considerado como constitutivos de incapacidad permanente absoluta padecimientos del indicado carácter cuando por su gravedad y persistencia impiden una regular prestación del trabajo ( sentencias del Tribunal Supremo de 16-2-1989 y 22-1-1990 ). En efecto, el Tribunal Supremo, teniendo en cuenta el texto legal, sus antecedentes históricos, su espíritu y su finalidad, considera que la incapacidad permanente absoluta no solo debe reconocerse 'al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también, a aquél que, aun con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas componentes de una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral.



CUARTO .- En cuanto al síndrome de fibromialgia, se trata de una forma común de fatiga y dolor muscular generalizado. Su etiología desconocida; el hecho de que no pueda diagnosticarse mediante pruebas de laboratorio porque los resultados son normales, debiendo diagnosticarse sobre la base de la sintomatología del paciente; y las discrepancias médicas sobre esta enfermedad, dificultan la concreción de su alcance invalidante, sin que sea suficiente con la mera indicación de los puntos de dolor, dado que la respuesta del paciente es muy subjetiva. Lo relevante no es el mero diagnóstico de estas dolencias sino la concreción de cuál es su efecto en el trabajador que solicita la prestación de incapacidad permanente.



QUINTO .- En la presente litis la accionante padece 1) fibromialgia y síndrome de fatiga crónica en estadio severo; 2) síndrome ansioso-depresivo cronificado con frecuentes descompensaciones, con prolongado seguimiento de una unidad de salud mental (desde el año 2005); 3) osteoporosis y 4) tendinosis y capsulitis adhesiva residual en hombro derecho. Debido a ello sufre un cuadro de dolor crónico que genera intenso malestar y favorece la inestabilidad emocional, con 18/18 puntos de fibromialgia, astenia crónica, fatigabilidad fácil con limitación al esfuerzo, estado de ánimo disminuido de forma crónica con frecuentes descompensaciones y alta vulnerabilidad a los acontecimientos de su entorno, incluidos los laborales, con afectación de la concentración y memoria retentiva, así como marcada limitación de la movilidad del arco de rotación interna del hombro derecho.

A juicio de esta Sala, coincidiendo con la Jueza de lo Social, el cuadro secuelar de la actora y en particular la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica en estadio severo que padece, junto al síndrome ansioso depresivo, tienen una repercusión funcional severa o altamente impediente, presentando una gravedad que impide a la demandante realizar, con las condiciones de profesionalidad exigidas por el mercado de trabajo, cualquier profesión u oficio, debiendo concluir que la demandante no tiene facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas componentes de una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral, lo que, 'ex' art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , obliga a desestimar este motivo, desestimando el recurso interpuesto y confirmando la sentencia de instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación núm. 753 de 2014, ya identificado antes y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que: - Contra la misma pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.

- El recurso se preparará mediante escrito, firmado por Letrado y dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

- En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de preparar el recurso y en el plazo de diez días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de casación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 600 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), debiendo hacer constar en el campo 'observaciones' la indicación de 'depósito para la interposición de recurso de casación'.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.