Sentencia Social Nº 8041/...re de 2007

Última revisión
15/11/2007

Sentencia Social Nº 8041/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5673/2007 de 15 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 15 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JIMENEZ-ASENJO GOMEZ, ENRIQUE

Nº de sentencia: 8041/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0002859

CLA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 15 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8041/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sara frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 16 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 756/2006 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 30 de octubre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de incapacidad permanente absoluta interpuesta por Doña Sara contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia debo absolver absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Doña Sara , con DNI. núm NUM000 el día 14 de febrero de 1949, se encuentra en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, con el número de afiliación: NUM001 .

SEGUNDO.- La actora inició un proceso de incapacidad temporaÍ el día 15 de septiembre de 2005; solicitada la prestación y tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 30 de mayo de 2006, con el siguiente resultado: Coxartrosis avanzada bilateral más marcada en la derecha con limitación funcional, lumboartrosis moderada predominio L4-L5, LS-S1, cervicoartrosis, dolor a la retroversión- rotación externa a ESD. con limitación en la movilidad de raquis y caderas derecha más que izquierda.

TERCERO.- La Resolución de la Dirección Provincial del TNSS, de fecha 10 de agosto de 2006, declaró a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 30 de mayo de 2006 y el derecho a percibir una pensión mensual que, incrementada en un 20% de la base reguladora durante los periodos de inactividad laboral, asciende a la cantidad de 288 euros; contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue expresamente desestimada; por resolución del INSS de 19 de junio de 2006, se denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente por estar al descubierto en el pago de cuotas en el régimen especial de empleados de hogar durante el periodo de 10 a 12/2005; el 13 de julio de 2006 está al corriente de pago.

CUARTO.- La profesión habitual de la actora es la de "Empleada de Hogar" y acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 384 euros.

QUINTO.- La actora presenta las siguientes dolencias y secuelas: Obesidad, hernia de hiatus, coxartrosis avanzada bilateral más marcada en la derecha con limitación funcional, síndrome subacromial derecho, espolón calcáneo derecho y síndrome depresivo reactivo" .

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0002859

CLA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 15 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8041/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sara frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 16 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 756/2006 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

PRIMERO.- Con fecha 30 de octubre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de incapacidad permanente absoluta interpuesta por Doña Sara contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia debo absolver absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Doña Sara , con DNI. núm NUM000 el día 14 de febrero de 1949, se encuentra en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, con el número de afiliación: NUM001 .

SEGUNDO.- La actora inició un proceso de incapacidad temporaÍ el día 15 de septiembre de 2005; solicitada la prestación y tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 30 de mayo de 2006, con el siguiente resultado: Coxartrosis avanzada bilateral más marcada en la derecha con limitación funcional, lumboartrosis moderada predominio L4-L5, LS-S1, cervicoartrosis, dolor a la retroversión- rotación externa a ESD. con limitación en la movilidad de raquis y caderas derecha más que izquierda.

TERCERO.- La Resolución de la Dirección Provincial del TNSS, de fecha 10 de agosto de 2006, declaró a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 30 de mayo de 2006 y el derecho a percibir una pensión mensual que, incrementada en un 20% de la base reguladora durante los periodos de inactividad laboral, asciende a la cantidad de 288 euros; contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue expresamente desestimada; por resolución del INSS de 19 de junio de 2006, se denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente por estar al descubierto en el pago de cuotas en el régimen especial de empleados de hogar durante el periodo de 10 a 12/2005; el 13 de julio de 2006 está al corriente de pago.

CUARTO.- La profesión habitual de la actora es la de "Empleada de Hogar" y acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 384 euros.

QUINTO.- La actora presenta las siguientes dolencias y secuelas: Obesidad, hernia de hiatus, coxartrosis avanzada bilateral más marcada en la derecha con limitación funcional, síndrome subacromial derecho, espolón calcáneo derecho y síndrome depresivo reactivo" .

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Sara contra la sentencia de 16 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sabadell, en los autos 756/2006 , seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar íntegramente dicha sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Sara contra la sentencia de 16 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Sabadell, en los autos 756/2006 , seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar íntegramente dicha sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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