Sentencia Social Nº 8050/...re de 2009

Última revisión
06/11/2009

Sentencia Social Nº 8050/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5011/2009 de 06 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 06 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 8050/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0062887

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 6 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8050/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Olegario frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 22 de Enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 662/2008 y siendo recurrido/a Saturnino , Jose Enrique , COMERCIAL LIMPOCOF, S.C.P. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 31 de Octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Olegario contra Comercial Limpocof S.C.P., Saturnino y Jose Enrique sobre despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de toda pretensión declarativa y de condena ejercitada frente a los mismos".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor, Olegario , tiene pasaporte de Marruecos nº NUM000 .

SEGUNDO.- Apolonio con NIE nº NUM001 prestó servicios para COMERCIAL LIMPOCOF S. C.P. desde el 01/04/2008 , no quedando acreditada la fecha de finalización de los mismos.

TERCERO.- Saturnino y Jose Enrique son los socios integrantes de la sociedad COMERCIAL LIMPOCOF S.C.P..

CUARTO.- La parte actora pretende mediante el presente procedimiento la declaración de improcedencia del despido verbal supuestamente producido el día 01/10/2008.

QUINTO.- En fecha 10/10/08 Olegario presentó demanda de conciliación teniendo lugar el acto el 28/10/08 que fue intentando sin efecto ante la incomparecencia de la parte no solicitante. (folio 6)

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0062887

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 6 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8050/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Olegario frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 22 de Enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 662/2008 y siendo recurrido/a Saturnino , Jose Enrique , COMERCIAL LIMPOCOF, S.C.P. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

PRIMERO.- Con fecha 31 de Octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Olegario contra Comercial Limpocof S.C.P., Saturnino y Jose Enrique sobre despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de toda pretensión declarativa y de condena ejercitada frente a los mismos".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor, Olegario , tiene pasaporte de Marruecos nº NUM000 .

SEGUNDO.- Apolonio con NIE nº NUM001 prestó servicios para COMERCIAL LIMPOCOF S. C.P. desde el 01/04/2008 , no quedando acreditada la fecha de finalización de los mismos.

TERCERO.- Saturnino y Jose Enrique son los socios integrantes de la sociedad COMERCIAL LIMPOCOF S.C.P..

CUARTO.- La parte actora pretende mediante el presente procedimiento la declaración de improcedencia del despido verbal supuestamente producido el día 01/10/2008.

QUINTO.- En fecha 10/10/08 Olegario presentó demanda de conciliación teniendo lugar el acto el 28/10/08 que fue intentando sin efecto ante la incomparecencia de la parte no solicitante. (folio 6)

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Olegario contra la sentencia de 22 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granollers en autos núm. 662/2008 , promovidos por dicho recurrente en materia de despido contra la empresa COMERCIAL LIMPOCOF, S.C.P., Saturnino y Jose Enrique , con intervención del FOGASA, y, en su consecuencia, confirmamos el fallo de instancia. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Olegario contra la sentencia de 22 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granollers en autos núm. 662/2008 , promovidos por dicho recurrente en materia de despido contra la empresa COMERCIAL LIMPOCOF, S.C.P., Saturnino y Jose Enrique , con intervención del FOGASA, y, en su consecuencia, confirmamos el fallo de instancia. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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