Última revisión
15/03/2006
Sentencia Social Nº 806/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2553/2005 de 15 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 15 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 806/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100686
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6989
Encabezamiento
4
M.E.
SENTENCIA NÚM. 806/06
Autos nº 703/04
Social nº 2 de Granada
ILTMO.SR.D.ANTONIO ANGULO MARTIN
PRESIDENTE
ILTMO.SR.D.JOSÉ MªCAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO.SR. D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a QUINCE DE MARZO DE DOS MIL SEIS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm.2553/05, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE GRANADA en fecha 14 DE JUNIO DE 2005, autos nº 703/04 ha sido ponente el Iltmo. Sr.JUAN CARLOS TERRON MONTERO
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jesús María en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 DE JUNIO DE 2005 , por la que estimando la demanda interpuesta por D/ Jesús María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una incapacidad Permanente en grado de Absoluta, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, y con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Que la parte actora D/Dª Jesús María , con DNI nº. NUM000 , vecino de Gojar(Granada) nacido/a el día 4-1-1958, está afiliado/a al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº. NUM001 , tras cursar incapacidad temporal desde el 9-4-2003 y por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26-7-2004 fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual como operario en un matadero de aves con derecho a una pensión equivalente al 55 por ciento de su base reguladora fijada en 906,33 € mensuales. Precedió a dicha resolución, informe médico de síntesis de fecha 3-5-2004 (folios 53 a 59) y propuesta del EVI en tal sentido de fecha 11-5-2004 (folio 60).
SEGUNDO.- Contra la citada resolución formuló el actor reclamación previa el 30-82004, que fue desestimada mediante acuerdo dellNSS de fecha 15-10-2004 contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 29-11-2004.
TERCERO.- El actor presenta Cervicoartrosis, bloque congénito C6-C7-D1. Prolapso discal C5-C6 y Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) tipo bronquitis crónica (folio 59 en relación con el folio 41). Estenosis del canal en el límite del compromiso medular y obliteración parcial del espacio aracnoideo anterior que condiciona actitud rotoescoliótica y limitación de la flexoextensión de la columna cervical y rotaciones (sobre todo la derecha). Severo dolor leterocervical que disminuye los movimientos del cuello de forma importante. El paciente mantiene el cuello prácticamente rígido, sin moverlo (folio 59 en relación con el folio 52). Conforme a los datos de la espirometría que aparecen al folio 41 al actor le corresponde un grado de minusvalía física del 49% (dictamen del EVO aportado como prueba de Juicio), correspondiéndose con la clase funcional 3 Grado de afectación moderado (FEV1, hasta el 50% como presenta el actor), siendo el siguiente tramo de afectación grave o severo (FEV1 49% o inferior, - hasta el 35%)
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Sentencia de instancia, en la que se declara a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, con la sola finalidad de alegar, con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción, por aplicación indebida, del Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , pero la tesis que se defiende por el recurrente no puede considerarse correcta, a partir de las premisas de hecho que se plasman en la Resolución impugnada, cuya corrección no se rebate.
Al trabajador se le objetiva cervicoartrosis, bloque congénito C6-C7-D1. Prolapso discal C5-C6 y Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) tipo bronquitis crónica. Estenosis de canal en el limite del compromiso medular y obliteración parcial del espacio aracnoideo anterior que condiciona actitud retoescoliótica y limitación de la flexoestensión de la columna cervical y rotaciones (sobre todo la derecha). Severo dolor leterocervical que disminuye los movimientos del cuello de forma importante. El paciente mantiene el cuello prácticamente rígido, sin moverlo. Conforme a los datos de la espirometria al actor le corresponde un grado de minusvalia física del 49%, correspondiéndose con la clase funcional 3. Grado de afectación moderada, pero limitando con grave o severa, todo lo cual, da origen a una situación que ha de considerarse limitativa de la aptitud de quien la padece hasta el punto de privarle, de manera previsiblemente definitiva, de la posibilidad de llevar a cabo cualquier actividad laboral con un mínimo de eficacia y rendimiento, conforme razona el Juzgador de Instancia, imponiéndose en consecuencia la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia contra la que el mismo se dirige.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE GRANADA en fecha 14 DE JUNIO DE 2005 , en Autos 703/04 seguidos a instancia de Jesús María en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
