Sentencia Social Nº 807/2...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 807/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2449/2013 de 01 de Abril de 2014

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Orden: Social

Fecha: 01 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 807/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100492


Encabezamiento

1 R.Suplicación nº 2449/13

RECURSO SUPLICACION - 002449/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo LLanos

En Valencia, a uno de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 807/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002449/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE , en los autos 000646/2011, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Donato asistido por el letrado D. Antonio Machado Bravo, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Donato , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la demanda rectora de autos promovida por Donato frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en materia de PRESTACIONES, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda'.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Donato , cuyos datos personales obran en autos, solicitó en fecha 28.08.08 subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal le fue concedida desde el 21.07.08 al presentar el actor el IRPF del ejercicio 2007. SEGUNDO.-Que el demandante en la solicitud de subsidio en las declaraciones anuales de rentas de fechas 7.09.09 y 15.09.10, el demandante no comunicó a la Entidad Gestora las rentas mobiliarias y las imputaciones de rentas del ejercicio 2008, que superaban el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. TERCERO.-Que con fecha 10.01.11, se efectua al actor requerimiento específico por el cual debe aportar la Declaración Renta del Ejercicio 2008.Que se inicia procedimiento sancionador, por Resolución de fecha 29.03.11 se declara por el Organismo demandado la extinción del subsidio mayor de 52 años y la percepción indebida de una cuantía de 10.599,46 euros, con efectos del 31.12.08. Se ha agotado la vía administrativa previa. CUARTO.-Declaración renta del actor Ejercicio 2008, modalidad conjunta. Rentas mobiliarias: 11.373,64 euros; Imputación de Rentas Inmobiliarias: 200,33 euros; Total rentas: 11.573,97 euros (conjunta) = 5.786,98 euros/12 meses=482,24 euros. Que el actor supera el 75% del SMI para el ejercicio 2008, que estaba fijado en 450 euros. Rendimientos netos.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Donato , habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-1. Se recurre por el letrado de D. Donato , la sentencia de instancia que desestimó su demanda por la que se impugnaba la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de 29 de marzo de 2011, por la que se acordaba la extinción del subsidio de desempleo que tenía reconocido y se declaraba la percepción indebida de 10.599,46€.

2. En el primer motivo del recurso se solicita al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), que se modifique el hecho probado cuarto de la sentencia recurrida para que se deje constancia de las rentas percibidas por el actor en el año 2009 que ascendieron a un total de 2.556,90€, lo que supone un promedio mensual de 106,54€, inferior, por tanto, al 75% del salario mínimo interprofesional de ese año que estaba fijado en 468€ netos. Petición a la que se accede pues así resulta de la copia de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2009 que se aportó con la demanda, si bien con la salvedad de que lo que procede no es sustituir el contenido del hecho probado cuarto de la sentencia -en el que constan los datos fiscales del ejercicio 2008- sino completarlo con los datos referidos al ejercicio 2009.

SEGUNDO.-1. En el segundo motivo del recurso se denuncia por el cauce procesal establecido en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS , la infracción del artículo 215.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Se argumenta por el recurrente que si bien es cierto 'que en el año 2008 se superaron las percepciones mínimas que daban derecho a la percepción de las prestaciones cobradas por el actor, en ningún momento se ha acreditado que en el año 2009 se haya sobrepasado el mínimo indicado'.

2. El motivo merece prosperar. En efecto, conviene recordar que tal y como se refleja tanto en el hecho probado tercero como en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, la resolución del SPEE que declara la percepción indebida del subsidio, su extinción y el reintegro de las cantidades, trae causa de un proceso sancionador iniciado por el Organismo demandado al entender que el actor incurrió en la falta contemplada en el artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social , aprobada por Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS), que tipifica como falta grave, 'no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación'. Y esta falta grave lleva acarreada la sanción de extinción de la prestación y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas ( artículo 47.1 y 3 b) de la LISOS ).

3. Ahora bien, también hay que tener en cuenta dos datos de interés: a) que la extinción de la prestación o subsidio solo puede surtir efectos desde la fecha en que se dicta la resolución que impone la sanción, en este caso, desde el 29 de marzo de 2011; y b) que las cantidades indebidamente percibidas antes de esta fecha serían solo las correspondientes al año 2008 en que el demandante percibió rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, pues como consta en el hecho probado cuarto, tras la modificación instada por el demandante, en el ejercicio 2009 las rentas de la unidad familiar no superaron ese límite. Siendo ello así, y dado que lo reclama el SPEE es el reintegro de lo percibido en los años 2009 y 2010 respecto de los que no consta que percibiera rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, procede estimar el recurso y dejar sin efecto el reintegro la obligación de reintegro de las cantidades reclamadas por la resolución impugnada.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS no procede la imposición de costas.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Donato contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.5 de los de Alicante de fecha 29 de noviembre de 2012 ; y, en consecuencia, revocamos la resolución recurrida en el sentido de declarar que no procede el reintegro de las cantidades reclamadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en la resolución de 29 de marzo de 2011.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2449 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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