Sentencia SOCIAL Nº 807/2...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 807/2017, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 504/2017 de 20 de Septiembre de 2017

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Orden: Social

Fecha: 20 de Septiembre de 2017

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 807/2017

Núm. Cendoj: 30030340012017100765

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2017:1571

Núm. Roj: STSJ MU 1571/2017

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00807/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2016 0000814
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000504 /2017
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000092 /2016
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE: Segismundo
PROCURADOR: JUAN JOSE CONESA CANTERO
RECURRIDOS: Susana , FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO: ROGELIO FIGUEROLA PEREZ, LETRADO DE FOGASA , ,
En MURCIA, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D.
RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE
DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre
S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Segismundo , contra la sentencia número 229/2016
del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 19 de mayo , dictada en proceso número 92/2016,
sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por D. Segismundo frente a Dª. Susana y FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO. El demandante D. Segismundo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada JOSEFA GOMARIZ GARCIA desde el 22 de marzo de 2002, con la categoría profesional de camarero , salario mensual de 1.103,10 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras y salario diario de 36,77 euros a efectos de tramitación.



SEGUNDO. La relación laboral del trabajador demandante se desarrolló en virtud de un contrato indefinido a jornada completa. El actor prestaba sus servicios en el Restaurante El Puerto situado en Carretera de Abanilla, Km 4,400, 30140 de Santomera (Murcia). El Convenio colectivo aplicable entre las partes es el de Hostelería de la Región de Murcia.



TERCERO. Mediante carta fechada el 20 de enero de 2016 la empresa demandada comunicó al trabajador demandante, la extinción de su contrato de trabajo por jubilación del empresario con fecha de efectos de 31 de enero de 2016. Dicha carta consta en los autos como documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa demandada y su contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

El día 20 de enero de 2016 el actor recibió la referida carta de extinción de la relación laboral negándose a firmarla (hecho reconocido por el trabajador en el interrogatorio) y el día 21- 1-16 la empresa demandada se la envió, mediante burofax de fecha 21-1-16. (Documentos nº 2, 3 y 4 del ramo de prueba de la empresa demandada).



CUARTO. El 21-1-16 el actor presentó solicitud de conciliación contra la demandada por extinción de la relación laboral por retrasos e impagos de salarios.



QUINTO. El actor está en situación de incapacidad temporal desde el 14 de enero de 2015 y por Resolución del INSS se ha reconocido al actor la prórroga de la misma desde el día 13-1- 16.



SEXTO. Susana solicitó pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26-2-16 con efectos de 1-2- 16.

SEPTIMO. Susana ha sido dada de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha de efectos de 31-1-16.

OCTAVO. El Restaurante El Puerto donde prestaba sus servicios el actor y que regentaba la demandada está cerrado actualmente.

NOVENO. A fecha de la presentación de la demanda la empresa demandada no había abonado al trabajador demandante la cantidad de 940,14 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas por el actor en el año 2015 por estar en situación de incapacidad temporal.

DECIMO. EL demandante presentó solicitud de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales.



SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Segismundo , contra la empresa JOSEFA GOMARIZ GARCIA condeno a la empresa a abonar a la actora la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA EUROS CON CATORCE CENTIMOS (940,14 EUROS) en concepto de vacaciones no disfrutadas del año 2015,cantidad esta que devengará el interés de demora calculado en la forma expuesta en el fundamento de derecho quinto de la presente Resolución.

Absuelvo a la demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra.

Y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico .



TERCERO .- De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Procurador D. Juan José Conesa Cantero, en representación de la parte demandante.



CUARTO .- De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Rogelio Figuerola Pérez en representación de la parte demandada Dª. Susana .



QUINTO .- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de septiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

Fundamentos

FUNDAMENTO
PRIMERO .- El actor, D. Segismundo , presentó demanda, solicitando que tenga por formulada demanda por extinción laboral con acumulación por acción por salarios debidos y acumulación de acción por despido contra Susana , (Restaurante El Puerto) con domicilio social en Carretera de Abanilla, km 4,400 30140 de Santomera (Murcia) y Fondo de Garantía Salarial, y previo a los trámites oportunos cite a las partes al preceptivo Acto de Conciliación y Juicio, Dictando en su día de Sentencia por la que estime la solicitud de la presente demanda y por la que se declare la extinción laboral, condenando a la empresa a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre según lo dispuesto en el Art. 50 y siguientes respecto de la (1) extinción por voluntad del trabajador y sus efectos, indemnizando legalmente a D. Segismundo con atención a el nacimiento de la relación laboral en la fecha de 22 de marzo de 2002, (2) por impago de salarios que deben ser declarados en sentencia por el importe actual de 4.953,48 euros brutos más la mora salarial reclamada por el impago de 936,66 euros, (3) así como acumuladamente sea resuelta la acción de despido, y declarado el despido realizado por el empleador como nulo por indefensión del trabajador o improcedente por incumplimientos formales de puesta a disposición de la indemnización al trabajador en el momento del despido.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, condenando a la empresa a pagarle la cantidad de 914,14 euros.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita y tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia, autos Demanda 96/2016 para, previos los trámites legales, en su día dictar sentencia, con imposición de costas a la impugnante en su caso, por la que estimando el presente recurso, proceda a la revocación en parte de la resolución recurrida, para que manteniéndose el resto de pronunciamientos en materia de salarios por vacaciones no disfrutadas se proceda a 1.- Estimar la acción principal ejercitada por la actora reconociéndose la extinción contractual en fecha de 22 de marzo de 2016 basada en los graves incumplimientos del empresario, condenando a la empresa al abono de una cuantía indemnizatoria a la que se tiene derecho más sus correspondientes accesorios legales, más las correspondientes costas procesales.

1.2.- Con carácter subsidiario, se reconozca el despido con fecha de 31 de enero de 2016 como improcedente por incumplimiento formal de la tramitación de la extinción, al no haber aportado liquidación en el preaviso enviado por burofax de la extinción, readmitiendo a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones de trabajo antes del despido abonándosele los salarios dejados de percibir o extinguiéndose el contrato de trabajo abonándosele una indemnización en la que procede en derecho más sus correspondientes accesorios legales de los que corresponden y más las correspondientes costas procesales.

1.3.-Con carácter subsidiario, se reconozca el despido con fecha de 31 de enero de 2016 como improcedente por grave incumplimiento del empleador que en el momento de la extinción no puso a disposición del empleado ni abonó las cantidades que tenía a derecho por la extinción, extinguiéndose el contrato de trabajo abonándosele una indemnización en la que procede en derecho más sus correspondientes accesorios legales de los que corresponden y más las correspondientes costas procesales.

1.4.- Con carácter subsidiario, se reconozca que el despido con fecha de 31 de enero de 2015 es nulo de pleno derecho por simulación y falsedad, existiendo empleador de hecho real, habiendo simulado cierre durante un año a fin de perjudicar al trabajador por lo que corresponde readmitiendo a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones de trabajo en fecha del despido abonándosele los salarios dejados de percibir, más las correspondientes costas procesales.

2.- En cuanto a la acción planteada sobre salarios adeudados, se reconozcan los siguientes derechos salariales pendientes de abono: 1.- Paga extra de navidad 2014 por importe de una mensualidad de salario que asciende a 1.009,38 euros brutos.

2.- La Paga extra de navidad 2015 por importe de una mensualidad de salario que asciende 1.009,38 euros brutos en atención a lo dispuesto por el Art. 36 de convenio aplicable.

3.- Complemento salarial por Premio de vinculación 2014 establecida en 29 días de salario Base que supone un importe bruto de 997,29 euros.

4.- Complemento salarial por Premio de vinculación 2015 establecida en 29 días de salario Base que supone un importe bruto de 997,29 euros.

5.- Vacaciones no disfrutadas 2015 por situación de IT, equivalente a 31 de salario por importe de 940,14 euros brutos.

6.- Todo lo anterior deberá de ser actualizado con su correspondiente mora por impago calculada al 10% que supone un importe de 495,35 euros.

La empresa impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO

SEGUNDO .- Se instrumenta un motivo de recurso por infracción del art. 50 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , Estatuto de los Trabajadores. Art. 10 Convenio Colectivo de Trabajo para Hostelería . Se formula al amparo de lo prevenido en el artículo 193 letra c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social , al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas.

La empresa impugna el motivo y se opone.

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala considera que los hechos declarados probados, que no se combaten, pues los tres motivos de recurso se amparan en la infracción del derecho, y la ratio decidendi avalan la consecuencia jurídica de la sentencia recurrida, ya que, de un lado, no se prueba la causa extintiva y, de otro lado, se está en el caso de la jubilación de la empresaria. Dicha jubilación se comunicó con anterioridad a la presentación de la demanda y no consta que mediase causa que avale la pretensión de la actora. Tampoco se acredita la continuidad de la actividad empresarial.

FUNDAMENTO

TERCERO .- Se instrumenta un motivo de recurso por impugnación sobre la solicitud del trabajador del despido por nulidad o improcedencia, infracción del art. 49.2 y art. 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , Estatuto de los Trabajadores. Se formula al amparo de lo prevenido en el artículo 193 letra c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social , al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas.

La empresa impugna el motivo y se opone.

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala considera que los hechos declarados probados, que no se combaten, y la ratio decidendi avalan la consecuencia jurídica de la sentencia recurrida, ya que, de un lado no se prueba la existencia de un despido y, de otro lado, se está en el caso de la jubilación de la empresaria.

Dicha jubilación se comunicó con anterioridad a la presentación de la demanda y no consta que mediase causa que avale la pretensión de la actora. Tampoco se acredita la continuidad de la actividad empresarial.

FUNDAMENTO

CUARTO .- Se instrumenta un motivo de recurso por impugnación sobre la solicitud del trabajador de salarios adeudados, infracción del art. 31 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , Estatuto de los Trabajadores. Infracción del art. 15 y 19 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajo para Hostelería . Expediente NUM000 . Se formula al amparo de lo prevenido en el artículo 193 letra c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social , al objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas.

La empresa impugna el motivo y se opone.

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala considera que los hechos declarados probados, que no se combaten, avalan la consecuencia jurídica de la sentencia recurrida, pues de ellos no se desprende que la empresa tuviere una mayor deuda salarial a la reconocida.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Segismundo , contra la sentencia número 229/2016 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 19 de mayo , dictada en proceso número 92/2016, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por D. Segismundo frente a Dª. Susana y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander, S.A., cuenta número: ES553104000066050417, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banco Santander, S.A., cuenta corriente número ES553104000066050417, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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