Última revisión
16/11/2007
Sentencia Social Nº 8070/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7924/2006 de 16 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 8070/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007107384
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:12387
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08121 - 44 - 4 - 2006 - 0000435
MDT
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 16 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8070/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutual Cyclops frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 19 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento nº 149/2006 y siendo recurridos la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Sr. Juan Francisco y l' empresa El Morell 1-2, SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14.03.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimar parcialment la demanda presentada pel Don. Juan Francisco -NIF NUM000 - contra l'Institut Nacional de la Seguretat social, Tresoreria General de la Seguretat Social, Mutua Cyclops i contra la empresa El Morell, 1-2, SL -CIF B61991394-, i declarar el demandant en situació d'incapacitat permanent parcial per a la professió habitual derivada d'accident de treball, amb el reconeixement del dret a percebre una indemnització a tant alçat quantificada en 24 mensualitats de la base reguladora de 1.404,95 euros, i condemno la mútua demandada al pagament de la dita quantitat.
Absolc de totes les peticions de la demanda l'Instituto Nacional de la Seguretat Social, la Tresoreria General de la Seguretat Social i l'empresa demandada, sense perjudici de la responsabilitat legal subsidiària que podria correspondre a l'INSS i a la TGSS en els supòsits legalment previstos."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
I.- El demandant va néixer el dia 14-7-46 i consta afiliat a la Seguretat Social amb el núm. NUM001 i en situació d'alta. En data 19-10-05 la Direcció provincial de l'INSS de Barcelona va dictar resolució per la qual va reconèixer al beneficiari l'existència de lesió permanent no incapacitant derivada d'accident de treball. En contra d'aquesta resolució es va interposar reclamació prèvia, que va ser desatesa per nova resolució del mateix centre directiu de l'INSS de data 3-2-06 (expedient administratiu).
II.- El demandant va prestar serveis laborals per l'empresa demandada amb la categoria professional de paleta (fet no controvertit).
III.- El dia 25-02-05 l'actor va patir un accident de treball al precipitar-se des del damunt d'un teulat (expedient administratiu).
IV.- Com conseqüència de l'accident, el demandant va patir policontusions, ferida inciso-contusa i luxació acromioclavicular. El tractament inicialment farmacològic es va ampliar al diagnosticar-se la luxació, exigint posterior intervenció quirúrgica i rehabilitació.
V.- L' empresa demandada tenia concertada la cobertura del risc derivat d' accidents de treball amb la Mutua Cyclops i es trobava al corrent de pagament de les quotes a la Seguretat Social, per la qual cosa la mútua es subroga en les obligacions de l'empresa derivades de l'accident de treball (fets amb conformitat explícita)
VI.- La base reguladora anual de la incapacitat permanent total per a la professional derivada d'accident de treball és de 17.210,27 euros i la data d'efectes del 15-9-05 (conformitat explícita de la mútua i de la part actora).
VII- La base reguladora mensual de la incapacitat permanent parcial per a la professió habitual derivada d'accident de treball és de 1.404,95 euros (conformitat explícita de la mútua i la part actora).
VIII.- El demandant presenta, corn a conseqüència de l'accident de treball esmentat, les següents lesions i seqüeles : Limitació de la mobilitat conjunta de 1 'articulació de I' espatlla dreta en menys d'un 50 per 100. Dolor de característiques mecàniques i pèrdua global de força a l'extremitat superior dreta. Malgrat la rehabilitació, el seguiment i el control mèdic, no presenta millora.
IX.- La professió habitual del beneficiari demandant és la de paleta (fet no controvertit).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Mutual Cyclops, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la codemandada Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 1, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la pretensión formulada por el trabajador demandante Sr. Rodríguez, le declaró afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de albañil, derivada de las secuelas del accidente de trabajo que sufrió el día 25 de febrero de 2.005, revocando de esa manera la resolución del codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le había declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes del anexo 71D del Baremo aprobado en aplicación del artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social , indemnizables con la cantidad a tanto alzado de 830 euros a cargo de la Mutua. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador demandante en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Como único motivo de recurso formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la Mutua recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 137 apartado 3º de la Ley General de la Seguridad Social , que da el concepto legal de lo que ha de entenderse por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, que es aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma, entendiendo que las lesiones que padece el trabajador demandante son subsumibles dentro de la lesión permanente no invalidante consistente en limitación de la movilidad conjunta del hombro derecho en menos del 50%.
A este respecto, y partiendo de las lesiones que el demandante padece, según han sido reseñadas en el hecho declarado probado séptimo de la sentencia recurrida, consistentes en: "Limitació de la mobilitat conjunta de l'articulació de l'espatlla dreta en menys d'un 50 por 100. Dolor de característiques mecàniques i perdúa global de força a l'extremitat superior dreta. Malgrat la rehabilitació, el seguiment i el control mèdic no presenta millores", lesiones que la mutua recurrente no ha impugnado por el cauce legal adecuado del apartado de del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y que el magistrado de instancia ha tomado de la valoración conjunta de la prueba practicada, habiendo razonado el fundamento de derecho tercero que no ha quedado probado en el acto del juicio que el trabajador esté incapacitado para la mayoría de las funciones o para las tareas básicas de su profesión habitual de albañil, razón por la que desestima su pretensión principal consistente en ser declarado afecto de una incapacidad permanente total para dicha profesión, pero que, sin embargo, entiende que las limitaciones de movilidad y fuerza de su extremidad superior derecha, que es la rectora de su actividad, dan a su trabajo un mayor riesgo o peligrosidad, considerando que el demandante tiene una limitación conjunta de su capacidad laboral que supera el 33%, reconociéndole afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , que no ha resultado infringido al no haber demostrado la mutua la equivocación evidente del magistrado de instancia y corresponderle al mismo con carácter fundamental, en un proceso que se rige por los principios procesales de la oralidad y de inmediación judicial, la valoración de la prueba practicada y el alcance de las mismas en este caso de tipo incapacitante, lo que no ha de ser modificado por esta Sala, salvo que se demuestre su equivocación evidente lo que no sucede en el caso de autos, todo ello de acuerdo con el contenido de doctrina que se desprende de la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2004 .
Por todo anteriormente expuesto procede que, previa la desestimación del presente recurso de suplicación, se confirme la sentencia recurrida.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL CYCLOPS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Mataró en fecha 19 de mayo de 2.006, recaída en los autos 149/06, seguidos a virtud de demanda formulada por el trabajador Don Juan Francisco , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Mutua recurrente y contra la empresa EL MORELL 1- 2, S.L., en materia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la Mutua recurrente, que no goza del beneficio de justicia gratuita, supone que una vez sea firme esta resolución pierda el depósito de 150,25 euros y la cantidad consignada para poder recurrir, imponiéndole el pago de las costas causadas en esta instancia entre los que se incluyen los honorarios del Letrado que impugnó su recurso y que prudencialmente se fijan en 200 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

