Última revisión
09/12/2009
Sentencia Social Nº 808/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4130/2009 de 09 de Diciembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 09 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MUÑOZ ESTEBAN, FERNANDO
Nº de sentencia: 808/2009
Encabezamiento
RSU 0004130/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0035415, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004130 /2009 A
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Emiliano
Recurrido/s: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANPORTES DE MADRID SA EMT
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0001106 /2007 DEMANDA 0001106 /2007
Sentencia número: 808/09
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a nueve de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004130 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL CAMPOMANES SANCHIS, en nombre y representación de Emiliano , contra la sentencia de fecha 14.01.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001106 /2007, seguidos a instancia de Emiliano frente a EMPRESA MUNICIPAL DE TRANPORTES DE MADRID SA EMT, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA RAMIREZ SCHACKE, en reclamación por SANCIONES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor presta servicios profesionales para la empresa demandada con la categoría profesional de Conductor de autobuses y percibiendo un salario mensual de 2,461,70 euros, con prorrata de pagas extraordinarias y de 2.080,44 euros sin la prorrata.
SEGUNDO.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.
TERCERO.- El día 30.07.07, el actor conducía el autobús 8125 en el trayecto de la línea 29. Hacía las 23,30 horas, encontró un autobús inmovilizado en la confluencia de las calles Alcalá y Felipe II, que impedía el paso. El actor informó al SAE. Personados tres Inspectores de la demandada, dieron instrucciones al actor de dar marcha atrás- una distancia aproximada de 25 metros- para salir del carril delimitado por la "aleta de tiburón" en que se encontraba el obstáculo y reanudar su recorrido. El actor se negó a hacerlo Compareció el Subjefe de Calle y el actor persistió en su negativa, alegando que el código de circulación no lo permitía y dirigiendo al Subjefe la frase" Quien va a ir a juicio. Te lo vas a tragar tú". Fue llamado un conductor de reserva, quién, con el autobús desalojado de pasajeros y siguiendo las instrucciones de los Inspectores y del Subjefe de calle, hizo sin problemas la maniobra y continuó la marcha, acompañado de dos Inspectores para informar al público usuario del servicio y calmar los ánimos, pues se trataba del último coche de la jornada y se había generado un retraso de 40 minutos.
CUARTO.- El día 31.07.07 el actor conducía el autobús 8513 en el trayecto de la línea 29. Hacia las 23,30 horas, un Inspector del SAE le envió mensaje con la instrucción de que recogiese viajeros al llegar a la cabecera de Felipe II y continuase. El actor acusó recibo del mensaje, pero al llegar a aquel punto continuó sin detenerse. Más adelante, el Inspector le preguntó porque no había recogido pasajeros y el actor respondió que terminaba su jornada, lo cual era cierto, según reconoció ese mismo Inspector, que declaró como testigo en el acto del juicio.
QUINTO.- Previa tramitación de expediente contradictorio, que obra en el ramo documental de la parte demandada y que se tiene por reproducido, la empresa, mediante comunicación escrita de 11.09.07, impuso al actor sanción de treinta días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave , por los hechos de los días 30 y 31 de julio de 2007. Obra en autos la carta de sanción, que se tiene por reproducida.
SEXTO.- Es aplicable el Convenio Colectivo de la EMT para los años 2005, 2006 y 2007, que obra en el ramo documental de ambas partes y que se tiene por reproducido.
SEPTIMO.- La parte actor ha agotado en tiempo y forma la vía previa a la jurisdiccional."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
" Que, desestimando la demanda interpuesta por Emiliano , absuelvo de sus pretensiones a la Empresa Municipal de Transportes de Madrid SA, y confirmo la sanción de treinta días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave objeto de este proceso."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0004130/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0035415, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004130 /2009 A
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Emiliano
Recurrido/s: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANPORTES DE MADRID SA EMT
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0001106 /2007 DEMANDA 0001106 /2007
Sentencia número: 808/09
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a nueve de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004130 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL CAMPOMANES SANCHIS, en nombre y representación de Emiliano , contra la sentencia de fecha 14.01.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001106 /2007, seguidos a instancia de Emiliano frente a EMPRESA MUNICIPAL DE TRANPORTES DE MADRID SA EMT, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA RAMIREZ SCHACKE, en reclamación por SANCIONES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor presta servicios profesionales para la empresa demandada con la categoría profesional de Conductor de autobuses y percibiendo un salario mensual de 2,461,70 euros, con prorrata de pagas extraordinarias y de 2.080,44 euros sin la prorrata.
SEGUNDO.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.
TERCERO.- El día 30.07.07, el actor conducía el autobús 8125 en el trayecto de la línea 29. Hacía las 23,30 horas, encontró un autobús inmovilizado en la confluencia de las calles Alcalá y Felipe II, que impedía el paso. El actor informó al SAE. Personados tres Inspectores de la demandada, dieron instrucciones al actor de dar marcha atrás- una distancia aproximada de 25 metros- para salir del carril delimitado por la "aleta de tiburón" en que se encontraba el obstáculo y reanudar su recorrido. El actor se negó a hacerlo Compareció el Subjefe de Calle y el actor persistió en su negativa, alegando que el código de circulación no lo permitía y dirigiendo al Subjefe la frase" Quien va a ir a juicio. Te lo vas a tragar tú". Fue llamado un conductor de reserva, quién, con el autobús desalojado de pasajeros y siguiendo las instrucciones de los Inspectores y del Subjefe de calle, hizo sin problemas la maniobra y continuó la marcha, acompañado de dos Inspectores para informar al público usuario del servicio y calmar los ánimos, pues se trataba del último coche de la jornada y se había generado un retraso de 40 minutos.
CUARTO.- El día 31.07.07 el actor conducía el autobús 8513 en el trayecto de la línea 29. Hacia las 23,30 horas, un Inspector del SAE le envió mensaje con la instrucción de que recogiese viajeros al llegar a la cabecera de Felipe II y continuase. El actor acusó recibo del mensaje, pero al llegar a aquel punto continuó sin detenerse. Más adelante, el Inspector le preguntó porque no había recogido pasajeros y el actor respondió que terminaba su jornada, lo cual era cierto, según reconoció ese mismo Inspector, que declaró como testigo en el acto del juicio.
QUINTO.- Previa tramitación de expediente contradictorio, que obra en el ramo documental de la parte demandada y que se tiene por reproducido, la empresa, mediante comunicación escrita de 11.09.07, impuso al actor sanción de treinta días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave , por los hechos de los días 30 y 31 de julio de 2007. Obra en autos la carta de sanción, que se tiene por reproducida.
SEXTO.- Es aplicable el Convenio Colectivo de la EMT para los años 2005, 2006 y 2007, que obra en el ramo documental de ambas partes y que se tiene por reproducido.
SEPTIMO.- La parte actor ha agotado en tiempo y forma la vía previa a la jurisdiccional."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
" Que, desestimando la demanda interpuesta por Emiliano , absuelvo de sus pretensiones a la Empresa Municipal de Transportes de Madrid SA, y confirmo la sanción de treinta días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave objeto de este proceso."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Emiliano contra la sentencia de fecha 14.01.09 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid , en autos nº 1106/07, seguidos contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., en reclamación por sanciones, confirmando la resolución recurrida.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000413009 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Emiliano contra la sentencia de fecha 14.01.09 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid , en autos nº 1106/07, seguidos contra la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., en reclamación por sanciones, confirmando la resolución recurrida.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000413009 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

