Sentencia Social Nº 809/2...zo de 2007

Última revisión
21/03/2007

Sentencia Social Nº 809/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3128/2006 de 21 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 21 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 809/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100169

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:6574


Encabezamiento

SENT. NÚM. 809/07

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.128/06, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 5 de junio de 2006 en Autos núm. 801/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Ramón , sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra INSS, TGSS, LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, y PORTINOX, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de junio de 2006 , por la que desestima la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- D. Carlos Ramón , nacido el día 23-10-1970, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General de la Seguridad Social, interesó (tras un período de invalidez temporal derivada de accidente de trabajo desde el 11/11/04 y a instancias del INSS) una pensión de invalidez por accidente de trabajo al mencionado INSS, siéndole otorgada, tras el oportuno expediente administrativo (en el que obra informe médico de síntesis de fecha 12-07-2005), por resolución de fecha 28-07-2005 una indemnización 25.980,72 por declaración de afecto a incapacidad permanente parcial, a cargo de la mutua "FRATERNIDAD-MUPRESPA" (conforme con la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades EVI de fecha 14-07-05).

2.- Presentada reclamación previa por el citado D. Carlos Ramón con fecha 19-09-2005, la misma fue desestimada por resolución de fecha 18-10-2005.

3.- D. Carlos Ramón se encuentra adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, trabajando el día 11/11/04 para la entidad "PORTINOX, S.A." (si bien a día de hoy su relación laboral se encuentra extinguida) cuyas contingencias profesionales estaban cubiertas por "FRATERNIDAD-MUPRESPA", con una base reguladora por accidente de trabajo de 1.831,94 euros para la incapacidad permanente total, siendo su profesión habitual la de especialista -operario de máquina. Con fecha 12/01106 el trabajador continuó prestando servicios en virtud de su contrato de fijo discontinuo para la empresa "PORTINOX, S.A."

4.- Por D. Carlos Ramón se interpuso demanda con fecha 12-12-05.

5.- D. Carlos Ramón padece (tal y como resulta del Informe Médico de Síntesis, obrante a los folios 7J-raíz, que se tiene por reproducido): "secuelas de lesiones por atropamiento de los dedos de la mano derecha". Y ello le produce las limitaciones orgánicas y/o funcionales (recogidas igualmente en el Informe Médico de Síntesis): "amputaciones pulpejos, 1°, 2° y 4° dedos y muñón de amputación de 3° dedo a nivel AIFD estables mano derecha; dedos tocan palma, limitación en la presa a nivel 3° y 4° dedos; movilidad AIFP dentro de rangos de normalidad excepto 4° dedo con déficit de extensión de AIFP de -20°; AIFD presenta los siguientes rasgos: 1° dedo flexión AIFD de 30°, oposición normal, déficit de extensión -20°; 2° dedo - flexión AIFD de 45°; 4° dedo - flexión AIFD 40°; presente cicatrices en pulpejos secundarias a cirugía, con hipersensibilidad al tacto, intolerancia a la presión y cambios de temperatura, en evolución resolutiva".

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Con amparo en lo establecido en el art. 191 c) de la LPL , se interesa el examen de la infracción de normas sustantivas, por entender infringido, por su inaplicación, del art. 137.4 de la LGSS . Dicha censura jurídica no puede ser acogida, ya que siendo las limitaciones, según son descritas en el relato de hechos probados, amputación pulpejos 1º, 2º y 4º y muñón de amputación de 3º dedo de la mano derecha, que comporta hipersensibilidad al tacto, intolerancia a la presión y cambios de temperatura, habrá que concluir que el actor encuentra una clara disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para su profesión, lo que comporta que le fuere reconocida una invalidez permanente parcial, pero, dichas limitaciones, no le impiden la realización de las tareas fundamentales de la misma, y así lo entiende la propia parte recurrente, salvo por la referencia a la existencia de intolerancia a la presión, sin embargo, sobre ello no puede obviarse que en el informe emitido, se hace referencia a que dichos padecimientos es "normal en este tipo de patología y que habitualmente se resuelve con el tiempo y uso habitual de la mano", constatándose en el Informe Médico de Síntesis, se encuentra en evolución resolutiva, por lo que actualmente dichos padecimientos no pueden incardinarse en el grado de invalidez solicitado, y siendo este el pronunciamiento que se decide en la sentencia de instancia, procede la confirmación de la misma.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación planteado por D. Carlos Ramón contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 5 de junio de 2006 , en Autos seguidos a su instancia, sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS, LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, y PORTINOX, S.A., debemos confirmar la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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