Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 809/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 380/2014 de 19 de Marzo de 2015
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Orden: Social
Fecha: 19 de Marzo de 2015
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 809/2015
Núm. Cendoj: 41091340012015100875
Encabezamiento
Recurso.- 0380/14, sent. 809/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil quince.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 809/15
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lázaro , representado por la Sra. Letrada Dª. Josebe Vázquez Vázquez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en sus autos núm. 0104/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado,quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Antecedentes
PRIMERO.-Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra la MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO LOCAL CAMPIÑA ANDÉVALO, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 25 de septiembre de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.
SEGUNDO.-En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
'I.- Por Resolución de 25.02.00 el Director Provincial del INEM - folios 128 y ss., por reproducidos) concedió a la demandada una subvención por importe de 11.655.000 pesetas para ejecutar las acciones que se especificaban en su Anexo adjunto relativas a la Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo a ejecutar en un período de doce meses.
II.- Por Resolución de 06.04.01 el Director Provincial del INEM - folios 143 y ss., por reproducidos) concedió a la demandada una subvención por importe de 11.736.400 pesetas para ejecutar las acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo a desarrollar en un período de doce meses, en concreto, desde el 01.04.01 al 31.03.02.
III- Por Resolución de 27.03.02 el Director Provincial del INEM - folios 163 y ss., por reproducidos) concedió a la demandada una subvención por importe de 72.441,68 € para ejecutar las acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo a desarrollar en un período de doce meses, en concreto, desde el 01.04.01 al 31.03.02.
IV- Por Resolución de 03.12.02 el Director Provincial del INEM - folios 170 y ss., por reproducidos) concedió a la demandada una subvención por importe de 101.758,55 € para Implantación de servicios de Orientación para la Inserción Laboral recogidos en la Orden de 07.05.01 (por reproducida) a desarrollar en el período desde el 01.11.02 al 31.10.03. Dicha Resolución fue modificada por otra de la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo, de 28.10.03, en la que se reconocía como fecha de inicio de las actuaciones el 01.03.03 y de finalización el 30.11.03. Por Resolución de la Dirección General de Empleo e Inserción de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 18.03.03 se concedía a la Mancomunidad de Desarrollo Local Campiña-Andévalo una subvención de 86.173,91 € para la cobertura de gastos de ejecución de procesos de orientación y asesoramiento recogidos en la Orden de 07.05.01, estando previsto el inicio de la acción el 01.11.03 y su finalización el 30.06.04, si bien tales fechas fueron modificadas por Resolución de 18.12.03 en la que se fijaba el periodo de ejecución del 01.12.03 al 31.07.04.
V- Por Resolución de 14.07.04 el Director Provincial del INEM - folios 182 y ss., por reproducidos) concedió a la demandada una subvención por importe de 108.252,35 € para Implantación de servicios de Orientación para la Inserción Laboral recogidos en la Orden de 22.01.04 a desarrollar en el período desde el 01.08.04 al 30.04.05.
VI.- Por Resolución de 15.06.05 el Director Provincial del INEM - folios 197 y ss., por reproducidos) concedió a la demandada una subvención por importe de 144.336,47 € para Implantación de servicios de Orientación para la Inserción Laboral recogidos en la Orden de 22.01.04 a desarrollar en el período desde el 01.05.05 al 30.04.06.
VII.- Por Resolución de 02.05.06 el Director Provincial del SAE - folios 33 y ss., por reproducidos) concedió a la demandada una subvención por importe de 152828,07 € para Implantación de Unidades de Orientación según lo recogido en los arts. 7.1 y 72. de la Orden de 22.01.04, en las condiciones especificadas en el Anexo adjunto y a desarrollar en el período desde el 01.05.06 al 30.04.07.
VIII.- Por Resolución de 04.12.07 el Director Provincial del SAE - folios 45 y ss., por reproducidos) concedió a la demandada una subvención por importe de 158.482,70 € para Implantación de Unidades de Orientación según lo recogido en los arts. 7.1 y 72. de la Orden de 22.01.04, en las condiciones especificadas en el Anexo adjunto y a desarrollar en el período desde el 24.09.07 al 23.09.08.
IX.- Por Resolución de 05.12.08 el Director Provincial del SAE - folios 54 y ss., por reproducidos) concedió a la demandada una subvención por importe de 88.840,78 € para Implantación de Unidades de Orientación según lo recogido en el capítulo II de la Orden de 26.12.07, en las condiciones especificadas en los Anexos adjuntos y a desarrollar en el período desde el 15.11.08 al 31.05.09.
X.- Por Resolución de 22.05.09 el Director Provincial del SAE - folios 65 y ss., por reproducidos) concedió a la demandada una subvención por importe de 122.387,01 € para Implantación de Unidades de Orientación según lo recogido en la Orden de 26.12.07, en las condiciones especificadas en los Anexos adjuntos y a desarrollar en el período desde el 01.06.09 al 30.04.10.
XI.- Por Resolución de 31.05.10 el Director Provincial del SAE - folios 78 y ss., por reproducidos) concedió a la demandada una subvención por importe de 181.572,08 € para Implantación de Unidades de Orientación según lo recogido en la Orden de 26.12.07, en las condiciones especificadas en los Anexos adjuntos y a desarrollar en el período desde el 01.05.10 al 30.04.11.
XII.- Por Resolución de 12.05.11 el Director Provincial del SAE - folios 89 y ss., por reproducidos) concedió a la demandada una subvención por importe de 181.572,09 € para Implantación de Unidades de Orientación según lo recogido en la Orden de 26.12.07, en las condiciones especificadas en los Anexos adjuntos y a desarrollar en el período desde el 01.05.11 al 30.04.12.
XIII.- Las actas de la Comisión Mixta de Selección de Técnicos para Acciones de Orientación para el Empleo INEM/ Mancomunidad de Municipios de la Campiña-Andévalo, se dan por reproducidas.
XIV.- D. Lázaro , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la Mancomunidad de Desarrollo Local Campiña-Andévalo (CIF P7101101-I y administración pública) como Profesional Técnico de Orientación Profesional, devengando y percibiendo un salario diario de 81,04 euros incluida prorrata de pagas y centro de trabajo en Beas.
XV.- La prestación de servicios se ha desarrollado durante los períodos de tiempo siguientes y al amparo de los contratos que se detallan seguidamente (por reproducidos, folios 206 y ss):
Desde 29.09.00 a 28.02.01, formalizándose la relación laboral por escrito a virtud de contrato de trabajo de obra o servicio determinado cuyo objeto era 'prestación de servicio como técnico de las acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo (Acciones OPEA) en virtud de la subvención concedida por el INE según Resolución de la Dirección Provincial de 09.03.00 para la realización de dichas acciones en los cuatro municipios que forman la mancomunidad' y cuya duración estaba prevista desde el 29.09.00 al 28.02.01.
Desde 31.08.01 a 28.02.02, formalizándose la relación laboral por escrito a virtud de contrato de duración determinada cuyo objeto era: ' prestación de servicio como técnico de las acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo (Acciones OPEA) en virtud de la subvención concedida por el INE según Resolución de la Dirección Provincial de 06.04.01 para la realización de dichas acciones en los cuatro municipios que forman la mancomunidad' y cuya duración estaba prevista desde el 31.08.01 al 28.02.02.
Desde 27.08.02 a 27.02.03, formalizándose la relación laboral por escrito a virtud de contrato de duración determinada cuyo objeto era: 'prestación de servicio como técnico de las acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo (Acciones OPEA) en virtud de la subvención concedida por el INE según Resolución de la Dirección Provincial para la realización de dichas acciones en los cuatro municipios que forman la mancomunidad', añadiendo seguidamente que: 'El presente contrato queda supeditado a lo establecido en la normativa que regula la citada subvención y a la aplicación de la misma realice la Mancomunidad Campiña Andévalo así como la preceptiva consignación presupuestaria para la creación / mantenimiento del citado puesto de trabajo' y cuya duración estaba prevista desde el 27.08.02 a 27.02.03.
Desde 01.03.03 a 31.07.04, formalizándose la relación laboral por escrito a virtud de contrato de duración determinada cuyo objeto era: 'prestación de servicio como técnico de las acciones de 'Andalucía Orienta' en virtud de la subvención concedida por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía según Resolución de la Delegación Provincial de Huelva para la realización de dichas acciones en los cuatro municipios que forman la mancomunidad', añadiendo seguidamente que: 'El presente contrato queda supeditado a lo establecido en la normativa que regula la citada subvención y a la aplicación de la misma realice la Mancomunidad Campiña Andévalo así como la preceptiva consignación presupuestaria para la creación / mantenimiento del citado puesto de trabajo' y cuya duración estaba prevista desde el 01.03.03, determinándose en la cláusula séptima que el alcance temporal y económico de la subvención alcanzaba hasta el 31.10.03, con posibilidad de ser renovada.
Desde 01.08.04 a 30.04.05, formalizándose la relación laboral por escrito a virtud de contrato de duración determinada cuyo objeto era: 'prestación de servicio como técnico para la implantación de los servicios de Orientación para Inserción Laboral (Orden de 22.01.04) en virtud de la subvención concedida por el SAE al amparo de la Orden reseñada', añadiendo seguidamente que: 'El presente contrato queda supeditado a lo establecido en la normativa que regula la citada subvención y a la aplicación de la misma realice la Mancomunidad Campiña Andévalo así como la preceptiva consignación presupuestaria para la creación / mantenimiento del citado puesto de trabajo' y cuya duración estaba prevista desde el 01.08.04, determinándose en la cláusula séptima que el alcance temporal y económico de la subvención alcanzaba hasta el 30.04.05, con posibilidad de ser renovada.
Desde 01.05.05 a 31.05.05, formalizándose la relación laboral por escrito a virtud de contrato de duración determinada cuyo objeto era: 'prestación de servicio como técnico de Orientación para Inserción Laboral (Orden de 22.01.04, modificada por la Orden de 23.09.04) al amparo de la Orden citada y reseñado como Expte. de tramitación nº NUM001 con nº de solicitud 1859 y de acuerdo con los términos recogidos en la comunicación de fecha 29.04.05 de la Dirección general de Intermediación e Inserción Laboral que autoriza el inicio anticipado de las actuaciones' y cuya duración estaba prevista desde el 01.05.05 a finales de mayo 05.
Desde 17.06.05 a 30.04.06, formalizándose la relación laboral por escrito a virtud de contrato de duración determinada cuyo objeto era: 'prestación de servicio como técnico de Orientación para Inserción Laboral (Orden de 22.01.04, modificada por la Orden de 23.09.04) al amparo de la Orden citada y reseñado como Expte. de tramitación nº NUM001 . El presente contrato queda supeditado a lo establecido en la normativa que regula la citada subvención y a la aplicación que de la misma realice la Mancomunidad Campiña-Andévalo así como a la preceptiva consignación presupuestaria' y cuya duración estaba prevista desde 17.06.05 a finales de abril 2006.
Desde 12.06.06 a 11.06.07, formalizándose la relación laboral por escrito a virtud de contrato de duración determinada cuyo objeto era: 'Acciones Andalucía Orienta en los municipios que forman la Mancomunidad' concretándose en la Cláusula Décima que el actor prestaría 'servicios como Técnico de Orientación para Inserción Laboral (Orden de 22.01.04, modificada por la Orden de 23.09.04, modificada a su vez por la Orden de 09.11.05) en virtud de subvención concedida por el SAE y al amparo de la Orden citada y con nº de Expte. NUM002 . El presente contrato queda supeditado a lo establecido en la normativa que regula la citada subvención y a la aplicación que de la misma realice la Mancomunidad Campiña- Andévalo así como a la preceptiva consignación presupuestaria fruto de la concesión de la subvención' y cuya duración estaba prevista desde 12.06.06 a 30.04.07.
Desde 26.09.07 a 23.09.08, formalizándose la relación laboral por escrito a virtud de contrato de duración determinada cuyo objeto era: 'realización Acciones Andalucía Orienta' concretándose en la Cláusula Adicional que el actor prestaría 'servicios como Técnico de Orientación para Inserción Laboral (Orden de 22.01.04, modificada por la Orden de 23.09.04, modificada a su vez por la Orden de 09.11.05) en virtud de subvención en trámite de concesión por el SAE y al amparo de la Orden citada y con nº de Expte. Por determinar y según escrito de la Delegación de Empleo en Huelva en el que se expresa que"a su expediente se ha obtenido un nivel de baremación suficiente para incluirlo en la propuesta de resolución positiva que en su caso admitirá acciones elegibles desde el día 24 de septiembre". El presente contrato queda supeditado a lo establecido en la normativa que regula la citada subvención y a la aplicación que de la misma realice la Mancomunidad Campiña-Andévalo así como a la preceptiva consignación presupuestaria. El presente contrato llegará a su término transcurrido los doce meses que establece la subvención en trámite, es decir, el 23.09.08 o por Resolución negativa no otorgando la subvención obligando a la suspensión de las acciones Andalucía Orienta' y cuya duración estaba prevista desde 26.09.07 a 23.09.08.
Desde 04.12.08 a 31.05.09, formalizándose la relación laboral por escrito a virtud de contrato de duración determinada cuyo objeto era: 'Técnico Andalucía Orienta' concretándose en la Cláusula Adicional que el presente contrato está sujeto a la realización de una obra/servicio concreto a través de una propuesta de subvención del SAE de la Junta de Andalucía de fecha 23.10.08; Expte NUM003 fruto de una solicitud de la Mancomunidad al amparo del programa de Orientación y Acompañamiento regulado por Orden de 26.12.07. Dicha propuesta de 23 de octubre contempla como período de realización de los servicios del 15.11.08 a 31-05-09; por lo que a efectos de finalización del presente contrato se entenderá que la obra/ servicio objeto del mismo finalizará si de dicha solicitud se obtiene resolución no favorable por motivos imputables o no a esta entidad por llegar a término la prestación temporal afecta al presente contrato o por cualquier otra circunstancia que obligue a al suspensión de dicha actividad' y cuya duración estaba prevista desde 04.12.08 al 31.05.09.
Desde el 01.06.09 al 30.04.10, formalizándose la relación laboral por escrito a virtud de contrato de duración determinada cuyo objeto era: 'Técnico Andalucía Orienta Expte NUM004 ' concretándose en la Cláusula Adicional que 'el presente contrato está sujeto a la realización de una obra/servicio concreto a través de una Resolución del SAE por el que se concede a esta Mancomunidad una subvención para el Desarrollo de Actuaciones en el ámbito de Orientación, Expte NUM004 fruto de una solicitud de esta Mancomunidad al amparo del Programa de Orientación y Acompañamiento regulado por la Orden de 26.12.07.
Dicha Resolución de 22.05.09 contempla como período de realización de los servicios del 01.06.09 a 30.04.10; por lo que a efectos de la finalización del presente contrato se entenderá que la obra/ servicio objeto del mismo finalizará por llegar a término la prestación temporal afecta al presente contrato o por cualquier otra circunstancia que obligue a la suspensión temporal de dicha actividad...'. La duración estaba prevista desde el 01.06.09 al 30.04.10.
- Desde 01.05.10 al 30.04.11, formalizándose la relación laboral por escrito a virtud de contrato de duración determinada cuyo objeto era: 'Técnico Andalucía Orienta Expte NUM005 ' concretándose en la Cláusula Adicional que 'el presente contrato está sujeto a la realización de una obra/servicio concreto a través de una Resolución del SAE por el que se concede a esta Mancomunidad una subvención para el Desarrollo de Actuaciones en el ámbito de Orientación, Expte NUM005 fruto de una solicitud de esta Mancomunidad al amparo del Programa de Orientación y Acompañamiento regulado por la Orden de 26.12.07.
Dicha Resolución contempla como período de realización de los servicios del 01.05.10 a 30.04.11; por lo que a efectos de la finalización del presente contrato se entenderá que la obra/ servicio objeto del mismo finalizará por llegar a término la prestación temporal afecta al presente contrato o por cualquier otra circunstancia que obligue a la suspensión temporal de la actividad...'. La duración estaba prevista desde el 01.05.10 al 30.04.11.
Posteriormente, el 29.04.11 las partes rubricaron el documento al folio 225 que damos por reproducido, en la que se añadía una ADDENDA al contrato de 01.05.10 según la cual"la duración del contrato a la vista de la propuesta de resolución del SAE del Expte. NUM006 para el desarrollo de acciones de orientación 'Andalucía Orienta' se amplía hasta el 30.04.12, de forma que donde dice 'fecha fin 30.04.11' debe decir: 'Fecha fin 30.04.12'".
XVI.- El 12.04.12 fue cursada por el Presidente de la Mancomunidad de Desarrollo Local Campiña Andévalo comunicación dirigida al actor por la que se ponía en su conocimiento que con fecha 30.04.12 se extinguía la relación laboral, fecha en que el actor fue dado de baja en TGSS, haciéndose constar en el certificado de empresa como causa de la extinción 'fin de contrato temporal', siendo liquidado y finiquitado conforme se establece en el documento al folio 230 (por reproducido).
XVII.- Disconforme con la anterior decisión extintiva, el actor interpuso el 26.12.12 reclamación previa que no consta resuelta expresamente.
XVIII.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
XIX.- Por Resolución de 21.05.12 emanada del Director Provincial del SAE - folios 101 y ss y 232 y ss., por reproducidos), se ha concedido a la demandada una subvención por importe de 165.070,29 € para Implantación de Unidades de Orientación según lo recogido en la Orden de 26.12.07, en las condiciones especificadas en los Anexos adjuntos y a desarrollar en el período desde el 01.06.12 al 30.04.13.
XX.- La Comisión de Selección de 4 orientadores para el programa de Andalucía Orienta de la Mancomunidad demandada se reunió el 30.11.02 proponiendo la contratación de cuatro aspirantes, entre los cuales no se encontraba el actor (folio 243, por reproducido).
XXI.- El 10.01.13 presentó demanda sobre despido en el Decanato de los Juzgados de Huelva que fue turnada a este órgano.'
TERCERO.-El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido, al considerar caducada la acción dado el tiempo transcurrido entre la fecha de notificación del cese el 30-4-12 y la fecha de presentación de la reclamación previa el 26-12-12, se alza el demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS , proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, los 14º; como la infracción del art. 15.8 ET en relación con el art. 15.1.a) ET con el argumento de que al ser lo desarrollado una actividad habitual de la demandada y no haber coincidencia de los contratos con las subvenciones la relación era fija discontinua, y no temporal. Concluye que no caducó la acción ya que se ejercita cuando se tuvo conocimiento de la falta de convocatoria por la contratación de los técnicos en orientación en el mes de diciembre. Al no ser llamado en diciembre se produjo un despido carente de causa.
SEGUNDO.-El recurrente pretende revisar el HP XIV para que se adicione que la Mancomunidad cuenta desde el año 2002 con el Sº Andalucía Orienta destinado al asesoramiento para la búsqueda de empleo. Lo apoya en los doc. de los f. 122, 123. No se accede a tal adición por ser reiterativa de lo que se nos relata en los hechos I a XII.
TERCERO.-El recurrente denuncia la infracción del art. 15.8 ET en relación con el art. 15.1.a) ET con el argumento de que al ser lo desarrollado una actividad habitual de la demandada y no haber coincidencia de los contratos con las subvenciones la relación era fija discontinua, y no temporal. Concluye que no caducó la acción ya que se ejercita cuando se tuvo conocimiento de la falta de convocatoria.
El actor suscribió sucesivos contratos de obra y servicios cuyos objetos estaban vinculados al Programa Andalucía Orienta de tal modo que recibida por la demandada la correspondiente subvención a los años 2000, 2001, 2002 y 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 o se prorrogaba el contrato o se suscribía uno.
Alegado que la relación es fija discontinua por realizarse tareas permanentes de la demandada lo rechazamos dada la reiteración del criterio de esta Sala concretado en la sentencia nº 2979/14 de 13 de noviembre como también en las SSTSJA Sevilla nº 1844/12 de 6 de junio, nº 160/15 de 21 de enero, nº 277/15 de 29 de enero y ello en aplicación de los arts. 25 , 26 , 27 y 28 de la Ley de Bases del Régimen Local y art. 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía puesto que las políticas activas de empleo son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma y no competencia municipal, ni de las Diputaciones ni de las Mancomunidades de Municipios, de modo que la relación laboral objeto de este recurso cubre una necesidad temporal de la Mancomunidad de Municipios demandada vinculada a la existencia de una subvención y la realización de un Programa concreto y determinado que tiene sustantividad propia dentro de la actividad municipal,y no sirve para cubrir una necesidad habitual y permanente, como pretende el recurrente, de modo que si las líneas maestras que diferencian el contrato de obra del contrato fijo discontinuo, se fija en la realización, o no, de una actividad normal y permanente del organismo demandado, actividad de carácter intermitente o cíclico o en intervalos temporales separados, pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad, entendemos que la contratación eventual de obra o servicio determinado para la realización de las acciones de orientación profesional (acciones OPEA) no constituye un fraude de ley sin que proceda la utilización de la modalidad contractual de fijo discontinuo ( STS 21-12-06, EDJ 364933 ; 30-5- 07, EDJ 92402).
En suma, el que la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal, eventual o de obra, o debe serlo mediante un contrato indefinido de carácter discontinuo, se sustenta en la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por períodos limitados. Cuando la actividad desarrollada tiene por finalidad cubrir una necesidad de trabajo cíclico o reiterado en el tiempo, dotado de plena homogeneidad y totalmente previsible, la relación se califica de fija discontinua. Por el contrario, la contratación eventual sólo se justifica para cubrir una necesidad de carácter imprevisible y sin reiteración en el tiempo ( SSTS 5-7-99, EDJ 21586 ; 11-4-06, EDJ 59641 ; 12-12-08, EDJ 291528 ; 19-1-10, EDJ 11626 ; 29-6-10 , EDJ 185134). Así, es posible la contratación temporal, ya sea eventual o por obra o servicio determinados, para atender a circunstancias excepcionales u ocasionales, es decir, cuando la necesidad de trabajo es, en principio imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular ( STS 8-11-05 , EDJ 237485). Por el contrario, existe un contrato fijo de carácter discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, o lo que es igual, en intervalos temporales separados, pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad ( SSTS 5-7-99, EDJ 21586 ; 1-10-01, EDJ 35773 ; 14-3-03 , EDJ 15624) sin que tales circunstancias se den en el caso de autos al no existir ni siquiera criterios para que se produzca un llamamiento como se infiere de la continuidad en la contratación desde el de fecha 27-8-02.
CUARTO.-Argumentábamos en nuestras sentencias citadas que las contrataciones del actor lo han sido en todo momento bajo la cobertura de las subvenciones otorgadas a la Mancomunidad demandada para diversos proyectos de orientación e inserción laboral. Ello tanto respecto de las contrataciones otorgadas desde el año 2000, en el que su desarrollo correspondía al Ministerio de Trabajo e INEM a través de los programas de Orientación para el empleo y el Autoempleo (OPEA) con aplicación de la Orden de 10 de octubre 1995 reguladora de los Planes de Servicios Integrados para el Empleo y de los convenios con las entidades asociadas de dichos Servicios en relación con la Orden de 20 de enero 1998 que establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo; como con posterioridad, con el ejercicio de tales funciones por la autoridad autonómica. En este ámbito, y con la actuación de los programas 'Andalucía Orienta', vinieron a incidir el vigente
En fin, el art. 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso: '1.º Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo.', competencia que desempeña a través del Servicio Andaluz de Empleo -antes a través del INEM- y que no comparte en modo alguno la Mancomunidad demandada como se deduce de los arts. 25 y 26 de la Ley de Bases del Régimen Local , que no prevén entre las competencias municipales ninguna relacionada con la orientación para el empleo o la inserción laboral.
Siendo por tanto la política de fomento del empleo competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma,no cabe una delegación tácita como implícitamente se infiere del recurso, pues la delegación de competencias de la Comunidad Autónoma al Municipio está expresamente regulada en el art. 27 de la Ley de Bases del Régimen Local , norma que establece unos requisitos de financiación y de delegación expresa, que no se cumplen en este caso, al disponer que: '1. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias', estableciendo en el mismo precepto que 'La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto de las Administraciones Públicas.', no figurando entre las competencias delegables que se enumeran en este precepto las relativas a las políticas activas de empleo.
En consecuencia el fomento del empleo y la inserción laboral es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, indelegable, siendo la intervención de la Mancomunidad en esta materia una simple cooperación coyuntural o ocasional costeada con una subvención para la realización de un proyecto del fomento del empleo concreto y determinadoy que por tanto justifica una contratación temporal.
En este sentido nos pronunciamos en STSJA Sevilla nº 1667/13 de 29 de mayo, en la que examinando una contratación temporal vinculada al Programa 'Andalucía Orienta', declarábamos que nos encontramos ante una actividad que no es permanente ni esencial para el Ayuntamiento, dado que cuando no había ejecución del programa público, por no haber subvención ni autorización, no hay actividad que justificara la contratación, cada expediente seguido ante el Servicio Andaluz de Empleo es independiente y genera una concreta actividad en ejecución de un programa que justifica y permite la contratación.
Los Ayuntamientos agrupados en la Mancomunidad demandada concurren a las diversas convocatorias públicas en las que obtiene subvenciones para financiar estos programas, siendo su concesión una potestad de la Administración Pública, por ello el hecho que se conceda subvención pública no garantiza que se obtenga en otros ejercicios, ni que la actividad se prolongue en el tiempo (por no haber fondos, por no justificarse correctamente la anterior, por alterarse los requisitos, etc.).
QUINTO.-Las competencias sobre orientación profesional en Andalucía, con fines de inserción laboral se atribuyen a la Junta de Andalucía y las desarrolla a través del Servicio Andaluz de Empleo, por lo que la participación de un Ayuntamiento en tales programas no puede calificarse, por definición, como una actividad permanente o estructural, en contra de lo afirmado en el recurso ( SSTS de 17 de enero de 2.011, RJ 2095 , y 19 de enero de 2.011 , RJ 2103).
La realización de las actividades del Programa 'Andalucía Orienta' depende exclusivamente de que se dicten resoluciones favorables a su ejecución y se abonen, al ente público que las va a ejecutar, las cantidades objeto de financiación.
En STSJA Sevilla nº 2011/10 de 29 de junio, ya examinamos la legislación que ahora citamos en un supuesto similar y en el que ahí la recurrente invocaba un derecho a ser contratada y al no ser así accionó por despido, demanda que fue desestimada y que recurrida en suplicación fue confirmada al entender que (la contratación por obra y servicio) fue lícita, al seguir en ese caso la demandada el criterio jurisprudencial de que hacer depender la duración, de los contratos de trabajo de obra o servicio determinado, de la persistencia de la subvención necesaria para el funcionamiento de un programa que supone desarrollar una actividad que no es propia de la misma y que depende de la Comunidad Autónoma concertante, hace válidos a esos contratos, al tratarse de un servicio de competencia de la Junta de Andalucía, que ésta encomienda a terceros mediante la concesión de los oportunos fondos para ello, por lo que hacer depender la duración de los contratos de trabajo necesarios para la prestación de esos servicios de la persistencia de la subvención necesaria para su funcionamiento, cuando ésta subvención procede de un tercero y no de una mera consignación presupuestaria del propio empleador, no es acto que pueda estimarse abusivo, en fraude de Ley o contrario a derecho y si, por el contrario, susceptible de ser encuadrado en el contrato por servicio determinado, pues cumple los requisitos establecidos en el art. 15.1.a) ET y art. 2 del Real Decreto 2720/1998 , ya que no cabe duda que la singularidad que el servicio tiene respecto al Ayuntamiento, para el servicio analizado, le confiere autonomía y sustantividad propia que aquellos preceptos exigen, y la duración es, para el Ayuntamiento, incierta, en cuanto depende de dos factores ajenos a su voluntad, y que en este caso vendría determinado por la Orden de concesión de la subvención y de la propia concesión de la correspondiente subvención, que en ningún caso se encuentra vinculada a lo que las distintas Administraciones, Entidades o Instituciones soliciten al amparo de aquella al ser una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.
El Tribunal Supremo viene manteniendo una reiterada doctrina en relación con la validez de la contratación temporal vinculada a la percepción de una subvención, habiendo establecido la siguiente doctrina ( STS de 8 de Febrero de 2.007 , EDJ 8710):
a) Hacer depender la duración de los contratos de trabajo necesarios para la prestación de estos servicios de la persistencia de la subvención necesaria para su funcionamiento, cuando esta subvención procede de un tercero y no de una mera consignación presupuestaria del propio empleador, no es acto que pueda estimarse abusivo, en fraude de ley o contrario a derecho ( STS de 19 de Febrero de 2.002 , EDJ 27036);
b) Es correcta la celebración de contratos de obra y servicio determinado, si la actividad tiene autonomía y sustantividad propia y la ejecución, además de limitada en el tiempo, es de realización incierta, y requiere una previa programación y su ejecución misma está condicionada a la percepción de una subvención que financie tal programación ( SSTS de 17 de enero de 2.011 RJ 2095 ; 19 de enero de 2.011 , RJ 2103).
Hoy igual, que en el caso citado, al ser una de las actividades que venia desarrollando el Ayuntamiento demandado, la ejecución de programas públicos del Servicio Andaluz de Empleo, en ningún caso pueden entenderse como permanentes, al tratarse de competencias exclusivas y excluyentes de la Administración Pública en materia de políticas activas de empleo, inserción laboral y concertación social.
Al finalizar cada proyecto programado, finalizan los contratos que ha generado, siendo cada convocatoria distinta, con diferente perfil, diferentes inversiones y diferente y específico plazo de ejecución según se contempla en cada Resolución de concesión. En definitiva, la Mancomunidad no puede dedicarse a realizar acciones del Programa 'Andalucía Orienta' si no es con la autorización conveniada y con la financiación del Servicio Andaluz de Empleo.
Los contratos reseñados en el HP XV cumplen con la exigencia del art. 15.1.a) ET , al tener identificado su objeto y su vinculación al Proyecto al que se referencia; Proyecto que vincula tanto a la duración como a las funciones del actor, por lo que no existe fraude alguno ni quiebra del principio de temporalidad, y la extinción acordada el 30 de abril de 2012 lo fue en aplicación del art. 49.1.c) ET , al corresponderse con el fin del objeto del contrato: el cumplimiento del plazo del Programa subvencionado.
Por consiguiente siendo cesado el actor el 30-4-12 por fin del Programa al que estaba vinculada su contratación temporal, y no impugnado hasta el 26-12-12, la acción de despido estaba caducada ex art. 59 ET como así declara la sentencia, que se confirma en su integridad haciendo suyo esta Sala sus argumentos, previa desestimación de este motivo de recurso.
Vistos los precedentes preceptos legales y los de general aplicación.
Fallo
Con desestimación del recursode suplicación interpuesto por D. Lázaro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en sus autos núm. 0104/13, en los que el recurrente fue demandante contra la MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO LOCAL CAMPIÑA ANDÉVALO, en demanda de despido, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS .
En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos'; b) 'referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción'; c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Sevilla a veinticuatro de marzo de 2015.-
