Última revisión
19/11/2007
Sentencia Social Nº 8095/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5825/2006 de 19 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 19 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA
Nº de sentencia: 8095/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007107403
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:12406
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0014390
MG
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 19 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8095/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por MIDAT MUTUA frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 25.11.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 369/2005 y siendo recurrido/a Maite , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Wolkswagen Audi España, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25.5.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.11.2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Maite contra -I.N.S.S.(Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T. G . S.S. - (Tesorería Gral. Seguridad Social), MIDAT MUTUA y Wolkswagen Audi España, S.A. en materia de Invalidez Permanente Absoluta y Total derivada de accidente de trabajo, declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente Grado de Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, y en consecuencia condeno a la empresa demandada Wolkswagen Audi España, S.A. y por sustitución de la misma a la Mutua demandada MIDAT MUTUA a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su base reguladora de 28.35 8'08 euros/año con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos de la presente resolución."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero. La actora Maite nacida en fecha 31-10-60, se halla afiliada al Régimen General de Seguridad Social y en situación de alta.
Segundo. El día 6-3-02 sufrió un accidente de trabajo in itinere cuando prestaba sus servicios por' cuenta de la empresa demandada Wolkswagen Audi España, S.A. , con el diagnóstico de síndrome de latigazo cervical.
Tercero. La profesión habitual de la trabajadora al producirse el accidente era de traductora técnica, realizando tareas de elaboración y traducción de las actualizaciones del manual del servicio y del manual técnico, de las comunicaciones sobre las campañas de taller y sobre las comunicaciones de llamadas, y otros textos, valiendose de un equipo informático (pantalla de visualización de datos). También realiza funciones de intérprete de pié o sentada y con desplazamientos variables; y de supervisión de la correcta edición, distribución y almacenaje mediante manipulación manual de los temas-Manuales de servicio y técnica, y de coordinación del intercambio de datos entre Alemania y España para realizar las compras.
Cuarto. La citada empresa demandada Wolkswagen Audi España, S.A. tiene cubierto el riesgo derivado de accidente laboral de sus trabajadores con la Mutua MIDAT MUTUA y no existe informe de que la misma se encuentre al descubierto del pago de cuotas.
Quinto. La actora fué dada de alta médica en 11-7-04 con secuelas definitivas.
Sexto. Se inicio la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S. quien por resolución de 26-11-04 la declaró en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 11-7-04, y el derecho a percibir la indemnización correspondiente.
Séptimo. En 28-9-04 fué reconocida por el CRAM, teniéndose su dictamen por reproducido por obrar en autos.
Octavo. Interpuso reclamación administrativa previa a la via jurisdiccional que fué desestimada por resolución de 1-4-05.
Noveno. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta y total derivada de accidente de trabajo es de 28.358'08 euros/año.
Décimo. Las lesiones que padece la trabajadora derivadas de accidente de trabajo son las siguientes:
- Luxación a atlánto axoidea que precisó artrodesis cervical. Evolución tórpida. Rigidez importante de región cervical. Algias persistentes a nivel cervical, madibular y suelo órbita D. Contractura cervical.
- Listesis grado I C2-C3 de aparición postquirúrgica y sin signos de progresión hasta la actualidad.
- Trastorno adaptativo secundario a lesión cervical con estado de ánimo ansioso depresivo en tratamiento y control."
TERCERO.- En fecha 12.12.2005 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que la sentencia dictada deberá quedar redactada de la siguiente manera en el fallo donde dice "en cuantía del 100% de su base reguladora" debe decir "en cuantía del 50% de su base reguladora, permaneciendo el resto de la sentencia invariable."
CUARTO.- En fecha 23.12.2005 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que la sentencia dictada así como el posterior auto de aclaración de la misma de fecha 12.12.05 deberán quedar redactados de la siguiente manera en el fallo, debe decir:
".... pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55% de su base reguladora..." permaneciendo el resto de la Sentencia invariable."
QUINTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MUTUAL CYCLOPS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora y la demandada Wolkswagen Audi España, S.A., a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación Mutual Midat Cyclops Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1 la sentencia que reconoció a Dª Maite una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de procedimiento Laboral, un único motivo en el que denuncia la infracción de los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social , por considerar que las lesiones que presenta la trabajadora no son constitutivas de una incapacidad permanente total sino parcial, que es el grado que se le reconoció en la resolución administrativa impugnada.
SEGUNDO.- El artículo 137.4 de la LGSS en su original redacción, al no haber sido objeto de desarrollo reglamentario el texto actual introducido por la Ley 24/1997 de 15 de julio , define la incapacidad permanente total para la profesión habitual como la que inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, habiendo puesto de relieve la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como las de 12 de junio y 24 de julio de 1986 , el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado, de tal manera que unas mismas lesiones o secuelas pueden ser constitutivas o no de incapacidad permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz. La incapacidad en cualquiera de sus grados viene referida, según el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social a la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, no obstando a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Se ha declarado probado en la sentencia recurrida que la actora el 6 de marzo de 2002 sufrió un accidente de trabajo "in itinere" cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa Wolkswagen Audi España S.A. con el diagnóstico de síndrome de latigazo cervical, habiéndole quedado las siguientes lesiones derivadas del referido accidente: luxación atlanto axioidea que precisó artrodesis cervical, evolución tórpida, rigidez importante de región cervical, algias persistentes a nivel cervical, mandibular y suelo orbita D. Contractura cervical. Lístesis grado I C2-C3 de aparición postquirúrgica y sin signos de progresión hasta la actualidad. Trastorno adaptativo secundario a lesión cervical con estado de ánimo ansioso depresivo en tratamiento y control.
La profesión habitual de la trabajadora al producirse el accidente era la de traductora técnica, realizando tareas de elaboración y traducción de las actualizaciones del manual del servicio y del manual técnico, de las comunicaciones sobre las campañas de taller y sobre las comunicaciones de llamadas y otros textos, valiéndose de un equipo informático (pantalla de visualización de datos) También realiza funciones de interprete de pie o sentada y con desplazamientos variables; y de supervisión de la correcta edición, distribución y almacenaje mediante manipulación manual de los temas-manuales de servicio y técnica y de coordinación del intercambio de datos entre Alemania y España para realizar las compras.
Puestas en relación las secuelas que presenta con los requerimientos propios de su puesto de trabajo ha de entenderse, al igual que hace la sentencia de instancia, que está limitada para las fundamentales tareas de su profesión, ya que las lesiones que presenta en el raquis cervical, con rigidez importante de región cervical y algias persistentes, le impiden llevar a cabo actividades que comporten sobrecarga o posturas forzadas y mantenidas de dicho segmento, como serían todas aquellas que exigen mantener una atención fija y continuada sobre objetos como un texto o pantalla.
Por lo expuesto, al no haberse producido las infracciones denunciadas, el recurso debe ser desestimado.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Midat Mutua contra la sentencia de 25 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona en los autos nº 369/05, seguidos a instancia de Dª Maite contra la citada Mutua, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Wolkswagen Audi España S.A., confirmando la misma en todos sus extremos e imponiendo a la recurrente las costas causadas, con inclusión de los honorarios de los letrados de las dos partes impugnantes del recurso, que esta Sala fija en 200 euros para cada uno de ellos. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal una vez firme esta sentencia.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

