Sentencia Social Nº 8096/...re de 2009

Última revisión
09/11/2009

Sentencia Social Nº 8096/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 253/2008 de 09 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 09 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 8096/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EGA

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 9 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8096/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Adelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 25 de Julio de 2.008 dictada en el procedimiento nº 253/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26 de marzo de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de Julio de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda formulada por Dña. Adelina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1ª La demandante, nacida el 27-1-43, tiene reconocida la incapacidad permanente total cualificada, derivada de enfermedad común, por resolución del INSS de 17-12-03. La patología que dio lugar a este reconocimiento fue la siguiente: gonartrosis bilateral avanzada con limitación a la deambulación, pendiente prótesis total de rodilla.

2º El 23-11-07 presentó ante el INSS solicitud de revisión por agravación, que fue denegada mediante resolución de 10-1-08, contra la que interpuso reclamación previa, siendo también desestimada por nueva resolución de 29-2-08. En la tramitación del expediente administrativo fue reconocido por el ICAM, que emitió dictamen el 19-12-07.

3º Acredita en la actualidad la siguiente patología: gonartrosis bilateral avanzada; prótesis total de rodilla, bilateral; trastorno adaptativo depresivo, de grado moderado; hipoacusia leve-moderada corregida con prótesis; déficit visual leve por cataratas incipientes.

4º La base reguladora de la prestación que reclama es de 1.338,43 euros."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EGA

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 9 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8096/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Adelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 25 de Julio de 2.008 dictada en el procedimiento nº 253/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

PRIMERO.- Con fecha 26 de marzo de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de Julio de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda formulada por Dña. Adelina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1ª La demandante, nacida el 27-1-43, tiene reconocida la incapacidad permanente total cualificada, derivada de enfermedad común, por resolución del INSS de 17-12-03. La patología que dio lugar a este reconocimiento fue la siguiente: gonartrosis bilateral avanzada con limitación a la deambulación, pendiente prótesis total de rodilla.

2º El 23-11-07 presentó ante el INSS solicitud de revisión por agravación, que fue denegada mediante resolución de 10-1-08, contra la que interpuso reclamación previa, siendo también desestimada por nueva resolución de 29-2-08. En la tramitación del expediente administrativo fue reconocido por el ICAM, que emitió dictamen el 19-12-07.

3º Acredita en la actualidad la siguiente patología: gonartrosis bilateral avanzada; prótesis total de rodilla, bilateral; trastorno adaptativo depresivo, de grado moderado; hipoacusia leve-moderada corregida con prótesis; déficit visual leve por cataratas incipientes.

4º La base reguladora de la prestación que reclama es de 1.338,43 euros."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Dª Adelina contra la sentencia de 25 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona en los autos nº 253/08, seguidos a instancia de dicha recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando la misma en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Dª Adelina contra la sentencia de 25 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona en los autos nº 253/08, seguidos a instancia de dicha recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando la misma en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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