Sentencia Social Nº 81/20...ro de 2008

Última revisión
15/01/2008

Sentencia Social Nº 81/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4367/2007 de 15 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 15 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR

Nº de sentencia: 81/2008


Encabezamiento

7

Rec.contra Sent nº 4367/07

Recurso contra Sentencia núm. 4367 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 81 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 4367/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-1-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 250/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Victoria , asistida del Letrado D. Manuel Urbiola Anton, contra FRUTAS Y VERDURAS MASSANASSA, S.L., representada por el Letrado D. Jorge Cucarella Lozano, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 19-1-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de Despido formulada por Victoria , contra la empresa demandada FRUTAS Y VERDURAS MASSANASSA S.L., al no existir Despido Improcedente, sino Despido Procedente, al haberse probado los incumplimientos graves y culpables de la trabajadora que constan en el relato de hechos probados y en los fundamentos de derecho de esta sentencia, alegados por la empresa en la carta de despido, convalidándose la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante Victoria , con DNI Núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada Frutas y Verduras Massanassa S.L., con domicilio social en Massanassa (Valencia), Calle Concepción Arenal 23, empresa dedicada a la actividad de comercio de ultramarinos. La antigüedad de la demandante es la de 1.12.05, el salario regulador del despido es 767,26 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y su profesión la de Ayudante.

La actora no ostentaba en el momento del despido ni en el año anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores.

Segundo.- Mediante carta de 5.02.07 recibida el mismo día por la demandante haciendo constar No Conforme y firmando dos testigos en prueba de su entrega, la empresa comunicó a la actora su decisión de despedirla con efectos de la misma fecha por los hechos que se relacionan en la carta consistentes en llevarse de la tienda sin pasar por caja ni pagar diversos productos en los nueve días que se dice comprendidos entre el 5 y el 26 de enero de 2007.

La carta obra unida a la documental de ambas partes como documento 1, dándose aquí por reproducida por razones de brevedad.

Tercero.- La demandante se llevó de la tienda en que trabajaba diversos productos sin pasar por la caja, ni abonar su importe los siguientes días:

El 5.01.07 acompañada de su marido generos variados, por valor aproximado de 68 euros.

El 12.01.07, tambien con su marido, una bolsa conteniendo frutos secos vaorados en unos 18 euros.

El 16.01.07, a las 21 horas, con la tienda cerrada entrega a su marido una bolsa conteniendo género valorado en 85 euros.

El 18.01.07, a las 21 horas se lleva dos bolsas con genero variado por importe de 80 euros.

El 24.01.07, a las 20 horas sale con una bolsa de género vario, valorado en 65 euros.

El 25.01.07, a las 20,50 horas se lleva tres bolsas de género valorado aproximadamente en 120 euros.

Cuarto.- La empresa procedió en el mes de noviembre de 2006 a instalar cámaras de vigilancia en el establecimiento como consecuencia de la falta de productos que se venía produciendo, advirtiendo de ello a los trabajadores, conociendo todos ellos la existencia de dichas cámaras de grabación.

Quinto.- El 8.02.07 uno de los gerentes de la empresa demandada formuló denuncia ante la Guardia Civil de Alfafar-Catarroja, contra la aquí demandante y otra trabajadora Sra. María Virtudes , testigo de la parte actora en este juicio, por sustracción de género en la empresa, como se desprendía de las grabaciones que se habían efectuado (Docs.12 y 13 demandada)

Sexto.- El 1.02.07 la demandante acudió a los servicios médicos de la Consellería de Sanidad, siendo dada de baja por Lumbalgia Aguda (Doc 13 actora), habiendo acudido también el mismo día y al día siguiente 2.02.07 a Reddis Unión Mutual para revisión médica (Docs.9 y 10 actora). El 15.02.07 presentó la trabajadora un escrito de denuncia ante la Inspección de Trabajo por posible infracción de normativa en materia de prevención de riesgos laborales (Doc. 3 actora); y el 19.02.07 solicitó del INSS expediente de determinación de contingencia (Doc.6 actora).

Séptimo.- Presentó la actora papeleta de conciliación por despido el día 22.02.07, celebrándose el acto conciliatorio el 21.03.07 con resultado de Sin Avenencia; siendo presentada la demanda origen de estos autos el 12.03.07. ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

7

Rec.contra Sent nº 4367/07

Recurso contra Sentencia núm. 4367 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 81 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 4367/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-1-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 250/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Victoria , asistida del Letrado D. Manuel Urbiola Anton, contra FRUTAS Y VERDURAS MASSANASSA, S.L., representada por el Letrado D. Jorge Cucarella Lozano, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 19-1-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de Despido formulada por Victoria , contra la empresa demandada FRUTAS Y VERDURAS MASSANASSA S.L., al no existir Despido Improcedente, sino Despido Procedente, al haberse probado los incumplimientos graves y culpables de la trabajadora que constan en el relato de hechos probados y en los fundamentos de derecho de esta sentencia, alegados por la empresa en la carta de despido, convalidándose la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante Victoria , con DNI Núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada Frutas y Verduras Massanassa S.L., con domicilio social en Massanassa (Valencia), Calle Concepción Arenal 23, empresa dedicada a la actividad de comercio de ultramarinos. La antigüedad de la demandante es la de 1.12.05, el salario regulador del despido es 767,26 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y su profesión la de Ayudante.

La actora no ostentaba en el momento del despido ni en el año anterior a su cese la condición de representante de los trabajadores.

Segundo.- Mediante carta de 5.02.07 recibida el mismo día por la demandante haciendo constar No Conforme y firmando dos testigos en prueba de su entrega, la empresa comunicó a la actora su decisión de despedirla con efectos de la misma fecha por los hechos que se relacionan en la carta consistentes en llevarse de la tienda sin pasar por caja ni pagar diversos productos en los nueve días que se dice comprendidos entre el 5 y el 26 de enero de 2007.

La carta obra unida a la documental de ambas partes como documento 1, dándose aquí por reproducida por razones de brevedad.

Tercero.- La demandante se llevó de la tienda en que trabajaba diversos productos sin pasar por la caja, ni abonar su importe los siguientes días:

El 5.01.07 acompañada de su marido generos variados, por valor aproximado de 68 euros.

El 12.01.07, tambien con su marido, una bolsa conteniendo frutos secos vaorados en unos 18 euros.

El 16.01.07, a las 21 horas, con la tienda cerrada entrega a su marido una bolsa conteniendo género valorado en 85 euros.

El 18.01.07, a las 21 horas se lleva dos bolsas con genero variado por importe de 80 euros.

El 24.01.07, a las 20 horas sale con una bolsa de género vario, valorado en 65 euros.

El 25.01.07, a las 20,50 horas se lleva tres bolsas de género valorado aproximadamente en 120 euros.

Cuarto.- La empresa procedió en el mes de noviembre de 2006 a instalar cámaras de vigilancia en el establecimiento como consecuencia de la falta de productos que se venía produciendo, advirtiendo de ello a los trabajadores, conociendo todos ellos la existencia de dichas cámaras de grabación.

Quinto.- El 8.02.07 uno de los gerentes de la empresa demandada formuló denuncia ante la Guardia Civil de Alfafar-Catarroja, contra la aquí demandante y otra trabajadora Sra. María Virtudes , testigo de la parte actora en este juicio, por sustracción de género en la empresa, como se desprendía de las grabaciones que se habían efectuado (Docs.12 y 13 demandada)

Sexto.- El 1.02.07 la demandante acudió a los servicios médicos de la Consellería de Sanidad, siendo dada de baja por Lumbalgia Aguda (Doc 13 actora), habiendo acudido también el mismo día y al día siguiente 2.02.07 a Reddis Unión Mutual para revisión médica (Docs.9 y 10 actora). El 15.02.07 presentó la trabajadora un escrito de denuncia ante la Inspección de Trabajo por posible infracción de normativa en materia de prevención de riesgos laborales (Doc. 3 actora); y el 19.02.07 solicitó del INSS expediente de determinación de contingencia (Doc.6 actora).

Séptimo.- Presentó la actora papeleta de conciliación por despido el día 22.02.07, celebrándose el acto conciliatorio el 21.03.07 con resultado de Sin Avenencia; siendo presentada la demanda origen de estos autos el 12.03.07. ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D.ª Victoria , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º Trece de los de Valencia y su provincia, de fecha 19 de julio de 2007, en virtud de demanda presentada a su instancia contra la empresa Frutas y Verduras Massanassa, S.L.; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D.ª Victoria , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º Trece de los de Valencia y su provincia, de fecha 19 de julio de 2007, en virtud de demanda presentada a su instancia contra la empresa Frutas y Verduras Massanassa, S.L.; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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