Sentencia SOCIAL Nº 81/20...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 81/2020, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2018/2019 de 21 de Enero de 2020

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Orden: Social

Fecha: 21 de Enero de 2020

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PRADO FERNANDEZ, FRANCISCO JOSE DE

Nº de sentencia: 81/2020

Núm. Cendoj: 33044340012020100316

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2020:450

Núm. Roj: STSJ AS 450/2020


Encabezamiento


T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00081/2020
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2018 0002359
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002018 /2019
Procedimiento origen: IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 382/2018
Sobre: SANCIÓN
RECURRENTE/S D/ña CAPGEMINI ESPAÑA SL, ZEMSANIA TECH OUTSOUCING SERVICE, S.L.U.
ABOGADO/A: JOSE ADRIAN VAZQUEZ ALCALDE, MANUEL CANO DÍAZ , ,
RECURRIDO/S D/ña: CAPGEMINI ESPAÑA SL, ZEMSANIA TECH OUTSOUCING SERVICE, S.L.U. , Melchor ,
Nazario , Ovidio , Pio , Candida , Carlota , Cecilia , Roque , Sabino , PRINCIPADO DE ASTURIAS
ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ABOGADO/A: JOSE ADRIAN VAZQUEZ ALCALDE, MANUEL CANO DIAZ, EVARISTO PEREZ BANGO, LETRADO
DE LA COMUNIDAD
Sentencia nº 81/2020
En OVIEDO, a veintiuno de enero de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por
los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS,
Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente

SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2018/2019, formalizado por el Letrado D. Adrián Vázquez Alcalde,
en nombre y representación de la empresa CAPGEMINI ESPAÑA SL y por el Letrado D. Manuel Cano Díaz en
nombre y representación de la empresa ZEMSANIA TECH OUTSOUCING SERVICE, S.L.U., contra la sentencia
número 197/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento IMPUGNACIÓN DE
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 382/2018, seguido a instancia de ambas empresas frente a la CONSEJERÍA
DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de la
Comunidad, siendo parte interesada D. Melchor , D. Nazario , D. Ovidio , D. Pio , Dª Candida , Dª Carlota ,
Dª Cecilia , D. Roque y D. Sabino , todos ellos representados por el Letrado D. Evaristo Pérez Bango, siendo
Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Las empresas CAPGEMINI ESPAÑA SL y ZEMSANIA TECH OUTSOUCING SERVICE, S.L.U.

presentaron demanda contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo parte interesada D. Melchor , D. Nazario , D. Ovidio , D. Pio , Dª Candida , Dª Carlota , Dª Cecilia , D. Roque y D. Sabino , habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 197/2019, de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve.



SEGUNDO.- En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- En Expediente NUM000 se dictó resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de fecha 21 de diciembre de 2017 en virtud de propuesta de resolución de fecha 14 de diciembre de 2017 en la que se confirmó el Acta de Infracción NUM001 extendida frente a las empresa CAPGEMINI ESPAÑA S.L. en el que se impone la sanción de 18.000€. Frente a esta resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de fecha 20 de marzo de 2018.

Frente a esta resolución se formuló la presente demanda en fecha 6 de junio 2018 registrada con nº de autos 382/18.

2º.- En Expediente NUM002 se dictó resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de fecha 21 de diciembre de 2017 en virtud de propuesta de resolución de fecha 14 de diciembre de 2017 en la que se confirmó el Acta de Infracción NUM003 extendida frente a la empresa ZEMSANIA TECH OUTSOUCING SERVICE S.L.U. en el que se impone la sanción de 18.000€. Frente a esta resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo de fecha 20 de marzo de 2018. Frente a esta resolución se formuló la presente demanda en fecha 11 de junio 2018 registrada con nº de autos 405/18.

3º.- Se extendió por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 8 de agosto de 2017 Acta de infracción nº NUM004 frente a la empresa CAPGEMINI ESPAÑA S.L. dedicada a la actividad de consultoría informática cuyo contenido se da por reproducido en este punto, en la que se hace constar: Con fecha 12.6.17 se realiza visita al centro de trabajo de la empresa situado en el Pol. De Valnalón, Langreo para comprobar las condiciones de trabajo del personal perteneciente a la subcontrata; Zemsania Service Support Manager, S.L.U. (C.I.F. B65533234) de baja por carecer de trabajadores desde el 31.12.2016 pasando los trabajadores a ser subrogados en Zemsania Tech Outsourcing Services S.L.U. (B65533135) (en adelante Zemsania), en ese momento, se mantiene entrevista con D. Eugenio , Presidente del Comité de Empresa de Capgemini España S.L. (En adelante Capgemini) y con D. Federico , Senior Manager de Infraestructuras, de la misma empresa, que explica la actividad desarrollada en infraestructuras y lo que hacen tanto los trabajadores de Capgemini España S.L. como los de la subcontrata. Al no poder concluir las actuaciones, se cita a ambas empresas para que el día 30.6.17 comparezcan ante la actuante y aporten: El contrato suscrito entre ambas y por parte de la subcontrata, los contratos de los trabajadores que prestan el servicio subcontratado.

El día señalado comparecen Dña. Andrea , Directora de Relaciones Laborales de Capgemini España, S.L. y aporta los contratos celebrados entre ambas empresas para la prestación de servicios y Dña. Araceli , Directora de la Zona Oeste de Zemsania, que aporta parte de los contratos solicitados, siendo aportado el resto el 24.7.17.

El día 5.7.17 se realiza visita al centro de trabajo de Capgemini y nuevamente se mantiene reunión con D.

Federico y con D. Jon , Consultor de Recursos Humanos de Zemsania y tras ellos se entrevista a varios trabajadores de esta subcontrata, entre otras cuestiones sobre: como fueron seleccionados para el trabajo, quien les da las ordenes, tanto técnicas como de organización del trabajo, si su trabajo también lo realiza personal de Capgemeni, que procedimiento siguen para pedir vacaciones, permisos... estos trabajadores fueron: - D. Leon que presta servicios desde el 22.11.16 - D. Sabino , con antigüedad de 31.1.17 - D. Mariano , presta servicios desde 29.1.17 y - Dña. Estela , que lleva 1 año.

Al considerarse necesario ampliar las entrevistas a más trabajadores de la subcontrata sobre los temas indicados, se reitera la visita el día 12.7.17, estando presentes D. Jon y D. Porfirio , Responsable Service Desk Capgemini, y se entrevista a: Dña. Candida , presta servicios desde el 15.3.16 Dña. Nuria , antigüedad desde junio 2015 Dña. Cecilia , antigüedad abril 2016 Dña. Marí Luz , trabaja desde el 22.5.17 Dña. Carlota , que presta servicios desde el 15.3.16 y D. Arturo que comenzó el 15.10.16 Dado que todas las respuestas son coincidentes no se considera necesario entrevistar a más trabajadores.

Por último, se examinan correos remitidos por los coordinadores, todos pertenecientes a Capgemini, a los trabajadores de los distintos programas, independientemente que fueran de Capgemini o de la subcontrata, estos correos son tanto dando instrucciones técnicas como de organización del trabajo y estos últimos se aportan al expediente de esta Inspección.

De las actuaciones realizadas se comprueba: Capgemini es una empresa dedicada a la consultoría informática, presta servicios a diferentes clientes, tanto en España como en otros países; Por las actividades que desarrolla y por el sector al que pertenecen los clientes, existen tres departamentos, áreas o servicios: - Funcional Service: que presta servicios a bancos y aseguradoras - APPS: igual que el anterior, pero con empresas de otros sectores.

- Infraestructuras: atención telefónica de los clientes, no hacen programación Como responsable de cada uno de los servicios anteriores hay un Senior Manager y después hay varios manager que están al frente de un grupo de trabajadores, también hay coordinadores de cada uno de los programas.

Los servicios de la subcontrata se realizan sobre todo en el área de Infraestructuras, cuya actividad, con carácter general y en lo que nos interesa consiste en: los clientes, cuando tienen un problema informático llaman para que se lo solucionen, las llamadas son atendidas por trabajadores que realizan las funciones denominadas N1, si ellos no pueden resolver el problema, bien porque es complicado o porque necesitan acceder a algo para lo que precisan alguna autorización que no tienen, se pasan a un nivel superior y son atendidas por los trabajadores que pertenecen a N2, y así sucesivamente.

Los trabajadores de Zemsania, prestan servicios con la categoría de encuestador y desarrollan, la mayoría, las funciones denominadas N1, otros tienen la categoría de codificador y sus funciones son las de N2.

Se indica que se trata de un sector que está en permanente cambio, y constantemente hay novedades que tienen que conocer y aplicar y muchas veces, para poder atender los servicios solicitados por los clientes, necesitan a personal con conocimientos técnicos muy concretos y para un periodo determinado de tiempo, (p.e una empresa que es cliente comienza a prestar servicios en un determinado país y para poner en marcha la atención a los clientes de este país necesitan más personal, este personal se irá reduciendo a medida que se vaya poniendo en marcha el servicio y se vaya ajustando a las necesidades reales, cuando se produce esto, es cuando acuden a solicitar los servicios de la subcontrata). El personal de esta, va a intervenir en proyectos en los que también participa personal de Capgemini, pero los de Zemsania realizan tareas que, aunque necesitan unos conocimientos técnicos específicos, son más básicas, mientras que el personal de Capgernini realiza las tareas que son más permanentes y que requieren un conocimiento, no solo de ese proyecto sino de la empresa y a veces necesitan de autorizaciones que los otros no tienen.

La actividad se desarrolla en el centro de Capgemini y todos los que están en el programa pueden estar juntos, aunque ya se ha dicho que no todos tienen que hacer lo mismo, respecto a los equipos y el material, varia de unos casos a otros, y así hay veces que el equipo pertenece a la subcontrata, otras veces, el cliente exige unos niveles de seguridad determinados que hace que los equipos tengan que ser los de Capgemini y respecto al sistema que utilizan para trabajar, generalmente, pertenece al cliente.

Entre ambas empresas celebraron un acuerdo marco para la prestación de servicios de asistencia técnica.

En él se recoge, que tras un proceso, Zemsania ha sido seleccionado como proveedor homologado; Define los distintos tipos de proveedores y en el apartado de objeto del contrato (condición primera del acuerdo) se establece que su objeto es: establecer el marco jurídico y económico para la prestación de servicios relacionados con la informática y las nuevas tecnologías por parte del proveedor a Capgemini. Para prestar el servicio se sigue un procedimiento establecido en el acuerdo (condición cuarta) y que consiste en que Capgemini emite una solicitud de oferta, bien a través del portal de proveedores o a los proveedores homologados preferentes, en esta se indicará: el servicio solicitado, el perfil asociado, entorno tecnológico, tarifa máxima, duración y lugar de prestación del servicio, tras ello, el proveedor responderá a la solicitud en el formato habilitado por Capgemini, esta analizará las ofertas y seleccionará la que mejor se ajuste a lo pedido, después ambas partes firmaran una orden de trabajo, en la que se documentará la contratación del servicio y se hará en el modelo recogido en el anexo II del acuerdo.

En la orden de trabajo se indicará: perfil del recurso solicitado, fecha efectiva de comienzo del servicio, duración estimada, alcance de los servicios, lugar donde se prestarán, persona designada por el proveedor a los efectos de coordinación de riesgos laborales y para entregarle todos los permisos, autorizaciones y tarjetas de acceso a las instalaciones, declaración sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Una vez que Zemsania recibe la orden de trabajo, procede a publicar una oferta de trabajo en alguna de las plataformas existentes p.e infojob, en la misma se indica la formación técnica que tiene que tener el candidato, si se va a trabajar a turnos y cuáles son, la retribución y demás condiciones; Los posibles candidatos presentan sus currículums y Zemsania selecciona los que comprueba que cumplen los requisitos y les llama para que acudan a Capgernini a realizar una entrevista, si la superan se procede a contratarlos; La entrevista se realiza por personal de Capgemini y es de carácter técnico, informan que no es un proceso de selección ya que el procedimiento que ellos siguen para contratar a su personal es mucho más complejo y además de pruebas técnicas, les hacen prueba de idiomas, entrevista personal... y en este caso, simplemente se limitan a explicar el proyecto y a comprobar que el candidato reúne los requisitos técnicos exigidos, pero lo cierto es que son ellos los que, tras esta entrevista, indican si el candidato es apto o no, ya que en caso de que consideren que no lo es Zemsania no lo contrata, por el contrario si Capgemini da su visto bueno, se procede a contratarlo.

Una vez hecho el contrato, se inicia la prestación de servicios en el proyecto para el que fueron contratados y en el caso que nos ocupa se hace en los centros de trabajo que Capgemini tiene en el Pol. De Valnalón.

D. Federico indica que aunque ellos les pueden dar instrucciones técnicas a los trabajadores de la subcontrata, todo lo relativo a la organización del trabajo corresponde a su empresa y si en algún caso ha habido problemas con algún trabajador o incumplimientos por parte del personal de la subcontrata, ellos lo ponen en conocimiento de D. Jon , este ratifica lo anterior, y añade que además, cuando los trabajadores necesitan algo, o pedir algún permiso o tienen algún problema en el trabajo hablan con él para solventar la cuestión planteada.

Pero a pesar de lo manifestado por los anteriores, de las entrevistas con el personal se comprueba que la situación es diferente, ya que todos los entrevistados indican que las órdenes que reciben se las dan los coordinadores de los proyectos, cada uno indica quienes son sus coordinadores y todos ellos pertenecen a Capgemini, al preguntarle si las órdenes son exclusivamente de temas técnicos o también de organización de trabajo, reconocen que son de los dos tipos y así, en los casos de trabajos a turnos, aunque en la oferta de trabajo ya se les indican cuales son los turnos, es el coordinador correspondiente de Capgemini el que les indica en que turno empiezan y cuando hay cambios en estos debido a las necesidades de los clientes u otras circunstancias, son los coordinadores los que les indican los nuevos turnos, se aportan algunos correos en los que se recogen ejemplos de que los coordinadores son los responsables de la organización del trabajo: uno de Indalecio dirigido a los trabajadores del proyecto denominado DL ES Chile servicedesk GNI, donde hay trabajadores de la subcontrata, en el que se les informa de que van a ir unos clientes a hacer una visita y que deben de mantener sus puestos de trabajo limpios y ordenados, llevar la identificación y evitar las salidas y entradas del centro y el tono de voz alto, otro correo del mismo coordinador a los mismos destinatarios donde se les indica donde tienen a su disposición los nuevos horarios de comida y pincho, otro de D. Indalecio a unos trabajadores que son de la subcontrata en los que se les dice que todos los días deben de entregar los ficheros de productividad en la carpeta compartida ya que sino constará como que no han trabajado.

También, en relación con las vacaciones D. Jon señala que los trabajadores se las piden y ellos se las aprueban o no, añadiendo D. Federico que aunque lo anterior es cierto, ellos deben de saber cuándo van a coger las vacaciones para organizar el servicio, pero la realidad, es que es Capgemini quien organiza las vacaciones y como muestra de ello se aporta un correo de 13.2.17 de D. Indalecio a varios trabajadores pertenecientes al proyecto de Chile, entre los que hay trabajadores de la subcontrata, en el que se dice que se vayan solicitando las vacaciones antes del 31.3.17 y que las fechas solicitadas se envíen a él o a Montserrat , que es otra coordinadora, añadiendo que a los que las soliciten primero se les irán dando las fechas que pidan dentro del periodo establecido, esto es corroborado por todos los entrevistados que manifiestan que Capgemini les dice el periodo que pueden pedir de vacaciones y una vez acordadas con sus compañeros de proyecto (tanto de Capgemini como de Zemsania) y dado el visto bueno por Capgemini mandan un escrito pidiéndolas a su empresa para que se las apruebe, aunque D. Jon señala que son ellos los que aprueban o no las vacaciones, lo cierto es que es un mero trámite ya que es Capgemini quien ha organizado las vacaciones y da el visto bueno, pues a Zemsania se le comunican las fechas una vez que ya se han acordado y organizado por Capgemini. Al preguntarles cómo actúan en caso de que deban de faltar algún día al trabajo, todos señalaron que informarían tanto a su empresa como a Capgemini.

Respecto a si las funciones que desempeñan las desarrollan también trabajadores de Capgemini, la mayoría de los entrevistados (Dña. Candida , Dña. Nuria , Dña. Cecilia , D. Leon , Dña. Estela ) dijeron que sí, D.

Federico , ante ello, señaló que en muchos casos les puede parecer que realizan la misma actividad pero que hay diferencias, pues los trabajadores de Capgemini tienen conocimiento no solo del proyecto, como los de la subcontrata, sino que tienen más conocimiento de la empresa, su actividad es más permanente y en algunos casos tienen autorizaciones para tareas que los demás no tienen, pero reconoce que puede haber alguno caso que si hagan lo mismo.

Aunque Zemsania tiene un responsable que es D. Jon , este no se encuentra en el centro de trabajo de Capgemini, informando que además realiza otras actividades a las que se dedica la empresa, tampoco dirige u organiza el trabajo, limitándose a tramitar vacaciones, contratos, baja y, en algunos casos, solventar algunos problemas que le plantean los trabajadores o Capgemini, pero como señalaron todos los entrevistados, la organización y dirección del trabajo la hacen los coordinadores de Capgemini.

En resumen: Zemsania se limita a publicar las ofertas de empleo y seleccionar los curriculums que cumplen los requisitos indicados por Capgemini, la cual, tras la prueba técnica determina que trabajadores son aptos para el puesto y Zemsania procede a contratarlos, tras ello, los trabajadores prestan servicio en el centro de Capgemini siguiendo las órdenes, tanto técnicas como de organización de trabajo, de los coordinadores de Capgemini.

El artículo 43 del R.D.Leg 2/2015 de 23 de octubre (B.O.E. del 24) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece: 1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

En aplicación de este artículo, el Tribunal Supremo, en doctrina consolidada, ha venido señalando que existirá cesión ilegal cuando la empresa contratista es una empresa aparente o ficticia, sin estructura ni entidad propia ni verdadera organización empresarial y su objeto no es otro que el de proporcionar mano de obra a otros empresarios ( SSTS, sala de los social, de 9-2-1987 ó 17-1-1991, y de la Sala IV de 18-3-1994 ó 21-3- 1997).

No obstante lo anterior, el campo de la figura jurídica ahora estudiado no se agota en la existencia de una empresa aparente, la jurisprudencia ha señalado que por cesión ilegal no debemos entender solamente los supuestos de mera ficción o apariencia de empresa, sino también aquellos supuestos en los que, aun existiendo una empresa cedente con organización propia, esta no se ejercita y se limita a facilitar mano de obra ( STS 19-1- 1994).

Conforme a dicha doctrina jurisprudencial la cuestión fundamental consiste no tanto en la determinación de la existencia real de la empresa cedente, como en establecer 'si actuaba como verdadero empresario' ( STS, Sala 4a de 25-10-1999 y 12-12-1997), entendiendo tal doctrina jurisprudencia' que existe contrata real cuando 'la empresa contratista ejerce actividad empresarial propia y cuenta, por tanto, con patrimonio, instrumentos, maquinaria y organización estables, pudiéndosele imputar efectivas responsabilidades contractuales, aportando en la ejecución de la contrata su propia dirección y gestión, con asunción del riesgo correspondiente, manteniendo, en todo caso, a los trabajadores de su plantilla dentro del ámbito de su poder de dirección, conservando con respecto a los mismos los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades que son inherentes a la condición de empleador' ( STS, Sala de lo Social de 17-1-1991 y de la Sala IV de 25-10-1999, en unificación de doctrina). Por el contrario, estaremos ante una cesión ilegal cuando la empresa se limita a 'la mera provisión o suministro de fuerza de trabajo a otra empresa, aunque la cedente tenga infraestructura propia, si ésta no se pone a contribución de la cesionaria', entendiendo por tal contribución, la utilización de los 'elementos personales y materiales que configuran su estructura empresarial' ( STS de la Sala IV de 25-10-1999).

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 19.6.12 señala que en distintas sentencias la doctrina de ese Tribunal ha establecido diversos criterios, no excluyentes, para valorar si existe o no cesión ilegal y son: la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios, el ejercicio de los poderes del empresario y en caso de que la empresa cedente sea real, 'lo relevante a efectos de la cesión consiste en que esa organización no se ha puesto en juego ( Sentencia del TS de 19.1.94), limitándose su actividad al suministro de mano de obra o fuerza de trabajo a la empresa arrendataria'; Reconociendo que existe dicha cesión aun cuando la empresa le abone el salario si la realidad es que la que dirige, orienta y examina las funciones del trabajador es la cesionaria.

En el caso que nos ocupa se cumplen varios de los requisitos señalados para considerar la existencia de una cesión ya que, en primer lugar, los trabajadores se incorporan a un proyecto que también lo realizan trabajadores de Capgemini y en algunos casos realizan la misma actividad que estos, estando todos en el mismo centro y en muchos casos con los equipos de Capgemini, a lo que se añade que Zemsania, aunque retribuya el trabajo no realiza las funciones inherentes a un empresario ya que se limita a seleccionar currículums y contratar a los trabajadores que Capgemini, tras las entrevistas técnicas, le indica, tampoco dirige el trabajo, pues como se ha visto, son los coordinadores de los proyectos los que dan las instrucciones a los trabajadores, incluso las vacaciones, aunque formalmente las solicitan a su empresa, pero esto lo hacen una vez que las han acordado con Capgemini que es quien las organiza, también es esta empresa la que examina su trabajo y les da todas las instrucciones tanto técnicas como de todo tipo.

En el anexo se recoge la relación de trabajadores afectados.

Todo lo anterior supone la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre las dos empresas señaladas siendo un incumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 y 2 del R.D.Leg 2/2015 indicado.

La conducta empresarial descrita se tipifica como una infracción MUY GRAVE, en el artículo 8.2, del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE del 8), apreciándose en su grado MÍNIMO, atendiendo al número de trabajadores afectados (86) de conformidad con las circunstancias establecidas en el artículo 39.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE del 8).

RELACIÓN DE TRABAJADORES AFECTADOS: Los contratos son de obra o servicio indicándose en la cláusula adicional tercera del contrato el objeto de obra.

1. Hipolito , D.N.I: NUM005 , categoría: codificador.

2. Iván , D.N.I. NUM006 , categoría: codificador 3. Sagrario , D.N.I. NUM007 , catego ría: codificador.

4. Justiniano , D.N.I. NUM008 , categoría: codificador 5. Susana , D.N.I. NUM009 , categoría: codificador 6. Zaida , D.N.I. NUM010 , categoría: codificador 7. Millán , D.N.I. NUM011 , categoría: Programador Senior 8. Bibiana , D.N.I. NUM012 , categoría: codificador 9. Plácido , D.N.I. NUM013 , categoría: codificador 10. Rubén , D.N.1. NUM014 , categoría: codificador 11. Brigida , D.N.I. NUM015 , categoría: codificador 12. Valentín , D.N.I. NUM016 , categoría: codificador 13. Celia , D.N.I. NUM017 , categoría: codificador 14. Covadonga , D.N.1. NUM018 , categoría: codificador 15. Luis Manuel , D.N.1. NUM019 , categoría: codificador 16. Juliana , D.N.I. NUM020 , categoría: codificador 17. Flor , D.N.I. NUM021 , categoría: codificador 18. Pablo Jesús , D.N.I. NUM022 , categoría: codificador 19. Agapito , D.N.I. NUM023 , categoría: operador ordenadores 20. Montserrat , D.N.I. NUM024 , categoría: codificador 21. Ceferino , D.N.I. NUM025 , categoría: técnico de sistemas 22. Patricia , D.N.I. NUM026 , categoría: codificador 23. Cosme , D.N.I. NUM027 , categoría: codificador 24. Rebeca , D.N.I. NUM028 , categoría: codificador 25. Doroteo , D.N.I. NUM029 , categoría: analista de sistemas 1. Salvadora , D.N.I. NUM030 , categoría: codificador 2. Nuria , D.N.I. NUM031 , categoría: codificador 3. Gervasio , D.N.I. NUM032 , categoría: codificador 4. Gustavo , D.N.1. NUM033 , categoría: codificador 5. Leandro , D.N.I. NUM034 , categoría: técnico de sistemas 6. Ovidio , D.N. NUM035 , categoría: codificador 7. Ramón , D.N.I. NUM036 , categoría: codificador 8. Sergio , D.N.I. NUM037 , categoría: codificador 9. Teofilo , D.N.I. NUM038 , categoría: codificador 10. Jose Ángel , D.N.I. NUM039 , categoría: codificador 11. Pio , D.N.I. NUM040 , categoría: codificador 12. Olga , D.N.1. NUM041 , categoría: cod ificador 13. Candida , D.N.I. NUM042 , categoría: codificador 14. Carlota , D.N.I. NUM043 , categoría: codificador 15. Bernabe , D.N.I. NUM044 , categoría: técnico de sistemas 16. Conrado , D.N.1. NUM045 , categoría: codif icador 17. Eutimio , D.N.I. NUM046 , categoría: codificador 18. Felicisima , D.N.I. NUM047 , categoría: codificador 19. Cecilia , D.N.I. NUM048 , categoría: codificador 20. Joaquina , D.N. NUM049 , categoría: codifi cador 21. Martin , D.N.I. NUM050 , categoría: técnico de sistemas 22. Ofelia , D.N.I. NUM051 , categoría: codificador 23. Severino , D,N. NUM052 , categoría: codificador 24. Urbano , D.N.I. NUM053 , categoría: codificador 25. Juan Ramón , D.N. NUM054 , categoría: codificador 26. Alexander , D.N.I. NUM055 , categoría: codificador 27. Braulio , D.N.I. NUM056 , categoría: codificador 28. Carmelo , D.N.I. NUM057 , cat egoría: codificador 29. Celso , D.N.I. NUM058 , categoría: codificador 30. Damaso , D.N.I. NUM059 , categoría: encuestador 31. Ernesto , D.N.I. NUM060 , categoría: encuestador 32. Roque , D.N.I. NUM061 , categoría: codificador 33. Gracia , D.N.I. NUM062 , categoría: codificador 34. Sabino , D.N.I. NUM063 , categoría: encuestador 35. Marcelina , D.N.I. NUM064 , categoría: codificador 36. Melchor , D.N.I. NUM065 , categoría: encuestador 37. Marcelino , D.N. NUM066 , categoría: codificador 38. Jorge , D.N.I. NUM067 , categoría: analista 39. Nemesio , D.N.1, NUM068 , categoría: encuestador 40. Aurelia , D.N.I. NUM069 , categoría: programador senior 41. María Esther , D.N.I. NUM070 , categoría: encuestador 42. Jose Antonio , D.N.I. NUM071 , categoría: codificador 43. Jose Daniel , D.N.I. NUM072 , categoría: codificador 44. Carlos Alberto , D.N.I. NUM073 , categoría: encuestador 45. Luis Andrés , D.N.I. NUM074 , categoría: codificador 46. Virgilio , D.N.I. NUM075 , categoría: codificador 47. Juan Manuel , D.N.I. NUM076 , categoría: programador senior 48. Juan Francisco , D.N.I. NUM077 , categoría: codificador 49. Marí Luz , D.N.I. NUM078 , categoría: codificador 1. Aquilino , D.N.I. NUM079 , categoría: codificador 2. Gabriela , D.N.I. NUM080 , categoría: codificador 3. Josefa , D.N.I. NUM081 , categoría: codificador 4. Nazario , D.N.I. NUM082 . categoría: codificador 5. Lorena , D.N.I. NUM083 , categoría: codificador 6. Mariano , D.N. NUM084 , categoría: encuestador ( Mariano ) 7. Rodolfo , D.N.I. NUM085 categoría: codificador 8. Narciso , D.N. NUM086 , categoría: codificador 9. Graciela , D.N.I. NUM087 , categoría: codificador 10. Inmaculada , D.N.I. NUM088 , categoría: encuestador 11. Nieves , D.N. NUM089 , categoría: encuestador 12. Constantino , D.N.I. NUM090 , categoría:codificador 4º.- Se extendió por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 8 de agosto de 2017 Acta de infracción nº NUM004 frente a la empresa ZEMSANIA TECH OUTSOUCING SERVICE S.L.U. dedicada a la actividad de otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática cuyo contenido se da por reproducido en este punto, y que resulta similar a la anteriormente transcrita.

5º.- De los datos de la vida laboral de la empresa ZEMSANIA TECH OUTUSSOURCING SERVICES S.L.U. en el período de 1 de enero de 2015 al 10 de octubre de 2018 aparecen los siguientes datos en referencia a los trabajadores afectados: Nazario alta el 1 de enero de 2017, Marcelina alta el 1 de enero de 2017 al 3 de julio de 2017, Cecilia alta 1 de enero de 2017, Carlota alta 1 de enero de 2017, Candida alta 1 de enero de 2017 a 26 de junio de 2018, alta 3 de septiembre de 2018, Joaquina alta 1 de enero de 2017 a 18 de junio de 2017, Jose Daniel alta 23 de enero de 2017 al 13 de junio 2017, Braulio alta 1 de enero de 2017 a 22 de marzo de 2018, Luis Andrés alta 11 de abril de 2017 a 2 de septiembre de 2018, Melchor alta 23 de enero de 2017, Lorena alta 1 de enero de 2017 al 16 de mayo de 2017, Juan Manuel alta 17 de abril de 2017 al 22 de octubre de 2017, Teofilo alta 1 de enero de 1017 al 3 de julio de 2017, Juan Francisco alta 1 de enero de 2018 al 18 de junio de 2017, Nieves alta 30 de enero de 2017 al 28 de abril de 2017, Gervasio alta 1 de enero de 2017 al 26 de mayo de 2017, del 27 de mayo de 2017 al 9 de junio de 2017, Gustavo alta 1 de enero de 2017 al 3 de julio de 2017, Jorge alta 3 de julio de 2017 a 15 de mayo de 2018, Pio alta 1 de enero de 2017 a 4 de julio de 2017, Nuria alta el 1 de enero de 2017, Aurelia alta el 6 de marzo de 2017 a 27 de octubre de 2017, Urbano alta 1 de enero de 2017 a 3 de julio de 2017, Juan Ramón alta el 1 de enero de 2017 al 18 de junio de 2017, del 19 de junio de 2017 al 30 de junio de 2017, Salvadora alta el 1 de enero de 2017, Alexander alta 1 de enero de 2017 al 13 de mayo de 2017, Josefa alta 20 de enero de 2017 al 29 de diciembre de 2017, Severino alta 1 de enero de 2017 al 10 de febrero de 2017, Eutimio alta el 1 de enero de 2017 al 19 de junio de 2018 y del20 de junio de 2018 al 25 de junio de 2018, Mariano ( Mariano ) alta 31 de enero de 2017 al 1 de enero de 2018, Constantino alta el día 1 de enero de 2017 al 30 de septiembre de 2018, Jose Antonio alta el día 22 de marzo de 2017 al 17 de octubre de 2017, Graciela alta el 31 de enero de 2017, Martin alta 1 de enero de 2017 al 15 de enero de 2017, Virgilio alta el 29 de marzo de 2017, Conrado alta 1 de enero de 2017 al 3 de julio de 2017, Nemesio alta 31 de enero de 2017 al 31 de mayo de 2017, Narciso alta 1 de enero de 2017 al 19 de junio de 2017, María Esther alta 23 de enero de 2017, Sabino alta 31 de enero de 2017, Gabriela alta 31 de enero de 2017 al 7 de marzo de 2017, Ofelia alta 1 de enero de 2017 al 3 de julio de 2017, Gracia alta 16 de mayo de 2017 a 7 de julio de 2017, Marcelino alta 12 de junio de 2017 a 24 de septiembre de 2017, Ernesto alta el 30 de enero de 2017 al 30 de junio de 2017, Ovidio alta 1 de enero de 2017 al 11 de enero de 2018, Roque alta el 1 de enero de 2017 al 11 de enero de 2018, Carlos Alberto alta el 30 de enero de 2017 al 30 de junio de 2017, Marí Luz alta el 22 de mayo de 2017 al 26 de junio de 2017, Aquilino alta el 1 de enero de 2017 al 4 de abril de 2017, del 5 de abril de 2017 al 13 de julio de 2017, Rodolfo alta el 27 de marzo de 2017 al 29 de septiembre de 2017, Inmaculada alta 30 de enero de 2017 al 28 de abril de 2017, Jose Ángel alta el 1 de enero de 2017 al 31 de julio de 2018, Olga alta el 1 de enero de 2017 al 3 de julio de 2017, Bernabe alta el 1 de enero de 2017 al 8 de enero de 2017, Felicisima alta el 1 de enero de 2017 al 16 de julio de 2017, Celso alta el 15 de marzo de 2017 al 26 de noviembre de 2017, Leandro alta el 1 de enero de 2017 al 19 de julio de 2018.

6º.-Por el Juzgado de lo Social Único de Mieres en autos 974-975 en autos de cesión ilegal seguidos a instancia de D. Ovidio y Roque frente a las empresas CAPGEMINI ESPAÑA S.L. y ZEMSANIA TECH OUTSOUCING SERVICE S.L.U. se dictó sentencia en fecha veinte de febrero de dos mil dieciocho cuyo contenido se da por reproducido en este punto cuyo contenido se da por reproducido en este punto en la que estimando las demandas se declaró la existencia de cesión ilegal. Esta sentencia fue confirmada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciocho que en este punto se da por reproducido frente a la que se ha interpuesto recurso de casación pendiente de resolver al dictado de esta sentencia.En la citada sentenciaconstan como HECHOS PROBADOS en lo que aquí interesa: 1º El actor Roque y ZEMSANIA TECH OUTSOUCING SERVICE S.L.U. concertaron el 15 de junio de 2016 contrato de trabajo tempera para la prestación de servicios como codificador a tiempo completo n régimen de turnos en los términos que obran a los folios 323 y324 de autos que se dan por reproducidos. En la cláusula adicional se establece que la obra o servido consiste en servicios contratados con la empresa CAPGEMINI.

El proyecto o servicio concreto en el que el trabajador prestará sus servidos quedará vinculado al contrato de servicios y consiste en: operating Packages (backup recovery, supervisión y scheduling). La fecha de inicial del servido 15/06/2016 hasta su finalización.

El actor D. Ovidio y ZEMSANIA TECH OUTSOUCING SERVICE S.L.U. concertaron el 1 de marzo de 2016 contrato de trabajo tempera para la prestación de servicios como codificador a tiempo completo n régimen de turnos en los términos que obran a los folios 79 y 80 de autos que se dan por reproducidos. En la cláusula adicional se establece que la obra o servido consiste en servicios contratados con la empresa CAPGEMINI. El proyecto o servicio concreto en el que el trabajador prestará sus servicios quedará vinculado al contrato de servicios y consiste en: operating Packages (backup recovery, supervisión y scheduling). La fecha de inicial del servicio 15/06/2016 hasta su finalización.

'...' 4º ZEMSANIA y CAPGEMINI ESAPAÑA S.L. suscribieron acuerdo marco para la prestación de servicios de asistencia técnica en los términos que obran a los folios 297 a 322 que sea dan por reproducidos.

En la cláusula séptima de dicho acuerdo marco se contiene entre otros los siguientes particulares.

SÉPTIMA-INSTALACIONES Y PERSONAL Si con motivo de la relación contractual, trabajadores pertenecientes a la plantilla del PROVEEDOR tuvieran que prestar susservicios en instalaciones de Capgemini o en las de un tercero (cliente de Capgemini) estos trabajadores prestaran sus servicios bajo las órdenes del PROVEEDOR quien abonará su salario, fijará el horario de trabajo y cumplirá con las normas de seguridad e higiene en el trabajo. La relación entre proveedor y Capgemini tiene carácter exclusivamente mercantil y a tal efecto los trabajadores del PROVEEDOR nunca se hallarán bajo poder disciplinario de Capgemini. PROVEEDOR designará un responsable de coordinación que actuará como coordinador del servicio impartiendo las instrucciones precisas a sus equipos de trabajo, y como interlocutor único frente a a Capgemini para cuantas cuestiones o incidencias surjan enla ejecución de los servicios. Para la prestación de los servicios se utilizaran los medios materiales propios del PORVEEDOR tales como software, hardware, dispositivos de telecomunicación en los que se incluyen ordenador portátil o dispositivos de telefonía. Con carácter excepcional cuando por la alta especialización del servicio o por cualquier otra causa que impida la consecución del alcance del mismo podrán usarse los medios materiales de Capgemini o de Cliente, siempre y cuando la empresa contratista no pueda adquirirlo por ella misma y a los únicos efectos de la prestación del servicio. Proveedor será responsable de cualquier uso indebido de los dispositivos y del estado de conservación de los mismos, quedando obligado a su devolución en el mismo estado y en cualquier momento a petición de Capgemini. Si en el transcurso de la prestación del servicio, surgiera la necesidad de realizar una formación específica y especializada para el desarrollo del mismo el PROVEEDOR está obligado a realizar la formación de su personal impartiendo para ello las instrucciones precisas a su equis de trabajo y como interlocutor único frente a Capgemini.

'...' 7º.- Consta certificación de D. Federico Senior Manager de Infraestructuras de CAPGEMINI ESPAÑA S.L.

en la que se indica que durante la actuacióninspectora existían 15 serviciossubcontratados con ZEMSANIA en el centro de trabajo de CAPGEMINI en Asturias:Telefónica, Berje y Cía, Gas natural ATU(dividido en los subservicios GN Chile, GN Colombia, GN Euroropa, GN Latam, Ofimática y GN 27*7), Gas Natural Externalización de Infraestructuras TI (Atlas), Bankia, Ecoembalajes España, Generic Bdc Cast, Leprino Foods Company, Linde France, Merck Sharp & Dohme de España, Roche Diagnsotics, Repsol Servihogar Gestión 24 horas, Transportes Azkar y Vida Caixa.



TERCERO.- En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando íntegramente las demandas formuladas por las empresas CAPGEMINI ESPAÑA S.L. y ZEMSANIA TECH OUTSOUCING SERVICE S.L.U. contra CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados.



CUARTO.- Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las empresas CAPGEMINI ESPAÑA SL y ZEMSANIA TECH OUTSOUCING SERVICE, S.L.U. formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO.- Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de julio de 2019.



SEXTO.- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de enero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en las acumuladas demandas rectoras del proceso, interponen las entidades Capgemini España S.L. y Zemsania Tech Outsoucing Service S.L.U. sendos recursos de suplicación, siendo impugnados por la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias y por Nazario , Roque , Pio , Cecilia , Melchor , Ovidio , Candida , Carlota y Sabino , que en ambos casos fundamentan en los motivos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando en el primero de ellos la vulneración de los preceptos 24 y 120.3 de la Constitución, 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 97.2 de aquélla citada Ley Procesal, así como de los preceptos concordantes y jurisprudencia interpretativa, invocando haber sido infringidas normas o garantías del procedimiento que les han producido indefensión, al incurrir la Resolución impugnada en falta de motivación respecto de las alegaciones efectuadas en demanda relativas a 'la falta de motivación del Acta, la indebida extrapolación de hechos en ella efectuada y la omisión de datos esenciales por parte de la Inspectora Actuante'.

La Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de Marzo de 2019 y de 9 de Mayo de 2018 recuerdan: 'a).- Que la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuesta en el art. 120.3 CE, es una exigencia derivada del art. 24.1 CE, con el fin de que se puedan conocer las razones de la decisión que aquéllas contienen, posibilitando su control mediante el sistema de los recursos ... resultando una garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos ... y está directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho [ art. 1.1 CE] y con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional.

b).- Que '... el derecho a la tutela judicial efectiva ... no llega ... a garantizar el acierto de la resolución adoptada en cada caso, ni a excluir eventuales errores en el razonamiento desplegado, aspectos que integran cuestiones de estricta legalidad ordinaria... pues el 'derecho a la tutela judicial tan sólo garantiza el derecho a obtener, cuando se cumplan los requisitos procesales correspondientes, una resolución de fondo, que se pronuncie, y lo haga de manera razonable, motivada y fundada en Derecho, sobre las pretensiones de las partes' ( SSTC 114/1990, de 21/Junio, FJ 3; 196/2005, de 18/Junio; y 117/2006, de 24/Abril, FJ 3).

c).- Que en todo caso resulta indiferente la extensión de la motivación, pues el deber de motivación 'no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión; es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla' ( SSTC 14/1991, de 28/Enero; 28/1994, de 27/Enero; 153/1995, de 24/Octubre; 66/1996, de 16/Abril, FJ 5; 115/1996, de 25/Junio, FJ 2; y 184/1998, de 28/Septiembre, FJ 2).'.

En la misma línea incide la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 19 de Julio de 2002, que si bien referida a la anterior Ley Procesal es plenamente aplicable a la actual, al afirmar que 'Reiterada jurisprudencia ha declarado que el mandato establecido en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral no requiere que los razonamientos en los fundamentos de derecho de la sentencia hayan de ser rigurosamente estrictos en su literalidad, porque puede quedar cumplido cuando la aplicación de una específica convicción judicial acerca de la realidad de los hechos que se constatan no responda a una conclusión arbitraria o abusiva, máxime teniendo en cuenta que el resultado de los hechos probados deriva, y se traduce, en una cuestión de valoración por el órgano judicial del conjunto de la prueba realizada en el juicio, analizando todos y cada uno de los medios probatorios que se ofrecen a su contemplación, en un plano de absoluta igualdad, tanto los aportados por el actor, como los incorporados por el demandado. En este sentido, el Tribunal Constitucional puntualiza que el derecho a la motivación de las sentencias no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión planteada, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, sin que exista, por tanto, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial'.

Una simple lectura de la Resolución recurrida evidencia que la Juzgadora a quo ha dado plena y razonada eficacia probatoria al Acta de Infracción extendida frente a las entidades recurrentes, expresando detalladamente en el Fundamento de Derecho Tercero de aquélla el sentido y alcance de la presunción de certeza de los hechos en ella reflejados, rechazando exhaustiva y minuciosamente en el Cuarto la falta de motivación de las Resoluciones administrativas sancionadoras impugnadas en las demandas rectoras de este proceso.



SEGUNDO.- Lo hasta aquí razonado determina el rechazo de los recursos interpuestos sin que se pueda entrar a conocer del resto de los motivos en ellos esgrimidos.

El artículo 191.3 g) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, dispone que procederá en todo caso la suplicación contra 'las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, ... cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros'.

Por su parte el precepto 192.4 de ése texto normativo, al referirse a la determinación de la cuantía del proceso, indica que 'En impugnación de actos administrativos en materia laboral... se atenderá, a efectos de recurso, al contenido económico de la pretensión o del acto objeto del proceso cuando sea susceptible de tal valoración y, en su caso, en cómputo anual. Cuando se pretenda... la anulación de un acto, incluidos los de carácter sancionador, se atenderá al contenido económico del mismo. En ambos casos no se tendrán en cuenta los intereses o recargos por mora'.

Finalmente el nº 1 del precitado precepto establece que 'Si fuesen varios los demandantes..., la cuantía litigiosa a efectos de la procedencia o no del recurso, la determinará la reclamación cuantitativa mayor sin intereses ni recargos por mora.



TERCERO.- La competencia funcional para conocer de los recursos formulados es una cuestión de orden público, indisponible por ello, que debe ser examinada incluso de oficio sin que el Tribunal de suplicación esté vinculado por la decisión del Juzgado de lo Social admitiendo a trámite las impugnaciones de su sentencia (artículos 7 c) y 190 de aquélla citada Ley).

En las acumuladas demandas rectoras del proceso se impugnan sendas Resoluciones de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias dictadas en fecha 21 de Diciembre de 2017, en las que se confirman las sanciones inicialmente propuestas frente a las empresas Capgemini España S.L. y Zemsania Tech Outsoucing Service S.L.U. en las Actas de Infracción levantadas el 8 de Agosto de dicho año por importe de 18.000 euros a cada una de ellas, imputándoles la comisión de una falta muy grave en su grado mínimo tipificada en el artículo 8.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Considerando lo anteriormente expuesto, el contenido económico de las pretensiones deducidas por cada una de las demandantes no excede de los dieciocho mil euros que condicionan el acceso al recurso de suplicación.



CUARTO.- Tampoco es recurrible en suplicación la Sentencia de instancia por causa de afectación general, no solo por razones obvias (las empresas recurrentes son las únicas afectadas por las Resoluciones administrativas sancionadoras impugnadas), sino también porque no consta que ninguna de las partes afirmara ni probara en el juicio la existencia de tal generalidad, ni que alegara notoriedad o manifestara su conformidad expresa al respecto.



QUINTO.- Sentado lo que antecede y conforme dispone el artículo 191.1 d) de la repetida Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe recurso de suplicación cuando el mismo tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento, ello no obstante si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación, la sentencia resolverá sólo sobre el defecto procesal invocado.

En atención a lo expuesto;

Fallo

Desestimando los recursos de suplicación interpuestos por las empresas CAPGEMINI ESPAÑA SL y ZEMSANIA TECH OUTSOUCING SERVICE, S.L.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en el proceso por aquéllas promovido frente a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, en el que aparecen como interesadas la pluralidad de personas físicas relacionadas en el encabezamiento de dicha Resolución, seguido en materia de impugnación de acto administrativo en materia laboral (sanción), confirmamos íntegramente la Resolución de instancia.

Dese a los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir por ambas empresas recurrentes el destino legal, y con imposición a las mismas de las costas del presente recurso, entre las que se incluyen los honorarios de los letrados impugnantes en la cuantía de 500 euros más IVA a abonar por cada una de ellas a cada Letrado.

Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos de los artículos 221, 230.3 de la LRJS, y con los apercibimientos contenidos en éstos y en los artículos 230. 4, 5 y 6 misma Ley.

Depósito para recurrir Conforme al artículo 229 LRJS, todo condenado que no sea trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, junto a ese escrito debe justificar el ingreso del depósito para recurrir (600 €).

Forma de realizar el depósito a) Ingreso directamente en el banco: se hará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta en el Banco Santander, oficina de la calle Uría nº 1. El nº de cuenta, correspondiente al nº del asunto, se conforma rellenando el campo adecuado con 16 dígitos: 3366 0000 66, seguidos de otros cuatro que indican nº del rollo de Sala (se colocan ceros a su izquierda hasta completar los 4 dígitos); y luego las dos últimas cifras del año del rollo. En el impreso bancario hay indicar en el campo concepto: ' 37 Social Casación Ley 36-2011'.

b) Ingreso por transferencia bancaria: constará el código IBAN del BS: ES55 0049 3569 9200 0500 1274; y el campo concepto aludido.

De efectuarse diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se hará un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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