Sentencia Social Nº 811/2...zo de 2006

Última revisión
15/03/2006

Sentencia Social Nº 811/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2688/2005 de 15 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 15 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 811/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006100682

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6985


Encabezamiento

5

M.E.

SENTENCIA NÚM. 811/06

Autos nº 24/05

ILTMO. SR.D.ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D.JOSÉ MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a QUINCE DE MARZO DE DOS MIL SEIS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.2688/05, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 7 DE GRANADA en fecha 18 DE JULIO DE 2004 en Autos núm. 24/05, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO .

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Darío en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 DE JULIO DE 2004 , por la que estimando la demanda interpuesta por D. Darío contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar al expresado actor afecto de una invalidez permanente parcial con derecho a una indemnización en cuantía de 24 mensualidades de su base reguladora de 1.590€, condenando a las Entidades Gestoras, a estar y pasar por la presente declaración, así como al abono de la misma, revocando la resolución impugnada.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- EL actor D. Darío , con Documento Nacional de Identidad número 23.602.402-D, nacido el 7.3.1940,

adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM000 , de profesión Auxiliar de Autopsias del Instituto Forense dependiente de la Junta de Andalucía, con una base reguladora de 1.590€/mes, el que con motivo de sufrir accidente laboral el día 28-06-2003 al trasladar un cadáver, inicio proceso de incapacidad temporal con fecha 21.7.03, y por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29.10.04 se le denegó el reconocimiento de prestación de invalidez permanente en grado alguno, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que afectasen a sus esenciales tareas, habiendo precedido Informe Médico de Síntesis de fecha 18.10.04 cuyas conclusiones fueron recogidas en el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26.1 0.04

SEGUNDO.- Disconforme con la indicada Resolución, por la parte actora se formuló Reclamación Previa con fecha 17.11.04 la que fue desestimada por acuerdo de la Entidad Gestora de fecha 7-12- 2004, promoviéndose la presente litis, por demanda con fecha registro 3.01.05, la que tras ser turnada por el Decanto a este Juzgado de lo Social n° Siete de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 7.01.05, formulado el actor escrito de fecha registro 31-01-2005 , por el que desistía de la pretensión de invalidez permanente total, y solicitaba la invalidez permanente parcial.

TERCERO.- La parte actora presenta como patologías:

· Accd Trabajo-28.06.03

· HNP l4-L5 intervenida 25.7.03

· Lumbalgia residual

. Hipertensión arterial controlada

. Hipoacusia bilateral

y como limitaciones orgánicas y/o funcionales:

. Dolor lumbar que aumenta con los cambios de tiempo y al caminar.

. Sobrecargas intensas y moderadas en columna lumbar.

. Hipoacusia bilateral tratada con audífonos.

. Camina de talones y puntillas con dificultad DDS 25 cm de suelo.

CUARTO.- Por Resolución del INSS de fecha 1-04-2005, al actor, le fue concedida prestación de jubilación contributiva del 100% de su base reguladora 1.013'70€. (Folio 62).

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del At. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega en el presente recurso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que en la Sentencia de instancia, al declarar al actor afecto de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, se vulnera los apartados 1º y 3º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , pero tal infracción no puede entenderse cometida, pues las indiscutidas reducciones funcionales que se objetivan al demandante, derivadas del accidente laboral sufrido, consistentes en dolor lumbar que aumenta con los cambios de tiempo y al caminar. Sobrecargas intensas y moderadas en columna lumbar. Hipoacusa bilateral tratada con audífonos. Camina con talones y puntillas con dificultad DDS 25 cm de suelo, son determinantes, como con acierto razona la Magistrado de instancia, sino de la imposibilidad de desarrollar las fundamentales tareas de la profesión de Auxiliar de Autopsia del Instituto Forense, a que habitualmente se dedica el actor, sí de una apreciable disminución en el rendimiento del mismo, por la dificultad de llevar a cabo trabajos con sobrecargas intensas y moderadas, necesarias en dicha actividad, encuadrable sin duda en las previsiones de la norma que se cita por quien recurre, en la que se define la invalidez permanente parcial como aquella de la que se genera una disminución de rendimiento para el trabajador igual o superior al 33%, y ante esta conclusión, que no queda desvirtuada por las subjetivas apreciaciones que hace el recurrente como mera discrepancia infundada de las que se hacen por el Juzgador a quo, se impone desestimar el recurso formalizado y confirmar la Sentencia contra la que se dirige.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 7 DE GRANADA en fecha 18 DE JULIO DE 2004 , en Autos seguidos a instancia de Darío en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS Y TGSS , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador causahabiente suyo o tenga reconocido el beneficio de Justicia gratuita efectuar el depósito de 300,51 € en la cuenta , que tenga abierta al efecto el Tribunal Supremo, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituída en la instancia, en la Cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm.1758.0000.65.2688/05 en la entidad Bancaria Grupo Banesto, oficina principal( Código 4052), calle Reyes Católicos nº 36 , de esta capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado el Recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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