Sentencia Social Nº 8114/...re de 2007

Última revisión
19/11/2007

Sentencia Social Nº 8114/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 679/2005 de 19 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 8114/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0002035

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 19 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8114/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 5 de diciembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 679/2005 y siendo recurrido/a Jesús Carlos , FUNDACION PRIVADA TALLERS DE CATALUNYA, INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL n' 151, contra D. Jesús Carlos , FUNDACIÓ PRIVADA TALLERS DE, CATALUNYA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se declara ajustada a derecho la resolución del INSS de fecha 25-2-2005, por la que se le concede D. Jesús Carlos una Incapacidad Permanente Total, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Jesús Carlos , nacido el 30-10-1964, con núm. NUM000 , de afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios para la empresa FUNDACIÓ PRIVADA TALLERS DE CATALUNYA, siendo su profesión habitual la de Jardinero, sufrió un accidente de trabajo "in itinere" el 3-3-2004, siendo diagnosticado de "fractura cerrada de meseta tibial izquierda".

SEGUNDO.-Por resolución del INSS de fecha 25-2-2005, se declaró al Sr. Jesús Carlos afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Jardinero, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora establecida en 623,48.-euros, siendo responsable de su abono la Mutua Asepeyo. Las lesiones que se tuvieron en cuenta eran las siguientes: "Seqüeles post-fractura meseta tibial genoll esquerre: coixesa, gonalgia i marcada limitació del B.A."

TERCERO- Contra la indicada resolución, la Mutua actora interpuso Reclamación Previa el 27-4-2005, solicitando se declare al Sr. Jesús Carlos afecto de una Incapacidad Permanente Parcial, que fue desestimada.

CUARTO.- La empresa codemandada FIJNDACIÓ PRIVADA TALLERS DE CATALUNYA, tenia concertada la cobertura del riesgo de Accidentes de Trabajo con la MUTUA ASEPEYO, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

QUINTO.- Las lesiones que padece D. Jesús Carlos actualmente son:

"Secuelas post-fractura meseta tibial rodilla izquierda: cojera, gonalgia y marcada limitación del balance articular"

(informe del CRAM)

SEXTO.- La base reguladora establecida para la Incapacidad Permanente Parcial se establece en 634,81.-euros.

(hecho no controvertido)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Jesús Carlos impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0002035

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 19 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8114/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 5 de diciembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 679/2005 y siendo recurrido/a Jesús Carlos , FUNDACION PRIVADA TALLERS DE CATALUNYA, INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL n' 151, contra D. Jesús Carlos , FUNDACIÓ PRIVADA TALLERS DE, CATALUNYA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se declara ajustada a derecho la resolución del INSS de fecha 25-2-2005, por la que se le concede D. Jesús Carlos una Incapacidad Permanente Total, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Jesús Carlos , nacido el 30-10-1964, con núm. NUM000 , de afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios para la empresa FUNDACIÓ PRIVADA TALLERS DE CATALUNYA, siendo su profesión habitual la de Jardinero, sufrió un accidente de trabajo "in itinere" el 3-3-2004, siendo diagnosticado de "fractura cerrada de meseta tibial izquierda".

SEGUNDO.-Por resolución del INSS de fecha 25-2-2005, se declaró al Sr. Jesús Carlos afecto de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Jardinero, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora establecida en 623,48.-euros, siendo responsable de su abono la Mutua Asepeyo. Las lesiones que se tuvieron en cuenta eran las siguientes: "Seqüeles post-fractura meseta tibial genoll esquerre: coixesa, gonalgia i marcada limitació del B.A."

TERCERO- Contra la indicada resolución, la Mutua actora interpuso Reclamación Previa el 27-4-2005, solicitando se declare al Sr. Jesús Carlos afecto de una Incapacidad Permanente Parcial, que fue desestimada.

CUARTO.- La empresa codemandada FIJNDACIÓ PRIVADA TALLERS DE CATALUNYA, tenia concertada la cobertura del riesgo de Accidentes de Trabajo con la MUTUA ASEPEYO, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

QUINTO.- Las lesiones que padece D. Jesús Carlos actualmente son:

"Secuelas post-fractura meseta tibial rodilla izquierda: cojera, gonalgia y marcada limitación del balance articular"

(informe del CRAM)

SEXTO.- La base reguladora establecida para la Incapacidad Permanente Parcial se establece en 634,81.-euros.

(hecho no controvertido)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Jesús Carlos impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona de fecha 5 de diciembre de 2.005, en los autos 679/2.005, confirmamos íntegramente dicha resolución, acordando la pérdida del depósito constituido para recurrir e imponiendo a la recurrente las costas de la suplicación que incluirán los honorarios del Letrado del demandante que la Sala fija en la cantidad de cuatrocientos euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona de fecha 5 de diciembre de 2.005, en los autos 679/2.005, confirmamos íntegramente dicha resolución, acordando la pérdida del depósito constituido para recurrir e imponiendo a la recurrente las costas de la suplicación que incluirán los honorarios del Letrado del demandante que la Sala fija en la cantidad de cuatrocientos euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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