Sentencia Social Nº 8123/...re de 2009

Última revisión
09/11/2009

Sentencia Social Nº 8123/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 557/2008 de 09 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 09 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 8123/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EGA

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 9 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8123/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 10 de Diciembre de 2.008 dictada en el procedimiento nº 557/2008 y siendo recurridos Felix , FERRALLES PALOU S.L., Azucena , FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de Septiembre de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de Diciembre de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Bruno y Felix frente a FERRALLES PALOU S.L., Azucena y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la nulidad del sufrido por Bruno y Felix en fecha 05/08/2008 condenando a FERRALLES PALOU S.L. a estar y pasar por tal declaración, y acreditada la imposibilidad de readmisión de los actores, declaro extinguida con esta fecha el contrato de trabajo que unía a los demandantes con la entidad demandada, FERRALLES PALOU S.L., condenando a FERRALLES PALOU S.L. a que:

1.- Abone al actor Bruno las siguientes cantidades: 2.255'85 euros en concepto de indemnización, y a 5.514'30 euros en concepto de salarios de tramitación.

2.- Abone al actor Felix las siguientes cantidades: 16.325'10 euros en concepto de indemnización y 5.699'76 euros en concepto de salarios de tramitación.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Azucena de las pretensiones ejercitadas frente a la misma en este procedimiento.

Y, asimismo absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º. El actor, Bruno , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada FERRALLES PALOU S.L., dedicada a la fabricación de estructuras metálicas y sus partes, con domicilio en Granollers, desde el día 01/01/2008 con la categoría de Oficial de 1ª, con un salario mensual de 1.504'05 euros, con inclusión de pagas extras.

El actor, Felix , mayor de edad, con N.I.E. nº NUM001 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada FERRALLES PALOU S.L., dedicada a la fabricación de estructuras metálicas y sus partes con domicilio en Granollers, desde el día 01/12/2000 con la categoría de Especialista, con un salario mensual de 1.346'50 euros, con inclusión de pagas extras.

2º.- El actor, Bruno , estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común del 28/07/2008 al 21/08/2008. (folio 76)

3º.- En fecha 10/08/08 FERRALLES PALOU S.L. hizo entrega, respectivamente, a los actores de la carta de despido que obra en los documentos 3 y 8 de la demanda, y que aquí se da por reproducida, por la que les comunicaba la extinción de la relación laboral por causas objetivas al amparo del art. 52.c) del ET con efectos desde el 05 de Agosto de 2008 y les informaba de cual era la indemnización que les correspondía atendida su respectiva antigüedad en la empresa.

4º.- FERRALLES PALOU S.L. no ha puesto a disposición de los actores la indemnización que les correspondía conforme a las cartas de despido.

5º.- En Julio de 2008, Bruno y Felix trasladaron a la dirección de FERRALLES PALOU S.L. su descontento sobre la distribución de vacaciones para ese año por cuanto la dirección de la empresa había establecido que fueran más largas de lo habitual.

6º.- FERRALLES PALOU S.L. fue inscrita en el Registro Mercantil el 29 de Marzo de 1999, constando como socios de FERRALLES PALOU S.L., Montserrat , Urbano y Jesús Luis , este último, además, como administrador único hasta 11 de febrero de 2000 en que fue cesado siendo nombrada para dicho cargo Azucena . (documento nº 9 del ramo de prueba de la actora)

7º.- Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representantes de los trabajadores. (no controvertido)

8º.- La parte actora ha cumplimentado el requisito de la conciliación previa. (folios 14 y 15)

9º.- FERRALLES PALOU S.L. ha cesado en su actividad."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, dando traslado a las partes, no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EGA

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 9 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8123/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 10 de Diciembre de 2.008 dictada en el procedimiento nº 557/2008 y siendo recurridos Felix , FERRALLES PALOU S.L., Azucena , FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

PRIMERO.- Con fecha 24 de Septiembre de 2.008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de Diciembre de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Bruno y Felix frente a FERRALLES PALOU S.L., Azucena y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la nulidad del sufrido por Bruno y Felix en fecha 05/08/2008 condenando a FERRALLES PALOU S.L. a estar y pasar por tal declaración, y acreditada la imposibilidad de readmisión de los actores, declaro extinguida con esta fecha el contrato de trabajo que unía a los demandantes con la entidad demandada, FERRALLES PALOU S.L., condenando a FERRALLES PALOU S.L. a que:

1.- Abone al actor Bruno las siguientes cantidades: 2.255'85 euros en concepto de indemnización, y a 5.514'30 euros en concepto de salarios de tramitación.

2.- Abone al actor Felix las siguientes cantidades: 16.325'10 euros en concepto de indemnización y 5.699'76 euros en concepto de salarios de tramitación.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Azucena de las pretensiones ejercitadas frente a la misma en este procedimiento.

Y, asimismo absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º. El actor, Bruno , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada FERRALLES PALOU S.L., dedicada a la fabricación de estructuras metálicas y sus partes, con domicilio en Granollers, desde el día 01/01/2008 con la categoría de Oficial de 1ª, con un salario mensual de 1.504'05 euros, con inclusión de pagas extras.

El actor, Felix , mayor de edad, con N.I.E. nº NUM001 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada FERRALLES PALOU S.L., dedicada a la fabricación de estructuras metálicas y sus partes con domicilio en Granollers, desde el día 01/12/2000 con la categoría de Especialista, con un salario mensual de 1.346'50 euros, con inclusión de pagas extras.

2º.- El actor, Bruno , estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común del 28/07/2008 al 21/08/2008. (folio 76)

3º.- En fecha 10/08/08 FERRALLES PALOU S.L. hizo entrega, respectivamente, a los actores de la carta de despido que obra en los documentos 3 y 8 de la demanda, y que aquí se da por reproducida, por la que les comunicaba la extinción de la relación laboral por causas objetivas al amparo del art. 52.c) del ET con efectos desde el 05 de Agosto de 2008 y les informaba de cual era la indemnización que les correspondía atendida su respectiva antigüedad en la empresa.

4º.- FERRALLES PALOU S.L. no ha puesto a disposición de los actores la indemnización que les correspondía conforme a las cartas de despido.

5º.- En Julio de 2008, Bruno y Felix trasladaron a la dirección de FERRALLES PALOU S.L. su descontento sobre la distribución de vacaciones para ese año por cuanto la dirección de la empresa había establecido que fueran más largas de lo habitual.

6º.- FERRALLES PALOU S.L. fue inscrita en el Registro Mercantil el 29 de Marzo de 1999, constando como socios de FERRALLES PALOU S.L., Montserrat , Urbano y Jesús Luis , este último, además, como administrador único hasta 11 de febrero de 2000 en que fue cesado siendo nombrada para dicho cargo Azucena . (documento nº 9 del ramo de prueba de la actora)

7º.- Los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representantes de los trabajadores. (no controvertido)

8º.- La parte actora ha cumplimentado el requisito de la conciliación previa. (folios 14 y 15)

9º.- FERRALLES PALOU S.L. ha cesado en su actividad."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, dando traslado a las partes, no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Bruno contra la sentencia de 10 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social n 3 de Granollers en los autos nº 557/08, seguidos a instancia de dicho recurrente y D. Felix contra la empresa Ferralles Palou S.L., Dª Azucena , el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, confirmando la misma en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Bruno contra la sentencia de 10 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social n 3 de Granollers en los autos nº 557/08, seguidos a instancia de dicho recurrente y D. Felix contra la empresa Ferralles Palou S.L., Dª Azucena , el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, confirmando la misma en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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