Última revisión
09/11/2009
Sentencia Social Nº 8125/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1520/2008 de 09 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 09 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 8125/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0072240
MDT
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 9 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Maite frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 1 de abril de 2009 dictada en el procedimiento nº 1520/2008 y siendo recurrida Amanda . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18.12.2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda ejercitada por Maite contra Amanda , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados contra ella en la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La demandante, Maite , mantuvo una entrevista con la demandada Sra. Amanda para entrar a prestar servicios como empleada del hogar en casa de la demandada.
El salario pactado era de 500 euros al mes cuatro horas diarias.
(interrogatorio de la demandada)
SEGUNDO.- Tras la entrevista, la parte demandada decidió no contratar a la parte actora porque no le iba el horario durante el cual la demandante se ofrecía.
(Interrogatorio de la parte actora y testifical Sra. Almudena )
TERCERO.- El informe de Inspección de trabajo ante la denuncia de la demandante concluye que no ha podido constatarse la certeza de los hechos denunciados.
(documento nº1 y 2 de la demandante)
CUARTO.- La demandante interpuso querella criminal por presuntas coacciones contra la actora, que fue admitida a trámite por auto de fecha 27.02.09 .
(doc. nº8 de la demandada)
QUINTO.-La parte demandante presentó papeleta de conciliación administrativa el 77 de noviembre de 2008, el acto se celebró el siguiente día 18.12.08 con el resultado de "Sin acuerdo".
(anexo a demanda)
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0072240
MDT
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 9 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Maite frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 1 de abril de 2009 dictada en el procedimiento nº 1520/2008 y siendo recurrida Amanda . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
PRIMERO.- Con fecha 18.12.2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando íntegramente la demanda ejercitada por Maite contra Amanda , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados contra ella en la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La demandante, Maite , mantuvo una entrevista con la demandada Sra. Amanda para entrar a prestar servicios como empleada del hogar en casa de la demandada.
El salario pactado era de 500 euros al mes cuatro horas diarias.
(interrogatorio de la demandada)
SEGUNDO.- Tras la entrevista, la parte demandada decidió no contratar a la parte actora porque no le iba el horario durante el cual la demandante se ofrecía.
(Interrogatorio de la parte actora y testifical Sra. Almudena )
TERCERO.- El informe de Inspección de trabajo ante la denuncia de la demandante concluye que no ha podido constatarse la certeza de los hechos denunciados.
(documento nº1 y 2 de la demandante)
CUARTO.- La demandante interpuso querella criminal por presuntas coacciones contra la actora, que fue admitida a trámite por auto de fecha 27.02.09 .
(doc. nº8 de la demandada)
QUINTO.-La parte demandante presentó papeleta de conciliación administrativa el 77 de noviembre de 2008, el acto se celebró el siguiente día 18.12.08 con el resultado de "Sin acuerdo".
(anexo a demanda)
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Doña Maite y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 2 de los de Tarragona el día 1 de abril de 2009 en el procedimiento n º 1520/08. Sin costas.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Doña Maite y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 2 de los de Tarragona el día 1 de abril de 2009 en el procedimiento n º 1520/08. Sin costas.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
