Sentencia Social Nº 8127/...re de 2007

Última revisión
19/11/2007

Sentencia Social Nº 8127/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 340/2007 de 19 de Noviembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD

Nº de sentencia: 8127/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007107412

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:12415


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0014833

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 19 de noviembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8127/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 344/2006 y siendo recurrido/a Matías y Escaler, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18 de mayo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Matías contrá .INSS y ESCALEF. SA en reclamación por jubilacion, debo declarar y declaro el derecho de .la actora de percibir le prestación por jubilacion correspondiente a razón de un 85% de su base reguladora de 1699,03 euros mas revalorizaciones y mínimos legales y efectos de 21-11-2005, condenando al INSS al abono de la citada prestación, absolviendo a la empresa de todos los pedimentos deducidos en su contra. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" I - La parte actora, nacida el 02-08-1945 figura afiliado a la Seguridad Social.

II - El demandante soticitó pensión de jubilación el 1-12-2005, incoándose expediente administrativo en el cual el 12-12- 2005 recayó resolución por la que le reconocia prestación de jubilación concediéndole una pensión de 1017,11 euros y fecha de efectos de 21-11-2005 La base reguladora se fijo en 1197,11 euros.

Ill.- Realizó reclamación previa solicitando una base reguladora superior. El INSS denegó dicha pretensión por considerar que las bases de cotización de los últimos 5 años se habían aumentado por encima del incremento medio interanual experimentado por el Convenio aplicable.

IV.- A principios del año 2000 el actor comunicó a la empresa ESCALER SA que había recibido una oferta de empleo de otra empresa y que por ello solicitaba un aumento de sueldo de 250.000 pesetas o de lo contrario pediría la baja voluntaria (interrogatorio de la empresa).

V.- En fecha de 1-04-2000 la empresa accedió.a la petición del actor aumentándole el salario en 264.705 pesetas a partir del citado mes (folio 110).

VI- Desde la citada fecha hasta el momento de su jubilación el actor ha :percibido el salario que consta en los folios 34 a 110 y que se corresponde a las bases efectivamente cotizadas y al aumento solicitado (folios 34 a 110 y 29 a 33 e interrogatorio de la empresa).

VII - Segun informe de la Inspección de trabajo el aumento de bases no es consecuencia de la aplicación de normas sobre revisión salarial, antigüedad o ascensos reglamentarios (del informe de la Inspección).

VIII - De estimarse las cotizaciones efectuadas la base reguladora de la prestación ascendería a 1699,03 euros con fecha de efectos 21-11-2005 y el porcentaje el 85% (no negado) "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO: Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que estimó la pretensión de que se reconociera al actor el derecho a percibir la pensión de jubilación con una base reguladora de 1.699,03 euros en vez de la de 1.197,11 euros que le había concedido el citado instituto.

Se formula un solo motivo, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 162.2 de la Ley General de Seguridad Social , para, en último lugar, solicitar su revocación íntegra. Se argumenta que no deben computarse los incrementos de cotización que se realizaron en favor del actor durante los últimos años antes de la solicitud de su jubilación, dado que se trata de incrementos superiores a las previsiones del convenio sin que se haya destruido la presunción legal de incremento fraudulento.

SEGUNDO: El art. 162 de la Ley General de la Seguridad Social, tras regular en su número 1 la fórmula para el cálculo de la base reguladora de la prestación de jubilación, establece: "2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 120 , para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización, producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimental en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector. 3. Se exceptúan de la norma general establecida en el apartado anterior los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional. No obstante, la referida norma general será de aplicación cuando dichos incrementos salariales se produzcan exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en virtud de sus facultades organizativas. Quedarán asimismo exceptuados, en los términos contenidos en el párrafo anterior, aquellos incrementos salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo establecido con carácter general y regulado en las citadas disposiciones legales o convenios colectivos. 4 . No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso se computarán aquellos incrementos salariales que excedan del límite establecido en el apartado 2 del presente artículo y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación".

No coincide esta Sala con las conclusiones del Juzgador a quo, antes bien, considera que el incremento de las bases de cotización no aparece debidamente justificada, dado que se trata de un aumento muy notable, que incluso supera al aumento de sueldo que solicitó (solicitó 250.000 ptas., hecho probado cuarto, y acceden hasta pagarle 264.705 ptas., hecho probado quinto), sin que se corresponda con atribución de superior categoría, asunción de más o diferentes funciones u otra justificación en el desarrollo de su trabajo. Por tanto, el supuesto debe encuadrarse bien en una decisión unilateral de la empresa - que legalmente obliga a no atender los incrementos de bases reguladora (art. 162.3 de la LGSS )- o se trata de una actuación fraudulenta que igualmente excluye los aumentos de las bases de cotizaciones para el cómputo de la base reguladora de la jubilación que se solicita.

En conclusión, debe de estimarse íntegramente el recurso y revocar la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Barcelona en fecha 29 de septiembre de 2006 , recaída en los autos núm. 344 /2006, seguidos en virtud de demanda formulada por Matías contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ESCALER, S.A., debemos revocar y revocamos dicha resolución.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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