Última revisión
10/11/2009
Sentencia Social Nº 8130/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 489/2008 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 8130/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2008 - 0040333
MDT
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 10 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS S. C.C. R.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 23 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento nº 489/2008 y siendo recurrida Gloria . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23.07.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO la demanda interpuesta por doña Gloria , frente a AGRUPACIÓ PEDAGÓGICA TECNOS, S.C.C.L. y DECLARO que la demandante fue objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE con fecha de efectos 30 de junio de 2.008, CONDENANDO a la demandada a que, a su elección, readmita al actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a que la indemnice con la suma de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (28.883'48 Euros), condenando igualmente a la empresa y en todo caso, a que abone a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y sobre la base de un salario bruto de 82'82 Euros diarios y de la que deberá descontarse lo que proceda; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."
Asimismo en fecha 30 de abril de 2009 se dictó auto de aclaración la parte dispositiva del cual era del tenor literal siguiente:
"Se rectifica la sentencia de 23/03/2009 , cuyo fallo, al margen de la indicación de recurso, publicación y diligencias, serán del tenor del siguiente entrecomillado:
"ESTIMO la demanda interpuesta por doña Gloria , frente a AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L. y DECLARO que la demandante fue objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE con fecha de efectos 30 de junio de 2.008, CONDENANDO a la demandada a que, a su elección, readmita al actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a que la indemnice con la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCO CENTIMOS DE EURO (29.194'05 Euros), condenando igualmente a la empresa y en todo caso, a que abone a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y sobre la base de un salario bruto de 82'82 Euros diarios y de la que deberá descontarse lo que proceda; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.".
Requiérase a la parte que haya recurrido en suplicación para que en el plazo de cinco días acredite haber consignado o avale en la forma prevenida en el art. 228 LPL, las cantidades que resten hasta alcanzar la suma de 29.1 94'05 Euros por lo que a la indemnización derivada de despido se refiere."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Doña Gloria , mayor de edad, con D.N.J. núm. NUM000 , venía prestando servicios por cuenta y orden de AGRUPACIO PEDAGOGICA TECNOS, S C C L, con antigüedad desde el 01/09/2000, con la categoria profesional de oficial administrativa y un salario mensual bruto de 2 484'46 6, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
La empresa demandada realiza su actividad económica en el sector de la enseñanza y la demandante prestaba sus servicios en el centro de trabajo sito en la calle Topete 34, de la localidad de Terrassa.
SEGUNDO.- La demandante venía realizando sus funciones en la en la secretaría del centro de trabajo y contaba para ello con un ordenador tipo clónico, con núm. de referencia EM000 16671. El acceso al ordenador en cuestión estaba protegido mediante un nombre de usuario y una contraseña. La actora tenía asimismo acceso a otro ordenador, sin conexión a internet, dedicado esencialmente a funciones de contabilidad y que se encontraba en un despacho de la dirección del centro, comunicado con las dependencias de la secretaría.
TERCERO.- De forma esporádica, en absoluto habitual y sin que consten fechas concretas, algún otro trabajador no identificado de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L. hizo uso del ordenador asignado al puesto de trabajo de doña Gloria .
CUARTO.- Don Amador es el responsable del mantenimiento de los equipos y del sistema informático utilizado en AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S. C.C.L. y al menos en dos ocasiones, en fechas no especificadas, hubo de retirar para el ordenador que habitualmente usaba la demandante para realizar reparaciones.
QUINTO.- AGRUPACIÓ PEDAGOGICA TECNOS, S.C.C.L. proporciona un servicio de correo electrónico para uso exclusivo de personal de la empresa. Tal correo electrónico es accesible tanto desde la propia intranet de la AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L., como fuera de la red de la demandada, a través de internet, en todos los casos previa introducción de un nombre de usuario y de la correspondiente contraseña.
El correo electrónico facilitado por AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L. se venía utilizando tanto para comunicaciones relacionadas con la actividad propia de los órganos de la cooperativa, como para comunicaciones estrictamente laborales y para otras de carácter personal de los usuarios. Entre otros usos, a través del correo electrónico corporativo se remitían a cada miembro del Consejo Rector de la cooperativa los borradores de las actas de tal Consejo para su visto bueno y aprobación.
El administrador de correo no puede conocer las contraseñas correspondientes a cada usuario, tan solo regenerarlas.
SEXTO.- Al tiempo de instalarse la aplicación de correo electrónico propio de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L., se facilitó a cada usuario una contraseña. En todos los casos la contraseña era el núm. de D.N.I. de cada usuario y ni doña Asunción , ni doña Estela , ni doña Marisol , habían modificado tal contraseña.
SÉPTIMO.- La demandante, por razón de su trabajo, tenía acceso a lo números de D.N.I. de los trabajadores de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L.
OCTAVO.- Doña Asunción , al acceder el día 10/02/2008 a su cuenta de correo electrónico de. AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S. C.C.L., se percató que figuraba como anterior sesión de correo la correspondiente al 09/02/2008 , fecha en que ella no había utilizado tal servicio. Doña Asunción consultó tal incidencia con el servicio informático de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L. y posteriormente se contrato a la empresa CYBEX, para el esclarecimiento de lo que parecía un uso indebido de la cuenta de correo electrónico de doña Asunción .
CYBEX recibió tal encargo de doña Belinda , presidenta del Consejo Rector de la cooperativa.
NOVENO.- El 19/02/2008, a las 16:30 horas, don Nicanor , técnico de la empresa CYBEX, se personó en el centro de trabajo de la demandante y a su presencia, realizó dos copias del disco duro del ordenador con núm. de serie EM00016671, ubicado en secretaría y facilitado por AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L. a doña Gloria para desarrollar su actividad laboral. La dirección IP de tal ordenador era 1921680251.
Al tiempo de verificar las copias también se encontraban presentes el Notario de Terrassa don Jorge Iranzo Barceló y doña María Luisa , que desempeña funciones de representación de los trabajadores de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L.
En tal ocasión doña Gloria no opuso objeción alguna a la copia del disco duro en cuestión ni manifestó que en el mismo existieran datos o archivos de carácter personal de la demandante.
Una de las dos copias realizadas quedó bajo custodia del Notario don Jorge Iranzo Barceló para facilitar eventuales pruebas de contraste. La otra quedó en poder de CYBEX para proceder a su análisis.
No se copió ni analizó ningún otro disco duro de los instalados en los restantes ordenadores de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L.
DÉCIMO.- El empleado de la empresa CYBEX, don Juan Manuel , analizó la copia del disco duro a la que se ha hecho referencia en el anterior fundamento de derecho, mediante un sistema de búsquedas ciegas que partía del texto clave "mail.tecnos.cat".
Corno resultado de la anterior búsqueda se localizaron ficheros y partes de ficheros, relativos a páginas web que se correspondían con accesos, desde el ordenador en el que se encontraba el disco duro copiado, a las siguientes cuentas de correo corporativo
de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L.:
- "rpastor@tednos.cat", asignada a doña Asunción , a la que se realizaron diecinueve accesos.
- "mcaminal@tecnos.cat", asignada a doña Estela , a la que se accedió en tres ocasiones.
Igualmente se localizaron restos de ficheros que indicaban que en el disco duro en cuestión se habían escrito y posteriormente sobrescrito, datos relacionados con el acceso a cuentas de correo electrónico de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L. En concreto se trataba de restos de ficheros correspondientes a mensajes de correo electrónico recibidos en la cuenta "rpastor@tecnos.cat" y otros ficheros que se correspondían con la bandeja de entrada de la cuenta de correo citada. Otro tanto ocurrió con la cuenta de doña Estela y también se localizaron ficheros indicativos del acceso a la cuenta de correo electrónico "asoler@tecnos.cat", asignada a doña Marisol desde el ordenador facilitado a la demandante.
De los ficheros en hallados en la copia del disco duro del ordenador usado por la demandante, resultaría que el acceso más reciente habría afectado a la cuenta "rpastor@tecnos.cat" y tal acceso habría ocurrido el 04/02/2008 a las 17:34 horas. Poco antes, a las 17:29, se había accedido desde el mismo ordenador a una página web del dominio "uoc,edu", de la Universidad Oberta de Catalunya y cuyo acceso requería de autenticación mediante credenciales asignadas por tal institución educativa.
A través del navegador de internet, el 27/11/2007 se habrían descargado al disco duro cuya copia fue sometida a análisis, archivos que se correspondían con actas del Consejo Rector de la cooperativa.
Los anteriores datos resultan del informe elaborado por CYBEX, de fecha 21/04/2008.
UNDÉCIMO.- No consta que doña Asunción , doña Estela , ni doña Marisol , autorizaran a doña Gloria a acceder a sus respectivas cuentas de correo electrónico corporativo ni tampoco que doña Asunción , doña Estela , ni doña Marisol usaran el ordenador de doña. Gloria para consultar sus respectivas cuentas de correo electrónico.
DUODÉCIMO.- El 19/02/2008 se comunicó a doña Gloria , mediante carta de la misma fecha, la suspensión de empleo, que no de sueldo, de forma cautelar y provisional, entre los días 7 y 9 de marzo de 2008, ambos incluidos. Como justificación de tal medida se hizo mención a que su finalidad era "investigar i esclarir les posibles irregularitats en les quals vostè ha pogut incórrer i, en el seu cas, incoar el corresponent expediente contradictori".
La suspensión cautelar se prolongó en el tiempo y por comunicación fechada a 25/03/2008, recibida por la demandante el 27/03/2008, se mantenía la suspensión de empleo y se le participaba la iniciación de expediente disciplinario de expulsión, concediéndole plazo para fonnular alegaciones. Tal comunicación se adjuntó por la parte actora a la demanda y se aportó por la demandada como documento núm. 10, dándose aquí por reproducida para evitar reiteraciones innecesarias.
La actora realizó escrito de alegaciones remitido a la demandada el 08/04/2008, aportado con la demanda y que se da aquí por reproducido.
Por carta de 22/04/2008, la demandada acusaba recibo. del anterior escrito de alegaciones y ponía a disposición de doña Gloria el informe elaborado por la entidad CYBEX para su consulta en las dependencias de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S. C.C.L. el día 28/04/2008 a las 11:00 horas. En la misma comunicación, que fue aportada al núm. 11 entre la documental de la parte demandada y que para evitar reiteraciones innecesarias se da por reproducido, se ampliaba el pliego de cargos inicialmente contenidos en la carta de 25/03/2008.
Por comunicado recibido por AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S. C.C.L. el 28/04/2008 , la actora participaba a la demandada que rehusaba al examen del informe realizado por CYBEX.
Por carta de. 30/04/2008, obrante en la causa corno documento núm. 12 de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L. y que se da aquí por reproducido, se comunica a doña Gloria que el Consejo Rector de la Cooperativa había adoptado la decisión de expulsarla de la misma.
El. 30/05/2008, doña Gloria remite escrito de alegaciones a ¡a demandada. Tal escrito, adjuntado a la demanda origen de los autos, se da aquí por reproducido.
En asamblea de cooperativistas de 25/06/2008 se ratificó la expulsión de doña Gloria de la cooperativa AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS,S. C.C.L. El acta de tal asamblea consta como documento núm. 13 de los aportados por la parte demandada durante el acto de juicio y se da aquí por reproducido. este acuerdo se comunicó a la demandante mediante burofax el 30/06/2008, fecha en la que surtió efectos la decisión de expulsión.
DECIMOTERCERO.- La demandante no ha desarrollado durante el presente año ni en el anterior al despido, cargo alguno de representación legal ni sindical de los trabajadores.
DECIMOCUARTO - El día 18/09/2008 se intento el preceptivo acto de conciliación con la demandada ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, que concluyó sin avenencia por oposición de la parte interesada no solicitante En la solicitud de conciliación, presentada por la demandante el 16/07/2008, no se interesaba de la demandada que se aviniera a la nulidad del despido ni se mencionaba vulneración alguna del derecho a la intimidad de doña Gloria .
La demanda origen del presente procedimiento se presentó en el Decanato de los Juzgados de Terrassa el día 18/07/2008
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2008 - 0040333
MDT
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 10 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS S. C.C. R.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 23 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento nº 489/2008 y siendo recurrida Gloria . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
PRIMERO.- Con fecha 23.07.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO la demanda interpuesta por doña Gloria , frente a AGRUPACIÓ PEDAGÓGICA TECNOS, S.C.C.L. y DECLARO que la demandante fue objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE con fecha de efectos 30 de junio de 2.008, CONDENANDO a la demandada a que, a su elección, readmita al actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a que la indemnice con la suma de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (28.883'48 Euros), condenando igualmente a la empresa y en todo caso, a que abone a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y sobre la base de un salario bruto de 82'82 Euros diarios y de la que deberá descontarse lo que proceda; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."
Asimismo en fecha 30 de abril de 2009 se dictó auto de aclaración la parte dispositiva del cual era del tenor literal siguiente:
"Se rectifica la sentencia de 23/03/2009 , cuyo fallo, al margen de la indicación de recurso, publicación y diligencias, serán del tenor del siguiente entrecomillado:
"ESTIMO la demanda interpuesta por doña Gloria , frente a AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L. y DECLARO que la demandante fue objeto de un DESPIDO IMPROCEDENTE con fecha de efectos 30 de junio de 2.008, CONDENANDO a la demandada a que, a su elección, readmita al actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a que la indemnice con la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CINCO CENTIMOS DE EURO (29.194'05 Euros), condenando igualmente a la empresa y en todo caso, a que abone a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y sobre la base de un salario bruto de 82'82 Euros diarios y de la que deberá descontarse lo que proceda; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.".
Requiérase a la parte que haya recurrido en suplicación para que en el plazo de cinco días acredite haber consignado o avale en la forma prevenida en el art. 228 LPL, las cantidades que resten hasta alcanzar la suma de 29.1 94'05 Euros por lo que a la indemnización derivada de despido se refiere."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Doña Gloria , mayor de edad, con D.N.J. núm. NUM000 , venía prestando servicios por cuenta y orden de AGRUPACIO PEDAGOGICA TECNOS, S C C L, con antigüedad desde el 01/09/2000, con la categoria profesional de oficial administrativa y un salario mensual bruto de 2 484'46 6, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
La empresa demandada realiza su actividad económica en el sector de la enseñanza y la demandante prestaba sus servicios en el centro de trabajo sito en la calle Topete 34, de la localidad de Terrassa.
SEGUNDO.- La demandante venía realizando sus funciones en la en la secretaría del centro de trabajo y contaba para ello con un ordenador tipo clónico, con núm. de referencia EM000 16671. El acceso al ordenador en cuestión estaba protegido mediante un nombre de usuario y una contraseña. La actora tenía asimismo acceso a otro ordenador, sin conexión a internet, dedicado esencialmente a funciones de contabilidad y que se encontraba en un despacho de la dirección del centro, comunicado con las dependencias de la secretaría.
TERCERO.- De forma esporádica, en absoluto habitual y sin que consten fechas concretas, algún otro trabajador no identificado de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L. hizo uso del ordenador asignado al puesto de trabajo de doña Gloria .
CUARTO.- Don Amador es el responsable del mantenimiento de los equipos y del sistema informático utilizado en AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S. C.C.L. y al menos en dos ocasiones, en fechas no especificadas, hubo de retirar para el ordenador que habitualmente usaba la demandante para realizar reparaciones.
QUINTO.- AGRUPACIÓ PEDAGOGICA TECNOS, S.C.C.L. proporciona un servicio de correo electrónico para uso exclusivo de personal de la empresa. Tal correo electrónico es accesible tanto desde la propia intranet de la AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L., como fuera de la red de la demandada, a través de internet, en todos los casos previa introducción de un nombre de usuario y de la correspondiente contraseña.
El correo electrónico facilitado por AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L. se venía utilizando tanto para comunicaciones relacionadas con la actividad propia de los órganos de la cooperativa, como para comunicaciones estrictamente laborales y para otras de carácter personal de los usuarios. Entre otros usos, a través del correo electrónico corporativo se remitían a cada miembro del Consejo Rector de la cooperativa los borradores de las actas de tal Consejo para su visto bueno y aprobación.
El administrador de correo no puede conocer las contraseñas correspondientes a cada usuario, tan solo regenerarlas.
SEXTO.- Al tiempo de instalarse la aplicación de correo electrónico propio de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L., se facilitó a cada usuario una contraseña. En todos los casos la contraseña era el núm. de D.N.I. de cada usuario y ni doña Asunción , ni doña Estela , ni doña Marisol , habían modificado tal contraseña.
SÉPTIMO.- La demandante, por razón de su trabajo, tenía acceso a lo números de D.N.I. de los trabajadores de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L.
OCTAVO.- Doña Asunción , al acceder el día 10/02/2008 a su cuenta de correo electrónico de. AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S. C.C.L., se percató que figuraba como anterior sesión de correo la correspondiente al 09/02/2008 , fecha en que ella no había utilizado tal servicio. Doña Asunción consultó tal incidencia con el servicio informático de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L. y posteriormente se contrato a la empresa CYBEX, para el esclarecimiento de lo que parecía un uso indebido de la cuenta de correo electrónico de doña Asunción .
CYBEX recibió tal encargo de doña Belinda , presidenta del Consejo Rector de la cooperativa.
NOVENO.- El 19/02/2008, a las 16:30 horas, don Nicanor , técnico de la empresa CYBEX, se personó en el centro de trabajo de la demandante y a su presencia, realizó dos copias del disco duro del ordenador con núm. de serie EM00016671, ubicado en secretaría y facilitado por AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L. a doña Gloria para desarrollar su actividad laboral. La dirección IP de tal ordenador era 1921680251.
Al tiempo de verificar las copias también se encontraban presentes el Notario de Terrassa don Jorge Iranzo Barceló y doña María Luisa , que desempeña funciones de representación de los trabajadores de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L.
En tal ocasión doña Gloria no opuso objeción alguna a la copia del disco duro en cuestión ni manifestó que en el mismo existieran datos o archivos de carácter personal de la demandante.
Una de las dos copias realizadas quedó bajo custodia del Notario don Jorge Iranzo Barceló para facilitar eventuales pruebas de contraste. La otra quedó en poder de CYBEX para proceder a su análisis.
No se copió ni analizó ningún otro disco duro de los instalados en los restantes ordenadores de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L.
DÉCIMO.- El empleado de la empresa CYBEX, don Juan Manuel , analizó la copia del disco duro a la que se ha hecho referencia en el anterior fundamento de derecho, mediante un sistema de búsquedas ciegas que partía del texto clave "mail.tecnos.cat".
Corno resultado de la anterior búsqueda se localizaron ficheros y partes de ficheros, relativos a páginas web que se correspondían con accesos, desde el ordenador en el que se encontraba el disco duro copiado, a las siguientes cuentas de correo corporativo
de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L.:
- "rpastor@tednos.cat", asignada a doña Asunción , a la que se realizaron diecinueve accesos.
- "mcaminal@tecnos.cat", asignada a doña Estela , a la que se accedió en tres ocasiones.
Igualmente se localizaron restos de ficheros que indicaban que en el disco duro en cuestión se habían escrito y posteriormente sobrescrito, datos relacionados con el acceso a cuentas de correo electrónico de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L. En concreto se trataba de restos de ficheros correspondientes a mensajes de correo electrónico recibidos en la cuenta "rpastor@tecnos.cat" y otros ficheros que se correspondían con la bandeja de entrada de la cuenta de correo citada. Otro tanto ocurrió con la cuenta de doña Estela y también se localizaron ficheros indicativos del acceso a la cuenta de correo electrónico "asoler@tecnos.cat", asignada a doña Marisol desde el ordenador facilitado a la demandante.
De los ficheros en hallados en la copia del disco duro del ordenador usado por la demandante, resultaría que el acceso más reciente habría afectado a la cuenta "rpastor@tecnos.cat" y tal acceso habría ocurrido el 04/02/2008 a las 17:34 horas. Poco antes, a las 17:29, se había accedido desde el mismo ordenador a una página web del dominio "uoc,edu", de la Universidad Oberta de Catalunya y cuyo acceso requería de autenticación mediante credenciales asignadas por tal institución educativa.
A través del navegador de internet, el 27/11/2007 se habrían descargado al disco duro cuya copia fue sometida a análisis, archivos que se correspondían con actas del Consejo Rector de la cooperativa.
Los anteriores datos resultan del informe elaborado por CYBEX, de fecha 21/04/2008.
UNDÉCIMO.- No consta que doña Asunción , doña Estela , ni doña Marisol , autorizaran a doña Gloria a acceder a sus respectivas cuentas de correo electrónico corporativo ni tampoco que doña Asunción , doña Estela , ni doña Marisol usaran el ordenador de doña. Gloria para consultar sus respectivas cuentas de correo electrónico.
DUODÉCIMO.- El 19/02/2008 se comunicó a doña Gloria , mediante carta de la misma fecha, la suspensión de empleo, que no de sueldo, de forma cautelar y provisional, entre los días 7 y 9 de marzo de 2008, ambos incluidos. Como justificación de tal medida se hizo mención a que su finalidad era "investigar i esclarir les posibles irregularitats en les quals vostè ha pogut incórrer i, en el seu cas, incoar el corresponent expediente contradictori".
La suspensión cautelar se prolongó en el tiempo y por comunicación fechada a 25/03/2008, recibida por la demandante el 27/03/2008, se mantenía la suspensión de empleo y se le participaba la iniciación de expediente disciplinario de expulsión, concediéndole plazo para fonnular alegaciones. Tal comunicación se adjuntó por la parte actora a la demanda y se aportó por la demandada como documento núm. 10, dándose aquí por reproducida para evitar reiteraciones innecesarias.
La actora realizó escrito de alegaciones remitido a la demandada el 08/04/2008, aportado con la demanda y que se da aquí por reproducido.
Por carta de 22/04/2008, la demandada acusaba recibo. del anterior escrito de alegaciones y ponía a disposición de doña Gloria el informe elaborado por la entidad CYBEX para su consulta en las dependencias de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S. C.C.L. el día 28/04/2008 a las 11:00 horas. En la misma comunicación, que fue aportada al núm. 11 entre la documental de la parte demandada y que para evitar reiteraciones innecesarias se da por reproducido, se ampliaba el pliego de cargos inicialmente contenidos en la carta de 25/03/2008.
Por comunicado recibido por AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S. C.C.L. el 28/04/2008 , la actora participaba a la demandada que rehusaba al examen del informe realizado por CYBEX.
Por carta de. 30/04/2008, obrante en la causa corno documento núm. 12 de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS, S.C.C.L. y que se da aquí por reproducido, se comunica a doña Gloria que el Consejo Rector de la Cooperativa había adoptado la decisión de expulsarla de la misma.
El. 30/05/2008, doña Gloria remite escrito de alegaciones a ¡a demandada. Tal escrito, adjuntado a la demanda origen de los autos, se da aquí por reproducido.
En asamblea de cooperativistas de 25/06/2008 se ratificó la expulsión de doña Gloria de la cooperativa AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS,S. C.C.L. El acta de tal asamblea consta como documento núm. 13 de los aportados por la parte demandada durante el acto de juicio y se da aquí por reproducido. este acuerdo se comunicó a la demandante mediante burofax el 30/06/2008, fecha en la que surtió efectos la decisión de expulsión.
DECIMOTERCERO.- La demandante no ha desarrollado durante el presente año ni en el anterior al despido, cargo alguno de representación legal ni sindical de los trabajadores.
DECIMOCUARTO - El día 18/09/2008 se intento el preceptivo acto de conciliación con la demandada ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, que concluyó sin avenencia por oposición de la parte interesada no solicitante En la solicitud de conciliación, presentada por la demandante el 16/07/2008, no se interesaba de la demandada que se aviniera a la nulidad del despido ni se mencionaba vulneración alguna del derecho a la intimidad de doña Gloria .
La demanda origen del presente procedimiento se presentó en el Decanato de los Juzgados de Terrassa el día 18/07/2008
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Estimamos el recurso de suplicación formulado por AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS S.C.C.R.L. y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 2 de los de Terrassa el día 23 de marzo de 2009 , aclarada por auto de fecha 30 de abril de 2009, en el procedimiento nº 489/2008 , sustituyendo el pronunciamiento de su parte dispositiva por el de desestimación íntegra de la demanda formulada por Doña Gloria , declarando la procedencia de su expulsión - despido, con libre absolución de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS S.C.C.R.L. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación formulado por AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS S.C.C.R.L. y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 2 de los de Terrassa el día 23 de marzo de 2009 , aclarada por auto de fecha 30 de abril de 2009, en el procedimiento nº 489/2008 , sustituyendo el pronunciamiento de su parte dispositiva por el de desestimación íntegra de la demanda formulada por Doña Gloria , declarando la procedencia de su expulsión - despido, con libre absolución de AGRUPACIÓ PEDAGÒGICA TECNOS S.C.C.R.L. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
