Sentencia Social Nº 8135/...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Social Nº 8135/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5175/2009 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 8135/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0052904

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 10 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8135/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Dionisio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 11 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento nº 562/2008 y siendo recurrida Elisa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por Dña. Elisa , sobre despido, contra el empresario Dionisio , y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 21 de Julio de 2008, con condena del empresario demandado a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a que la indemnice en la cantidad de 7.303,50 euros (siete mil trescientos tres euros y cincuenta céntimos), pudiendo optar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión o indemnización, y, sea cual sea la opción realizada, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La demandante, Doña. Elisa , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del empresario demandado, Dionisio , en el bar regentado por éste, sito en la C/. Primavera, s/n, Bajos 2ª de Martorelles, con antigüedad del 11 de Agosto de 2003, categoría profesional de COCINERA, percibiendo un salario mensual de 700 euros y correspondiéndole el de 987,33 euros (según Convenio) (interrogatorio demandante, testifical Sra. Patricia y valoración conjunta de la prueba).

SEGUNDO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el ultimo año la representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO.- La norma colectiva de aplicación es el Convenio colectivo para la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña.

CUARTO.- La demandante y el demandado mantenían una relación sentimental y convivían como pareja de hecho (no controvertido).

QUINTO.- Durante el tiempo que la demandante ha estado prestando sus servicios para el demandado ha alternado otros trabajos en otras empresas (no controvertido y folios 27 y 28).

SEXTO.- En fecha 21 de Julio de 2008 el demandado procedió al despido verbal de la demandante (valoración conjunta de la prueba).

SÉPTIMO.- La papeleta de conciliación previa se interpone por la demandante ante el órgano competente en fecha 11 de Agosto de 2008 y el acto se celebra en fecha 23 de Septiembre de 2008. La demanda origen de los presentes autos se presenta en Decanato en fecha 24 de Septiembre de 2008 (folios 2 y 5).

OCTAVO.- El intento de conciliación finalizó sin efecto por incomparecencia del demandado (folio 5).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Dionisio , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0052904

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 10 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8135/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Dionisio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 11 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento nº 562/2008 y siendo recurrida Elisa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

PRIMERO.- Con fecha 26 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por Dña. Elisa , sobre despido, contra el empresario Dionisio , y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 21 de Julio de 2008, con condena del empresario demandado a que readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a que la indemnice en la cantidad de 7.303,50 euros (siete mil trescientos tres euros y cincuenta céntimos), pudiendo optar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión o indemnización, y, sea cual sea la opción realizada, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La demandante, Doña. Elisa , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del empresario demandado, Dionisio , en el bar regentado por éste, sito en la C/. Primavera, s/n, Bajos 2ª de Martorelles, con antigüedad del 11 de Agosto de 2003, categoría profesional de COCINERA, percibiendo un salario mensual de 700 euros y correspondiéndole el de 987,33 euros (según Convenio) (interrogatorio demandante, testifical Sra. Patricia y valoración conjunta de la prueba).

SEGUNDO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el ultimo año la representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO.- La norma colectiva de aplicación es el Convenio colectivo para la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña.

CUARTO.- La demandante y el demandado mantenían una relación sentimental y convivían como pareja de hecho (no controvertido).

QUINTO.- Durante el tiempo que la demandante ha estado prestando sus servicios para el demandado ha alternado otros trabajos en otras empresas (no controvertido y folios 27 y 28).

SEXTO.- En fecha 21 de Julio de 2008 el demandado procedió al despido verbal de la demandante (valoración conjunta de la prueba).

SÉPTIMO.- La papeleta de conciliación previa se interpone por la demandante ante el órgano competente en fecha 11 de Agosto de 2008 y el acto se celebra en fecha 23 de Septiembre de 2008. La demanda origen de los presentes autos se presenta en Decanato en fecha 24 de Septiembre de 2008 (folios 2 y 5).

OCTAVO.- El intento de conciliación finalizó sin efecto por incomparecencia del demandado (folio 5).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Dionisio , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dionisio contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granollers, en el procedimiento núm. 562/2008 , promovido por Elisa contra Dionisio , al haber caducado la acción en el momento de la interposición de la demanda y, en consecuencia debemos revocar y revocamos dicha resolución

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dionisio contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granollers, en el procedimiento núm. 562/2008 , promovido por Elisa contra Dionisio , al haber caducado la acción en el momento de la interposición de la demanda y, en consecuencia debemos revocar y revocamos dicha resolución

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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