Última revisión
10/11/2009
Sentencia Social Nº 8140/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5237/2009 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 8140/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0002797
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 10 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por María Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 13 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 115/2009 y siendo recurrido DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA, SERVICIOS TERRITORIALS A TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la excepción de caducidad de la acción de despido, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda por despido presentada por DÑA. María Antonieta , con D.N.I. nº NUM000 , contra el DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA, SERVEIS TERRITORIALS A TARRAGONA, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dña. María Antonieta , inició prestación de servicios por cuenta de la demandada DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA, SERVEIS TERRITORIALS A TARRAGONA, el pasado día 22 de abril de 1991, ostentado la categoría profesional de Técnico de Gestión, y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 2.315,96 euros.
(hecho no controvertido)
SEGUNDO.- El contrato de trabajo que vinculó a la actora con la entidad demandada se formalizó, al amparo del Real Decreto de Fomento de Empleo 1989/984. Contrato que fue prorrogado durante hasta el 21-10-1995 , habiendo seguido prestando servicios con diversos contratos de obra o servicio determinado, que obran en el expediente administrativo y que se tienen por reproducidos.
(expediente administrativo, docum nº 8 a 36 de la actora)
TERCERO.- La demandante en cuanto a su vínculo laboral con la demandada, adquirió la condición de indefinida no fijo de plantilla.
(expediente administrativo)
CUARTO.- Fruto del Acuerdo de Gobierno 138/2007, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo pública para el año 2007, se publicó la convocatoria en el DOGC de 30-11-2007, por la que se hace público el proceso selectivo para proveer una serie de plazas entre las que se encontraban 8 identificadas para "funcionarizar", ocupadas por personal laboral temporal y por personal laboral indefinido no fijo de plantilla, que desarrollaban funciones de la escala de gestión de la Administración General del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Generalitat de Cataluña, entre cuyas plazas se encontraba la de la actora.
(expediente administrativo)
QUINTO.- La actora se presentó a dicha oferta pública para la provisión de la plaza que ocupaba, no habiendo aprobado.
SEXTO.- A la actora le fue extinguida por la demandada la relación laboral el 31-10-2008, siéndole notificado su cese el 1-11-2008.
La demandante tomó posesión como funcionaria interina, con efectos del 1-11-2008.
(expediente administrativo)
SÉPTIMO.- La actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.
OCTAVO.- La Sra. María Antonieta interpuso reclamación previa el 1-12-2008, habiendo presentado la demanda ante el Juzgado de lo Social el 29-1-2009 .
(expediente administrativo)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0002797
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 10 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por María Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 13 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 115/2009 y siendo recurrido DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA, SERVICIOS TERRITORIALS A TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
PRIMERO.- Con fecha 29 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la excepción de caducidad de la acción de despido, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda por despido presentada por DÑA. María Antonieta , con D.N.I. nº NUM000 , contra el DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA, SERVEIS TERRITORIALS A TARRAGONA, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dña. María Antonieta , inició prestación de servicios por cuenta de la demandada DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA, SERVEIS TERRITORIALS A TARRAGONA, el pasado día 22 de abril de 1991, ostentado la categoría profesional de Técnico de Gestión, y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 2.315,96 euros.
(hecho no controvertido)
SEGUNDO.- El contrato de trabajo que vinculó a la actora con la entidad demandada se formalizó, al amparo del Real Decreto de Fomento de Empleo 1989/984. Contrato que fue prorrogado durante hasta el 21-10-1995 , habiendo seguido prestando servicios con diversos contratos de obra o servicio determinado, que obran en el expediente administrativo y que se tienen por reproducidos.
(expediente administrativo, docum nº 8 a 36 de la actora)
TERCERO.- La demandante en cuanto a su vínculo laboral con la demandada, adquirió la condición de indefinida no fijo de plantilla.
(expediente administrativo)
CUARTO.- Fruto del Acuerdo de Gobierno 138/2007, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo pública para el año 2007, se publicó la convocatoria en el DOGC de 30-11-2007, por la que se hace público el proceso selectivo para proveer una serie de plazas entre las que se encontraban 8 identificadas para "funcionarizar", ocupadas por personal laboral temporal y por personal laboral indefinido no fijo de plantilla, que desarrollaban funciones de la escala de gestión de la Administración General del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Generalitat de Cataluña, entre cuyas plazas se encontraba la de la actora.
(expediente administrativo)
QUINTO.- La actora se presentó a dicha oferta pública para la provisión de la plaza que ocupaba, no habiendo aprobado.
SEXTO.- A la actora le fue extinguida por la demandada la relación laboral el 31-10-2008, siéndole notificado su cese el 1-11-2008.
La demandante tomó posesión como funcionaria interina, con efectos del 1-11-2008.
(expediente administrativo)
SÉPTIMO.- La actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.
OCTAVO.- La Sra. María Antonieta interpuso reclamación previa el 1-12-2008, habiendo presentado la demanda ante el Juzgado de lo Social el 29-1-2009 .
(expediente administrativo)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por María Antonieta contra la Sentencia, de fecha 13 de Mayo de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Tarragona , en autos nº 115/09, en materia de despido, seguidos a instancia de la actora, ahora recurrente, contra el DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA, Serveis Territorials a Tarragona, de la GENERALITAT DE CATALUNYA y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por María Antonieta contra la Sentencia, de fecha 13 de Mayo de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Tarragona , en autos nº 115/09, en materia de despido, seguidos a instancia de la actora, ahora recurrente, contra el DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA, Serveis Territorials a Tarragona, de la GENERALITAT DE CATALUNYA y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

