Sentencia Social Nº 8143/...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Social Nº 8143/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 5155/2009 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 8143/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0059560

fc

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 10 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8143/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Guadalupe frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 3 de Marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 895/2008 y siendo recurrida AIRFARM, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22 de Octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Guadalupe en reconocimiento y declaración exclusivamente de nulidad del despido de la misma contra Airfarm, S.A. y por ello absuelvo a la mencionada demandada de la pretensión en la demanda contenida".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La actora Guadalupe con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la demandada AIRFARM,S.A. con la categoría de oficial administrativa, antigüedad en la empresa de 09/08/1999 y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.861,51 euros brutos.

2.- El 16/09/2008 por parte del Sr. Casiano y la Sra. Sonia se comunica a la actora su despido y se le facilita una copia de una carta de esa misma fecha sin membrete ni firma en que se contiene el siguiente literal:

" Apreciada Sra. Guadalupe ,

La dirección de la empresa AIRFARM.S.A. le comunica, por medio del presente escrito, que ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos del día de hoy dieciséis de septiembre de 2008, todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2. a) y e) del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y, en la forma prevista en el artículo 55 del citado texto legal.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción dada por la Ley 45/2002 , la empresa reconoce en este acto la improcedencia del despido realizado, poniendo a su disposición la cantidad de Veintiséis Mil Setecientos Cincuenta y Ocho con Ochenta y Ocho(26.758 ,88?) Euros, que se corresponde con la legal indemnización que, por despido improcedente, establece el artículo 56.1 -a) del ya citado texto legal (45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades).

Para el caso de no proceder al cobro de la cantidad antecitada en el plazo de 48 horas procederemos a su consignación ante el Juzgado de lo Social correspondiente.

Se le comunica, asimismo, que se pone a su disposición, en caja de la empresa, salario pendiente y liquidación de partes proporcionales de pagas y demás conceptos salariales que entendemos le corresponden.

Le solicitamos acuse recibo de la presente."

3.- La actora desde el año 2000 ha permanecido durante los siguientes periodos en situación de incapacidad temporal:

-de 04/01/2000 a 21/01/2000 -enfermedad común-.

-de 08/05/00 a 12/05/00 -enfermedad común-.

-de 06/02/2003 a 18/02/2003 -enfermedad común-

-de 14/01/2004 a 02/02/2004 -enfermedad común-

-de 09/02/2004 a 23/04/2004 -enfermedad común-

-de 18/05/2004 a 28/05/2004 -enfermedad común- y de esa fecha de alta la empresa dispone de un informe médico que señala que la actora, de 33 años de edad y que esta en situación de baja laboral por cervicalgia, presenta en la actualidad cervicalgia con contractura muscular agravada por síndrome ansioso en tratamiento médico. La evolución es lentamente favorable y se le recomienda incorporación laboral progresiva, si es posible a media jornada con el objeto de evitar recaídas y facilitar la recuperación total.

-de 10/05/2005 a 19/06/2005 -enfermedad común-

-de 05/11/2007 a 09/11/2007 -enfermedad común-

-de 01/02/2008 a 04/02/2008 -enfermedad común-

-de 03/04/2008 a 04/07/2008 -enfermedad común-.La actora se reincorporó a su puesto de trabajo en esa fecha.

La actora Inició el último periodo de incapacidad temporal el 16/09/2008.

4.- La empresa dispone efectuado por FREMAP en fecha 10/09/2004 y 10/01/2007 del informe de análisis y evaluación del puesto de trabajo de administrativo/personal de aduana/comercial en el centro de trabajo de Hospitalet de Llobregat sección oficina

5.- En fecha 16/09/2008 la actora había regresado de sus vacaciones y después de comer, Doña. Sonia y Don. Casiano la llamaron y en ese momento le comunican su despido y le facilitan una fotocopia de la carta, sin firmar y sin membrete de la empresa de esa misma fecha a la vez que le manifiestan que se le abonará una indemnización de 45 días; a la vista de ello la actora manifestó que quería asesorarse y consultar sobre lo que se le decía y lo que ponía en la copia de la carta que le entregaban y salió del despacho y se despidió de sus compañeros.

6.- En fecha 23/09/2008 por el servicio de correos se dejo aviso a la actora de la existencia de un burofax dirigido a la misma y le fue entregado el 24/09/2008. la carta remitida era del siguiente literal:

" Muy señora nuestra,

El pasado día 16 de septiembre, por la tarde, la Dirección Financiera y la Dirección de Recursos Humanos de la empresa AIRFARM, S.A. mantuvieron con usted una reunión comunicándole su despido en la empresa, todo ello mediante escrito que usted no quiso recibir en el cual se reconocía , de acuerdo con la normativa laboral, la improcedencia de la decisión empresarial.

Usted solicitó un borrador del escrito para consultar con sus asesores( cuantía indemnización, etc.), cosa que la empresa le entregó.

Al salir de la reunión usted comentó con sus compañeros que había sido despedida.

Usted no contactó con la empresa al objeto de comunicar el resultado de sus consultas.

Por el contrario usted en fecha 18-09-08 remitió fax a la empresa adjuntando al mismo baja por enfermedad con efectos del día 16-09-08 , es decir del día en que se le comunicó su despido.

ante su actitud la empresa, mediante el presente escrito, le confirma su despido de fecha de efectos 16-09-08 y le significa que se pone a su disposición la indemnización que le corresponde y los salarios de tramitación que correspondan hasta la fecha de consignación, advirtiendo el que si no procede la cobro antes del 25-09-2008 se procederá a la consignación por todo el día 26-09-2008.

Por último se le adjunta a usted la carta de despido que no quiso recibir en su momento.".

y se acompañaba al burofax la carta de fecha 16/09/2008.

7.- En fecha 29/09/2008 la empresa presentó escrito ante el Juzgado decano de los de Barcelona en que señalaba que el 16/09/2008 procedió al despido de la actora, que reconoció su improcedencia y que consignaba el importe de 26.758,88 euros en concepto de indemnización y 651,06 euros en concepto de salarios de tramitación de 17/09/08 a 29/09/2008. En fecha 01/10/2008 por la empresa se presentó nuevo escrito corrigiendo las cantidades señaladas en el anterior escrito en lo referido a salarios de tramitación por importe hasta 01/10/2008 de 751,23 euros netos (930,77 euros brutos).

El ingreso consta verificado efectivamente el 01/10/2009.

El 06/10/20008 la empresa comunicó a la actora la existencia del ingreso por burofax que la misma recibió también el 06/10/2008.

8.- El 17-09-08 el Sr. Casiano se reunió con el personal y explico que se habia despedido a la actora

9- La actora en el año 2001, sufrió un accidente cuando iba a trabajar. Tras ese accidente ha tenido en diversas ocasiones bajas médicas y en otras, cuando se ha encontrado mal relacionado ello con episodios de dolor cervical tras el accidente que sufrió llegando en algunas ocasiones a caer al suelo la han llevado a su casa.

10.- La actora es conocedora de que el Sr. Carlos Alberto pasó al departamento de contabilidad y el Sr. Jon lo sustituyó.

11.- En fecha 04/08/2008 por AIRFERM,S.A. se verificó contratación de Jon por el periodo de 04/082008 a 03/11/2008 por acumulación de tareas que presenta el área de administración y que impiden el correcto funcionamiento de la misma según se hizo constar en el contrato suscrito.

En fecha 16/09/2008 el Sr. Jon presentó a la empresa escrito con el siguiente literal "A dia de hoy y con efectos inmediatos, presento mi dimisión irrevocable, sirviendo la presente para confirmar lo dicho.

12.- La Sra. Guadalupe durante el mes de agosto, las 2 primeras semanas le enseñó sus cometidos, pero también lo hicieron el Sr. Carlos Alberto que al principio estaba con él y luego se marchó a contabilidad y otra persona de la empresa.

El Sr. Jon preguntó expresamente al Sr. Casiano si él estaba allí sustituyendo a la Sra. Guadalupe y por el Sr. Casiano se le dijo que no, pero aún así presentó su baja voluntaria cuando despidieron a la actora.

13.- Los episodios sincopales que sufre la actora son secuela del accidente de tráfico que sufrió en el año 2001 y se dan en un contexto de ansiedad y depresión, y ha sido en octubre de 2008 el momento en el cual se ha hecho un diagnostico definitivo de la patología de la actora tras realizar las correspondientes pruebas diagnosticas.

14.- Los actores han intentado conciliación previa, agotando a sí tal vía.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0059560

fc

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 10 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8143/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Guadalupe frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 3 de Marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 895/2008 y siendo recurrida AIRFARM, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

PRIMERO.- Con fecha 22 de Octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Guadalupe en reconocimiento y declaración exclusivamente de nulidad del despido de la misma contra Airfarm, S.A. y por ello absuelvo a la mencionada demandada de la pretensión en la demanda contenida".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La actora Guadalupe con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la demandada AIRFARM,S.A. con la categoría de oficial administrativa, antigüedad en la empresa de 09/08/1999 y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.861,51 euros brutos.

2.- El 16/09/2008 por parte del Sr. Casiano y la Sra. Sonia se comunica a la actora su despido y se le facilita una copia de una carta de esa misma fecha sin membrete ni firma en que se contiene el siguiente literal:

" Apreciada Sra. Guadalupe ,

La dirección de la empresa AIRFARM.S.A. le comunica, por medio del presente escrito, que ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos del día de hoy dieciséis de septiembre de 2008, todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2. a) y e) del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y, en la forma prevista en el artículo 55 del citado texto legal.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción dada por la Ley 45/2002 , la empresa reconoce en este acto la improcedencia del despido realizado, poniendo a su disposición la cantidad de Veintiséis Mil Setecientos Cincuenta y Ocho con Ochenta y Ocho(26.758 ,88?) Euros, que se corresponde con la legal indemnización que, por despido improcedente, establece el artículo 56.1 -a) del ya citado texto legal (45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades).

Para el caso de no proceder al cobro de la cantidad antecitada en el plazo de 48 horas procederemos a su consignación ante el Juzgado de lo Social correspondiente.

Se le comunica, asimismo, que se pone a su disposición, en caja de la empresa, salario pendiente y liquidación de partes proporcionales de pagas y demás conceptos salariales que entendemos le corresponden.

Le solicitamos acuse recibo de la presente."

3.- La actora desde el año 2000 ha permanecido durante los siguientes periodos en situación de incapacidad temporal:

-de 04/01/2000 a 21/01/2000 -enfermedad común-.

-de 08/05/00 a 12/05/00 -enfermedad común-.

-de 06/02/2003 a 18/02/2003 -enfermedad común-

-de 14/01/2004 a 02/02/2004 -enfermedad común-

-de 09/02/2004 a 23/04/2004 -enfermedad común-

-de 18/05/2004 a 28/05/2004 -enfermedad común- y de esa fecha de alta la empresa dispone de un informe médico que señala que la actora, de 33 años de edad y que esta en situación de baja laboral por cervicalgia, presenta en la actualidad cervicalgia con contractura muscular agravada por síndrome ansioso en tratamiento médico. La evolución es lentamente favorable y se le recomienda incorporación laboral progresiva, si es posible a media jornada con el objeto de evitar recaídas y facilitar la recuperación total.

-de 10/05/2005 a 19/06/2005 -enfermedad común-

-de 05/11/2007 a 09/11/2007 -enfermedad común-

-de 01/02/2008 a 04/02/2008 -enfermedad común-

-de 03/04/2008 a 04/07/2008 -enfermedad común-.La actora se reincorporó a su puesto de trabajo en esa fecha.

La actora Inició el último periodo de incapacidad temporal el 16/09/2008.

4.- La empresa dispone efectuado por FREMAP en fecha 10/09/2004 y 10/01/2007 del informe de análisis y evaluación del puesto de trabajo de administrativo/personal de aduana/comercial en el centro de trabajo de Hospitalet de Llobregat sección oficina

5.- En fecha 16/09/2008 la actora había regresado de sus vacaciones y después de comer, Doña. Sonia y Don. Casiano la llamaron y en ese momento le comunican su despido y le facilitan una fotocopia de la carta, sin firmar y sin membrete de la empresa de esa misma fecha a la vez que le manifiestan que se le abonará una indemnización de 45 días; a la vista de ello la actora manifestó que quería asesorarse y consultar sobre lo que se le decía y lo que ponía en la copia de la carta que le entregaban y salió del despacho y se despidió de sus compañeros.

6.- En fecha 23/09/2008 por el servicio de correos se dejo aviso a la actora de la existencia de un burofax dirigido a la misma y le fue entregado el 24/09/2008. la carta remitida era del siguiente literal:

" Muy señora nuestra,

El pasado día 16 de septiembre, por la tarde, la Dirección Financiera y la Dirección de Recursos Humanos de la empresa AIRFARM, S.A. mantuvieron con usted una reunión comunicándole su despido en la empresa, todo ello mediante escrito que usted no quiso recibir en el cual se reconocía , de acuerdo con la normativa laboral, la improcedencia de la decisión empresarial.

Usted solicitó un borrador del escrito para consultar con sus asesores( cuantía indemnización, etc.), cosa que la empresa le entregó.

Al salir de la reunión usted comentó con sus compañeros que había sido despedida.

Usted no contactó con la empresa al objeto de comunicar el resultado de sus consultas.

Por el contrario usted en fecha 18-09-08 remitió fax a la empresa adjuntando al mismo baja por enfermedad con efectos del día 16-09-08 , es decir del día en que se le comunicó su despido.

ante su actitud la empresa, mediante el presente escrito, le confirma su despido de fecha de efectos 16-09-08 y le significa que se pone a su disposición la indemnización que le corresponde y los salarios de tramitación que correspondan hasta la fecha de consignación, advirtiendo el que si no procede la cobro antes del 25-09-2008 se procederá a la consignación por todo el día 26-09-2008.

Por último se le adjunta a usted la carta de despido que no quiso recibir en su momento.".

y se acompañaba al burofax la carta de fecha 16/09/2008.

7.- En fecha 29/09/2008 la empresa presentó escrito ante el Juzgado decano de los de Barcelona en que señalaba que el 16/09/2008 procedió al despido de la actora, que reconoció su improcedencia y que consignaba el importe de 26.758,88 euros en concepto de indemnización y 651,06 euros en concepto de salarios de tramitación de 17/09/08 a 29/09/2008. En fecha 01/10/2008 por la empresa se presentó nuevo escrito corrigiendo las cantidades señaladas en el anterior escrito en lo referido a salarios de tramitación por importe hasta 01/10/2008 de 751,23 euros netos (930,77 euros brutos).

El ingreso consta verificado efectivamente el 01/10/2009.

El 06/10/20008 la empresa comunicó a la actora la existencia del ingreso por burofax que la misma recibió también el 06/10/2008.

8.- El 17-09-08 el Sr. Casiano se reunió con el personal y explico que se habia despedido a la actora

9- La actora en el año 2001, sufrió un accidente cuando iba a trabajar. Tras ese accidente ha tenido en diversas ocasiones bajas médicas y en otras, cuando se ha encontrado mal relacionado ello con episodios de dolor cervical tras el accidente que sufrió llegando en algunas ocasiones a caer al suelo la han llevado a su casa.

10.- La actora es conocedora de que el Sr. Carlos Alberto pasó al departamento de contabilidad y el Sr. Jon lo sustituyó.

11.- En fecha 04/08/2008 por AIRFERM,S.A. se verificó contratación de Jon por el periodo de 04/082008 a 03/11/2008 por acumulación de tareas que presenta el área de administración y que impiden el correcto funcionamiento de la misma según se hizo constar en el contrato suscrito.

En fecha 16/09/2008 el Sr. Jon presentó a la empresa escrito con el siguiente literal "A dia de hoy y con efectos inmediatos, presento mi dimisión irrevocable, sirviendo la presente para confirmar lo dicho.

12.- La Sra. Guadalupe durante el mes de agosto, las 2 primeras semanas le enseñó sus cometidos, pero también lo hicieron el Sr. Carlos Alberto que al principio estaba con él y luego se marchó a contabilidad y otra persona de la empresa.

El Sr. Jon preguntó expresamente al Sr. Casiano si él estaba allí sustituyendo a la Sra. Guadalupe y por el Sr. Casiano se le dijo que no, pero aún así presentó su baja voluntaria cuando despidieron a la actora.

13.- Los episodios sincopales que sufre la actora son secuela del accidente de tráfico que sufrió en el año 2001 y se dan en un contexto de ansiedad y depresión, y ha sido en octubre de 2008 el momento en el cual se ha hecho un diagnostico definitivo de la patología de la actora tras realizar las correspondientes pruebas diagnosticas.

14.- Los actores han intentado conciliación previa, agotando a sí tal vía.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la trabajadora Guadalupe contra la Sentencia, de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona en los autos de despido núm. 895/08, seguidos por dicha trabajadora contra la empresa Airfarm, S.A., confirmamos en su integridad dicha resolución. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la trabajadora Guadalupe contra la Sentencia, de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona en los autos de despido núm. 895/08, seguidos por dicha trabajadora contra la empresa Airfarm, S.A., confirmamos en su integridad dicha resolución. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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