Última revisión
20/11/2007
Sentencia Social Nº 8156/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1325/2007 de 20 de Noviembre de 2007
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 8156/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0015924
js
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 20 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 29.09.2006 dictada en el procedimiento nº 372/2006 y siendo recurrido/a Yolanda . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25.05.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.09.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Yolanda contra INSS en reclamación por invalidez, debo declarar y declaro a la actora situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, condenando al INSS al abono de una pensión del 75% sobre la base reguladora de 328,46 euros mensuales y fecha de efectos de 07.02.2006, con más revalorizaciones y mínimos legales.
En fecha 30 de octubre de 2006, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Dispongo aclarar la sentencia en el sentido de que la condena será del 55% desde el 7.02.2006 al 30.04.2006 y de 75% en adelante".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La parte actora nacida el 30.04.51 está afiliada al Régimen de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de limpiadora.
2.- Iniciada la vía administrativa, se dictó resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 01.03.2006 en la cual se declaró que el actor no estaba afecta a ningún grado de invalidez.
3.- El actor interpuso reclamación previa, petición que fue desestimada.
4.- La base reguladora de la prestación es la de 328,46 euros para la total y la fecha de efectos 07.02.2006.
5.- La parte actora padece las siguientes patologías: tendinopatía calcificante del supraespinoso izquierdo no intervenible. Cervicoartrosis incipiente.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0015924
js
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 20 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 29.09.2006 dictada en el procedimiento nº 372/2006 y siendo recurrido/a Yolanda . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
PRIMERO.- Con fecha 25.05.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.09.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Yolanda contra INSS en reclamación por invalidez, debo declarar y declaro a la actora situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, condenando al INSS al abono de una pensión del 75% sobre la base reguladora de 328,46 euros mensuales y fecha de efectos de 07.02.2006, con más revalorizaciones y mínimos legales.
En fecha 30 de octubre de 2006, se dictó auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Dispongo aclarar la sentencia en el sentido de que la condena será del 55% desde el 7.02.2006 al 30.04.2006 y de 75% en adelante".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- La parte actora nacida el 30.04.51 está afiliada al Régimen de la Seguridad Social siendo su profesión habitual la de limpiadora.
2.- Iniciada la vía administrativa, se dictó resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 01.03.2006 en la cual se declaró que el actor no estaba afecta a ningún grado de invalidez.
3.- El actor interpuso reclamación previa, petición que fue desestimada.
4.- La base reguladora de la prestación es la de 328,46 euros para la total y la fecha de efectos 07.02.2006.
5.- La parte actora padece las siguientes patologías: tendinopatía calcificante del supraespinoso izquierdo no intervenible. Cervicoartrosis incipiente.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 29.09.2006 dictada en el procedimiento nº 372/2006, seguido a instancia de doña Yolanda contra la entidad recurrente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 29.09.2006 dictada en el procedimiento nº 372/2006, seguido a instancia de doña Yolanda contra la entidad recurrente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

