Sentencia Social Nº 817/2...ro de 2007

Última revisión
27/02/2007

Sentencia Social Nº 817/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1587/2006 de 27 de Febrero de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Social

Fecha: 27 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CORONADO BENITO, MIGUEL

Nº de sentencia: 817/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007100699

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:774


Encabezamiento

Rº.1587/06 -A-

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 817/07

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jesús Carlos contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Sevilla, Autos nº 542/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veinticinco de enero de dos mil seis, por el Juzgado de referencia en la que no se estimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

Fundamentos

PRIMERO. - El actor nacido el 5-01-44, de profesión técnico de reparación de electrodomésticos afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dedicado al despacho de accesorios en el almacén de SCL ANSAT solicitó ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, que le fue desestimado tanto en vía administrativa como por la sentencia de instancia después de declarar probado que padece epilepsia secundaria tras extirpación de un meningioma, diabetes y pérdida de control postural tras abandono de tratamiento (hecho probado cuarto); tras tomar durante seis meses tratamiento prescrito por neurólogo y abandonarlo durante tres meses, comenzó nuevo tratamiento cuyo resultado no consta (hecho probado quinto).

Se alza en suplicación el actor solicitando la modificación del hecho probado quinto, a fin, sustancialmente de que al mismo se añada que "al día de hoy no consta parte médico alguno que compruebe o certifique que al actor se le está prescribiendo tratamiento médico alguno del que haya de esperarse resultados, ni es cierto que el actor al día de hoy esté en situación de alta médica.

Sin necesidad de acoger la revisión histórica solicitada en el recurso ha de merecer una respuesta positiva pues las afecciones que padece la demandante tienen entidad bastante para ser incardinadas en el apartado 4 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , cuya infracción denuncia la recurrente, al impedirle el desempeño de las fundamentales tareas de su profesión habitual, sin que la posibilidad de que sus dolencias y secuelas puedan previsiblemente remitir con sucesivos tratamientos, no es obstáculo para que en su estado a la fecha del hecho causante pueda y deba ser calificado con el grado invalidante que a tal estado corresponda.

Razones que comportan la estimación del recurso en su pretensión subsidiaria y la revocación de la sentencia.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos y revocando la sentencia recurrida estimamos la pretensión subsidiaria de la demanda declarando a Jesús Carlos en incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración con los efectos y consecuencias reglamentarias que de ello se derivan.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte al Instituto Nacional de la Seguridad Social que, si recurre, al preparar el recurso deberá presentar ante esta Sala certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación declarada en esta sentencia y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, a la que se pondrá fin si no cumpliese efectivamente tal abono.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.