Sentencia Social Nº 817/2...zo de 2007

Última revisión
02/03/2007

Sentencia Social Nº 817/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 892/2006 de 02 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 02 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GUTIERREZ CAMPOS, ISOLINA PALOMA

Nº de sentencia: 817/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007100543

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:907

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, sobre incapacidad permanente. La Sala se encuentra con una situación a la que no puede hacer frente, pues el Juez no ha puesto en los hechos probados los elementos que le permitan resolver el recurso formulado, ya que no hay datos suficientes para fijar el importe de la base reguladora, y si bien es cierto que la determinación del importe de la base reguladora de una prestación de Invalidez Permanente no constituye en absoluto un hecho, sino que se trata de una cuestión jurídica, si debe reflejarse en la narración fáctica los datos o extremos de hecho necesarios para obtener la conclusión final pertinente. Faltando tales datos procede decretar 1a nulidad de la sentencia de instancia y todas las actuaciones posteriores, devolviéndose los autos al Juzgado de origen, a fin, de que se dicte nueva sentencia, con entera libertad de criterio y haciendo uso, si fuera preciso, de diligencias para mejor proveer, con intervención de las partes, en la que se incluya y exprese una declaración de hechos probados completa y suficiente.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00817/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100945, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000892 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Beatriz

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000660

/2005

SENTENCIA Nº: 817/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a dos de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000892 /2006, formalizado por el Letrado JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Beatriz , contra la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000660 /2005, seguidos a instancia de Beatriz frente al INSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º- La demandante, Dª. Beatriz , nacida el 06/05/1953, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen Agrario, siendo su profesión habitual la de agricultora.

2º- Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, las mismas fueron resueltas el 27/04/2005 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previo Dictamen- Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades denegando la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece el/la actor/a un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una invalidez permanente. La reclamación previa fue expresamente desestimada el 21/07/2005.

3º- La demandante presenta: Perdida de sustancia del tendón exterior del 4º dedo de la mano dcha. (agosto 03). Tenorrafia. Diagnosticada de algodistrofia.

4º- El Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades fue emitido el 26/04/2005.

5º- La base reguladora de prestaciones es el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de bases de cotización del interesado durante un periodo ininterrumpido de veinticuatro meses, elegido por el beneficiario dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se origine el derecho a la pensión.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda interpuesta por la trabajadora en reclamación por Incapacidad Permanente Absoluta o, subsidiariamente Total, para la profesión habitual, derivada de accidente no laboral, apreció la inexistencia de dichos grados de incapacidad, se interpone por la demandante Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto revisar los hechos probados y examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma.

Con carácter previo conviene señalar que el artículo 97 Ley de Procedimiento Laboral establece que en la sentencia, el Magistrado, "apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados"; y este precepto ha sido reiteradamente interpretado por el Tribunal Supremo en el sentido de que el Magistrado "a quo" está obligado a recoger en la declaración fáctica de su sentencia todos los hechos que puedan tener interés para resolver cuestión debatida, y no solo los que basten a dicho Juzgador de instancia para dictar la sentencia que él estima correcta, sino que deberá hacerlo con la amplitud precisa, para que el Tribunal "ad quem" pueda decidir, del modo que dicho Tribunal considere justo, las pretensiones deducidas- Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1987, 7 de noviembre de 1986 y 15 de julio de 1983 . Y si aquel Magistrado no cumple esta exigencia, y los hechos que declara probados son insuficientes a los fines indicados, la consecuencia obligada es la anulación de la sentencia que haya dictado y todas las actuaciones posteriores, a fin de que se dicte otra que cumpla adecuadamente lo que ordena el citado artículo 97 y se expresen en ellas unos hechos probados suficientes y completos.

A la vista de lo expuesto la Sala se encuentra con una situación a la que no puede hacer frente pues el Juez no ha puesto en los hechos probados los elementos que le permitan resolver el recurso formulado ya que no hay datos suficientes para fijar el importe de la base reguladora.

Si bien es cierto que la determinación del importe de la base reguladora de una prestación de Invalidez Permanente no constituye en absoluto un hecho, sino que se trata de una cuestión jurídica que exige, para su estudio y decisión, el examen, la aplicación o la interpretación de las oportunas normas legales que regulen la materia de base reguladora, de manera que integrando la fijación de la base reguladora un concepto de derecho, como tal no tiene por qué figurar en la narración fáctica, si deben reflejarse en esta los datos fácticos o extremos de hecho necesarios para obtener la conclusión final pertinente.

Faltando tales datos y de conformidad con la doctrina y consideraciones expuestas con base en el artículo 97 Ley de Procedimiento Laboral , y con apoyo además en lo que establecen el artículo 6.3 CC y el artículo 240 Ley Orgánica del Poder Judicial, procede decretar 1a nulidad de la sentencia de instancia y todas las actuaciones posteriores, devolviéndose los autos al Juzgado de origen, a fin, de que se dicte nueva sentencia, con entera libertad de criterio y haciendo uso, si fuera preciso, de diligencias para mejor proveer, con intervención de las partes, en la que se incluya y exprese una declaración de hechos probados completa y suficiente.

Por cuanto antecede;

Fallo

Declaramos la nulidad de la sentencia recurrida de fecha 5 de diciembre de 2005, del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés , y todas las actuaciones posteriores, devolviéndose los autos al Juzgado de origen, a fin de que se dicte nueva sentencia, con entera libertad de criterio y haciendo uso, si fuera preciso, de diligencias para mejor proveer, con intervención de las partes, en la que se incluya una declaración de hechos probados completa y suficiente.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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