Última revisión
12/03/2008
Sentencia Social Nº 817/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2136/2007 de 12 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 12 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 817/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008100801
Encabezamiento
2
Recurso de Suplicación nº 2136/07
Recurso contra Sentencia núm. 2136/07
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a doce de marzo de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 817/08
En el Recurso de Suplicación núm. 2136/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Alicante, en los autos núm. 719/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Juan Pedro, asistido de la Letrada Dª Alejandra de Oyagüe Collados, y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Levante, asistida del Letrado D. Andrés Monllor Carbonell y D. Bernardo, asistido del Letrado D. Francisco Manuel Estornell Mayor, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 2 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Pedro contra la empresa Eulogio Muñoz Moreno, Mutua Valenciana Levante , el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de la pretensión en su contra formulada.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Juan Pedro, nacido el 21-8-1987, con DNI nº NUM000, con domicilio en Villajoyosa , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, e incluido en el Régimen General, sufrió un accidente de trabajo el 11-4-06, cuando prestaba sus servicios como peón encofrador por cuenta y orden del empresario Bernardo, que tiene cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la Mutua Valenciana Levante. SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente de trabajo el demandante sufrió un traumatismo en ojo izquierdo con pérdida de visión del 90% por lesión macular. TERCERO.- Tramitado el correspondiente expediente de invalidez , y en base a la Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 3-8-06, por resolución del Instituto nacional de la Seguridad Social de 9-8-06, se declaró al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes , indemnizables conforme al baremo 3 en cuantía de 1600 euros, siendo responsable de su abono la Mutua Valenciana Levante. CUARTO.- La base reguladora de la prestación es de 1219,04 euros mensuales. QUINTO.- Con fecha 29-9-06 la parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15-11-06.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la codemandada Mutua Levante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- La sentencia impugnada desestima la demanda en reclamación de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para la profesión habitual con origen en accidente laboral.
La representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario por la Mutua Valenciana de Levante, estructurándolo formalmente en un solo motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley procesal laboral, denunciándose infracción de los artículos 134 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social, así como doctrina judicial, que cita, y que no podrá ser tenida en cuneta por la Sala , al no constituir Jurisprudencia -cfr. Art. 1.6 Código Civil -. Argumenta, en síntesis, que las limitaciones que padece el actor le hacen tributario de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de encofrador o al menos de una incapacidad permanente parcial.
En el presente caso , consta probado que el actor, de 19 años, como consecuencia de un accidente laboral acaecido el 11.4.06, padece un traumatismo en ojo izquierdo con pérdida de visión del 90% por lesión macular -ex. hecho probado segundo-, y tales dolencias, efectivamente, si bien, no provocan una total imposibilidad de ejecución de sus trabajos de encofrador , si permiten su inclusión en la situación protegida en el apartado 4) del Art. 137 LGSS, toda vez que con una visión muy mermada en el ojo izquierdo y plena en el ojo derecho debe considerarse que el trabajador esta seriamente limitado, en todo caso en más de un tercio de su capacidad teórica, para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de encofrador, donde existe un elevado riesgo no solo para su persona, sino también para sus compañeros de trabajo; ello implica estimar en parte el recurso y por ende la demanda en cuanto a la pretensión subsidiaria de la declaración de incapacidad parcial postulada.
Por lo expuesto ,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de D. Juan Pedro, contra la Sentencia del juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, de fecha 2 de marzo del 2007, dictada en méritos de los autos núm. 719-06 seguidos a instancia de aquél contra MUTUA VALENCIANA LEVANTE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos revocar y revocamos dicha resolución y , estimando la demanda, en cuanto a la pretensión subsidiaria, declaramos al actor en situación de invalidez permanente en grado de parcial para su profesión habitual, derivada de accidente laboral, con derecho a una indemnización a tanto alzado y por una sola vez, equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 1219,04 euros a cuyo pago condenamos a MUTUA VALENCIANA LEVANTE.
La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
