Última revisión
20/11/2007
Sentencia Social Nº 8187/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4296/2006 de 20 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 20 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS
Nº de sentencia: 8187/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0002196
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 20 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 14 de diciembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 722/2005 y siendo recurrido/a Plácido , INSS (Tarragona) y TGSS T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de julio de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Jose Pedro , N.I.F. NUM000 , contra D. Plácido , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El trabajador D. Plácido , nacido el 19-9-1951, afiliado a la Seguridad social con el nº NUM001 , prestando servicios para la empresa actora Jose Pedro , dedicada a la actividad de Construcción, desde el 16-3- 2004, ostentando la categoría de peón, sufrió un accidente de trabajo el día 27-8-2004, de cuyas lesiones fue declarádo afecto de una Incapacidad Permanente Parcial.
(expediente administrativo)
SEGUNDO.- El accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Plácido , se produjo de la siguiente forma: "Cuando caminaba sobre un forjado en fase de estructura con las bovedillas de hormigón ya colocadas sobre las semivigas, resbaló y al caer se rompieron dos de las bovedillas sobre las que circulaba precipitándose al suelo desde una altura de unos 2,80 mt., siendo diagnosticado de lesiones graves. Las bovedillas estaban colocadas en todo el primer jornada de la obra, y no se había colocado protección en forma de mallazo de ferralla o pasarelas que facilitaran la circulación".
(Acta de infracción de 6-10-2004 y expediente administrativo)
TERCERO.- Por resolución del INSS de 2-5-2005, se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el accidente de trabajo sufrido por D. Jose Pedro ,. el 27-8-2004, procediendo el incremento del 30% de las prestaciones de Seguridad Social, con cargo exclusivo a la empresa Jose Pedro
(expediente administrativo)
CUARTO.- La empresa Jose Pedro , tenía cubiertas las
contingencias profesionales con la MUTUA LA FRATERNIDAD.
(hecho no cuestionado)
QUINTO.- En fecha 13-1-2005 se dictó resolución por el INSS iniciándose expediente de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
expediente adminislrativo) .
SEXTO- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita ala empresa demandada en fecha 7-9-2004, emitiendo informe en fecha 1-10-2004, y proponiendo que se condene a la empresa al abono con un recargo del 30%, de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Plácido el 27-8-2004. Se levantó acta de infracción de fecha 6-10-2004, proponiendo una sanción grave, en la cuantía de 1.503.-euros.
(expediente administrativo)
SÉPTIMO.- El accidente de trabajo sufrido por el Sr. Plácido ha dado lugar a la prestación de Incapacidad Temporal,siendo la base reguladora diaria de 37,86.-euros, declarándosele afecto de una Incapacidad Permanente Parcial.
(expediente administrativo).
OCTAVO.- La empresa demandante agotó la vía administrativa. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0002196
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 20 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 14 de diciembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 722/2005 y siendo recurrido/a Plácido , INSS (Tarragona) y TGSS T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
PRIMERO.- Con fecha 28 de julio de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Jose Pedro , N.I.F. NUM000 , contra D. Plácido , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El trabajador D. Plácido , nacido el 19-9-1951, afiliado a la Seguridad social con el nº NUM001 , prestando servicios para la empresa actora Jose Pedro , dedicada a la actividad de Construcción, desde el 16-3- 2004, ostentando la categoría de peón, sufrió un accidente de trabajo el día 27-8-2004, de cuyas lesiones fue declarádo afecto de una Incapacidad Permanente Parcial.
(expediente administrativo)
SEGUNDO.- El accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Plácido , se produjo de la siguiente forma: "Cuando caminaba sobre un forjado en fase de estructura con las bovedillas de hormigón ya colocadas sobre las semivigas, resbaló y al caer se rompieron dos de las bovedillas sobre las que circulaba precipitándose al suelo desde una altura de unos 2,80 mt., siendo diagnosticado de lesiones graves. Las bovedillas estaban colocadas en todo el primer jornada de la obra, y no se había colocado protección en forma de mallazo de ferralla o pasarelas que facilitaran la circulación".
(Acta de infracción de 6-10-2004 y expediente administrativo)
TERCERO.- Por resolución del INSS de 2-5-2005, se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el accidente de trabajo sufrido por D. Jose Pedro ,. el 27-8-2004, procediendo el incremento del 30% de las prestaciones de Seguridad Social, con cargo exclusivo a la empresa Jose Pedro
(expediente administrativo)
CUARTO.- La empresa Jose Pedro , tenía cubiertas las
contingencias profesionales con la MUTUA LA FRATERNIDAD.
(hecho no cuestionado)
QUINTO.- En fecha 13-1-2005 se dictó resolución por el INSS iniciándose expediente de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
expediente adminislrativo) .
SEXTO- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita ala empresa demandada en fecha 7-9-2004, emitiendo informe en fecha 1-10-2004, y proponiendo que se condene a la empresa al abono con un recargo del 30%, de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Plácido el 27-8-2004. Se levantó acta de infracción de fecha 6-10-2004, proponiendo una sanción grave, en la cuantía de 1.503.-euros.
(expediente administrativo)
SÉPTIMO.- El accidente de trabajo sufrido por el Sr. Plácido ha dado lugar a la prestación de Incapacidad Temporal,siendo la base reguladora diaria de 37,86.-euros, declarándosele afecto de una Incapacidad Permanente Parcial.
(expediente administrativo).
OCTAVO.- La empresa demandante agotó la vía administrativa. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Jose Pedro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona de fecha 14 de diciembre de 2.005, en los autos nº 722/2005, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, confirmamos íntegramente dicha resolución, acordando la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos por la recurrente, a los que se dará el destino legal una vez firme esta resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Jose Pedro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tarragona de fecha 14 de diciembre de 2.005, en los autos nº 722/2005, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, confirmamos íntegramente dicha resolución, acordando la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos por la recurrente, a los que se dará el destino legal una vez firme esta resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
