Sentencia Social Nº 819/2...re de 2009

Última revisión
15/12/2009

Sentencia Social Nº 819/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3964/2009 de 15 de Diciembre de 2009

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Tiempo de lectura: 17 min

Orden: Social

Fecha: 15 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 819/2009


Encabezamiento

RSU 0003964/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00819/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035248, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003964/2009-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Mauricio

Recurrido/s: MANUFACTURAS VALDEAVERO SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000996 /2008 DEMANDA

Sentencia número:815/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a quince de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal

Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0003964/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SOTERO ORGANERO VELEZ, en nombre y representación de Mauricio , contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000996/2008, seguidos a instancia de Mauricio frente a MANUFACTURAS VALDEAVERO SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS GALLEGO ARJIZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta y se declaraba la procedencia del despido causado al actor con efectos 15/7/2008 convalidando la extinción de la relación laboral que con ella se produjo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor Mauricio , con D.N.I. n° NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada MANUFACTURAS VALDEAVERO, S.L., ostentando la categoría profesional de Oficial 3ª, antigüedad de 10/5/1999 y percibiendo un salario bruto mensual de 1.335,37 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias -No controvertido-.

SEGUNDO.- Después de un previo despido acontecido el 15/1/2008 y declarado judicialmente improcedente el actor fue efectivamente readmitido con fecha 3/6/2008 -No controvertido-.

TERCERO.- La jornada de trabajo del actor concluía a las 18 horas finalizándola e iniciándola en el taller que constituye el centro de trabajo sito en la localidad de Valdeavero.

CUARTO.- Con fecha 15 de julio de 2008 y mediante Burofax, la empresa demandada notificó al actor carta de despido disciplinario imputándole hurto de herramientas, ofensas verbales al empresario, daños, abuso de confianza y faltas de asistencia, cuyo contenido dada su extensión y en aras a la brevedad se da aquí por reproducido a efectos de integrar este hecho probado al obrar a los folios 11 a 14.

QUINTO.- El día 9 de julio el actor salió del taller sobre las 17,45 horas finalizando su jornada laboral. Como diez minutos después, un compañero de trabajo llamado Abel procedió a cargar las herramientas habituales de trabajo en la furgoneta para el día siguiente, notando que de su caja faltaba una máquina destornilladora eléctrica marca Metano, las pilas y el cargador de la misma. Tras buscarla por el taller y no encontrarla, dio cuenta a sus jefes Dimas , a la sazón tío carnal del actor, y Isidro , se sabe que el actor ya había salido del taller, los tres se encaminaron a la parada de autobús encontrando en sus inmediaciones al actor a quien se dirigió Abel diciéndole "Que cojones haces, nos quieres buscar la ruina".

Seguidamente, Isidro le pidió que abriera la mochila sacando el actor de la misma la máquina destornilladora Metano y el resto de herramientas que se mencionaron en la carta de despido.En el transcurso del tiempo en que esto ocurría, el actor, nervioso y alterado por los acontecimientos y por cierto estado de ebriedad, dirigió como "cabrón, hijo de puta" de norma impersonal. -Interrogatorio Actor, Testifical Abel -.

SEXTO.- El día 7 de julio al finalizar la jornada laboral, el actor acompañaba en el vehículo a su compañero Víctor a quien dijo "mañana avisa a la empresa que no voy a venir porque me va a doler la mano".

SÉPTIMO.- Desde el día 10 de julio el actor está en situación de baja por incapacidad temporal con eldiagnóstico de esguince tobillo. El actor comunicó al día siguiente por teléfono a la empresa su situación de incapacidad temporal y remitió los partes médicos, si bien estos no llegaron sino después del 15 de julio. -Interrogatorio Actor y Doc. 4 a 30 actor-

OCTAVO.- El día 17 de junio el actor fue sancionado por la empresa con amonestación escrita por incurrir en falta leve de abandono de puesto de trabajo durante 3 horas sin causa justificada -Doc. 6 demandada e interrogatorio actor-.

NOVENO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0003964/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00819/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035248, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003964/2009-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Mauricio

Recurrido/s: MANUFACTURAS VALDEAVERO SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000996 /2008 DEMANDA

Sentencia número:815/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a quince de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal

Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0003964/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SOTERO ORGANERO VELEZ, en nombre y representación de Mauricio , contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000996/2008, seguidos a instancia de Mauricio frente a MANUFACTURAS VALDEAVERO SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS GALLEGO ARJIZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta y se declaraba la procedencia del despido causado al actor con efectos 15/7/2008 convalidando la extinción de la relación laboral que con ella se produjo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor Mauricio , con D.N.I. n° NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada MANUFACTURAS VALDEAVERO, S.L., ostentando la categoría profesional de Oficial 3ª, antigüedad de 10/5/1999 y percibiendo un salario bruto mensual de 1.335,37 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias -No controvertido-.

SEGUNDO.- Después de un previo despido acontecido el 15/1/2008 y declarado judicialmente improcedente el actor fue efectivamente readmitido con fecha 3/6/2008 -No controvertido-.

TERCERO.- La jornada de trabajo del actor concluía a las 18 horas finalizándola e iniciándola en el taller que constituye el centro de trabajo sito en la localidad de Valdeavero.

CUARTO.- Con fecha 15 de julio de 2008 y mediante Burofax, la empresa demandada notificó al actor carta de despido disciplinario imputándole hurto de herramientas, ofensas verbales al empresario, daños, abuso de confianza y faltas de asistencia, cuyo contenido dada su extensión y en aras a la brevedad se da aquí por reproducido a efectos de integrar este hecho probado al obrar a los folios 11 a 14.

QUINTO.- El día 9 de julio el actor salió del taller sobre las 17,45 horas finalizando su jornada laboral. Como diez minutos después, un compañero de trabajo llamado Abel procedió a cargar las herramientas habituales de trabajo en la furgoneta para el día siguiente, notando que de su caja faltaba una máquina destornilladora eléctrica marca Metano, las pilas y el cargador de la misma. Tras buscarla por el taller y no encontrarla, dio cuenta a sus jefes Dimas , a la sazón tío carnal del actor, y Isidro , se sabe que el actor ya había salido del taller, los tres se encaminaron a la parada de autobús encontrando en sus inmediaciones al actor a quien se dirigió Abel diciéndole "Que cojones haces, nos quieres buscar la ruina".

Seguidamente, Isidro le pidió que abriera la mochila sacando el actor de la misma la máquina destornilladora Metano y el resto de herramientas que se mencionaron en la carta de despido.En el transcurso del tiempo en que esto ocurría, el actor, nervioso y alterado por los acontecimientos y por cierto estado de ebriedad, dirigió como "cabrón, hijo de puta" de norma impersonal. -Interrogatorio Actor, Testifical Abel -.

SEXTO.- El día 7 de julio al finalizar la jornada laboral, el actor acompañaba en el vehículo a su compañero Víctor a quien dijo "mañana avisa a la empresa que no voy a venir porque me va a doler la mano".

SÉPTIMO.- Desde el día 10 de julio el actor está en situación de baja por incapacidad temporal con eldiagnóstico de esguince tobillo. El actor comunicó al día siguiente por teléfono a la empresa su situación de incapacidad temporal y remitió los partes médicos, si bien estos no llegaron sino después del 15 de julio. -Interrogatorio Actor y Doc. 4 a 30 actor-

OCTAVO.- El día 17 de junio el actor fue sancionado por la empresa con amonestación escrita por incurrir en falta leve de abandono de puesto de trabajo durante 3 horas sin causa justificada -Doc. 6 demandada e interrogatorio actor-.

NOVENO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid , en autos nº 996/2008, seguidos a instancia de Mauricio contra MANUFACTURAS VALDEAVERO S.L., en reclamación por DESPIDO, confirmando la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000396409 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid , en autos nº 996/2008, seguidos a instancia de Mauricio contra MANUFACTURAS VALDEAVERO S.L., en reclamación por DESPIDO, confirmando la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000396409 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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