Sentencia Social Nº 82/20...ro de 2009

Última revisión
03/02/2009

Sentencia Social Nº 82/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 5963/2008 de 03 de Febrero de 2009

Tiempo de lectura: 10 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 03 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 82/2009

Núm. Cendoj: 28079340052009100030

Resumen
Las comisiones paritarias designadas al amparo del art. 85.3.e) ET e integradas por representantes de los sindicatos firmantes del Convenio, tienen atribuidas exclusivamente funciones de interpretación, gestión y administración del Convenio y sus decisiones no tienen valor de convenio colectivo ni, por ende, eficacia normativa, con la consecuencia de que cualquier acto emanado de aquellas modificando el contenido del Convenio habría de ser declarado nulo, pues, como dice la misma sentencia, los acuerdos adoptados en el seno de la comisión paritaria no se integran en el Convenio Colectivo y sólo serán válidos si no contradicen o modifiquen las disposiciones del propio convenio colectivo. Por ese motivo las interpretaciones o aplicaciones que del Convenio realice las comisiones paritarias, no deberán ser combatidas por el cauce del art. 161 LPL, que el legislador ha reservado para la impugnación de los Convenios Colectivos. La modalidad procesal adecuada es la de conflicto colectivo prevista en los artículos 151 y siguientes de esta ley , y en ella podrá declararse la nulidad del acuerdo impugnado si es que la comisión paritaria lo hubiera adoptado traspasando sus límites competenciales. Pero el pronunciamiento judicial que recaiga no deberá publicarse en el Boletín Oficial, aunque declare la nulidad del acuerdo de la Comisión Paritaria, porque tal publicidad queda reservada por el art. 164.3 de la LPL exclusivamente a las sentencias anulatorias, en todo o en parte, de un convenio colectivo previamente publicado.

Voces

Convenio colectivo

Comisión Paritaria

Proceso de conflicto colectivo

Sindicatos

Elecciones a representante sindical

Clasificación profesional

Conflicto colectivo laboral

Impugnación de convenios colectivos

Encabezamiento

RSU 0005963/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00082/2009

Sentencia nº 82

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José …

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