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Sentencia Social Nº 82/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 5963/2008 de 03 de Febrero de 2009
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 03 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 82/2009
Núm. Cendoj: 28079340052009100030
Resumen
Las comisiones paritarias designadas al amparo del art. 85.3.e) ET e integradas por representantes de los sindicatos firmantes del Convenio, tienen atribuidas exclusivamente funciones de interpretación, gestión y administración del Convenio y sus decisiones no tienen valor de convenio colectivo ni, por ende, eficacia normativa, con la consecuencia de que cualquier acto emanado de aquellas modificando el contenido del Convenio habría de ser declarado nulo, pues, como dice la misma sentencia, los acuerdos adoptados en el seno de la comisión paritaria no se integran en el Convenio Colectivo y sólo serán válidos si no contradicen o modifiquen las disposiciones del propio convenio colectivo. Por ese motivo las interpretaciones o aplicaciones que del Convenio realice las comisiones paritarias, no deberán ser combatidas por el cauce del art. 161 LPL, que el legislador ha reservado para la impugnación de los Convenios Colectivos. La modalidad procesal adecuada es la de conflicto colectivo prevista en los artículos 151 y siguientes de esta ley , y en ella podrá declararse la nulidad del acuerdo impugnado si es que la comisión paritaria lo hubiera adoptado traspasando sus límites competenciales. Pero el pronunciamiento judicial que recaiga no deberá publicarse en el Boletín Oficial, aunque declare la nulidad del acuerdo de la Comisión Paritaria, porque tal publicidad queda reservada por el art. 164.3 de la LPL exclusivamente a las sentencias anulatorias, en todo o en parte, de un convenio colectivo previamente publicado.
Voces
Convenio colectivo
Comisión Paritaria
Proceso de conflicto colectivo
Sindicatos
Elecciones a representante sindical
Clasificación profesional
Conflicto colectivo laboral
Impugnación de convenios colectivos
Encabezamiento
RSU 0005963/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00082/2009
Sentencia nº 82
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José …
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