Sentencia SOCIAL Nº 82/20...yo de 2018

Última revisión
14/06/2018

Sentencia SOCIAL Nº 82/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 387/2017 de 17 de Mayo de 2018

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Orden: Social

Fecha: 17 de Mayo de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO

Nº de sentencia: 82/2018

Núm. Cendoj: 28079240012018100079

Núm. Ecli: ES:AN:2018:2033

Núm. Roj: SAN 2033:2018

Resumen:
Se denuncia que las empresas codemandadas han incumplido el acuerdo, alcanzado en período de consultas de MSCT, en el que se acordó replicar en una de ellas el modelo organizativo y retributivo del personal de ventas de la otra, por cuanto la empresa introdujo unilateralmente determinados niveles o bandas en cada puesto de trabajo, cuyo encuadramiento definitivo requería superar una entrevista, lo cual comporta, a la postre, que se perciba diferente cuantía de retribuciones variables, por cuanto ni se debatió, ni se acordó ninguno de dichos extremos. - Se estima la falta de legitimación pasiva de una de las empresas, que no fue empleadora de los trabajadores, ni negoció como empresa el acuerdo controvertido, sin considerar la concurrencia de grupo laboral por tratarse de un hecho nuevo. - Se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento, porque se trata de un conflicto jurídico real, que afecta indiferenciadamente a todo el colectivo de ventas, porque así se convino en el acuerdo, cuyo incumplimiento se denuncia. - Se estima la demanda, porque la empresa no puede imponer unilateralmente un sistema complejo de clasificación profesional, al que se anuda la retribución variable, si no se ha debatido en el período de consultas, puesto que esa omisión afecta a la buena fe negociadora.

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00082/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 82/2018

Fecha de Juicio:16/5/2018 a las 10:00

Fecha Sentencia:17/5/2018

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000387/2017

Materia:CONFLICTO COLECTIVO

Ponente:RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante:FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT (FESMC-UGT)

Demandados:TNT EXPRESS WORLDWIDE SPAIN, S.A., FEDEX EXPRESS CORPORATION ESPAÑA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, FEDEX SPAIN, SL, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia:ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno:914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG:28079 24 4 2017 0000408

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000387 /2017

Ponente Ilmo. Sr.:RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 82/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.RAMÓN GALLO LLANOS

Dª.MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000387/2017 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT (FESMC-UGT) (Letrado D. Crisóstomo Jiménez Sousa), TNT EXPRESS WORLDWIDE SPAIN, S.A. (Letrado D. Lois Rodríguez), FEDEX EXPRESS CORPORATION ESPAÑA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO (Letrada Dª Rosa González), FEDEX SPAIN, SL (Letrada por Dª Laura García), MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

Antecedentes

Primero.-Según consta en autos, el día 28 de Diciembre de 2017 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT (FESMC-UGT) contra TNT EXPRESS WORLDWIDE SPAIN, S.A., FEDEX EXPRESS CORPORATION ESPAÑA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO y MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.-La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7/3/2018 a las 10:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero.-Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la suspensión de los actos señalados, toda vez que el letrado de la parte demandante manifestó su intención de ampliar la demanda frente a FEDEX SPAIN, S.L., señalándose como nueva fecha el 16/5/2018.

El 16 de mayo de 2018, se celebró el juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual reclama que dictemos sentencia en la que condenemos:

1,- A la eliminación del término 'associate' de todas la categorías (puestos) del personal de ventas o comercial de la empresa TNT.

2.- A encuadrar a todos el personal de ventas (comercial) de TNT en la categoría correspondiente con el Anexo a la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada en fecha 4-05-2017, Funciones y plan de compensación para el FY18 (recogidas en el ordinal quinto de la demanda) e I Informe ITASU, (previa eliminación del término 'associate' en todos los puestos) abonándole las diferencias salariales producidas por retribución variable o plan de Incentivos, desde e| 01-06-2017, más el 10% por mora.

3.-A estar y pasar por todo lo anterior.

Denunció, a estos efectos, que la empresa demandada incumplió el acuerdo, alcanzado en el período de consultas, el 4-05-2017, en el que se convino encuadrar al personal de ventas de TNT con arreglo al modelo organizativo del personal de ventas de FEDEX, lo cual comportaba, a su vez, la aplicación de un determinado sistema de retribución variable.

Incumplió lo pactado, por cuanto ni en el período de consultas, ni tampoco en el propio acuerdo, se negoció o pactó que los trabajadores serían encuadrados inicialmente en un nivel denominado 'associate' (asociado, desde ahora), que comporta una retribución variable sustancialmente menor que la aplicable a otros niveles, ni se convino, ni se pactó tampoco, que los trabajadores se sometieran a una evaluación, que determinara su adscripción a uno u otro nivel retributivo.

Denunció finalmente, que la empresa no ha hecho ningún caso a las quejas promovidas por la RLT.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) se adhirió a la demanda, destacando que, en el anexo del acuerdo alcanzado por las partes, no se menciona el término asociado.

TNT EXPRESS WORLDWIDE (SPAIN), SL (TNT desde ahora) se opuso a la demanda, aunque admitió sus hechos 1º, 3º, 4º y 5º. - No así los hechos 2º y 6º.

Destacó que FEDEX compró a TNT a nivel mundial, aunque en España ambas compañías continuaron funcionando con absoluta autonomía.

Informó que TNT decidió homogeneizar su estructura de ventas conforme al modelo del área de ventas de FEDEX, por lo que promovió un procedimiento de modificación de condiciones de trabajo, que anunció el 16-03-2017, comenzó el 30-03-2017 y concluyó con acuerdo el 4-05-2017, tras cinco reuniones.

Informó, a continuación, que la medida afectó a todo el personal del área de ventas de TNT y que se ejecutó a partir del 1-06-2017, si bien el 17-05-2017 se notificó individualmente a los trabajadores afectados mediante carta, a la que se anexó un documento, que reflejaba el puesto de trabajo encomendado, así como el nivel o banda correspondiente.

Subrayó que en FEDEX cada puesto de trabajo tiene ordinariamente varios niveles o bandas, que se anudan a una determinada retribución variable. - En concreto, la mayoría de puestos de trabajo tiene los niveles o bandas siguientes: asociado, estándar y senior, aunque alguno de los puestos tiene una sola banda, lo cual quedó de manifiesto en el informe de ITASU.

Admitió que en el período de consultas no se debatió sobre los citados niveles o bandas, puesto que se trataba de una circunstancia notoria, como demuestra que los negociadores estuvieran asesorados por FEDEX y por su comité de empresa.

Admitió que la entrada en vigor el 1-06-2017 impidió el debido encuadramiento de nivel de todos los afectados, por lo que se les encuadró, salvo algunas excepciones en el nivel asociado, procediendo inmediatamente un proceso de entrevistas escalonadas, en las que participó personal de RRHH y directivos de ventas, que no pudo concluir, porque la empresa se vio afectada por un virus informático, que supuso 300 millones de euros de pérdidas, lo que obligó a suspender el proceso de adecuación.

En otoño se reanudaron las entrevistas, habiéndose realizado 65 hasta la fecha, encuadrándose a 53 trabajadores en la banda estándar y a 12 en la banda asociados, quedando 17 por evaluar.

Subrayó que los puestos de ventas de FEDEX tienen los niveles ya descritos y que el proceso de encuadramiento es el seguido en TNT, como no podría ser de otro modo, puesto que se trata de una potestad organizativa de la empresa.

Excepcionó inadecuación de procedimiento, puesto que ni hay un conflicto jurídico, ni afecta a un colectivo genérico de trabajadores.

Negó, en todo caso, que concurra ningún tipo de discriminación.

FEDEX SPAIN SL (FEDEX desde ahora) informó que no existe FEDEX EXPRESS CORPORATION ESPAÑA.

Excepcionó falta de legitimación pasiva, puesto que ni es empleadora de los trabajadores afectados por el conflicto, ni firmó el acuerdo de 4-05-2017 como tal, haciéndolo únicamente como asesora.

UGT desistió de FEDES EXPRESS CORPORATION ESPAÑA y se opuso a la excepción de inadecuación de procedimiento, por cuanto concurren todas las notas del art. 153 LRJS .

Se opuso, así mismo, a la falta de legitimación pasiva de FEDEX, puesto que desde la compra de las participaciones de TNT son una sola empresa, tratándose propiamente de un grupo a efectos laborales.

CCOO hizo suyas las alegaciones precedentes.

El MINISTERIO FISCAL se adhirió a la falta de legitimación pasiva de FEDEX.

Se opuso a la excepción de inadecuación de procedimiento, por cuanto concurren t todas las notas del art. 153 LRJS .

Se adhirió a la demanda, porque el acuerdo de 4-05-2017 no refleja, de ningún modo, la concurrencia de niveles o bandas en los puestos de trabajo, ni establece un sistema de retribución variable distinto para cada banda, por lo que admitió que la distinción, introducida unilateralmente por la empresa, quiebra el principio de igualdad sin causa justificativa alguna.

Quinto. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-En España se mantienen las dos mercantiles de forma diferenciada.

-TNT decidió la unificación de la estructura de ventas, conforme el modelo de FEDEX por ser más operativo.

-El 17 de Mayo de 2017 notificó a trabajadores afectados adjuntándose las descripciones correspondientes.

-El conflicto afecta a trabajadores que ocupan puestos a quien se ha encuadrado en banda 'asociados'.

-Cada puesto de trabajo tiene el sistema de FEDEX, tiene diferentes niveles o bandas.

-El informe ITASU así lo refleja.

-La mayoría de puestos de ventas tienen tres niveles: asociado, standard y senior. Algún otro puesto sólo tiene una banda.

-Debido a permuta del acuerdo no se encuadra en bandas de forma automática la empresa decidió encuadrarlos en asociados y luego hacen entrevistas que se reanudaron en otoño, se realizaron 65 entrevistas encuadrando 53 en standard, 12 en asociados, quedan 17 entrevistas por hacer.

-Las descripciones de los puestos son los de FEDEX y en FEDEX se adscribía también en una u otra banda en función de las entrevistas.

-FEDEX SPAIN niega su condición de empleadora.

Hechos conformes:

-El 25 de Mayo de 2016 FEDEX a nivel mundial compra TNT.

-El 16 de Marzo TN notificó a RLT su intención de promoción de un período de consultas de modificación sustancial que se inició el 30 de Marzo de 2017 y tras cinco reuniones se alcanzó acuerdo el 4 de Mayo de 2017.

-El acuerdo afectó a la fuerza de ventas de TNT, se convino homologar con el modelo de ventas de FEDEX y retribución variable de FEDEX.

-El 1 de Junio de 2017 se puso en marcha los nuevos sistemas.

-En el periodo de consultas no hubo debate sobre encuadramientos en bandas ni el correspondiente.

-TNT se vio afectada por virus informático que acarreó pérdidas de 300 millones de euros.

-FEDEX SPAIN participó en el acuerdo como asesora y firmó como asesora.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos

PRIMERO.- FEDEX adquirió TNT a nivel mundial, en fecha indeterminada.

SEGUNDO. - TNT y FEDEX funcionan en España como empresas autónomas con sus propias direcciones y organizaciones productivas, ubicadas en sus propios centros de trabajo.

UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos de ámbito estatal. - Acreditan, así mismo, implantación suficiente en TNT.

TERCERO. - El departamento de ventas de TNT está compuesta por dos grandes áreas: Departamento de ventas de TNT y Grandes Cuentas, que se organizan del modo siguiente:

'Departamento de VentasTSM: este departamento centra su actividad en mantener, desarrollar y ampliar la cartera de clientes cuya facturación es inferior a 200.000 euros anuales.

Actualmente, este departamento se encuentra organizado en 8 delegaciones, a saber, i) Andalucía, ii) Alicante, iii) Cataluña, iv) Madrid, y) País Vasco, vi) Valencia, vii) Vigo y viii) Zaragoza. Cada una de estas regiones se encuentra gestionada por unManager,de quienes dependen los puestos deField Saleselndoor Sales.Adicionalmente, en las regiones de Madrid, Hospitalet y Valencia, delManagerdependen un supervisor.

En concreto, las funciones desarrolladas por las posiciones integrantes de este departamento son las siguientes:

o Country iilanagjeres el responsable de gestionar y velar por la consecución de los objetivos del departamento de TSM.

o Manager.hay unManagerpor delegación, en concreto 8 puestos de trabajo, cuyas funciones principales son:

Planificación comercial, asignando su ejecución local de acuerdo a las

directrices marcadas por la Dirección Comercial, coordinándose con los jefes

de ventas de las delegaciones.

Gestión comercial, supervisando el cumplimiento de objetivos, en coordinación con el jefe de ventas.

Gestión de los recursos, supervisando la planificación de los recursos y las necesidades del departamento, en coordinación con los jefes de venta y directores de área.

Supervisar y asegurar que los jefes de ventas disponen de la formación, herramientas y soporte adecuados para el cumplimiento de los objetivos.

o Supervisores: actualmente hay 3 supervisores, los cuales se encargan de la gestión de loslndoor Salesde los territorios que gestionan.

o Field Sales:actualmente TNT cuenta con 47 puestos de trabajo, los cuales se encargan de la actividad comercial, realizando visitas a los clientes dentro del territorio asignado a cada uno. Las visitas han sido marcadas previamente por loslndoor Sales.

o lndoor Sales:hay 48lndoor Salesen la plantilla de la Compañía, los cuales, como se ha mencionado previamente, se encargan de concertar las visitas de losField Sales,gestionar las llamadas entrantes de clientes, etc. Por regla general, hay unlndoor Salepor cadaField Sale,ya que trabajan de forma conjunta controlando un mismo territorio.

Telesale:esta área se integra por 2 puestos de trabajo, contando con funciones de telemarketing, encargándose de cualificar la base de datos de clientes no asignados antes de vincularlos a un territorio en función de su perfil y código postal. Este equipo también cumple una labor de apoyo a los comerciales de las delegaciones de Madrid y Barcelona y se encarga del mantenimiento y actualización de las bases de datos de dichas delegaciones.

Departamentode Grandes Cuentas (KAM): este departamento centra su actividadenmantener e incrementar la cartera de clientes, tanto corporativos como grandes cuentas, cuya facturación anual supera los 200.000 euros. Este departamento está gestionado por 2Managersque reportan al Country Manager del Departamento. Al igual que en el departamento de TSM, el departamento de Grandes Cuentas lo integran puestos deField Salesy delndoor Sales: 16 puestos de trabajo de Field Sales y 9 puestos de trabajo de lndoor Sales. Las funciones desarrolladas por estas posiciones son las siguientes:

o Country Manager KAM:es el responsable de gestionar y velar por la consecución de los objetivos del departamento de Grandes Cuentas.

o Managers KAM:hay 2 managers en esta organización. Son los responsables del crecimiento del departamento de grandes cuentas del país, a través de la planificación comercial, la detección la cuentas donde centrar los esfuerzos comerciales, el apoyo al desarrollo de productos, etc.

Vertical Market Manager:hay 2 puestos de trabajo responsables del crecimiento del mercado vertical, desarrollando la planificación comercial, recopilando información de oportunidades entre países, etc.

o Fíeld Sales KAM: actualmente hay 16puestos de trabajo cuyas responsabilidades son las de establecer y mantener relaciones a largo plazo con los clientes con el objeto de alcanzar un crecimiento de la cartera.

lndoor Sales KAM:hay 9 lndoor Sales KAM en la plantilla de la Compañia, siendo responsables de establecer y mantener las relaciones a largo plazo con los clientes a través del canal telefónico, con el objeto de alcanzar un crecimiento rentable de cada uno de los clientes. Adicionalmente, esta posición presta soporte administrativo.

CUARTO. - Actualmente, la estructura comercial de FedEx se organiza en tres departamentos, tal como muestra la a saber, i)District Sales, ii) Inside Sales, iii) World Wide Regional Account Executive(VMI Regional AE). En concreto, a 28 de febrero de 2017 la Compañía se organiza de la siguiente manera:

o Departamento deDistrict Sales:este departamento centra su actividad en la comercialización del portfolio de productos de FedEx a clientes cuya facturación supera los 13.700 euros, estando organizados en tres regiones, i) Región Sur, ii) Región Noreste y Cataluña, y iii) Región Noroeste, Baleares y Canarias. Cada una de estas regiones está dirigida por un Gerente(Manager),al cual reporta un Coordinador de Ventas(Sales Coordinator), ylos comerciales, denominados en FedExAccount Executives.Las funciones desarrolladas por cada uno de estos tres puestos de trabajo son las siguientes:

o Pfdawger:como se ha mencionado hay unManagerpor cada una de las tres regiones en las que se organiza el departamento deDistrictSales, contando entre las funciones que desarrollan, las siguientes:

© Gestión de Ingreso: es responsable de realizar una comunicación eficaz de los planes y la obtención de apoyo funcional y el compromiso del Equipo de Ventas, con el fin de alcanzar las metas propuestas.

Gestión de Rendimiento: se encarga de velar por la obtención de los ingresos y rentabilidades de su área, realizando el seguimiento los ingresos y la implementación de programas de precios.

Junto con los departamentos de Marketing y Operaciones, colaborar en el desarrollo e implementación de oportunidades de negocio de valor añadido identificadas dentro del área asignada. Coordinar la implementación de iniciativas locales.

-Administración presupuestaria: Administra el presupuesto anual de gastos (salarios, capacitación, viajes y entretenimiento), para asegurar que los gastos estén justificados y controlados y permanezcan dentro del presupuesto.

oSales Coordinator.actualmente hay unSales Coordinatorreportando a cadaManagerde las tres regiones, por lo que hay 2Sales Coordinatorsen la organización deDistrict Sales.Su principal tarea es la de prestar apoyo administrativo, tanto alManagercomo al resto del equipo de ventas, siendo sus principales funciones las siguientes:

n Recopilar información y elaborar informes a requerimiento delManager.

n Analizar los datos del área de ventas (niveles de servicio, objetivos, oportunidades, productividad, etc.), detectando los problemas e incidencias que puedan existir y recomendando acciones correctivas.

n Organizar y coordinar eventos críticos del departamento de ventas (maratones de ventas, eventos con clientes, calendario de evaluaciones, etc.).

· Mantener las herramientas y los procesos administrativos que dan soporte al equipo de District Sales.

· Apoyar el desarrollo de proyectos aportando su experiencia en el diseño e implementación de nuevos procesos y procedimientos.

· Dar soporte en el proceso de ajuste de objetivos, realizando simulaciones con parámetros definidos.

oAccount Executives:actualmente FedEx cuenta con 31Account Executivesentre las tres regiones, siendo sus principales funciones las siguientes.

n Realizar la labor comercial de forma directa con los clientes, mediante visitas al cliente.

n Gestionar el territorio asignado, planificando sus visitas.

· Se encargan de cerrar acuerdos con los clientes asignados, asi como de generar nuevo negocio dentro de su territorio.

n Realizar tareas administrativas dentro del departamento de ventas, ya que se encargan de alimentar las bases de datos de clientes y de realizar informes internos acerca de los KPIs del departamento.

· Departamento deInside Sales:este departamento centra su actividad en la comercialización del portfolio de productos de FedEx a través de la vía telefónica omailing,a clientes cuya facturación es inferior a los 13.700 euros. Actualmente, el departamento se integra por 1Manager,del cual dependen 2Team Leadersy 14Inside Sales Representatives.Las funciones desarrolladas por cada uno de estos tres puestos de trabajo son las siguientes:

oManager:hay actualmente 1Manager,cuyas funciones principales son las siguientes:

§ Definición de los objetivos de ingresos para cada miembro de su equipo, teniendo en cuenta distintos factores (desempeño, potencial de mercado, etc.).

o Control de ingresos y rentabilidades de su área, realizando el seguimiento de los ingresos y la implementación de programas de precios.

o Construir y mantener alineaciones efectivas con ventas de campo, grupos operacionales y funcionales para optimizar el servicio y los objetivos de ingresos.

· Colaborar con los departamentos de Marketing y Operaciones en el desarrollo e implementación de oportunidades de negocio de valor añadido identificadas dentro del área asignada. Coordinar la implementación de campañas locales, comunicaciones al cliente, etc.

o Team Leader:actualmente hay 2Team Leadersreportando alManagerdel departamento, cuyas funciones son las siguientes:

Coordinar el equipo de Inside Sales, manteniendo un profundo conocimiento de los productos y servicios de FedEx.

Mantener contacto con los clientes verificando la calidad del servicio e identificar oportunidades de venta.

Dar apoyo alManageren la planificación de los equipos y coordinar la actividad diaria con el equipo de Inside Sales.

o Rentabilidad y control do costes: detectar factores de rentabilidad y potenciales ahorros de costes.

o Inside Sales Representatives:actualmente hay14puestos deInside Sales Representatives,cuyas principales funciones son las siguientes:

§ Mantener un profundo conocimiento de los productos y servicios ofrecidos por FedEx, para dar un servicio óptimo al cliente.

· Organizar su tiempo de trabajo para asegurar el cumplimiento de los objetivos.

o Maximizar las oportunidades de venta utilizando las herramientas disponibles.

· Identificar las oportunidades de venta.

o Preparar y enviar en plazo los informes y reportes requeridos por el departamento.

·DepartamentodekflioddTildeRegional Account Executive (WINRogional Ab). este departamento está integrado por 3 puestos de trabajo, centrando su actividad en la comercialización del portfolio de productos de FedEx a compañías multinacionales, esto es compañías con oficinas en diferentes países.

·Departamento de Formación:este departamento está integrado por un puesto de trabajo, centrando su actividad en la formación y desarrollo del equipo de ventas'.

QUINTO.- El 16-03-2017 TNT notificó a la RLT su intención de promover un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, con la finalidad de replicar en TNT la estructura y modelo de ventas de FEDEX.

Los objetivos perseguidos fueron los siguientes:

1.- Alineación del sistema de retribución variable del personal de ventas de ambas compañías, combinada.

2.- Alineación de la estructura organizativa del personal de ventas de ambas compañías, con fijación de una nueva estructura combinada, teniendo en cuenta la estructura de TNT, en la nueva estructura compartida.

El 30-03-2017 se constituyó la comisión negociadora del período de consultas, compuesta por dos representantes de TNT, asesorados por dos trabajadores de FEDEX, entre los cuales está don Anibal y dos profesionales y 7 vocales de UGT, 5 de CCOO y 1 CGT, con sus correspondientes asesores.

Las partes se reunieron los días 19, 20, 26 y 27-04-2017 y el 4-05-2017, fecha en la que alcanzaron acuerdo. - En ninguna de esas reuniones se informó a la RLT, ni se debatió en consecuencia, sobre la existencia de diferentes bandas o niveles en los puestos de trabajo de FEDEX, tales como asociado, estándar y sénior, ni tampoco sobre la necesidad de someterse a un determinado protocolo para su adscripción a una u otra banda. - Tampoco se informó, ni se debatió, que la adscripción a una u otra banda, tendría repercusión en el importe de las retribuciones variables.

Las cláusulas del acuerdo son las siguientes:

'CLÁUSULAS

PRIMERA.- ENTRADA EN VIGOR

Las condiciones referidas en el presente Acuerdo entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2017 y tendrán carácter indefinido.

SEGUNDA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Acuerdo afectará a todos los trabajadores del departamento de Ventas de la Compañía (en adelante, 'el Personal de Ventas'), existiendo en la actualidad los siguientes puestos en el referido departamento:

1. Manager Support

2. Country Manager TSM

3. Manager TSM

4. Sales Administrative (Support)

5. Indoor Sale Supervisor

6. Indoor Sale

7. Field Sales

8. Indoor Sales KAM

9. Telesales

10. Country Manager KAM

11. Manager KAM

12. Field Sales KAM

13. Vertical Market Manager

14. Bid & Tender

TERCERA.- ALINEACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE VENTAS

Ante la necesidad de alinear los departamentos de ventas de FedEx y TNT de la forma más eficiente posible, bajo una estructura que permita generar equipos combinados de comerciales y personal de soporte que potencien el crecimiento del negocio, la Compañía procederá a alinear la estructura organizativa y funciones del Personal de Ventas en la nueva estructura combinada de FedEx y TNT en los términos recogidos en el Informe Técnico de ITASU que fue entregado por la Compañía el 6 de abril y en el documento que se incorpora comoAnexo I.

CUARTA. ALINEACIÓN DEL SISTEMA DE RETRIBUCIÓN VARIABLE DEL PERSONAL DE VENTAS

Las Partes acuerdan asimismo que, en el marco de esta estructura combinada, la Compañía procederá a alinear el sistema de retribución variable del Personal de Ventas de modo que a partir del 1 de junio de 2017 al Personal de Ventas le será de aplicación el mismo sistema de retribución variable que al departamento comercial de FedEx. Los detalles del referido sistema de retribución variable se recogen en el Informe Técnico de ITASU que fue entregado por la Compañía el 6 de abril y en el documento que se incorpora comoAnexo 1y en las actas realizadas durante el período de consultas.

Hasta el 31 de mayo de 2017 seguirán siendo de aplicación los términos y condiciones en vigor a día de hoy en la Compañía en materia de retribución variable para el Personal de Ventas, de modo que se abonarán las comisiones generadas hasta esa fecha conforme dichos términos con independencia de que el pago corresponda efectuarse posteriormente a esta fecha.

QUINTA. POSICIONES QUE DEJAN DE REALIZAR ACCIONES COMERCIALES DIRIGIDAS A LA VENTA

Con motivo de los cambios aquí acordados, existen un total de diecisiete (17) puestos en la nueva estructura combinada que no realizarán acción comercial dirigida a la venta.

Estos puestos sin funciones vinculadas a la acción de venta, en la nueva estructura combinada son los siguientes:

-Alicante: un Sales Coordinator.

-Hospitalet: un Sales Coordinator y un Telesales.

-Bilbao: un Sales Coordinator.

-Barajas: dos Sales Coordinator, cuatro Account Support Representatives y un Telesales Representative.

-Madrid headoffice: tres Sales Coordinators.

-Málaga: un Sales Coordinator.

-Valencia: un Sales Coordinator.

-Zaragoza: un Sales Coordinator.

A. Compensación Variable

Estas diecisiete (17) posiciones no realizarán tareas comerciales dirigidas a la venta y consecuentemente no les será de aplicación el sistema de retribución variable del Personal de Ventas.

A los empleados que ocupen estas diecisiete (17) posiciones les será de aplicación la Política sobre remuneración variable que rige en la Compañía para todos los trabajadores que no pertenecen al Personal de Ventas. En este sentido, a partir del 1 de junio de 2017 tendrán derecho al devengo del bonus ordinario para el personal no de ventas, del 18% de su salario fijo anual conforme a los términos y condiciones establecidos en dicha Política sobre remuneración variable.

Empleados que actualmente va percibieran bonus ordinario para el personal no de ventas:A aquellos empleados que ocupen alguna de estas diecisiete (17) posiciones y que no vinieran percibiendo a la fecha de firma de este Acuerdo una retribución variable vinculada a ventas, se les mantendrá el sistema salarial variable de origen, sin que tengan derecho a la compensación establecida en el apartado siguiente.

B. Compensación Temporal Transitoria

Dada la situación específica, que afecta en España, a los empleados que cubran estas diecisiete (17) posiciones, vinculado a la pérdida del sistema de retribución variable del personal de ventas, las Partes pactan una Compensación Temporal Transitoria en los siguientes términos:

oAbono de 150 EUR brutos por cada mes natural a cada uno de estos empleados, en concepto de Compensación Temporal Transitoria.

oEsta Compensación Temporal Transitoria se mantendrá hasta que se lleve a cabo el proceso legal para la armonización de condiciones laborales en el marco de la integración entre la Compañía y FedEx (a título de ejemplo, a través del art. 41 ET )., que se prevé, por parte de la dirección, que tendrá lugar antes de un año. Mientras dure el abono de esta Compensación Temporal Transitoria en los términos arriba establecidos, no se verá afectada por posibles revisiones salariales.

C. Voluntariedades

Con el objetivo de minimizar en lo posible los efectos del cambio, las Partes han acordado la posibilidad de que esas diecisiete (17) posiciones puedan ser cubiertas mediante voluntarios previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El empleado voluntario debe necesariamente pertenecer al Personal de Ventas y al centro de trabajo al que corresponda la posición para la que se postula.

2. El empleado voluntario deberá poder acreditar poseer los conocimientos técnicos y de idiomas necesarios para poder desempeñar de forma satisfactoria el puesto para el que se postula.

3. La Compañía se reserva la facultad de rechazar las solicitudes de adscripción voluntaria por motivos de tipo objetivo y de idoneidad del perfil al puesto.

A los efectos de permitir la cobertura voluntaria de estas diecisiete (17) posiciones, los representantes legales de los trabajadores comunicarán a los empleados de los centros afectados la posible voluntariedad en los términos recogidos en este Acuerdo. Los candidatos deberán poner en conocimiento de RRHH de la Compañía su decisión de optar por la voluntariedad antes del día 12 de Mayo a las 18:00 horas. La Compañía valorará la información recibida y notificará su decisión a los representantes de los trabajadores firmantes y a los empleados voluntarios antes del día 17 de mayo a las 18:00 horas.

En caso de que no se registrasen voluntarios para cubrir las diecisiete (17) posiciones, o que los que se presentasen fuesen rechazados por la Compañía, ésta procederá a designar a los empleados que ocuparán estas funciones según los criterios objetivos que han sido expuestos a lo largo del período de consultas.

D. Cobertura de Vacantes Futuras en Puestos de Ventas

De producirse vacantes en la Compañía en el futuro en puestos de ventas con funciones comerciales, la Compañía dará preferencia para su cobertura, en igualdad de perfiles, a los empleados que a raíz de este Acuerdo pasen a cubrir las diecisiete (17) posiciones que no realizarán tareas comerciales dirigidas a la venta en caso de que se postulasen para las mismas. Asimismo, también tendrán prioridad en los términos antes expuestos las 5 posiciones de Onboarding en el caso de que surgiera una posición en el departamento de ventas que comisione en un mayor porcentaje.

SEXTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

1. Al objeto de hacer un seguimiento de la ejecución del Acuerdo alcanzado, las Partes convienen la creación de una Comisión de Seguimiento entre la dirección de la Compañía y los representantes de los trabajadores firmantes.

2. Dicha Comisión de Seguimiento, se constituirá, en el plazo de quince días naturales desde la firma del presente Acuerdo y será paritaria tanto en cuanto a su composición como a la facultad de interpretación del Acuerdo.

3. Dicha Comisión de Seguimiento, estará compuesta de cuatro representantes de los trabajadores, con la posibilidad de que a dichas reuniones asistan en calidad de asesores, los designados por las partes.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos y con carácter obligatorio, una vez con carácter trimestral a lo largo de los 12 meses siguientes a la firma de este Acuerdo. En cualquier caso, en virtud de las circunstancias especiales, se podrá convocar por cualquiera de las partes con el preaviso de 15 días naturales.

5. Esta Comisión tendrá como objeto evaluar los efectos de las modificaciones introducidas mediante este Acuerdo y en su caso realizar propuestas que se consideren convenientes, con objeto de minimizar los prejuicios que se pudieran derivar y que no estén contemplados en el presente Acuerdo.

6. El sistema de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será mediante acuerdos, levantándose acta de cada una de las reuniones, con la adscripción de un voto por cada una de las partes, es decir, Compañía y trabajadores.

Las partes convienen que el presente Acuerdo será sometido a la ratificación por parte de las asambleas del Personal de Ventas en los centros de trabajo de dicho Personal, alcanzando, en caso afirmativo, la consideración de ACUERDO FINAL DEL PERIODO DE CONSULTAS.'

En el anexo primero del acuerdo aparecen efectivamente los puestos de trabajo, con sus correspondientes descripciones, sin precisar los niveles o bandas descritos, ni distinguir funciones con base a dichas bandas.

SEXTO.- El 17-05-2017 TNT notificó el nuevo encuadramiento a los trabajadores afectados por la medida. - Adjuntó con la comunicación una descripción de puesto de trabajo, en la que se encuadró a todos los trabajadores en el nivel o banda asociado, salvo a los manager, supervisores y asistentes, cuyo número es 14, a quienes no se adscribió banda alguna y 10 trabajadores a quienes se encuadró en la banda estándar.

SÉPTIMO. - TNT ofreció a los trabajadores del departamento de ventas la realización de una entrevista para la promoción de nivel, mediante comunicaciones de 16 y 23-10-2017 y 24-01-2018. - Como resultado de dichas entrevistas se han encuadrado en el nivel estándar a 53 trabajadores y en el nivel asociado a 12 trabajadores, quedando pendiente de entrevistar otros 17 trabajadores.

OCTAVO. - Los trabajadores, encuadrados en la banda asociado, percibirán, caso de alcanzar sus objetivos, una retribución variable inferior a los clasificados en las bandas estándar o sénior.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO. -De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

a. - El primero es pacífico.

b. - El segundo de los documentos 1 y 2 de FEDEX, que tienen crédito para la Sala, aunque no se reconocieran de contrario, por cuanto se trata de informes, emitidos por Amadeus. - Por lo demás, ni en la demanda, ni en su ratificación se alegó que ambas empresas actuaran como una única empresa, o conforman un grupo de empresas a efectos laborales, lo que se manifestó por primera vez al contestar la excepción de falta de legitimación pasiva de FEDEX, sobre la que razonaremos más adelante.

c. - Los hechos probados tercero y cuarto del informe de ITASU, aportado por TNT como documento 2 (descripción 35 de autos), que fue reconocido de contrario.

d. - El hecho quinto de las actas del período de consultas, que obran como documento 4 de TNT (descripciones 37 y 38 de autos), que fueron reconocidas de contrario.

e. - El sexto de las comunicaciones referidas y los anexos mencionados, que obran como documentos 6 y 7 de TNT (descripciones 39 y 40 de autos), que fueron reconocidas de contrario. - El número y clasificación de los trabajadores se ha deducido de la declaración testifical de doña María Antonieta , responsable de recursos humanos de TNT, quien lo manifestó de ese modo.

f. - El sexto de los documentos 8 y 9 de TNT (descripciones 41 y 42 de autos), que fueron reconocidos de contrario, así como de la declaración de la señora María Antonieta .

g. - El octavo de la declaración testifical de doña Estibaliz , que es una de las trabajadoras afectadas.

h. - El noveno del acta mencionada, que obra como documento 3 de UGT (descripción 3 de autos), que fue reconocida de contrario.

TERCERO. - FEDEX excepcionó falta de legitimación pasiva, porque nunca fue empleadora de los trabajadores afectados por el conflicto, ni suscribió como empleadora el acuerdo de 4-05-2017, al que acudieron dos de sus trabajadores en calidad de asesores. - UGT se opuso a la excepción, porque TNT y FEDEX son una empresa única, al conformar propiamente un grupo de empresas a efectos laborales. - El MINISTERIO FISCAL se adhirió a la excepción.

La Sala va a estimar la excepción propuesta, por cuanto se ha acreditado cumplidamente que FEDEX y TNT son empresas diferentes, aunque la primera sea dueña del capital social de la segunda, puesto que tienen sus propias direcciones, sus propias estructuras organizativas y sus propios centros de trabajo, sin que se haya alegado, ni acreditado consiguientemente, la concurrencia de confusión patrimonial, confusión de plantillas, ni uso abusivo de la personalidad jurídica.

Por lo demás, la Sala no va a considerar la concurrencia de unidad de empresa, ni tampoco la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, compuesto supuestamente por ambas mercantiles, por cuanto se trata claramente de hechos nuevos, que ni se alegaron en la demanda, ni tampoco al momento de su ratificación, ya que se mencionaron, por primera vez, al momento de contestar a la excepción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 85.1 LRJS , ya que, si lo consideráramos provocaríamos manifiesta indefensión a la contraparte, tal y como viene sosteniéndose pacíficamente por la jurisprudencia y por la doctrina judicial, por todas STSJ País Vasco 15-11-2011, rec. 2443/2011 (EDJ 2011/370507) ; SAN 6- 09- 2013, proced. 204/2012 ; STSJ País Vasco de 3-07-2012, rec. 1589/2012 (EDJ 2012/354110) y STSJ Asturias 13-07-2012, rec. 1522/2012 (EDJ 2012/171892 ) y 14-10-2013, rec. 267/2013 ; STS 10-04-2014, rec. 154/2013 (EDJ 2014/92343); SAN 6-07-2015, proced. 141/2015 ; SAN 11-12- 2015, proced. 297/2015 ; 2- 03- 2016, proced. 377/15; 22-02- 2017, proced. 354/16; SAN 25-01-2018, proced. 347/2017 y SAN 13-03-2018, proced. 377/17 .

Por lo demás, los demandantes ni han probado, ni han intentado probar, que estemos ante una organización empresarial unificada, ni tampoco la concurrencia de las notas exigidas para considerar la existencia de grupo de empresas a efectos laborales.

CUARTO.- Las empresas codemandadas formularon excepción de inadecuación de procedimiento, por cuanto ni hay controversia actual, ni concurren los requisitos para el conflicto jurídico, ni hay un colectivo homogéneo de trabajadores, a lo que se opusieron los hoy demandantes.

El art. 153.1 LRJS dice lo siguiente:1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 41, y las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , o de una práctica de empresa y de los acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como la impugnación directa de los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el artículo 163 de esta Ley . Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de esta Ley .

La norma citada ha sido interpretada por la jurisprudencia, por todas STS 18-05-2017, rec. 208/16 , donde se sostuvo:'Dado el tenor de la cuestión controvertida, conviene recordar la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, sentada ya en interpretación del artículo 151 de la Ley de Procedimiento Laboral -hoy artículo 153.1 de la LRJS - resumida en la sentencia de 9 de diciembre de 2015 (recurso casación 94/2015 ), y que evocaba la dictada en 18 de diciembre de 2012 (recurso casación 18/2012 , sobre los requisitos de la modalidad procesal de conflictos colectivos, cuando señalaba que ' A este respecto hay que señalar que esta Sala tiene una consolidada doctrina acerca de los elementos que han de concurrir para que haya de seguirse la modalidad procesal de conflicto colectivo. Así, entre otras, en la sentencia de 10 de diciembre de 2009, recurso 74/09 , ha señalado interpretando el artículo 151.1 de la Ley de Procedimiento Laboral : 'Al interpretar dicho precepto esta Sala IV ha señalado reiteradamente, (sentencias de 19- 5-04 (rcud. 2811/2003 ) 4 octubre 2004 (rcud. 39/2003 ), 8 de julio del 2005 (rcud. 144/2004 ), y 28-1-2009 (rcud. 137/200 ) entre otras muchas) que las pretensiones propias del proceso de conflicto colectivo se definen por dos elementos: 1) Uno subjetivo, integrado por la referencia a la afectación de un grupo genérico de trabajadores, 'entendiendo por tal no la mera pluralidad, suma o agregado de trabajadores singularmente considerados, sino un conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad'. 2) Otro objetivo, consistente en la presencia de un interés general, que es el que se actúa a través del conflicto y que se define como 'un interés indivisible correspondiente al grupo en su conjunto y, por tanto, no susceptible de fraccionamiento entre sus miembros'.

La doctrina de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por todas SAN 10-05-2017, rec. 71/17 ha sostenido que es presupuesto constitutivo, para que proceda la promoción de un conflicto colectivo que, además de los requisitos mencionados, concurra un conflicto jurídico actual entre los contendientes, de manera que, cuando no exista auténtica controversia real entre ellos, no procederá admitir el procedimiento de conflicto colectivo.

Debemos despejar, a continuación, si estamos o no ante un conflicto jurídico, a lo que vamos a anticipar una respuesta absolutamente positiva, por cuanto se ha acreditado cumplidamente que, ni en el período de consultas de la modificación sustancial se informó, ni se debatió consiguientemente, que la mayoría de puestos de trabajo de la estructura de venta de FEDEX, se ordenaba en tres niveles - asociado, estándar y sénior - ni tampoco que el encuadramiento en dichos niveles o bandas comportaría una u otra retribución variable, siendo esta la razón, por la cual no se reflejó ninguno de esos extremos en el acuerdo, ni tampoco que el encuadramiento debería venir precedido de la superación de una entrevista, tras la que se produciría formalmente el encuadramiento.

Ya hemos visto, que TNT ha encuadrado a los trabajadores con arreglo a los niveles o bandas descritos, tras la superación de las entrevistas mencionadas, defendiendo su actuación en su legítimo derecho a la organización del trabajo, regulado en el art. 20 ET . - Sostuvo, además, que los representantes de los trabajadores eran plenamente conscientes de que los puestos de trabajo FEDEX se ordenaban, en su mayor parte, con arreglo a las bandas mencionadas y que su encuadramiento en una u otra banda afectaría al importe de sus retribuciones variables, siendo esa la razón por la que no se trató durante el período de consultas.

Es clara, a nuestro juicio, la concurrencia de un conflicto jurídico, puesto que la resolución del litigio exigirá resolver si la aplicación del acuerdo de 4-05-2017, realizada por TNT, se ajusta a lo convenido, como defiende TNT, o no se ajusta a lo pactado, como reclaman UGT y CCOO.

La respuesta al primer interrogante, resuelve la segunda, puesto que concurre claramente una controversia real y actual, que afecta indiferenciadamente al colectivo de ventas, puesto que en el acuerdo examinado no se distinguió, de ninguna manera entre unos u otros, conviniéndose únicamente que se les encuadraría en puestos de trabajo, replicados de la estructura de ventas de FEDEX, sin distinguir, de ninguna manera, a manager, supervisores y asistentes, a quienes la empresa no ha aplicado ningún tipo de banda de los demás, siendo irrelevante, que haya favorecido inicialmente a algunos trabajadores (10 sobre 144, como dijo la señora María Antonieta ), ni el encuadramiento posterior en la banda estándar de 53, puesto que dicho encuadramiento se ha producido tras la superación de unas entrevistas, cuya realización no se informó, ni se debatió en el período de consultas, ni se acordó expresamente en el acuerdo final.

Consiguientemente, vamos a desestimar la excepción propuesta.

QUINTO.- Como adelantamos más arriba, en el período de consultas no se informó sobre la existencia de bandas o niveles en la mayoría de puestos de trabajo de la estructura comercial de FEDEX, ni se precisó que la retribución variable se vería afectada por la adscripción a una u otra banda, ni tampoco que debería superarse una entrevista ad hoc, para consumar uno u otro encuadramiento. - Consecuentemente, dichos encuadramientos ni se debatieron en el período de consultas, ni se reflejaron, de ningún modo, en el acuerdo de 4-05-2017.

TNT las ha aplicado unilateralmente, tal y como reflejamos en los hechos probados sexto a octavo. - Apoya su actuación en el supuesto conocimiento de dichos extremos por los representantes de los trabajadores, lo que no ha acreditado de manera eficiente, ya que se limitó a referirse al informe de ITASU, cuya lectura no confirma en absoluto la tesis empresarial y en la declaración testifical del señor Anibal , quien participó, como asesor, en el período de consultas, sin que su declaración constituya prueba válida, puesto que no es creíble que un sistema complejo de clasificación profesional, en el que los puestos superiores no tienen niveles, mientras que los demás puestos tienen tres niveles de encuadramiento - asociado, estándar y sénior - que determinan, a la postre, la cuantía de las retribuciones variables, no haya dejado prueba documental, de la que pueda deducirse, en efecto, que ese era el modelo organizativo existente en FEDEX, que podría haber aportado, sin problema alguno, las entrevistas realizadas a su colectivo de ventas que acreditaran los citados encuadramientos por bandas.

Es más, si se hubiera acreditado, sería inadmisible que una cuestión tan compleja, como es la clasificación profesional y las retribuciones asociadas a la misma, cuya determinación se encomienda a la negociación colectiva en los arts. 22 y 26.3 ET , no se informara cumplidamente durante el período de consultas sobre ambos extremos, ya que dicha información, constitutiva para el cumplimiento del deber de buena fe, exigido para la negociación de este tipo de consultas, por todas STS 20-03-2013, rec. 81/12 , era decisiva para que la consulta alcanzara sus fines.

Por otra parte, es claro que, si en el acuerdo examinado no se convino, que el encuadramiento del colectivo de ventas de TNT en las categorías de FEDEX, debía condicionarse a la superación de una entrevista, tras la cual se produciría el encuadramiento en uno u otro nivel, lo que condicionaría, a su vez, el importe de la retribución variable, la aplicación unilateral de estas medidas por la empresa, quien encuadró inicialmente a 10 trabajadores en la banda estándar, sin someterles a entrevista alguna, mientras que encuadró a los demás, salvo a manager, supervisores y asistentes en el nivel asociado, constituyó un trato diferenciado injustificado, que se ha mantenido después, aunque se hayan encuadrado a otros 53 en la banda estándar, por cuanto se trata de una medida aplicada unilateralmente por la empresa, sin soporte legal o convencional alguno, en la que no se ha acreditado siquiera la fecha de efectos de dichos encuadramientos, ni tampoco la conformidad de los afectados.

Consiguientemente, vamos a estimar la demanda en sus propios términos.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En la demanda de conflicto colectivo, promovida por UGT, a la que se adhirió CC.OO., estimamos la falta de legitimación pasiva de FEDEX SPAIN, SL, a quien absolvemos de los pedimentos de la demanda.

Desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento, alegada por TNT EXPRESS WORLDWIDE SPAIN, SL.

Estimamos la demanda de conflicto colectivo, por lo que vamos a reconocer el derecho de los trabajadores, afectados por el conflicto, a que se elimine el término 'associate', anudado a las categorías (puestos) del personal de ventas o comercial de la empresa TNT, que así lo reflejen, así como al encuadramiento de todo el personal de ventas (comercial) de TNT en la categoría correspondiente con el Anexo a la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada en fecha 4-05-2017, Funciones y plan de compensación para el FY18 (recogidas en el ordinal quinto de la demanda) e I Informe ITASU, (previa eliminación del término 'associate' en todos los puestos) abonándole las diferencias salariales producidas por retribución variable o plan de Incentivos, desde e| 01-06-2017, más el 10% por mora, por lo que condenamos a TNT EXPRESS WORLDWIDE SPAIN, SL a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo deCINCO DÍAShábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de los Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0387 17; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0387 17,pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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