Última revisión
14/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 82/2018, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 387/2017 de 17 de Mayo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 17 de Mayo de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO
Nº de sentencia: 82/2018
Núm. Cendoj: 28079240012018100079
Núm. Ecli: ES:AN:2018:2033
Núm. Roj: SAN 2033:2018
Encabezamiento
SENTENCIA: 00082/2018
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: MMM
Modelo: ANS105 SENTENCIA
En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000387/2017 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT (FESMC-UGT) (Letrado D. Crisóstomo Jiménez Sousa), TNT EXPRESS WORLDWIDE SPAIN, S.A. (Letrado D. Lois Rodríguez), FEDEX EXPRESS CORPORATION ESPAÑA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO (Letrada Dª Rosa González), FEDEX SPAIN, SL (Letrada por Dª Laura García), MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.
Antecedentes
El 16 de mayo de 2018, se celebró el juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual reclama que dictemos sentencia en la que condenemos:
1,- A la eliminación del término 'associate' de todas la categorías (puestos) del personal de ventas o comercial de la empresa TNT.
2.- A encuadrar a todos el personal de ventas (comercial) de TNT en la categoría correspondiente con el Anexo a la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada en fecha 4-05-2017, Funciones y plan de compensación para el FY18 (recogidas en el ordinal quinto de la demanda) e I Informe ITASU, (previa eliminación del término 'associate' en todos los puestos) abonándole las diferencias salariales producidas por retribución variable o plan de Incentivos, desde e| 01-06-2017, más el 10% por mora.
3.-A estar y pasar por todo lo anterior.
Denunció, a estos efectos, que la empresa demandada incumplió el acuerdo, alcanzado en el período de consultas, el 4-05-2017, en el que se convino encuadrar al personal de ventas de TNT con arreglo al modelo organizativo del personal de ventas de FEDEX, lo cual comportaba, a su vez, la aplicación de un determinado sistema de retribución variable.
Incumplió lo pactado, por cuanto ni en el período de consultas, ni tampoco en el propio acuerdo, se negoció o pactó que los trabajadores serían encuadrados inicialmente en un nivel denominado 'associate' (asociado, desde ahora), que comporta una retribución variable sustancialmente menor que la aplicable a otros niveles, ni se convino, ni se pactó tampoco, que los trabajadores se sometieran a una evaluación, que determinara su adscripción a uno u otro nivel retributivo.
Denunció finalmente, que la empresa no ha hecho ningún caso a las quejas promovidas por la RLT.
La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) se adhirió a la demanda, destacando que, en el anexo del acuerdo alcanzado por las partes, no se menciona el término asociado.
TNT EXPRESS WORLDWIDE (SPAIN), SL (TNT desde ahora) se opuso a la demanda, aunque admitió sus hechos 1º, 3º, 4º y 5º. - No así los hechos 2º y 6º.
Destacó que FEDEX compró a TNT a nivel mundial, aunque en España ambas compañías continuaron funcionando con absoluta autonomía.
Informó que TNT decidió homogeneizar su estructura de ventas conforme al modelo del área de ventas de FEDEX, por lo que promovió un procedimiento de modificación de condiciones de trabajo, que anunció el 16-03-2017, comenzó el 30-03-2017 y concluyó con acuerdo el 4-05-2017, tras cinco reuniones.
Informó, a continuación, que la medida afectó a todo el personal del área de ventas de TNT y que se ejecutó a partir del 1-06-2017, si bien el 17-05-2017 se notificó individualmente a los trabajadores afectados mediante carta, a la que se anexó un documento, que reflejaba el puesto de trabajo encomendado, así como el nivel o banda correspondiente.
Subrayó que en FEDEX cada puesto de trabajo tiene ordinariamente varios niveles o bandas, que se anudan a una determinada retribución variable. - En concreto, la mayoría de puestos de trabajo tiene los niveles o bandas siguientes: asociado, estándar y senior, aunque alguno de los puestos tiene una sola banda, lo cual quedó de manifiesto en el informe de ITASU.
Admitió que en el período de consultas no se debatió sobre los citados niveles o bandas, puesto que se trataba de una circunstancia notoria, como demuestra que los negociadores estuvieran asesorados por FEDEX y por su comité de empresa.
Admitió que la entrada en vigor el 1-06-2017 impidió el debido encuadramiento de nivel de todos los afectados, por lo que se les encuadró, salvo algunas excepciones en el nivel asociado, procediendo inmediatamente un proceso de entrevistas escalonadas, en las que participó personal de RRHH y directivos de ventas, que no pudo concluir, porque la empresa se vio afectada por un virus informático, que supuso 300 millones de euros de pérdidas, lo que obligó a suspender el proceso de adecuación.
En otoño se reanudaron las entrevistas, habiéndose realizado 65 hasta la fecha, encuadrándose a 53 trabajadores en la banda estándar y a 12 en la banda asociados, quedando 17 por evaluar.
Subrayó que los puestos de ventas de FEDEX tienen los niveles ya descritos y que el proceso de encuadramiento es el seguido en TNT, como no podría ser de otro modo, puesto que se trata de una potestad organizativa de la empresa.
Excepcionó inadecuación de procedimiento, puesto que ni hay un conflicto jurídico, ni afecta a un colectivo genérico de trabajadores.
Negó, en todo caso, que concurra ningún tipo de discriminación.
FEDEX SPAIN SL (FEDEX desde ahora) informó que no existe FEDEX EXPRESS CORPORATION ESPAÑA.
Excepcionó falta de legitimación pasiva, puesto que ni es empleadora de los trabajadores afectados por el conflicto, ni firmó el acuerdo de 4-05-2017 como tal, haciéndolo únicamente como asesora.
UGT desistió de FEDES EXPRESS CORPORATION ESPAÑA y se opuso a la excepción de inadecuación de procedimiento, por cuanto concurren todas las notas del art. 153 LRJS .
Se opuso, así mismo, a la falta de legitimación pasiva de FEDEX, puesto que desde la compra de las participaciones de TNT son una sola empresa, tratándose propiamente de un grupo a efectos laborales.
CCOO hizo suyas las alegaciones precedentes.
El MINISTERIO FISCAL se adhirió a la falta de legitimación pasiva de FEDEX.
Se opuso a la excepción de inadecuación de procedimiento, por cuanto concurren t todas las notas del art. 153 LRJS .
Se adhirió a la demanda, porque el acuerdo de 4-05-2017 no refleja, de ningún modo, la concurrencia de niveles o bandas en los puestos de trabajo, ni establece un sistema de retribución variable distinto para cada banda, por lo que admitió que la distinción, introducida unilateralmente por la empresa, quiebra el principio de igualdad sin causa justificativa alguna.
-En España se mantienen las dos mercantiles de forma diferenciada.
-TNT decidió la unificación de la estructura de ventas, conforme el modelo de FEDEX por ser más operativo.
-El 17 de Mayo de 2017 notificó a trabajadores afectados adjuntándose las descripciones correspondientes.
-El conflicto afecta a trabajadores que ocupan puestos a quien se ha encuadrado en banda 'asociados'.
-Cada puesto de trabajo tiene el sistema de FEDEX, tiene diferentes niveles o bandas.
-El informe ITASU así lo refleja.
-La mayoría de puestos de ventas tienen tres niveles: asociado, standard y senior. Algún otro puesto sólo tiene una banda.
-Debido a permuta del acuerdo no se encuadra en bandas de forma automática la empresa decidió encuadrarlos en asociados y luego hacen entrevistas que se reanudaron en otoño, se realizaron 65 entrevistas encuadrando 53 en standard, 12 en asociados, quedan 17 entrevistas por hacer.
-Las descripciones de los puestos son los de FEDEX y en FEDEX se adscribía también en una u otra banda en función de las entrevistas.
-FEDEX SPAIN niega su condición de empleadora.
-El 25 de Mayo de 2016 FEDEX a nivel mundial compra TNT.
-El 16 de Marzo TN notificó a RLT su intención de promoción de un período de consultas de modificación sustancial que se inició el 30 de Marzo de 2017 y tras cinco reuniones se alcanzó acuerdo el 4 de Mayo de 2017.
-El acuerdo afectó a la fuerza de ventas de TNT, se convino homologar con el modelo de ventas de FEDEX y retribución variable de FEDEX.
-El 1 de Junio de 2017 se puso en marcha los nuevos sistemas.
-En el periodo de consultas no hubo debate sobre encuadramientos en bandas ni el correspondiente.
-TNT se vio afectada por virus informático que acarreó pérdidas de 300 millones de euros.
-FEDEX SPAIN participó en el acuerdo como asesora y firmó como asesora.
Resultando y así se declaran, los siguientes
Hechos
UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos de ámbito estatal. - Acreditan, así mismo, implantación suficiente en TNT.
Actualmente, este departamento se encuentra organizado en 8 delegaciones, a saber, i) Andalucía, ii) Alicante, iii) Cataluña, iv) Madrid, y) País Vasco, vi) Valencia, vii) Vigo y viii) Zaragoza. Cada una de estas regiones se encuentra gestionada por un
En concreto, las funciones desarrolladas por las posiciones integrantes de este departamento son las siguientes:
Planificación comercial, asignando su ejecución local de acuerdo a las
directrices marcadas por la Dirección Comercial, coordinándose con los jefes
de ventas de las delegaciones.
Gestión comercial, supervisando el cumplimiento de objetivos, en coordinación con el jefe de ventas.
Gestión de los recursos, supervisando la planificación de los recursos y las necesidades del departamento, en coordinación con los jefes de venta y directores de área.
Supervisar y asegurar que los jefes de ventas disponen de la formación, herramientas y soporte adecuados para el cumplimiento de los objetivos.
o Supervisores: actualmente hay 3 supervisores, los cuales se encargan de la gestión de los
o Departamento de
© Gestión de Ingreso: es responsable de realizar una comunicación eficaz de los planes y la obtención de apoyo funcional y el compromiso del Equipo de Ventas, con el fin de alcanzar las metas propuestas.
Gestión de Rendimiento: se encarga de velar por la obtención de los ingresos y rentabilidades de su área, realizando el seguimiento los ingresos y la implementación de programas de precios.
Junto con los departamentos de Marketing y Operaciones, colaborar en el desarrollo e implementación de oportunidades de negocio de valor añadido identificadas dentro del área asignada. Coordinar la implementación de iniciativas locales.
-Administración presupuestaria: Administra el presupuesto anual de gastos (salarios, capacitación, viajes y entretenimiento), para asegurar que los gastos estén justificados y controlados y permanezcan dentro del presupuesto.
o
n Recopilar información y elaborar informes a requerimiento del
n Analizar los datos del área de ventas (niveles de servicio, objetivos, oportunidades, productividad, etc.), detectando los problemas e incidencias que puedan existir y recomendando acciones correctivas.
n Organizar y coordinar eventos críticos del departamento de ventas (maratones de ventas, eventos con clientes, calendario de evaluaciones, etc.).
· Mantener las herramientas y los procesos administrativos que dan soporte al equipo de District Sales.
· Apoyar el desarrollo de proyectos aportando su experiencia en el diseño e implementación de nuevos procesos y procedimientos.
· Dar soporte en el proceso de ajuste de objetivos, realizando simulaciones con parámetros definidos.
o
n Realizar la labor comercial de forma directa con los clientes, mediante visitas al cliente.
n Gestionar el territorio asignado, planificando sus visitas.
· Se encargan de cerrar acuerdos con los clientes asignados, asi como de generar nuevo negocio dentro de su territorio.
n Realizar tareas administrativas dentro del departamento de ventas, ya que se encargan de alimentar las bases de datos de clientes y de realizar informes internos acerca de los KPIs del departamento.
· Departamento de
o
§ Definición de los objetivos de ingresos para cada miembro de su equipo, teniendo en cuenta distintos factores (desempeño, potencial de mercado, etc.).
o Control de ingresos y rentabilidades de su área, realizando el seguimiento de los ingresos y la implementación de programas de precios.
o Construir y mantener alineaciones efectivas con ventas de campo, grupos operacionales y funcionales para optimizar el servicio y los objetivos de ingresos.
· Colaborar con los departamentos de Marketing y Operaciones en el desarrollo e implementación de oportunidades de negocio de valor añadido identificadas dentro del área asignada. Coordinar la implementación de campañas locales, comunicaciones al cliente, etc.
Coordinar el equipo de Inside Sales, manteniendo un profundo conocimiento de los productos y servicios de FedEx.
Mantener contacto con los clientes verificando la calidad del servicio e identificar oportunidades de venta.
Dar apoyo al
o Rentabilidad y control do costes: detectar factores de rentabilidad y potenciales ahorros de costes.
§ Mantener un profundo conocimiento de los productos y servicios ofrecidos por FedEx, para dar un servicio óptimo al cliente.
· Organizar su tiempo de trabajo para asegurar el cumplimiento de los objetivos.
o Maximizar las oportunidades de venta utilizando las herramientas disponibles.
· Identificar las oportunidades de venta.
o Preparar y enviar en plazo los informes y reportes requeridos por el departamento.
·
·
Los objetivos perseguidos fueron los siguientes:
1.- Alineación del sistema de retribución variable del personal de ventas de ambas compañías, combinada.
2.- Alineación de la estructura organizativa del personal de ventas de ambas compañías, con fijación de una nueva estructura combinada, teniendo en cuenta la estructura de TNT, en la nueva estructura compartida.
El 30-03-2017 se constituyó la comisión negociadora del período de consultas, compuesta por dos representantes de TNT, asesorados por dos trabajadores de FEDEX, entre los cuales está don Anibal y dos profesionales y 7 vocales de UGT, 5 de CCOO y 1 CGT, con sus correspondientes asesores.
Las partes se reunieron los días 19, 20, 26 y 27-04-2017 y el 4-05-2017, fecha en la que alcanzaron acuerdo. - En ninguna de esas reuniones se informó a la RLT, ni se debatió en consecuencia, sobre la existencia de diferentes bandas o niveles en los puestos de trabajo de FEDEX, tales como asociado, estándar y sénior, ni tampoco sobre la necesidad de someterse a un determinado protocolo para su adscripción a una u otra banda. - Tampoco se informó, ni se debatió, que la adscripción a una u otra banda, tendría repercusión en el importe de las retribuciones variables.
Las cláusulas del acuerdo son las siguientes:
o
o
En el anexo primero del acuerdo aparecen efectivamente los puestos de trabajo, con sus correspondientes descripciones, sin precisar los niveles o bandas descritos, ni distinguir funciones con base a dichas bandas.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
a. - El primero es pacífico.
b. - El segundo de los documentos 1 y 2 de FEDEX, que tienen crédito para la Sala, aunque no se reconocieran de contrario, por cuanto se trata de informes, emitidos por Amadeus. - Por lo demás, ni en la demanda, ni en su ratificación se alegó que ambas empresas actuaran como una única empresa, o conforman un grupo de empresas a efectos laborales, lo que se manifestó por primera vez al contestar la excepción de falta de legitimación pasiva de FEDEX, sobre la que razonaremos más adelante.
c. - Los hechos probados tercero y cuarto del informe de ITASU, aportado por TNT como documento 2 (descripción 35 de autos), que fue reconocido de contrario.
d. - El hecho quinto de las actas del período de consultas, que obran como documento 4 de TNT (descripciones 37 y 38 de autos), que fueron reconocidas de contrario.
e. - El sexto de las comunicaciones referidas y los anexos mencionados, que obran como documentos 6 y 7 de TNT (descripciones 39 y 40 de autos), que fueron reconocidas de contrario. - El número y clasificación de los trabajadores se ha deducido de la declaración testifical de doña María Antonieta , responsable de recursos humanos de TNT, quien lo manifestó de ese modo.
f. - El sexto de los documentos 8 y 9 de TNT (descripciones 41 y 42 de autos), que fueron reconocidos de contrario, así como de la declaración de la señora María Antonieta .
g. - El octavo de la declaración testifical de doña Estibaliz , que es una de las trabajadoras afectadas.
h. - El noveno del acta mencionada, que obra como documento 3 de UGT (descripción 3 de autos), que fue reconocida de contrario.
La Sala va a estimar la excepción propuesta, por cuanto se ha acreditado cumplidamente que FEDEX y TNT son empresas diferentes, aunque la primera sea dueña del capital social de la segunda, puesto que tienen sus propias direcciones, sus propias estructuras organizativas y sus propios centros de trabajo, sin que se haya alegado, ni acreditado consiguientemente, la concurrencia de confusión patrimonial, confusión de plantillas, ni uso abusivo de la personalidad jurídica.
Por lo demás, la Sala no va a considerar la concurrencia de unidad de empresa, ni tampoco la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, compuesto supuestamente por ambas mercantiles, por cuanto se trata claramente de hechos nuevos, que ni se alegaron en la demanda, ni tampoco al momento de su ratificación, ya que se mencionaron, por primera vez, al momento de contestar a la excepción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 85.1 LRJS , ya que, si lo consideráramos provocaríamos manifiesta indefensión a la contraparte, tal y como viene sosteniéndose pacíficamente por la jurisprudencia y por la doctrina judicial, por todas STSJ País Vasco 15-11-2011, rec. 2443/2011 (EDJ 2011/370507) ; SAN 6- 09- 2013, proced. 204/2012 ; STSJ País Vasco de 3-07-2012, rec. 1589/2012 (EDJ 2012/354110) y STSJ Asturias 13-07-2012, rec. 1522/2012 (EDJ 2012/171892 ) y 14-10-2013, rec. 267/2013 ; STS 10-04-2014, rec. 154/2013 (EDJ 2014/92343); SAN 6-07-2015, proced. 141/2015 ; SAN 11-12- 2015, proced. 297/2015 ; 2- 03- 2016, proced. 377/15; 22-02- 2017, proced. 354/16; SAN 25-01-2018, proced. 347/2017 y SAN 13-03-2018, proced. 377/17 .
Por lo demás, los demandantes ni han probado, ni han intentado probar, que estemos ante una organización empresarial unificada, ni tampoco la concurrencia de las notas exigidas para considerar la existencia de grupo de empresas a efectos laborales.
El art. 153.1 LRJS dice lo siguiente:
La norma citada ha sido interpretada por la jurisprudencia, por todas STS 18-05-2017, rec. 208/16 , donde se sostuvo:
La doctrina de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por todas SAN 10-05-2017, rec. 71/17 ha sostenido que es presupuesto constitutivo, para que proceda la promoción de un conflicto colectivo que, además de los requisitos mencionados, concurra un conflicto jurídico actual entre los contendientes, de manera que, cuando no exista auténtica controversia real entre ellos, no procederá admitir el procedimiento de conflicto colectivo.
Debemos despejar, a continuación, si estamos o no ante un conflicto jurídico, a lo que vamos a anticipar una respuesta absolutamente positiva, por cuanto se ha acreditado cumplidamente que, ni en el período de consultas de la modificación sustancial se informó, ni se debatió consiguientemente, que la mayoría de puestos de trabajo de la estructura de venta de FEDEX, se ordenaba en tres niveles - asociado, estándar y sénior - ni tampoco que el encuadramiento en dichos niveles o bandas comportaría una u otra retribución variable, siendo esta la razón, por la cual no se reflejó ninguno de esos extremos en el acuerdo, ni tampoco que el encuadramiento debería venir precedido de la superación de una entrevista, tras la que se produciría formalmente el encuadramiento.
Ya hemos visto, que TNT ha encuadrado a los trabajadores con arreglo a los niveles o bandas descritos, tras la superación de las entrevistas mencionadas, defendiendo su actuación en su legítimo derecho a la organización del trabajo, regulado en el art. 20 ET . - Sostuvo, además, que los representantes de los trabajadores eran plenamente conscientes de que los puestos de trabajo FEDEX se ordenaban, en su mayor parte, con arreglo a las bandas mencionadas y que su encuadramiento en una u otra banda afectaría al importe de sus retribuciones variables, siendo esa la razón por la que no se trató durante el período de consultas.
Es clara, a nuestro juicio, la concurrencia de un conflicto jurídico, puesto que la resolución del litigio exigirá resolver si la aplicación del acuerdo de 4-05-2017, realizada por TNT, se ajusta a lo convenido, como defiende TNT, o no se ajusta a lo pactado, como reclaman UGT y CCOO.
La respuesta al primer interrogante, resuelve la segunda, puesto que concurre claramente una controversia real y actual, que afecta indiferenciadamente al colectivo de ventas, puesto que en el acuerdo examinado no se distinguió, de ninguna manera entre unos u otros, conviniéndose únicamente que se les encuadraría en puestos de trabajo, replicados de la estructura de ventas de FEDEX, sin distinguir, de ninguna manera, a manager, supervisores y asistentes, a quienes la empresa no ha aplicado ningún tipo de banda de los demás, siendo irrelevante, que haya favorecido inicialmente a algunos trabajadores (10 sobre 144, como dijo la señora María Antonieta ), ni el encuadramiento posterior en la banda estándar de 53, puesto que dicho encuadramiento se ha producido tras la superación de unas entrevistas, cuya realización no se informó, ni se debatió en el período de consultas, ni se acordó expresamente en el acuerdo final.
Consiguientemente, vamos a desestimar la excepción propuesta.
TNT las ha aplicado unilateralmente, tal y como reflejamos en los hechos probados sexto a octavo. - Apoya su actuación en el supuesto conocimiento de dichos extremos por los representantes de los trabajadores, lo que no ha acreditado de manera eficiente, ya que se limitó a referirse al informe de ITASU, cuya lectura no confirma en absoluto la tesis empresarial y en la declaración testifical del señor Anibal , quien participó, como asesor, en el período de consultas, sin que su declaración constituya prueba válida, puesto que no es creíble que un sistema complejo de clasificación profesional, en el que los puestos superiores no tienen niveles, mientras que los demás puestos tienen tres niveles de encuadramiento - asociado, estándar y sénior - que determinan, a la postre, la cuantía de las retribuciones variables, no haya dejado prueba documental, de la que pueda deducirse, en efecto, que ese era el modelo organizativo existente en FEDEX, que podría haber aportado, sin problema alguno, las entrevistas realizadas a su colectivo de ventas que acreditaran los citados encuadramientos por bandas.
Es más, si se hubiera acreditado, sería inadmisible que una cuestión tan compleja, como es la clasificación profesional y las retribuciones asociadas a la misma, cuya determinación se encomienda a la negociación colectiva en los arts. 22 y 26.3 ET , no se informara cumplidamente durante el período de consultas sobre ambos extremos, ya que dicha información, constitutiva para el cumplimiento del deber de buena fe, exigido para la negociación de este tipo de consultas, por todas STS 20-03-2013, rec. 81/12 , era decisiva para que la consulta alcanzara sus fines.
Por otra parte, es claro que, si en el acuerdo examinado no se convino, que el encuadramiento del colectivo de ventas de TNT en las categorías de FEDEX, debía condicionarse a la superación de una entrevista, tras la cual se produciría el encuadramiento en uno u otro nivel, lo que condicionaría, a su vez, el importe de la retribución variable, la aplicación unilateral de estas medidas por la empresa, quien encuadró inicialmente a 10 trabajadores en la banda estándar, sin someterles a entrevista alguna, mientras que encuadró a los demás, salvo a manager, supervisores y asistentes en el nivel asociado, constituyó un trato diferenciado injustificado, que se ha mantenido después, aunque se hayan encuadrado a otros 53 en la banda estándar, por cuanto se trata de una medida aplicada unilateralmente por la empresa, sin soporte legal o convencional alguno, en la que no se ha acreditado siquiera la fecha de efectos de dichos encuadramientos, ni tampoco la conformidad de los afectados.
Consiguientemente, vamos a estimar la demanda en sus propios términos.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En la demanda de conflicto colectivo, promovida por UGT, a la que se adhirió CC.OO., estimamos la falta de legitimación pasiva de FEDEX SPAIN, SL, a quien absolvemos de los pedimentos de la demanda.
Desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento, alegada por TNT EXPRESS WORLDWIDE SPAIN, SL.
Estimamos la demanda de conflicto colectivo, por lo que vamos a reconocer el derecho de los trabajadores, afectados por el conflicto, a que se elimine el término 'associate', anudado a las categorías (puestos) del personal de ventas o comercial de la empresa TNT, que así lo reflejen, así como al encuadramiento de todo el personal de ventas (comercial) de TNT en la categoría correspondiente con el Anexo a la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada en fecha 4-05-2017, Funciones y plan de compensación para el FY18 (recogidas en el ordinal quinto de la demanda) e I Informe ITASU, (previa eliminación del término 'associate' en todos los puestos) abonándole las diferencias salariales producidas por retribución variable o plan de Incentivos, desde e| 01-06-2017, más el 10% por mora, por lo que condenamos a TNT EXPRESS WORLDWIDE SPAIN, SL a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
Al tiempo de preparar ante la Sala de los Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0387 17; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0387 17,pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
