Sentencia Social Nº 820/2...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 820/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2194/2013 de 01 de Abril de 2014

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Orden: Social

Fecha: 01 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 820/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100620


Encabezamiento

1 Recurso Suplicación 2194/2013

RECURSO SUPLICACION - 002194/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a uno de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 820/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002194/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA , en los autos 000778/2012, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Amadeo asistido por el letrado D. Pedro Jose Perez Torres, contra MUTUA UMIVALEasistida por el letrado D. Pedro Vicente Perez Cerdan , MUTUA MIDAT CYCLOPSasistida por la letrada Dª. Eva Mª Moragas Lopez , HORMIGONES IMPRESOS LA RIBERA SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEOGRACIAS CANDEL, S.A. y CYES INFRAESTRUCTURAS, S.A.aasistida por el letrado D. Miquel Valldecabres Muñoz, y en los que es recurrente Amadeo , habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando como estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la Mutua UMIVALE, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 15 y la empresa Cyes Infraestructuras, S. A. y desestimando como desestimo la demanda de D. Amadeo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, UMIVALE Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 15, las empresas Hormigones Impresos La Ribera, S. L. y Deogracias Candel, S. A., la empresa Cyes Infraestructuras, S. A. y la Mutua Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1, sobre incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. El actor, D. Amadeo , nacido el día NUM000 de 1981, con N. I. E. nº NUM001 , está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y en situación de alta en el régimen general. (Folio 3 del INSS). SEGUNDO. Su profesión habitual es la de operario fratasador. El actor trabajaba en la empresa demandada Hormigones Impresos La Ribera, S. L., desde el día 20 de septiembre de 2.010, en virtud de contrato laboral indefinido, realizando tareas de propias de alisado de hormigón con percha y máquina en suelos y paredes, trabajando en bipedestación y deambulación por terreno regular, manipulando las máquinas de alisar. La base de cotización por accidentes del mes de octubre de 2010, anterior a la fecha de accidente laboral, era de 49,50 euros por día. La Mutua que cubría la contingencia de accidentes profesionales era la demandada Midat Cyclops. La relación laboral del actor con la empresa Hormigones La Ribera, S. L. se extinguió el día 19 de diciembre de 2010 por fin de contrato. (Folios 9, 12 y 29 del INSS).TERCERO. El actor sufrió un accidente de trabajo el día 26 de noviembre de 2010, cuando 'estaba alisando el hormigón con una percha y esta tocó un cable de alta tensión que estaba arriba', provocando un arco voltaico. (Folio 11 del INSS). CUARTO. El actor estuvo de baja por incapacidad temporal del 26 de noviembre de 2010 al 4 de enero de 2012, siendo propuesto por la Mutua Midat Cyclops como acreedor de lesiones permanentes no invalidantes. Iniciada la vía administrativa de declaración de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió su dictamen el día 07 de marzo de 2012 y por resolución de 15 de marzo de 2012, se declaró que el actor estaba afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables con el baremo 110, con la cantidad de 1.780,00 euros, que el demandante ha percibido, por las cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores. (Folios 7, 29, 54 y 75 a 78 del INSS). QUINTO. Formulada reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 25 de abril de 2012, por resolución de 17 de mayo de 2012 fue desestimada (Folios 58 a 60 y 64 del INSS). La demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Valencia se presentó el día 25 de junio de 2012, teniendo entrada en este Juzgado el día 26 de junio de 2012. SEXTO. El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual, según el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades: 'Quemaduras de 3º grado en 50% de la superficie corporal total'. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'Secuelas cicatriciales residuales en miembro superior e inferior dchos. Limitación dolorosa tobillo derecho a la flexión dorsal en carga'. (Folio 29 del INSS). SÉPTIMO. La base reguladora de la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de accidente que solicita la parte actora, asciende a 49,50 euros por día. (Folio 12 del INSS). OCTAVO. El informe médico pericial de la Mutua Cyclops llega a las siguientes conclusiones: 'Primera.- El trabajador presentó unas quemaduras en más del 50% de la superficie corporal total, que precisó de tratamiento quirúrgico con injertos y posterior rehabilitación. Segunda.- La evolución de las lesiones ha sido satisfactoria con recuperación funcional total, restando como lesiones residuales, cicatrices que afectan principalmente a la parte derecha del cuerpo. Tercera.- No presenta limitaciones que le impidan desarrollar con destreza las actividades propias de su actividad de fratasador...' (Folio 27 y siguientes de Cyclops). NOVENO. Según el informe pericial de la parte actora el actor merece las siguientes consideraciones médico periciales: '...Cuadro clínico: 1.- Limitación funcional del M. I. D. 2.- Molestias residuales dorso-lumbares y en M. S. D. (dominante). Limitaciones orgánicas y funcionales: '1.- Limitación notable para realizar tareas que impliquen deambulación prolongada. 2.- Limitación ligera para realizar actividades que impliquen integridad del M. S. dominante. Puestas en relación las mismas con su profesión (encofrador); vemos que toda la jornada está en bipedestación y/o marcha forzando ambos MM. SS. (sobre todo el dominante) tanto en movimientos repetitivos, como posturas forzadas y movilización de pesos. Se constata por tanto que desarrolla actividades incompatibles con su cuadro clínico residual'. (Folios 1 a 4 del actor).

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Amadeo . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión actora de invalidez permanente en el grado de parcial para su profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recurso por la empresa demandada y las mutuas demandadas y en el primer motivo del recurso se postula con amparo procesal en el artículo 193, b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la modificación de los hechos declarados probados y en concreto del ordinal segundo para que se introduzca, en síntesis, que el trabajo se realiza por terrenos irregulares, que son habituales los riesgos de tropiezos y que hay exposición a altas temperaturas, pero la modificación fáctica no puede alcanzar éxito ya que se ampara en documental traída en el trámite de recurso de suplicación al proceso y que la parte pudo aportar al juicio por lo que no puede servir de soporte a la revisión pretendida, sin olvidar que se trata de un documento, según se expresa, extraído de una enciclopedia de la construcción y que carece de eficacia revisoria.

SEGUNDO.- Respecto del derecho, denuncia el recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral , aunque debe entenderse Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que en la sentencia impugnada se ha producido infracción de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando, en síntesis, que las dolencias que presenta le hacen tributario de una invalidez permanente en el grado de parcial para su profesión habitual, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la sentencia recurrida y reconocerse el grado invalidante postulado.

A tenor de los hechos declarados probados ponen de manifiesto que el actor padece dolor a la sobrecarga del miembro inferior derecho secuelas cicatriciales residuales en miembro superior e inferior derechos, limitación dolorosa tobillo derecho a la flexión dorsal en carga, pero no presenta limitaciones que le impidan desarrollar su profesión habitual de fratasador, y sin que se haya acreditado que le ocasionen al actor una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, por lo que no se considera contraria a derecho la sentencia de instancia que desestimó la pretensión actora, habiendo rechazado la sentencia de instancia el dictamen medico aportado por la parte actora al venir referido para la profesión de encofrador que no es la habitual del actor. Por lo que no se halla comprendido el supuesto del demandante en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia de instancia.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Amadeo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 12 de Valencia y su provincia, de fecha 25 de junio de 2013 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra MUTUA UMIVALE, MUTUA MIDAT CYCLOPS, HORMIGONES IMPRESOS LA RIBERA SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEOGRACIAS CANDEL, S.A. y CYES INFRAESTRUCTURAS, S.A.; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2194 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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