Última revisión
21/11/2007
Sentencia Social Nº 8209/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6456/2006 de 21 de Noviembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 21 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUETCUTI MIGUEL, JOSE
Nº de sentencia: 8209/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0005443
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 21 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por General de Producciones y Diseño, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 145/2005 y siendo recurrido/a Concepción , Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 S.A., Zurich España y Mapfre Industrial S.A. de Seguros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 2-3-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda formulada por Dña. Concepción contra GENERAL DE PRODUCIONES Y DISEÑO S.A., FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS BARCELONA 2004, S.A. ZURICH ESPAÑA Y MARFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS, debo condenar y condeno a todas las demandas a que paguen solidariamente a la demandante la cantidad de 6.000,00 E, si bien, por lo que se refiere a la aseguradora MARFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS podrá deducir el importe de la franquicia de 1.502,00 E a cargo de su asegurada GENERAL DE PRODUCIONES Y DISEÑO S.A.."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1°) La demandante, nacida el 12-9-61, de profesión actriz, había sido contratada por la empresa GENERAL DE PRODUCIONES Y DISEÑO S.A. mediante contrato de trabajo de duración determinada de 16-3-04 para intervenir, como actriz de reparto, en el espectáculo "SUEÑOS DE UNAS NOCHES DE VERANO", que tendria lugar en el FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS desarrollado en Barcelona durante el verano del año 2004, concretamente durante los 141 dias comprendidos entre el 9 de Mayo y el 26 de Septiembre (Resulta de la valoracion conjunta de los documentos obrantes a Ios folios 97,105-107 y 121-132 y de las posiciones mantenidas por la actora y la empresa GENERAL DE PRODUCIONES Y DISEÑO S S.A)
2º) Los ensayos del espectáculo empezaron el 16-3-04 y la representacion del mismo, que tenia lugar en los espacios exteriores del FORUM, el 9-5-04, fecha a partir de la cual se representaba todos los días. Intervenían en el 19 actores y actrices y otras 10 personas en tos trabajos técnicos y de direccion artistica. El papel de la demandante era el de novia en una comitiva de gitanos búlgaros, y dentro de la representación existía una escena en la que este colectivo era atacado violentamente por otra etnia. (Resulta de la valoración conjunta de la confesión de la actora, de las manifestaciones del testigo Darío , de las fotografías obrantes al folio 100, del documento obrante a los folios 133-134 y de la sentencia dictada por este mismo Juzgado el 27-6-05, autos 37/05, obrante a los citados folios 121-132 ).
3º) El 23-7-04, en el transcurso del espectáculo y durante el desarrollo de la referida escena del ataque violento, la demandante sufrió un accidente de trabajo al recibir en la cabeza, concretamente en la frente, un golpe con una guitarra eléctrica, dado involuntariamente por un actor que sustituía ese día al que habitualmente representaba el papel del personaje de la guitarra. El que dió el golpe, Gustavo , había sido contratado por la empresa GENERAL DE PRODUCIONES Y DISEÑO S.A. para intervenir en el espectáculo como técnico de efectos especiales, pero ese día se le indicó insistentemente por la empresa que debía realizar el papel del personaje que intervenía con la guitarra en la escena de violencia simulada, dado que era el día de descanso del actor titular. (Resulta de las manifestaciones del citado testigo Darío , actor también en el espectáculo).
4°) A consecuencia del accidente la demandante sufrió una herida inciso- contusa en la frente, zona superior de la ceja derecha, perdiendo parcialmente la consciencia. Fue asistida en un primer momento por los servicios médicos de la Mutua FREMAP en la propias instalaciones del FORUM, y después trasladada al Hospital del Mar, donde fue diagnosticada de: "TCE sin pérdida total de consciencia. Herida inciso- contusa en región frontal izquierda" (en realidad derecha, según consta en otros informes médicos y se pudo apreciar con inmediación en el acto del juicio). Por tal motivo permaneció de baja médica en situación de IT, derivada de accidente laboral, desde el 24-7-04 hasta el 9-8-04 y, por recaída, desde el 16-8-04 hasta el 27-9-04, quedando como secuela una cicatriz de 2 cms. en la frente, zona supraciliar derecha, visible. (Resulta de los documentos obrantes a los folios 92, 95,96, 97, 98, 99, 102.103 y 104, y de lo constatado en el acto del juicio.)
5°) No consta que la empresa GENERAL DE PRODUCIONES Y DISEÑO SA. hubiera hecho la evaluación de riesgos laborales derivados de los ensayos y representación del espectáculo "SUEÑOS DE UNAS NOCHES DE VERANO". (Resulta de su falta de acreditación).
6°) Las demandadas FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS BARCELONA 2004 SA. y GENERAL DE PRODUCIONES Y DISEÑO S.A. habían suscrito el 1-8-03 un contrato según el cual ésta asumía, por adjudicación de aquélla, que actuaba como productora ejecutiva del FORUM, el proyecto, la producción, Ia operación y la ejecución del referido espectáculo "SUEÑOS EN UNAS NOCHES DE VERANO". (Resulta del documento obrante a los folios 135-172).
7°) De acuerdo con dicho contrato la redacción del proyecto del espectáculo, que le correspondía a GENERAL DE PRODUCCIONES Y DISEÑO S.A., debía ser aprobado expresamente por FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS BARCELONA 2004 SA. (Resulta del mismo documento referido en el anterior hecho).
8°) En el mismo contrato FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS BARCELONA 2004 S.A., en calidad de productora ejecutiva del FORUM, se reservó, además, la "supervisión tan activa como fuera posible de las fases de proyecto, producción y operación" de dicho espectáculo, y en concreto, entre otras: a) la aprobación de los documentos que debieran ser entregados en ejecución del contrato suscrito entre ambas demandadas, b) la aprobación y distribución, a nivel de capítulo presupuestario, de los recursos económicos necesarios, c) la solicitud de cambios en el organigrama del personal adscrito al cumplimiento del referido contrato, d) la ordenación de la suspensión inmediata de la ejecución de los trabajos contratados en caso de producirse circunstancias excepcionales que pusieran en peligro la viabilidad de la producción, e) la resolución de los posibles conflictos entre quienes intervinieran en la concepción, la producción y la operación del "espectáculo", y f) la modificación, el cambio de orden o la supresión de alguno de los números del "espectáculo". (Resulta del mismo contrato).
9°) FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS BARCELONA 2004 SA se reservó también en el citado contrato la facultad de desistir del mismo "de forma unilateral y anticipada", "a todos los efectos", en el plazo de tres semanas siguientes a la fecha en que le fuera entregado el proyecto de "espectáculo" por GENERAL DE PRODUCCIONES Y DISEÑO S A, pasando en tal caso a pertenecer a aquélla todos los documentos, planos, estudios y cualquier material realizado por ésta hasta el momento de la resolución (Resulta del mismo contrato).
10º) No consta que FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS BARCELONA 2004 S.A. vigilara el cumplimiento por la codemandada GENERAL DE PRODUCIONES Y DISEÑO S.A. de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. (Resulta de su falta de acreditación).
11º)GENERAL DE PRODUCIONES Y DISEÑO SA. tenía concertada MARFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS la póliza de seguros núm. NUM000 , con efectos desde el 9-5-04 hasta el 8-2-05, para cubrir el riego derivado de la "fabricación, montaje y desmontaje de contenidos en exposiciones y espectáculos públicos, exteriores e interiores de edificios, en todo el territorio nacional" hasta un maximo por siniestro de 1.502.530'26 E, con un sublímite para la cobertura de responsabilidad por accidentes de trabajo de 150.253'03 E por víctima, estableciéndose en la misma una franquicia de 1. 502'00 E (Resulta de la valoracion conjunta de las posiciones mantenidas por estas dos demandadas y del documento obrante a los folios 173-183).
12°) A su vez FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS BARCELONA 2004 S. A tenia concertada una póliza de seguros con ZURICH ESPAÑA para cubrir su responsabilidad civil (El contenido de dicha póliza no consta, pero su existencia resulta de la valoración de las posiciones conformes mantenidas al respecto por estas demandadas).
13°) La actora agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación (Folio 5).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada General de Producciones y Diseño S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0005443
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 21 de noviembre de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por General de Producciones y Diseño, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 145/2005 y siendo recurrido/a Concepción , Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004 S.A., Zurich España y Mapfre Industrial S.A. de Seguros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
PRIMERO.- Con fecha 2-3-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda formulada por Dña. Concepción contra GENERAL DE PRODUCIONES Y DISEÑO S.A., FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS BARCELONA 2004, S.A. ZURICH ESPAÑA Y MARFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS, debo condenar y condeno a todas las demandas a que paguen solidariamente a la demandante la cantidad de 6.000,00 E, si bien, por lo que se refiere a la aseguradora MARFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS podrá deducir el importe de la franquicia de 1.502,00 E a cargo de su asegurada GENERAL DE PRODUCIONES Y DISEÑO S.A.."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1°) La demandante, nacida el 12-9-61, de profesión actriz, había sido contratada por la empresa GENERAL DE PRODUCIONES Y DISEÑO S.A. mediante contrato de trabajo de duración determinada de 16-3-04 para intervenir, como actriz de reparto, en el espectáculo "SUEÑOS DE UNAS NOCHES DE VERANO", que tendria lugar en el FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS desarrollado en Barcelona durante el verano del año 2004, concretamente durante los 141 dias comprendidos entre el 9 de Mayo y el 26 de Septiembre (Resulta de la valoracion conjunta de los documentos obrantes a Ios folios 97,105-107 y 121-132 y de las posiciones mantenidas por la actora y la empresa GENERAL DE PRODUCIONES Y DISEÑO S S.A)
2º) Los ensayos del espectáculo empezaron el 16-3-04 y la representacion del mismo, que tenia lugar en los espacios exteriores del FORUM, el 9-5-04, fecha a partir de la cual se representaba todos los días. Intervenían en el 19 actores y actrices y otras 10 personas en tos trabajos técnicos y de direccion artistica. El papel de la demandante era el de novia en una comitiva de gitanos búlgaros, y dentro de la representación existía una escena en la que este colectivo era atacado violentamente por otra etnia. (Resulta de la valoración conjunta de la confesión de la actora, de las manifestaciones del testigo Darío , de las fotografías obrantes al folio 100, del documento obrante a los folios 133-134 y de la sentencia dictada por este mismo Juzgado el 27-6-05, autos 37/05, obrante a los citados folios 121-132 ).
3º) El 23-7-04, en el transcurso del espectáculo y durante el desarrollo de la referida escena del ataque violento, la demandante sufrió un accidente de trabajo al recibir en la cabeza, concretamente en la frente, un golpe con una guitarra eléctrica, dado involuntariamente por un actor que sustituía ese día al que habitualmente representaba el papel del personaje de la guitarra. El que dió el golpe, Gustavo , había sido contratado por la empresa GENERAL DE PRODUCIONES Y DISEÑO S.A. para intervenir en el espectáculo como técnico de efectos especiales, pero ese día se le indicó insistentemente por la empresa que debía realizar el papel del personaje que intervenía con la guitarra en la escena de violencia simulada, dado que era el día de descanso del actor titular. (Resulta de las manifestaciones del citado testigo Darío , actor también en el espectáculo).
4°) A consecuencia del accidente la demandante sufrió una herida inciso- contusa en la frente, zona superior de la ceja derecha, perdiendo parcialmente la consciencia. Fue asistida en un primer momento por los servicios médicos de la Mutua FREMAP en la propias instalaciones del FORUM, y después trasladada al Hospital del Mar, donde fue diagnosticada de: "TCE sin pérdida total de consciencia. Herida inciso- contusa en región frontal izquierda" (en realidad derecha, según consta en otros informes médicos y se pudo apreciar con inmediación en el acto del juicio). Por tal motivo permaneció de baja médica en situación de IT, derivada de accidente laboral, desde el 24-7-04 hasta el 9-8-04 y, por recaída, desde el 16-8-04 hasta el 27-9-04, quedando como secuela una cicatriz de 2 cms. en la frente, zona supraciliar derecha, visible. (Resulta de los documentos obrantes a los folios 92, 95,96, 97, 98, 99, 102.103 y 104, y de lo constatado en el acto del juicio.)
5°) No consta que la empresa GENERAL DE PRODUCIONES Y DISEÑO SA. hubiera hecho la evaluación de riesgos laborales derivados de los ensayos y representación del espectáculo "SUEÑOS DE UNAS NOCHES DE VERANO". (Resulta de su falta de acreditación).
6°) Las demandadas FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS BARCELONA 2004 SA. y GENERAL DE PRODUCIONES Y DISEÑO S.A. habían suscrito el 1-8-03 un contrato según el cual ésta asumía, por adjudicación de aquélla, que actuaba como productora ejecutiva del FORUM, el proyecto, la producción, Ia operación y la ejecución del referido espectáculo "SUEÑOS EN UNAS NOCHES DE VERANO". (Resulta del documento obrante a los folios 135-172).
7°) De acuerdo con dicho contrato la redacción del proyecto del espectáculo, que le correspondía a GENERAL DE PRODUCCIONES Y DISEÑO S.A., debía ser aprobado expresamente por FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS BARCELONA 2004 SA. (Resulta del mismo documento referido en el anterior hecho).
8°) En el mismo contrato FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS BARCELONA 2004 S.A., en calidad de productora ejecutiva del FORUM, se reservó, además, la "supervisión tan activa como fuera posible de las fases de proyecto, producción y operación" de dicho espectáculo, y en concreto, entre otras: a) la aprobación de los documentos que debieran ser entregados en ejecución del contrato suscrito entre ambas demandadas, b) la aprobación y distribución, a nivel de capítulo presupuestario, de los recursos económicos necesarios, c) la solicitud de cambios en el organigrama del personal adscrito al cumplimiento del referido contrato, d) la ordenación de la suspensión inmediata de la ejecución de los trabajos contratados en caso de producirse circunstancias excepcionales que pusieran en peligro la viabilidad de la producción, e) la resolución de los posibles conflictos entre quienes intervinieran en la concepción, la producción y la operación del "espectáculo", y f) la modificación, el cambio de orden o la supresión de alguno de los números del "espectáculo". (Resulta del mismo contrato).
9°) FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS BARCELONA 2004 SA se reservó también en el citado contrato la facultad de desistir del mismo "de forma unilateral y anticipada", "a todos los efectos", en el plazo de tres semanas siguientes a la fecha en que le fuera entregado el proyecto de "espectáculo" por GENERAL DE PRODUCCIONES Y DISEÑO S A, pasando en tal caso a pertenecer a aquélla todos los documentos, planos, estudios y cualquier material realizado por ésta hasta el momento de la resolución (Resulta del mismo contrato).
10º) No consta que FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS BARCELONA 2004 S.A. vigilara el cumplimiento por la codemandada GENERAL DE PRODUCIONES Y DISEÑO S.A. de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. (Resulta de su falta de acreditación).
11º)GENERAL DE PRODUCIONES Y DISEÑO SA. tenía concertada MARFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS la póliza de seguros núm. NUM000 , con efectos desde el 9-5-04 hasta el 8-2-05, para cubrir el riego derivado de la "fabricación, montaje y desmontaje de contenidos en exposiciones y espectáculos públicos, exteriores e interiores de edificios, en todo el territorio nacional" hasta un maximo por siniestro de 1.502.530'26 E, con un sublímite para la cobertura de responsabilidad por accidentes de trabajo de 150.253'03 E por víctima, estableciéndose en la misma una franquicia de 1. 502'00 E (Resulta de la valoracion conjunta de las posiciones mantenidas por estas dos demandadas y del documento obrante a los folios 173-183).
12°) A su vez FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS BARCELONA 2004 S. A tenia concertada una póliza de seguros con ZURICH ESPAÑA para cubrir su responsabilidad civil (El contenido de dicha póliza no consta, pero su existencia resulta de la valoración de las posiciones conformes mantenidas al respecto por estas demandadas).
13°) La actora agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación (Folio 5).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada General de Producciones y Diseño S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por GENERAL DE PRODUCCIONES Y DISEÑO S.A., contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona , dimanante de autos 145/05, seguidos a instancia de Dª. Concepción contra la recurrente, FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS BARCELONA 2004 S.A., MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS y ZURICH ESPAÑA y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por GENERAL DE PRODUCCIONES Y DISEÑO S.A., contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona , dimanante de autos 145/05, seguidos a instancia de Dª. Concepción contra la recurrente, FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS BARCELONA 2004 S.A., MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS y ZURICH ESPAÑA y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

