Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 822/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2247/2013 de 01 de Abril de 2014
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Orden: Social
Fecha: 01 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 822/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100483
Encabezamiento
1 Rec. Supl. 2247/13
RECURSO SUPLICACION - 002247/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a uno de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 822 de 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002247/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-2-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA , en los autos 001301/2011, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª María Purificación , asistida del Letrado D. Angel Serna Nieva, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª María Purificación , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por DÑA. María Purificación , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a la parte demandada, de la demanda frente a la misma formulada.
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que la demandante, Dña. María Purificación , con DNI NUM000 , nacida el NUM001 -1956, se encuentra afiliada al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM002 .-SEGUNDO.- Que iniciado el correspondiente procedimiento de incapacidad por el Instituto Nacional de la Seguridad, Social, a instancia de la demandante, en fecha 13-10-11 se realiza informe médico de síntesis, y en fecha 19-10-11, el equipo de valoración de incapacidades propone la calificación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión de administrativa en notaria apreciando el siguiente cuadro clínico: escoliosis severa intervenida con barra de hurrintgton en 1972. Cataratas en ambos ojos intervenidas. Rinitis y asma bronquial trastorno adaptativo, con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: cansancio visual, dolores en raquis, necesidad de cambios de posición tareas de esfuerzo o carga.-Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 24-10-11, se dicto resolución en tal sentido.-TERCERO.- Contra esta resolución se formulo reclamación previa en vía administrativa en fecha 21-11-11, siendo desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valencia, en fecha 28-11-11.-CUARTO.- Que, el cuadro clínico que presenta la actora es el siguiente: Escoliosis severa intervenida con barra de hurrington en 1972. En RX se aprecia barra de hurrington que abarca toda la columna, manteniéndose escoliosis de doble curva de unos 30°. Tono muscular, sensibilidad y reflejos conservados.-Presenta flexión activa muy limitada, rotaciones pasivas del 70%, movilidad cervical del 50% en flexoextensión y rotaciones. Abducción del brazo derecho de 60ª. Tono muscular, sensibilidad y reflejos conservados.-Presenta dolor en raquis cervico-dorso-lumbar.-Cataratas en ambos ojos intervenidas en AO en 2010, AV con corrección OD: 0.9, OI: 0,4. AVCC AO 0,7, CERCA O,8 distancia intermedia imposible graduar(h ribe). -Rinitis.-Asma bronquial intrínsecas corticiode pendientes en seguimiento desde 1988, agudizaciones ante infecciones respiratorias.-En 2006 presentaba: PFR FVC 53%, FEV1. 55%, FEV1/FVC: 79%.-En 2008 presentaba: PFR FVC 47%, FEV1. 45%, FEV1/FVC: 72% Mejora del 12% con broncodilatador Se encuentra limitada para actividades que impliquen hacer esfuerzos mínimos o posturales, y para la bipedestación prolongada por su patología lumbar y para los que precisen agudeza visual y fijación de vista por la patología en la visión.-QUINTO.- Que a la demandante le ha sido reconocido por la Conselleria de Bienstar Social en resolución de fecha 11-5-09 un grado de minusvalía del 68%, 60% discapacidad global y 8 puntos de factores sociales complementarios, conforme a: enfermedad del aparato respiratorio, alteración alin. c. vert. con limit, funcional, limitación funcional en MSD.-SEXTO.- Que la base reguladora mensual de la prestación demandada es de 2.375,43€ y la fecha de efectos en su caso, sería de 19-10-11, habiendo conformidad.
TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª María Purificación , . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.-Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que se postulaba una invalidez permanente en el grado de absoluta para toda profesión u oficio, interpone recurso de suplicación la parte actora y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , respecto del derecho, se denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando, en síntesis, que las dolencias y limitaciones que padece la actora le hacen tributaria de una invalidez permanente en el grado de absoluta, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la sentencia de instancia y reconocerse el grado invalidante postulado.
En el presente supuesto atendidos los inalterados hechos declarados probados de la sentencia impugnada, resulta que a la actora se le reconoció por resolución del INSS de fecha 24 de octubre de 2011 una invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de administrativa en notaria en base a las dolencias que se indican en el hecho probado segundo de la sentencia impugnada. Disconforme la parte actora con el grado invalidante reconocido formuló reclamación previa que fue desestimada por el INSS. Actualmente la actora padece:' Escoliosis severa intervenida con barra de hurrington en 1972. En RX se aprecia barra de hurrington que abarca toda la columna, manteniéndose escoliosis de doble curva de unos 30°. Tono muscular, sensibilidad y reflejos conservados.-Presenta flexión activa muy limitada, rotaciones pasivas del 70%, movilidad cervical del 50% en flexoextensión y rotaciones. Abducción del brazo derecho de 60ª. Tono muscular, sensibilidad y reflejos conservados.-Presenta dolor en raquis cervico-dorso-lumbar.-Cataratas en ambos ojos intervenidas en AO en 2010, AV con corrección OD: 0.9, OI: 0,4. AVCC AO 0,7, CERCA O,8 distancia intermedia imposible graduar(h ribe). -Rinitis.-Asma bronquial intrínsecas corticiode pendientes en seguimiento desde 1988, agudizaciones ante infecciones respiratorias.-En 2006 presentaba: PFR FVC 53%, FEV1. 55%, FEV1/FVC: 79%.-En 2008 presentaba: PFR FVC 47%, FEV1. 45%, FEV1/FVC: 72% Mejora del 12% con broncodilatador Se encuentra limitada para actividades que impliquen hacer esfuerzos mínimos o posturales, y para la bipedestación prolongada por su patología lumbar y para los que precisen agudeza visual y fijación de vista por la patología en la visión'
Atendido el precedente cuadro clínico y las limitaciones que padece consistentes en limitación para actividades que impliquen hacer esfuerzos mínimos o posturales, y para la bipedestación prolongada por su patología lumbar y para los que precisen agudeza visual y fijación de vista por la patología en la visión, no se considera ajustada a derecho la sentencia de instancia que desestimó la pretensión actora ya la trabajadora se encuentra limitada para realizar esfuerzos mínimos y es evidente que en cualquier actividad laboral por sencilla y liviana que sea se han de realizar mínimos esfuerzos para los que se encuentra limitada la actora, por lo que se encuentra incapacitada para todo tipo de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a estimar el recurso y a revocar la sentencia de instancia y declarar a la trabajadora afecta de invalidez permanente en el grado de absoluta con los derechos inherentes a tal declaración.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la actora Doña María Purificación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número Once de los de Valencia, de fecha 4 de febrero de 2.013 , a que se contrae el presente rollo, la revocamos y dejamos sin efecto y en su lugar con estimación de la demanda debemos declarar y declaramos a la actora afecta de invalidez permanente en el grado de absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia del 100 por 100 de su base reguladora mensual de 2.375,43 euros y fecha de efectos económicos de 19-10-11, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2247 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

