Sentencia Social Nº 8222/...re de 2009

Última revisión
12/11/2009

Sentencia Social Nº 8222/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 484/2007 de 12 de Noviembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 12 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORALO GALLEGO, SEBASTIAN

Nº de sentencia: 8222/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0020554

EGA

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 12 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8222/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 11 de Febrero de 2.008 dictada en el procedimiento nº 484/2007 y siendo recurrido Suministros Integrales de Oficina, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3 de Julio de 2.007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de Febrero de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA, S.A. contra el Sr. Jose Pablo , CONDENO al trabajador demandado, Sr. Jose Pablo , a que abone a la empresa demandante la cantidad de 27.136,49 euros, más el 10% del interés por mora."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-El Sr. Jose Pablo , con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios para la empresa SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA, S.A. desde el día 2-1-94, mediante un contrato de Agencia, y a partir del 13-10-1995 mediante un contrato de relación laboral de carácter especial, con una categoría profesional de Representante de comercio, y percibiendo una retribución que se fue variando en los años 2002 y 2003, consistiendo la de éste último año en: 1.-un fijo anual bruto de 31.328 euros, y 2.-un máximo variable anual bruto de 18.972 euros brutos, en función de las ventas (u objetivos).

2.-En la cláusula Décimo Quinta de este contrato se pactó que si el Representante dejaba de presta servicios para la empresa esta: "puede prohibir al mismo representar directa o indirectamente, en el sector de la actividad igual a la que desarrolla, por un período máximo de dos años". Pero no se pactó compensación económica alguna.

3.-El 1-5-2004 ambas partes firmaron un nuevo contrato, también de de relación laboral de carácter especial, con una categoría profesional de Representante de comercio, en el que se pactó en la cláusula Quinta una cláusula de no competencia, prohibiendo al trabajador entrar al servicio de una empresa, o vincularse, directa o indirectamente, de cualquier forma que fuera, a una empresa que ejercite total o parcialmente una actividad idéntica o similar a la de SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA, S.A. cláusula que tendría dos años de duración desde la finalización de la relación laboral, y como compensación económica 9.847,93 euros anuales (820,66 mensuales).

4.-La retribución se pactó en la cláusula Tercera :

-un fijo anual bruto de 29.543,78 euros anuales, (2.461,98 mensuales),

-un importe máximo variable anual bruto de 9.847,93 euros (820,66 mensuales).

5.-El importe percibido por compensación al Pacto de no competencia desde el 1-5-04 al 1-2-2007 , en que fue despedido por la empresa, fue de 27.136,49 euros mensuales, importe no controvertido por las partes.

6.-La cláusula Tercera del contrato de 2004 incluye, en el apartado de retribución variable, la totalidad de la compensación del pacto de no competencia, de manera que el trabajador no percibe tal retribución variable.

7.-El trabajador, desde febrero de 2007, comenzó a prestar servicios para la empresa OFFICEMAT, que tiene el mismo objeto que la empresa demandante, la distribución y venta de materiales de oficina.

8.-El día 29-5-2007 tuvo lugar la celebración del acto de conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0020554

EGA

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 12 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8222/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 11 de Febrero de 2.008 dictada en el procedimiento nº 484/2007 y siendo recurrido Suministros Integrales de Oficina, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

PRIMERO.- Con fecha 3 de Julio de 2.007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de Febrero de 2.008 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA, S.A. contra el Sr. Jose Pablo , CONDENO al trabajador demandado, Sr. Jose Pablo , a que abone a la empresa demandante la cantidad de 27.136,49 euros, más el 10% del interés por mora."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-El Sr. Jose Pablo , con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios para la empresa SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA, S.A. desde el día 2-1-94, mediante un contrato de Agencia, y a partir del 13-10-1995 mediante un contrato de relación laboral de carácter especial, con una categoría profesional de Representante de comercio, y percibiendo una retribución que se fue variando en los años 2002 y 2003, consistiendo la de éste último año en: 1.-un fijo anual bruto de 31.328 euros, y 2.-un máximo variable anual bruto de 18.972 euros brutos, en función de las ventas (u objetivos).

2.-En la cláusula Décimo Quinta de este contrato se pactó que si el Representante dejaba de presta servicios para la empresa esta: "puede prohibir al mismo representar directa o indirectamente, en el sector de la actividad igual a la que desarrolla, por un período máximo de dos años". Pero no se pactó compensación económica alguna.

3.-El 1-5-2004 ambas partes firmaron un nuevo contrato, también de de relación laboral de carácter especial, con una categoría profesional de Representante de comercio, en el que se pactó en la cláusula Quinta una cláusula de no competencia, prohibiendo al trabajador entrar al servicio de una empresa, o vincularse, directa o indirectamente, de cualquier forma que fuera, a una empresa que ejercite total o parcialmente una actividad idéntica o similar a la de SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA, S.A. cláusula que tendría dos años de duración desde la finalización de la relación laboral, y como compensación económica 9.847,93 euros anuales (820,66 mensuales).

4.-La retribución se pactó en la cláusula Tercera :

-un fijo anual bruto de 29.543,78 euros anuales, (2.461,98 mensuales),

-un importe máximo variable anual bruto de 9.847,93 euros (820,66 mensuales).

5.-El importe percibido por compensación al Pacto de no competencia desde el 1-5-04 al 1-2-2007 , en que fue despedido por la empresa, fue de 27.136,49 euros mensuales, importe no controvertido por las partes.

6.-La cláusula Tercera del contrato de 2004 incluye, en el apartado de retribución variable, la totalidad de la compensación del pacto de no competencia, de manera que el trabajador no percibe tal retribución variable.

7.-El trabajador, desde febrero de 2007, comenzó a prestar servicios para la empresa OFFICEMAT, que tiene el mismo objeto que la empresa demandante, la distribución y venta de materiales de oficina.

8.-El día 29-5-2007 tuvo lugar la celebración del acto de conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo contra la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social 4 de los de Barcelona, en el procedimiento número 484/2007 , seguido en virtud de demanda de reclamación de cantidad formulada por SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA ,S.A. contra el recurrente, y en consecuencia, debemos revocar y revocamos la misma, desestimando en su integridad la demanda.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pablo contra la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social 4 de los de Barcelona, en el procedimiento número 484/2007 , seguido en virtud de demanda de reclamación de cantidad formulada por SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA ,S.A. contra el recurrente, y en consecuencia, debemos revocar y revocamos la misma, desestimando en su integridad la demanda.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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