Última revisión
12/11/2009
Sentencia Social Nº 8229/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 3756/2009 de 12 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 12 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MARTINEZ FONS, DANIEL
Nº de sentencia: 8229/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2008 - 0045859
MDT
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS
En Barcelona a 12 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Eladio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 4 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento nº 583/2008 y siendo recurrido CLUB NATACIO TERRASSA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13.08.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Eladio contra CLUB NATACIO TERRASSA, absuelvo a éste de las pretensiones de la misma."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandada desde el 19 de junio de 2008 con una categoría profesional de dinamizador y un salario bruto mensual de 941,93 euros con prorrata de pagas extra.
2.El actor no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha ostentado en el año anterior.
3.La anterior relación laboral se inició a raíz de un contrato de trabajo con duración prevista hasta el 31 de agosto de 2008. Dicho contrato se celebró bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción y en el mismo se indicaba que se concertaba a consecuencia "del incremento temporal del volumen de trabajo que tiene este club debido a la apertura durante los meses de verano de la piscina de Vallparadís (concesión del Ayuntamiento de Terrassa) y la necesidad de cubrir los puestos de trabajo del personal que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa". En el mencionado contrato de trabajo se pactó un periodo de prueba según Convenio Colectivo.
4.El 22 de julio de 2008 se comunicó de forma verbal al demandante que no había superado el periodo de prueba.
5.Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2008 - 0045859
MDT
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS
En Barcelona a 12 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Eladio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 4 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento nº 583/2008 y siendo recurrido CLUB NATACIO TERRASSA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.
PRIMERO.- Con fecha 13.08.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Eladio contra CLUB NATACIO TERRASSA, absuelvo a éste de las pretensiones de la misma."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandada desde el 19 de junio de 2008 con una categoría profesional de dinamizador y un salario bruto mensual de 941,93 euros con prorrata de pagas extra.
2.El actor no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha ostentado en el año anterior.
3.La anterior relación laboral se inició a raíz de un contrato de trabajo con duración prevista hasta el 31 de agosto de 2008. Dicho contrato se celebró bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción y en el mismo se indicaba que se concertaba a consecuencia "del incremento temporal del volumen de trabajo que tiene este club debido a la apertura durante los meses de verano de la piscina de Vallparadís (concesión del Ayuntamiento de Terrassa) y la necesidad de cubrir los puestos de trabajo del personal que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa". En el mencionado contrato de trabajo se pactó un periodo de prueba según Convenio Colectivo.
4.El 22 de julio de 2008 se comunicó de forma verbal al demandante que no había superado el periodo de prueba.
5.Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos, el recurso de suplicación interpuesto por D. Eladio contra la sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa en los autos número 583/2008 , seguidos a instancia de la recurrente contra el CLUB NATACIÓ TERRASSA en impugnación de despido.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos, el recurso de suplicación interpuesto por D. Eladio contra la sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa en los autos número 583/2008 , seguidos a instancia de la recurrente contra el CLUB NATACIÓ TERRASSA en impugnación de despido.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
