Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 823/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2268/2013 de 01 de Abril de 2014
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Orden: Social
Fecha: 01 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 823/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100622
Encabezamiento
1
Recurso de Suplicación nº 2.268/2013
RECURSO SUPLICACIÓN - 002268/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a uno de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 823 DE 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002268/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA , en los autos 000331/2012, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Tatiana , asistida por el Letrado D. Ricardo Artal Bonora, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Tatiana , ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Con desestimación de la demanda promovida por Tatiana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos formulados de contrario'.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '1.- La demandante, nacida el día NUM000 -1950, con documento nacional de identidad nº NUM001 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 , y ha venido prestando servicios laborales como oficial administrativa (contable) en AUTO MONDUVER S.L., empresa dedicada a concesionario de vehículos, desde 27 de diciembre de 1996 hasta 30 de abril de 2010, fecha en que causó baja no voluntaria, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para personas discapacitadas.2.- Promovido expediente de Incapacidad Permanente a instancias de la propia actora en noviembre de 2011, le fue denegada la Incapacidad Permanente mediante resolución de 21 de diciembre de 2011 del INSS, 'por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente'.3.- En el informe de valoración médica de 9 de diciembre de 2011, que se da por reproducido a efectos probatorios se apreció en la actora: 'secuelas de poliomielitis MII con escoliosis secundaria y espondiloartrosis. SD subacromial hombro izq por artrosis A-C. Secuelas de poliomielitis en la infancia con afectación MII, tobillo artrodesado'. A la exploración por aparatos la actora presentaba: 'arco de movilidad activa hombro izq. dentro de la normalidad', paresia MII con balance muscular 0-1/5. Claudica a la marcha'. La evolución de la patología se evidenció 'crónica con episodios agudos', con limitaciones para 'tareas que impliquen sobrecarga de raquis dorsolumbar y MMII'. Como conclusiones: 'lumbalgia crónica en paciente con secuela de poliomielitis con paralisis MII. Claudicación a la marcha, utiliza apoyo de muleta. Sd subacromial con arco de movilidad conservado. situación clínica similar a la valoración de nov 2009'. En el dictamen propuesta del EVI de 19 de diciembre de 2011 se determinó en la actora el siguiente cuadro clínico residual: 'secuela de poliomielitis en MII con escoliosis secundaria. espondiloartrosis. sd subacromial hombro izquierdo por artrosis acromioclavicular', y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes 'limitación para tareas que impliquen sobrecarga de raquis dorsolumbar y MII', proponiendo la no calificación del trabajador como incapacitado permanente.4.- Presentada reclamación previa frente a la resolución de 21 de diciembre de 2011 la misma fue desestimada en resolución de 29 de febrero de 2012. El 15 de marzo de 2012 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue turnada a este Juzgado. 5.- En el informe de salud para el reconocimiento de prestaciones sociales, incluido el reconocimiento de situación de dependencia, que fue elaborado el 12 de enero de 2012 consta que la actora es totalmente independiente para comer, lavarse y vestirse, que necesita ayuda o supervisión para caminar 50 m y para subir o bajar escalones, obteniendo un resultado de 90 'dependiente leve' en el índice de Barthel, así como resultado 0 en el test de Pfeiffer, puntuación normal.6.- La actora presenta secuelas de poliomielitis MMII izquierdo que dificulta la deambulación, limitando gravemente sus movimientos. Presenta escoliosis lumbar, con evidencias degenerativas, que cursa con dolores episódicos que le obligan a permanecer encamada; y síndrome subacromial izquierdo. Se trata de procesos irreversibles. La actora se ayuda de una muleta para la deambulación, presenta claudicación a la marcha y lumbalgia crónica. Tiene limitación para tareas que impliquen sobrecarga de raquis dorsolumbar y MMII. La actora suele precisar reposo en cama durante 3 días a la semana unas 3 veces al mes.7.- A la demandante le fue reconocida por la Conselleria de Bienestar Social un grado de discapacidad del 33% por monoplejia de un miembro inferior por poliomielitis, de etiología sufrimiento fetal perinatal, en junio de 2007. Mediante resolución de 23 de febrero de 2011 le fue reconocida por la Conselleria de Bienestar Social un grado de discapacidad de 47% desde 5 de mayo de 2010 (grado de limitaciones en la actividad del 44% más 3 puntos por factores sociales complementarios), con movilidad reducida (7 puntos), por las siguientes patologías: 1º monoplejia de un miembro inferior por poliomielitis, de etiología sufrimiento fetal perinatal 2º limitación funcional en MSI por tendinopatía de etiología degenerativa 3º alteración alin c. vert. con limit. fun. por escoliosis de etiología degenerativa 8.- A la demandante le ha sido reconocida pensión de jubilación ordinaria con efectos económicos de 8 de abril de 2012, con una base reguladora de 1.381,88 euros y porcentaje de 80,50%.9.- La base reguladora de la prestación solicitada, para el caso de estimarse la demanda, la Incapacidad Permanente Absoluta, asciende a 1.442,01 euros, con un porcentaje del 100% y la fecha de efectos, para en su caso, se fija en 19-12-2011. El complemento de gran invalidez asciende a 851,13 euros.'
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Tatiana . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda y absolvió al Instituto demandado de la pretensión de invalidez permanente, interpone recurso de suplicación la parte actora y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , respecto del derecho, se denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando, en síntesis, que las dolencias y limitaciones que padece la actora le hacen tributaria de una invalidez permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la sentencia de instancia y reconocerse el grado invalidante postulado.
En el presente supuesto atendidos los inalterados hechos declarados probados de la sentencia impugnada, resulta que la actora padece secuelas de poliomielitis MMII izquierdo que dificulta la deambulación, limitando gravemente sus movimientos. Presenta escoliosis lumbar, con evidencias degenerativas, que cursa con dolores episódicos que le obligan a permanecer encamada; y síndrome subacromial izquierdo. Se trata de procesos irreversibles. La actora se ayuda de una muleta para la deambulación, presenta claudicación a la marcha y lumbalgia crónica. Tiene limitación para tareas que impliquen sobrecarga de raquis dorsolumbar y MMII. La actora suele precisar reposo en cama durante 3 días a la semana unas tres veces al mes, y atendido este cuadro clínico no se considera ajustada a derecho la sentencia de instancia que desestimó la pretensión actora ya que la trabajadora presenta unas limitaciones para tareas que impliquen sobrecarga de raquis dorsolumbar y MMII, y suele precisar reposo en cama durante tres días a la semana unas tres veces al mes, y esto último le impide realizar cualquier trabajo en jornada ordinaria semanal o mensual con la regularidad, exigencia y profesionalidad que toda actividad laboral exige, incluidas las sedentarias y livianas, por lo que se encuentra encuadrada la demandante en el supuesto establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , que establece para la invalidez permanente absoluta que el trabajador este inhabilitado para toda profesión u oficio y lo esta quien presenta las limitaciones antes citadas. Razones que llevan a estimar el recurso y a revocar la sentencia de instancia y a declarar a la trabajadora afecta de invalidez permanente en el grado de absoluta para toda profesión u oficio con los derechos inherentes a tal declaración.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la actora Doña Tatiana frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 17 de los de Valencia, de fecha 8 de julio de 2.013 , a que se contrae el presente rollo, la revocamos y dejamos sin efecto y en su lugar con estimación de la demanda debemos declarar y declaramos a la actora afecta de invalidez permanente en el grado de absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia del 100 por 100 de su base reguladora mensual de 1.442,01 euros y fecha de efectos económicos de 19-12-2011, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2268 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

