Última revisión
12/11/2009
Sentencia Social Nº 8237/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7607/2008 de 12 de Noviembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 12 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 8237/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0008174
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 12 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 18 de Junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 140/2008 y siendo recurrido/a Luis Manuel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de Febrero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de Junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.685,39 euros y con efectos de 13-12-07, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO. El actor, D. Luis Manuel , con DNI nº NUM000 , nacido el 31-5-48, consta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y de alta en el Régimen General por su profesión habitual de Oficial 1ª en fábrica de químicas.
SEGUNDO. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona de 23-6-04 se le reconoció una incapacidad permanente total cualificada derivada de enfermedad común, por presentar las siguientes lesiones: "Antecedentes de neoplasia de pulmón, le fue practicado lobectomía superior derecha, con histología de carcinoma escamoso moderadamente diferenciado (1994). Disnea a medianos esfuerzos con insuficiencia respiratoria y atrapamiento aéreo que aumenta al efectuar cualquier esfuerzo físico. Espondiloartrosis con degeneración del disco intervertebral, protusión central y posterior de L4-L5".
TERCERO. En fecha 6-11-07 presentó una solicitud de revisión, que fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 13-12-07. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Neoplasia de pulmón. Lobectomía superior derecha. Disnea de medianos esfuerzos".
CUARTO. Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 1-2-08.
QUINTO. La base reguladora de la prestación es de 1.685,39 euros y la fecha de efectos es de 13-12-07.
SEXTO. El actor presenta adenocarcinoma de pulmón intervenido quirúrgicamente mediante lobectomía superior derecha en el año 1994, en controles periódicos, sin signos de recidiva; alteración ventilatoria, con disnea a pequeños-medianos esfuerzos y con frecuentes crisis respiratorias; obesidad; diabetes mellitus tipo II; hepatopatía crónica; lumbopatía por lumboartrosis moderada y hernias discales lumbares.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0008174
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 12 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 18 de Junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 140/2008 y siendo recurrido/a Luis Manuel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
PRIMERO.- Con fecha 20 de Febrero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de Junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.685,39 euros y con efectos de 13-12-07, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO. El actor, D. Luis Manuel , con DNI nº NUM000 , nacido el 31-5-48, consta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y de alta en el Régimen General por su profesión habitual de Oficial 1ª en fábrica de químicas.
SEGUNDO. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona de 23-6-04 se le reconoció una incapacidad permanente total cualificada derivada de enfermedad común, por presentar las siguientes lesiones: "Antecedentes de neoplasia de pulmón, le fue practicado lobectomía superior derecha, con histología de carcinoma escamoso moderadamente diferenciado (1994). Disnea a medianos esfuerzos con insuficiencia respiratoria y atrapamiento aéreo que aumenta al efectuar cualquier esfuerzo físico. Espondiloartrosis con degeneración del disco intervertebral, protusión central y posterior de L4-L5".
TERCERO. En fecha 6-11-07 presentó una solicitud de revisión, que fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 13-12-07. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Neoplasia de pulmón. Lobectomía superior derecha. Disnea de medianos esfuerzos".
CUARTO. Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 1-2-08.
QUINTO. La base reguladora de la prestación es de 1.685,39 euros y la fecha de efectos es de 13-12-07.
SEXTO. El actor presenta adenocarcinoma de pulmón intervenido quirúrgicamente mediante lobectomía superior derecha en el año 1994, en controles periódicos, sin signos de recidiva; alteración ventilatoria, con disnea a pequeños-medianos esfuerzos y con frecuentes crisis respiratorias; obesidad; diabetes mellitus tipo II; hepatopatía crónica; lumbopatía por lumboartrosis moderada y hernias discales lumbares.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 24 de Barcelona dictada el 18 de Junio de 2008 en autos Nº 140/08 de aquel juzgado seguidos a instancia de Luis Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma .
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 24 de Barcelona dictada el 18 de Junio de 2008 en autos Nº 140/08 de aquel juzgado seguidos a instancia de Luis Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma .
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
