Última revisión
30/09/2009
Sentencia Social Nº 824/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2131/2009 de 30 de Septiembre de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 20 min
Orden: Social
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA
Nº de sentencia: 824/2009
Encabezamiento
RSU 0002131/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0033409, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002131 /2009
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: ESTRUCTURAS POLVORANCA SL
Recurrido/s: ESTRUCTURAS JIGAR SA, Fausto , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0001413 /2008
Sentencia número: 824/09-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID a treinta de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2131/2009, formalizado por la Letrada Dª. MARIA VIRGINIA SANDIN LOPEZ, en nombre y representación de ESTRUCTURAS POLVORANCA S.L., contra la sentencia de fecha 29-01-2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1413/2008, seguidos a instancia de ESTRUCTURAS JIGAR S.A., ESTRUCTURAS POLVORANCA S.L. frente a Fausto , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
«Primero.- El trabajador D. Fausto , nacido el 13.10.74, con categoría de encofrador, y al servicio de la empresa demandante ESTRUCTURAS POLVORANCA SL, que por contrata con la otra empresa demandante ESTRUCTURAS JIGAR SA, realizaba trabajos para otra empresa principal, sufrió un accidente de trabajo el día 6.7.2004, en las circunstancias que expresa el acta de infracción al folio 51, por reproducida, como todo el expediente administrativo que asimismo se acompañan.
El operario accidentado intentaba hacer un inglete con la sierra circular y la pieza, de pequeño tamaño -aunque alargada, según declara el trabajador en el juicio- se resbaló y la mano que intentaba sujetarla fue alcanzada por la sierra, y produjo un corte en la mano con rotura de tendones y nervios. E1 trabajador no utilizaba guantes de mano, que son obligatorios según el plan de prevención, como tampoco pinzas u otro medio para sujetar la madera sin riesgo de verse alcanzada la mano (lo que reconoce el trabajador en juicio también), dadas las reducidas dimensiones de la pieza.
Segundo: Como resultado el trabajador sufrió las secuelas: incapacidad temporal desde 6-7-2004 a de 7-10.2004 a 7.12.2004 (F/ 891 y 892).
Tercero.- El 25.2.2005 (después del accidente) se realiza informe de evaluación de riesgos laborales incluido en el expediente al folio 893-894, por reproducido de nuevo, en el que, sin perjuicio de la consideración de otros aspectos, en cuanto al uso de circular se dice que no se utilizarán guantes para cortar, que se utilizarán cuñeros y siempre que sea posible se ayudarán de empujadores y guías, y que no se cortarán piezas de pequeño tamaño.- En el acto de juicio se ha aportado un informe de evaluación de "riesgos laborales fechado a 11.3.2004 (este sí anterior al accidente) cuyo texto coincide con el anterior.
Cuarto.- La Inspección apreció infracción de normas laborales (arts. 14 y 15 LPRL y arts. 3, 4 y Anexo I número 5 RD 773-1997 y art. 3 anexo II punto I ap. 5 RD 1215-1997 ) y propuso una sanción de 2.000 euros por falta grave (f/ 52). La Inspección propuso también el recargo de las prestaciones.
Quinto.- En resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (f/107), previo dictamen EVI de 29.1.2008, se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente de referencia, y la procedencia de que las prestaciones derivadas del mismo se incrementen en el 40%.
Sexto. Interpuesta reclamación previa, es desestimada (f/80).
Séptimo.- El actor recibió caso de protección, gafas seguridad, guantes certificados y traje impermeable lluvia, cinturón o arnés certificado. Hizo un curso de prevención de riesgos en estructuras de hormigón e1 21.7.2005 (después del accidente). El Instituto Nacional de seguridad e Higiene ha elaborado una norma técnica sobre sierra circular de construcción y sus dispositivos de protección (f/ 154), por reproducida, que contempla dispositivos auxiliares, para cortar cuñas de modo que no sea imprescindible sujetar la pieza con las manos sino con un elemento incorporado, que la máquina disponga de medios para empujar, carro deslizante para empujar la pieza hacia el disco, regla guía, regla graduada para cortes oblicuos y realizar cuñas y estacas, y también se señalan una serie de accesorios útiles, como empujador para pequeñas piezas. Entre los riesgos se indica el contacto con el disco en movimiento, y en concreto que en las cuñas estacas y cortes de pequeñas piezas se incrementa el peligro de sufrir el accidente.
Octavo.- En la demanda se interesa la revocación de las resoluciones administrativas y la anulación del recargo impuesto, y en su caso su minoración, aduciendo que el trabajador no tenía que utilizar guantes, como una de las prescripciones impuestas por el uso de la máquina, en contra de lo que indica el inspector de trabajo. Afirma que el actor había hecho cursos de formación y que había recibido guantes, así como que la máquina tenía el dispositivo auxiliar de empujador y que el trabajador lo estaba utilizando.
Noveno.- EL INSS solicitó la confirmación de la resolución y el trabajador, demandado igualmente pidió sentencia desestimatoria.»
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
«Que desestimando la demanda interpuesta por ESTRUCTURAS POLVORANCA SL, ESTRUCTURAS JIGAR SA, contra INSS y TGSS, Fausto , absuelvo a los citados y confirmo las resoluciones recurridas.»
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante ESTRUCTURAS POLVORANCA, S.L., tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22-4-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-09-09 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0002131/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0033409, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002131 /2009
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: ESTRUCTURAS POLVORANCA SL
Recurrido/s: ESTRUCTURAS JIGAR SA, Fausto , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0001413 /2008
Sentencia número: 824/09-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID a treinta de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2131/2009, formalizado por la Letrada Dª. MARIA VIRGINIA SANDIN LOPEZ, en nombre y representación de ESTRUCTURAS POLVORANCA S.L., contra la sentencia de fecha 29-01-2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1413/2008, seguidos a instancia de ESTRUCTURAS JIGAR S.A., ESTRUCTURAS POLVORANCA S.L. frente a Fausto , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
«Primero.- El trabajador D. Fausto , nacido el 13.10.74, con categoría de encofrador, y al servicio de la empresa demandante ESTRUCTURAS POLVORANCA SL, que por contrata con la otra empresa demandante ESTRUCTURAS JIGAR SA, realizaba trabajos para otra empresa principal, sufrió un accidente de trabajo el día 6.7.2004, en las circunstancias que expresa el acta de infracción al folio 51, por reproducida, como todo el expediente administrativo que asimismo se acompañan.
El operario accidentado intentaba hacer un inglete con la sierra circular y la pieza, de pequeño tamaño -aunque alargada, según declara el trabajador en el juicio- se resbaló y la mano que intentaba sujetarla fue alcanzada por la sierra, y produjo un corte en la mano con rotura de tendones y nervios. E1 trabajador no utilizaba guantes de mano, que son obligatorios según el plan de prevención, como tampoco pinzas u otro medio para sujetar la madera sin riesgo de verse alcanzada la mano (lo que reconoce el trabajador en juicio también), dadas las reducidas dimensiones de la pieza.
Segundo: Como resultado el trabajador sufrió las secuelas: incapacidad temporal desde 6-7-2004 a de 7-10.2004 a 7.12.2004 (F/ 891 y 892).
Tercero.- El 25.2.2005 (después del accidente) se realiza informe de evaluación de riesgos laborales incluido en el expediente al folio 893-894, por reproducido de nuevo, en el que, sin perjuicio de la consideración de otros aspectos, en cuanto al uso de circular se dice que no se utilizarán guantes para cortar, que se utilizarán cuñeros y siempre que sea posible se ayudarán de empujadores y guías, y que no se cortarán piezas de pequeño tamaño.- En el acto de juicio se ha aportado un informe de evaluación de "riesgos laborales fechado a 11.3.2004 (este sí anterior al accidente) cuyo texto coincide con el anterior.
Cuarto.- La Inspección apreció infracción de normas laborales (arts. 14 y 15 LPRL y arts. 3, 4 y Anexo I número 5 RD 773-1997 y art. 3 anexo II punto I ap. 5 RD 1215-1997 ) y propuso una sanción de 2.000 euros por falta grave (f/ 52). La Inspección propuso también el recargo de las prestaciones.
Quinto.- En resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (f/107), previo dictamen EVI de 29.1.2008, se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente de referencia, y la procedencia de que las prestaciones derivadas del mismo se incrementen en el 40%.
Sexto. Interpuesta reclamación previa, es desestimada (f/80).
Séptimo.- El actor recibió caso de protección, gafas seguridad, guantes certificados y traje impermeable lluvia, cinturón o arnés certificado. Hizo un curso de prevención de riesgos en estructuras de hormigón e1 21.7.2005 (después del accidente). El Instituto Nacional de seguridad e Higiene ha elaborado una norma técnica sobre sierra circular de construcción y sus dispositivos de protección (f/ 154), por reproducida, que contempla dispositivos auxiliares, para cortar cuñas de modo que no sea imprescindible sujetar la pieza con las manos sino con un elemento incorporado, que la máquina disponga de medios para empujar, carro deslizante para empujar la pieza hacia el disco, regla guía, regla graduada para cortes oblicuos y realizar cuñas y estacas, y también se señalan una serie de accesorios útiles, como empujador para pequeñas piezas. Entre los riesgos se indica el contacto con el disco en movimiento, y en concreto que en las cuñas estacas y cortes de pequeñas piezas se incrementa el peligro de sufrir el accidente.
Octavo.- En la demanda se interesa la revocación de las resoluciones administrativas y la anulación del recargo impuesto, y en su caso su minoración, aduciendo que el trabajador no tenía que utilizar guantes, como una de las prescripciones impuestas por el uso de la máquina, en contra de lo que indica el inspector de trabajo. Afirma que el actor había hecho cursos de formación y que había recibido guantes, así como que la máquina tenía el dispositivo auxiliar de empujador y que el trabajador lo estaba utilizando.
Noveno.- EL INSS solicitó la confirmación de la resolución y el trabajador, demandado igualmente pidió sentencia desestimatoria.»
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
«Que desestimando la demanda interpuesta por ESTRUCTURAS POLVORANCA SL, ESTRUCTURAS JIGAR SA, contra INSS y TGSS, Fausto , absuelvo a los citados y confirmo las resoluciones recurridas.»
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante ESTRUCTURAS POLVORANCA, S.L., tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22-4-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-09-09 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la empresa ESTRUCTURAS POLVORANCA S.L., contra la sentencia de fecha 29-01-2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1413/2008, y en consecuencia, revocamos la sentencia de instancia, estimamos la demanda formulada por ESTRUCTURAS JIGAR S.A., ESTRUCTURAS POLVORANCA S.L. frente a Fausto , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocamos y dejamos sin efecto la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid de fecha 15-02-2008 sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y condenamos a las demandadas a estar y pasar por esta declaración. Sin costas.
Una vez sea firme la presente sentencia procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/2131/09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la empresa ESTRUCTURAS POLVORANCA S.L., contra la sentencia de fecha 29-01-2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1413/2008, y en consecuencia, revocamos la sentencia de instancia, estimamos la demanda formulada por ESTRUCTURAS JIGAR S.A., ESTRUCTURAS POLVORANCA S.L. frente a Fausto , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocamos y dejamos sin efecto la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid de fecha 15-02-2008 sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y condenamos a las demandadas a estar y pasar por esta declaración. Sin costas.
Una vez sea firme la presente sentencia procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/2131/09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

