Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 824/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2315/2013 de 01 de Abril de 2014
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Orden: Social
Fecha: 01 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 824/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100499
Encabezamiento
1 R.Suplicación nº 2315/13
RECURSO SUPLICACION - 002315/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a uno de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 824/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002315/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA , en los autos 000132/2012, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Esmeralda asistido por el letrado D. Javier Gil Salelles, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Con estimación de la demanda promovida por Dª. Esmeralda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de encajadora/triadora, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración, y en particular el derecho a percibir una prestación económica en la cuantía del 55% de la base reguladora de 468,94 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el 5 de septiembre de 2011'.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1.- La trabajadora demandante, nacida el día NUM000 de 1955, con documento nacional de identidad nº. NUM001 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La actora ha prestado servicios laborales para varias empresas, entre ellas la empresa JOAQUÍN LLUSAR Y CÍA S.A., como encajadora/triadora, con carácter fijo-discontinuo desde 5 de diciembre de 2005. 2- Promovido expediente de Incapacidad Permanente instancias de la propia trabajadora, se dictó resolución por el INSS en fecha 9 de septiembre de 2011 denegando a la actora la prestación de Incapacidad Permanente 'por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente'. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 18 de octubre de 2011, que fue desestimada por resolución de 25 de noviembre siguiente. En fecha 1 de febrero de 2012 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 3.- El Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 5 de septiembre de 2011 determinó el siguiente cuadro clínico residual: 'artrodesis instrumentada L5- S1 por espondilolistesis + inestabilidad' y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'no déficit neurológico ni funcional en la actualidad', proponiendo la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente. En el informe de Valoración Médica de 9 de agosto de 2011 se constató a la exploración del aparato locomotor que la actora presentaba 'marcha de p-t posible y no dolorosa, distancia C-S 5 cm Lasegue I-D 80º-80º, Bragard -. Rot de MMII presentes y simétricos. Informe 24-1-2011: lumbalgia y coccidinia. Artrodesis lumbar L5-S1. Buena evolución debe abstenerse de realizar esfuerzos físicos y sobrecarga de raquis lumbar'. Como conclusiones se apreció: 'encajadora que presenta lumbalgia y coccinia tras incorporación laboral por artrodesis lumbar L5-S1 espondilolistesis discreta + inestabilidad intervenida en mayo 2010. Movilidad funcional conservada, no déficit neurológico'. 4.- La actora ha causado bajas médicas de Incapacidad Temporal en los siguientes periodos temporales: del 16 de noviembre de 2009 al 23 de noviembre de 2010 del 17 de diciembre de 2010 en adelante, con diagnóstico 'dolor articular -localiz múltiple' Tras la reincorporación laboral en noviembre de 2010 la actora presentó aumento de dolor lumbar irradiado a glúteo y pierna, precisando tratamiento analgésico antiinflamatorio. 5.- El 2 de diciembre de 2010 la demandante fue sometida a Examen de Salud Retorno al trabajo específico (puestos de trabajo tría y petría -puesto principal- y encajadora de granel), por Umivale Prevención, siéndole aplicados los protocolos: -manejo manual de cargas -movimientos repetitivos -posturas forzadas -ruido La actora fue considerada no apta para el trabajo por 'limitación en relación a la bipedestación prolongada y el manejo manual de cargas'.6.- El 12 de mayo de 2010 la actora fue intervenida quirúrgicamente practicándosele discectomía y fijación instrumentada L5-S1. 7.- El cuadro clínico que presentaba la actora en enero de 2011 era el siguiente:· lumbalgia y coccidinia· discreta espondilolistesis L5-S1 + inestabilidad· intervención (12-05-19): descompresión + fijación instrumentada lumbar· buena evolución. Debe abstenerse de realizar esfuerzos y carga sobre raquis lumbar.8.- La empresa JOAQUÍN LLUSAR Y CÍA S.A. despidió a la trabajadora con fecha de efectos 24 de enero de 2011, alegando como causa del despido que el servicio de prevención la había declarado no apta. La carta de despido obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios. Impugnado el despido por la trabajadora, el mismo fue declarado procedente por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia de 1 de julio de 2011 , sentencia que obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios. 9.- Los trabajos propios de la categoría profesional de encajadora consisten en clasificar, seleccionar y colocar la fruta adecuadamente en envases, requieren esfuerzo físico, movimientos constantes de miembros superiores y de la columna, manejo de pesos (mover cajones de fruta), posturas mantenidas y bipedestación prolongada.10.- La base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Total, para el caso de estimarse la demanda asciende a 468,94 euros mensuales para el caso de estimarse la demanda, y la fecha de efectos se fija, para en su caso, el 5 de septiembre de 2011.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró a la actora afecta de invalidez permanente en el grado de total para la profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte demandada INSS, siendo impugnado el recurso por la parte actora y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , respecto del derecho, se denuncia infracción por aplicación indebida de los artículos 136.1 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando, en síntesis, que las dolencias y limitaciones que padece la actora no le hacen tributaria de una invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la sentencia de instancia y absolverse al Instituto demandado.
En el presente supuesto atendidos los inalterados hechos declarados probados de la sentencia impugnada, resulta que la actora padece lumbalgia y coccidinia, artrodesis lumbar L5-S1, con buena evolución pero debe de abstenerse de realizar esfuerzos físicos y sobrecarga de raquis lumbar, y puesto este cuadro clínico en relación con su profesión habitual de encajadora/triadora en cuya actividad se requiere de esfuerzos físicos, con movimientos constantes de miembros superiores y de la columna, manejo de pesos (mover cajones de fruta), posturas mantenidas y bipedestación prolongada, atendidas las dolencias y limitaciones, no se considera contraria a derecho la sentencia de instancia que estimó la pretensión actora ya que la trabajadora con tales limitaciones no puede ejecutar con eficacia y profesionalidad los cometidos propios de su trabajo, sin comprometer su salud, por lo que no puede efectuar las fundamentales tareas de la citada profesión y se encuentra encuadrada en el supuesto establecido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia de instancia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia de fecha 31 de mayo en virtud de demanda formulada, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2315 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
