Sentencia Social Nº 825/2...zo de 2006

Última revisión
15/03/2006

Sentencia Social Nº 825/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2701/2005 de 15 de Marzo de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 15 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO

Nº de sentencia: 825/2006

Núm. Cendoj: 18087340022006100072

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5713


Encabezamiento

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 825/2006

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a quince de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2.701/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 7 de Junio de 2.005 en Autos núm. 42/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesus Miguel en reclamación sobre incapacidad permanente absoluta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Junio de 2.005 , por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaraba al mismo en situación de I.P.A., por enfermedad común, con derecho a prestación del 100% de su base reguladora, condenando al Organismo demandado a su abono.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Tramitado expediente para la declaración de incapacidad del actor, Don Jesus Miguel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el afiliado al R.G.S.S., con el nº NUM001 , cuya profesión habitual es la de conductor de autobús, por el E.V.I., tras el oportuno reconocimiento e I.M.S., se formuló propuesta el 19-10-04 y la Dirección Provincial del I.N. S.S., por Resolución de 30.11.04 , le declaró afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por la contingencia de enfermedad común, con derecho a prestación de pensión vitalicia del 75 por 100 de su base reguladora.

2º.- Planteada por el actor reclamación previa en 16.12.04, en solicitud del grado de absoluta, la misma fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 19.01.05.

3º.- El actor presenta un cuadro clínico residual crónico de cervicoartrosis severa con afectación mas importante a nivel C5-C6, diabetes mellitus tipo 2 en tratamiento con ADO, HTA con tratamiento farmacológico, e hiperlipemia fenotipo HA límite, pérdida auditiva y síndrome vertiginoso periférico irreversible. Con las siguientes limitaciones: Clínicamente aqueja cervicalgia crónica y episodios de mareos frecuentes.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Recurre la sentencia de instancia la parte demandada en autos, I.N.S.S., al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., denunciando la infracción, por aplicación indebida, del art. 137.5 de la L.G.S.S .

Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto que las dolencias del actor, de profesión conductor de autobús y especificadas en el hecho probado 3º de la sentencia de instancia, del siguiente tenor: "El actor presenta un cuadro clínico residual crónico de cervicoartrosis severa con afectación mas importante a nivel C5-C6, diabetes mellitus tipo 2 en tratamiento con ADO, HTA con tratamiento farmacológico, e hiperlipemia fenotipo HA límite, pérdida auditiva y síndrome vertiginoso periférico irreversible. Con las siguientes limitaciones: Clínicamente aqueja cervicalgia crónica y episodios de mareos frecuentes", no le permiten la posibilidad de acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. Lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del art. 137 de la L.G.S.S ., lo que comporta al haberlo estimado así el Magistrado de instancia en su resolución, la confirmación de la misma.

No puede acogerse la alegación del I.N.S.S. de que los mareos son referidos, pues, el hecho tercero es claro y contundente.

De otro lado, lo que esta Sala haya dicho en otros supuestos no pueden tener ahora virtualidad, pues cada supuesto invalidante es único, según reiterada jurisprudencia, que afirma no haber casos idénticos.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 7 de Junio de 2.005, en Autos seguidos a instancia de D. Jesus Miguel en reclamación sobre incapacidad permanente absoluta contra aquél, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.