Sentencia Social Nº 825/2...re de 2007

Última revisión
17/12/2007

Sentencia Social Nº 825/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4352/2007 de 17 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 17 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO

Nº de sentencia: 825/2007


Encabezamiento

RSU 0004352/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00825/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4352-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 236-07

RECURRENTE/S:AHORRAPRIX S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Ángela

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 825

En el recurso de suplicación nº 4352-07 interpuesto por el Letrado DON BALDUINO JESUS RUIZ ORTEGA, en nombre y representación de AHORRAPRIX S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE MAYO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 236-07 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Ángela contra AHORRAPRIX S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE MAYO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda promovida por DOÑA Ángela frente a AHORRAPRIX S.A. declaro la nulidad del despido de fecha 31-01-2007 y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas circunstancias que regían la relación laboral antes del despido, sin que proceda el pago de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia dado que aquella se encuentra en situación de baja por IT de forma ininterrumpida desde el 19-12-2006."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Ángela , nacida el 25-2-1987, fue contratada por la empresa demandada, AHORRAPRIX, S.A., en fecha 20-11-2006, con categoría de grupo I, puesto de trabajo de ayudante, percibiendo una retribución mensual de 770,52 euros con prorrata pagas extras. SEGUNDO.- El contratode trabajo suscrito por las partes, que obra a los folios40 a 43 de autos, lo fue por tiempo indefinido rigiéndosepor el Convenio Colectivo de

la Alimentación de la Comunidad de Madrid (BOCM 24-4-2006). La cláusula Cuarta del contrato de trabajo establece "se establece un período de prueba de (6) seis meses." TERCERO. La demandante quedó adscrita a la sección de pescadería si bien su grupo profesional implica polivalencia y debía rotar para formarse en puestos de trabajo de distintas secciones. CUARTO.- Manifiesta el encargado de dicha sección que desde el principio observó que la actora no podía agacharse para recoger del suelo pesos de cajas de 10-15 kg o bien refería molestias en la espalda. Asegura que en el mes de enero de 2007 la empresa le pidió un informe de evaluación de la trabajadora y que lo emitió verbalmente, siendo desfavorable al considerar que no hacía las tareas, de buen grado o bien no hacía caso a las advertencias. QUINTO.- La demandante inició un período de IT derivado de enfermedad común (diagnóstico de vómitos) desde el 19-12-2006, situación en la que continúa, habiendo aportado a la empresa los partes de baja y confirmación. En aquella fecha estaba embarazada tal como se desprende del test de embarazo positivo del Servicio de Atención Primaria del Ambulatorio CEP de Aranjuez (Hospital Universitario 12 de Octubre) de fecha 12- 12-2006, obrante al folio 37 de autos y de las consultas de asistencia prenatal en el servicio de obstetricia de dicho Hospital de fechas 26-12-2006 y 1-2-2007 a los folios 9 a 12 de autos. SEXTO.- El día 31-1-2007 la empresa le notificó: "Le comunicamos que, con fecha de hoy, damos por extinguido el contrato de trabajo con usted suscrito e1 pasado día 20 de noviembre de 2006. El motivo de dicha decisión es el de no haber superado el período de prueba, expresamente pactado en su contrato, por no adaptarse al puesto puesto de trabajo. En consecuencia deberá abandonar su puesto de trabajo, cesando en su actividad laboral." SEPTIMO.- El día 19-2-07 se presentó la papeleta de conciliación previa a la vía judicial, que fue intentada en fecha 2-3- 2007 sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0004352/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00825/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4352-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 236-07

RECURRENTE/S:AHORRAPRIX S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Ángela

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 825

En el recurso de suplicación nº 4352-07 interpuesto por el Letrado DON BALDUINO JESUS RUIZ ORTEGA, en nombre y representación de AHORRAPRIX S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE MAYO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 236-07 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Ángela contra AHORRAPRIX S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE MAYO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda promovida por DOÑA Ángela frente a AHORRAPRIX S.A. declaro la nulidad del despido de fecha 31-01-2007 y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas circunstancias que regían la relación laboral antes del despido, sin que proceda el pago de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia dado que aquella se encuentra en situación de baja por IT de forma ininterrumpida desde el 19-12-2006."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Ángela , nacida el 25-2-1987, fue contratada por la empresa demandada, AHORRAPRIX, S.A., en fecha 20-11-2006, con categoría de grupo I, puesto de trabajo de ayudante, percibiendo una retribución mensual de 770,52 euros con prorrata pagas extras. SEGUNDO.- El contratode trabajo suscrito por las partes, que obra a los folios40 a 43 de autos, lo fue por tiempo indefinido rigiéndosepor el Convenio Colectivo de

la Alimentación de la Comunidad de Madrid (BOCM 24-4-2006). La cláusula Cuarta del contrato de trabajo establece "se establece un período de prueba de (6) seis meses." TERCERO. La demandante quedó adscrita a la sección de pescadería si bien su grupo profesional implica polivalencia y debía rotar para formarse en puestos de trabajo de distintas secciones. CUARTO.- Manifiesta el encargado de dicha sección que desde el principio observó que la actora no podía agacharse para recoger del suelo pesos de cajas de 10-15 kg o bien refería molestias en la espalda. Asegura que en el mes de enero de 2007 la empresa le pidió un informe de evaluación de la trabajadora y que lo emitió verbalmente, siendo desfavorable al considerar que no hacía las tareas, de buen grado o bien no hacía caso a las advertencias. QUINTO.- La demandante inició un período de IT derivado de enfermedad común (diagnóstico de vómitos) desde el 19-12-2006, situación en la que continúa, habiendo aportado a la empresa los partes de baja y confirmación. En aquella fecha estaba embarazada tal como se desprende del test de embarazo positivo del Servicio de Atención Primaria del Ambulatorio CEP de Aranjuez (Hospital Universitario 12 de Octubre) de fecha 12- 12-2006, obrante al folio 37 de autos y de las consultas de asistencia prenatal en el servicio de obstetricia de dicho Hospital de fechas 26-12-2006 y 1-2-2007 a los folios 9 a 12 de autos. SEXTO.- El día 31-1-2007 la empresa le notificó: "Le comunicamos que, con fecha de hoy, damos por extinguido el contrato de trabajo con usted suscrito e1 pasado día 20 de noviembre de 2006. El motivo de dicha decisión es el de no haber superado el período de prueba, expresamente pactado en su contrato, por no adaptarse al puesto puesto de trabajo. En consecuencia deberá abandonar su puesto de trabajo, cesando en su actividad laboral." SEPTIMO.- El día 19-2-07 se presentó la papeleta de conciliación previa a la vía judicial, que fue intentada en fecha 2-3- 2007 sin avenencia."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por AHORRAPRIX S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE MAYO DE DOS MIL SIETE en virtud de demanda formulada por DOÑA Ángela contra AHORRAPRIX S.A., en reclamación de DESPIDO, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, con desestimación de la demanda de despido formulada, y absolución a la demandada recurrente de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000004352-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por AHORRAPRIX S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE MAYO DE DOS MIL SIETE en virtud de demanda formulada por DOÑA Ángela contra AHORRAPRIX S.A., en reclamación de DESPIDO, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, con desestimación de la demanda de despido formulada, y absolución a la demandada recurrente de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000004352-07, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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