Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 825/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2403/2013 de 01 de Abril de 2014
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Orden: Social
Fecha: 01 de Abril de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 825/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100500
Encabezamiento
1 Recurso c/s nº 2403/13
RECURSO SUPLICACION - 002403/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a uno de abril de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 825/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002403/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX , en los autos 001283/2012, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Serafina , asistida por el Letrado D. José Plaza Teva contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Serafina debo declarar y declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 606,46€, con efectos desde el 6-11-12, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan, sin perjuicio de los descuentos con prestaciones incompatibles o periodos trabajados con posterioridad.
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º) La demandante, nacida el NUM000 /1956se encuentra afiliadaa la Seguridad Social y en situación de alta en RETA a consecuencia de trabajos que venía desarrollando por cuenta propia como cocinera-camarera, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama. Solicitó la prestación el 24-10-12. 2º) Había iniciado proceso de IT por enfermedad común el 24-8-11 con diagnóstico de mialgia y miositis no especificado-fibromialgia, siendo dada de alta en fecha 25-9-12. Impugnada el alta y formulada posterior demanda, se dictó Sentencia en fecha 19-2-13, que consta en la documental 37 de la actora y se da aquí íntegramente por reproducida, por la que se desestimó la misma, por considerar que '...nos encontramos con la existencia de unas limitaciones funcionales y orgánicas que deben entenderse definitivas e irreversibles, sin que se haya acreditado que exista posibilidad de recuperación en el plazo de 6 meses....'. En la mentada Sentencia se declaraba que en la fecha del alta la actora presentaba 'Polialgias. Intervenido de síndrome del túnel carpiano izquierdo el 26-6-12. Y como limitaciones orgánicas y funcionales presentaba polialgias mal definidas'. 3º) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el EVI emitió dictamen el 06/11/2012, en el que se refiriópadecía el siguiente cuadroclínico: 'Polialgias referidas. QX STC derecho 26-6-12 que le provocan manifetaciones de polialgias'. 4º) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 08/11/2012por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas. 5º) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 14/12/2012,quedando agotada la vía administrativa. 6º) De las cotizaciones computables acreditadas por Dña. Serafina , demandante, resulta la base reguladora de la prestación que reclama de BR 606,46€ €. 7º) Acredita la siguiente patología: síndrome depreviso, fibromialgia avanzada, síndrome vertiginoso, rotura parcial de PLB, síndrome subacromial, que le provocan polialgias.
TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnada por la parte demandante Dª. Serafina . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.-Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda y declaró a la actora afecta de invalidez permanente en el grado de total para la profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte demandada INSS, siendo impugnado el recurso por la parte actora y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , respecto del derecho, se denuncia infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando, en síntesis, que las dolencias y limitaciones que padece la actora no le hacen tributaria de una invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la sentencia de instancia y absolverse al Instituto demandado. Motivo que no puede alcanzar éxito. En el presente supuesto atendidos los inalterados hechos declarados probados de la sentencia impugnada, resulta que la actora padece: síndrome depresivo, fibromialgia avanzada, síndrome vertiginoso, rotura parcial de PLB, síndrome subacromial que le provocan polialgias. Y si a ello se adiciona que en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia se establece que presenta impedimento objetivo para realizar actividades que requieran bipedestación y deambulación prolongada. Dolor en 18/18 puntos fibromialgicos, clínica depresiva reactiva sin que se objetive una mejoría moderada, manteniendo la sintomatologia depresiva, puesto este cuadro clínico en relación con su profesión habitual de cocinera-camarera del RETA, atendidas las dolencias y limitaciones, singularmente el impedimento objetivo para realizar actividades que requieran bipedestación y deambulación prolongada, no se considera contraria a derecho la sentencia de instancia que estimó la pretensión actora ya que la trabajadora se encuentra incapacitada para realizar con eficacia y profesionalidad su trabajo habitual, por lo que puede no efectuar las fundamentales tareas de la citada profesión y se encuentra encuadrada en el supuesto establecido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia de instancia.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Elche, de fecha 19 de junio de 2013 y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2403 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

