Última revisión
04/03/2022
Sentencia SOCIAL Nº 825/2021, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 614/2021 de 16 de Diciembre de 2021
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Orden: Social
Fecha: 16 de Diciembre de 2021
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MOLINA GUTIERREZ, SUSANA MARIA
Nº de sentencia: 825/2021
Núm. Cendoj: 28079340062021100833
Núm. Ecli: ES:TSJM:2021:14826
Núm. Roj: STSJ M 14826:2021
Encabezamiento
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID
Autos de Origen: 546/2019
RECURRENTE/S: D. Benigno
En MADRID, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as.
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 614/21 interpuesto por la Letrada, DOÑA MARGARITA ARACELI GIRÓN ARRIBAS, en nombre y representación de
Antecedentes
'
Fundamentos
En primer lugar, interesa que el ordinal primero rece en adelante como sigue: 'D. Benigno, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (posteriormente denominada Caja Madrid), desde el día 18- 4-1988 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada con la categoría profesional de tasador auxiliar administrativo. Con fecha 1-2-1990 la relación laboral se tornó en indefinida. La relación laboral quedó sometida al convenio colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro.
El contrato temporal y el indefinido obran a los folios 229 a 237 y aquí se dan por reproducidos.
En el contrato de trabajo suscrito entre el actor y Caja Madrid el 01/01/1990, se establece en la cláusula TERCERA que:
'Sin perjuicio del destino inicial al que queda adscrito el trabajador, éste declara expresamente su voluntad y consentimiento de someterse al sistema de rotaciones que como objetivo de la política de Dirección existe en la Entidad, declarando, asimismo, su voluntad y consentimiento de someterse a la movilidad geográfica dentro de la Cdad. De Madrid, para la que se le contrata, de acuerdo con los objetivos de rotaciones citados y como consecuencia de la incorporación del trabajador a la red de oficinas y Departamentos incluidos en el ámbito de actuación geográfica de la citada zona, tanto actual como la que pueda tener en el futuro.'
El día 18-3-1994 tuvo lugar sesión del Comité de Medios del Grupo Caja Madrid, fijándose los criterios, ratificados en el Comité de Dirección de 24-11-1995, de movilidad entre las distintas empresas del grupo. Consecuencia de ello D. Benigno, con fecha 1-1- 1999 pasó a situación de excedencia especial de 3 años, pasando a prestar servicios en SALA RETIRO S.A., y fijándose que una vez transcurridos los tres años pasaría automáticamente a reincorporarse en Caja Madrid, salvo prórroga acordada de mutuo acuerdo o extinción del contrato por voluntad del trabajador o por decisión disciplinaria o por solicitud de excedencia voluntaria. Las condiciones en las que D. Benigno pasó a prestar servicios en SALA RETIRO S.A., y de la excedencia especial en Caja Madrid, obran a los folios 226 a 228 y aquí se dan por reproducidas.
La situación de excedencia especial se prorrogó hasta el día 31-1-2002.
Con fecha 1-2-2002, D. Benigno pasó a nueva situación de excedencia especial en Caja Madrid con duración de 3 años, pasando a prestar servicios por cuenta de RESER SUBASTAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A., (posteriormente denominada HAYA ONLINE S.A.), estableciéndose la reincorporación automática a Caja Madrid una vez transcurridos los 3 años salvo prórroga de mutuo acuerdo, extinción del contrato con Reser por voluntad del trabajador o por decisión disciplinaria o por solicitud de excedencia voluntaria. Las condiciones en las que D. Benigno pasó a prestar servicios en RESER y de la excedencia especial en Caja Madrid, obran a los folios 222 a 225 y aquí se dan por reproducidas.
Cumplidos tres años de la excedencia especial, con fecha 31-1-2005 Caja Madrid reconoció a D. Benigno nueva excedencia especial por tres años, con fecha de inicio de 1-2-2005 y en idénticas condiciones a la anterior.
El día 31-12-2007, y ante el próximo vencimiento de la excedencia especial, Caja Madrid reconoció a D. Benigno excedencia especial por tres años con fecha de inicio de 1-2-2008, cuyas condiciones obran al documento unido a los folios 218 a 220 y que aquí se dan por reproducidos.
El día 25-1-2011, Caja Madrid concedió a D. Benigno excedencia especial por 3 años y con fecha de inicio de 1-2-2011, cuyas condiciones obran al documento unido a los folios 215 a 217 y que aquí se dan por reproducidas.
Durante estas excedencias especiales, D. Benigno prestó servicios por cuenta de RESER SUBASTAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A'.
Como señala la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por todas Sentencia de 25 de enero de 2005, '...constante doctrina de esta Sala expresiva de que la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos (por todas, STS 4 de febrero de 1998 y 17 de septiembre de 2004):
1º.- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.
2º.- Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.
3º.- Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.
4º.- Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación.
Según reiterada doctrina, para que pueda prosperar la revisión de hechos de la sentencia es preciso, que los documentos o pericias en que se sustenta la revisión de los hechos (únicas pruebas hábiles a tal efecto, según los arts. 191 b) y 194.3 de la LPL, en la actualidad 193 b de la LRJS) pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; debiendo tenerse en cuenta que no todo documento es idóneo para fundar la revisión fáctica, sino aquel que, reuniendo las características antes descritas, presente las necesarias condiciones de ser fehaciente y de contenido indiscutible, condiciones que no reúnen las fotocopias de documentos, tal como tiene establecido reiterada doctrina jurisprudencial ( sentencias del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 1990 , 25 de febrero de 1991 y 23 de marzo de 1994)...'
Atendiendo a la anterior doctrina jurisprudencial el motivo que nos ocupa no puede ser admitido, por cuanto ya da por reproducido la magistrada el íntegro contenido del contrato de trabajo en el hecho que combate, con lo que la transcripción de parte de su clausulado nada novedoso incorpora a las verdades procesales ya declaradas en orden a alcanzar la variación del sentido del fallo que se persigue.
El día 31-1-2014 tuvo entrada en Bankia S.A., escrito de D. Benigno en el que solicitaba que, una vez finalizada la excedencia especial de 3 años iniciada el día 1-2-2011 se produjera su reincorporación en Bankia para prestar servicios en Reser Subastas y Servicios Inmobiliarios S.A., por lo que solicitaba la concesión de excedencia voluntaria por un periodo de 5 años, quedando condicionada la solicitud de excedencia a que se le permitiera prestar servicios en Reser S.A. el escrito obra al folio 211 y aquí se da por reproducido.
El día 31-1-2014 Bankia S.A., y D. Benigno suscribieron acuerdo en virtud del cual se declaraba extinguida la excedencia especial con fecha 31-1-2014. El acuerdo obra al folio 213 y aquí se da por reproducido.
El día 31-1-2014, la Dirección de Departamento Servicios Centrales, Área de Gestión y Desarrollo de Personas, dirigió escrito a D. Benigno dando contestación a su solicitud de excedencia voluntaria condicionada a la prestación de servicios en Reser S.A., en el sentido de acceder a la excedencia voluntaria con una duración del 1-2-2014 al 31-1-2019, con aplicación de lo previsto en el Acuerdo Laboral de 11-10-2013 suscrito por Bankia y Promontoria Plataforma con la representación de los trabajadores, mientras continuara prestando servicios por cuenta de Reser Subastas y Servicios Inmobiliarios S.A. y con la previsión de si, durante la excedencia voluntaria cambiara la actividad que motivaba la excedencia, debía comunicarlo a la entidad para fijar si seguían concurriendo los requisitos del artículo 57.1 del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro. El escrito obra al folio 212 y aquí se da por reproducido.
El acuerdo referido de octubre de 2013 obra a los folios 253 a 257 y aquí se da por reproducido.
El acuerdo de 10 de octubre de 2013 suscrito por Bankia y Promontoria Plataforma con la representación de los trabajadores establece en la cláusula Segunda del punto II.- CONDICIONES ASUMIDAS POR BANKIA EN RELACIÓN AL PERSONAL TRANSFERIDO que:
Bolsa de Empleo
'Los empleados transferidos, procedentes de Bankia, cuyo contrato de trabajo se extinga por despidos colectivos como consecuencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado decimosegundo de las condiciones laborales asumidas por Plataforma, podrán solicitar durante el período de dos años, a contar desde la fecha de subrogación, su incorporación a la Bolsa de Empleo creada en Bankia como consecuencia del Acuerdo Laboral de 8 de febrero de 2013. La incorporación en la citada Bolsa de Empleo conllevará un derecho de incorporación en cualesquiera procesos que fuera necesaria la contratación por terceros ajenos a Bankia teniendo en cuenta la idoneidad del trabajador para el puesto que en su caso pudiera ser ofertado.'
Por idénticas razones a las expuestas al abordar el motivo precedente, a las que nos remitimos, el que ahora nos ocupa fracasa, debiendo añadir que el referido documento se refiere que el Acuerdo Laboral de 2013 resulta aplicable 'en materia de ayudas financieras' y no a otros efectos.
En diciembre del año 2018 causaron alta en BANKIA S.A., 147 trabajadores de nueva contratación. Y del 1 de enero de 2018 al 3 de junio de 2019, causaron alta por nueva contratación 558.
El día 25-3-2021 se otorgó escritura de fusión por absorción de BANKIA S.A., como sociedad absorbida y CAIXABANK S.A., como sociedad absorbente con extinción, vía disolución sin liquidación de la primera y transmisión en bloque por sucesión universal de todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones a CAIXABANK S.A., pasando la plantilla de la primera a integrarse en la segunda.
El día 13-4-2021, se celebró reunión entre la dirección de la entidad y los representantes de los trabajadores, previa al inicio del periodo de consultas de los procedimientos previstos en los artículos 41 y 51 del ET de Caixabank S.A., en el que la empresa, a raíz de la fusión y de la integración de plantillas, planteó la necesidad de llevar a cabo un proceso de reestructuración'.
El motivo no se admite por cuanto la redacción que se propone introducir no resulta trascendente para alterar el sentido del fallo, al no constar la naturaleza, duración, funciones y otras condiciones laborales de las contrataciones a que se refiere el actor, con lo que el texto propuesto resulta inocuo a efectos de constatar la presencia, o no, de contrataciones afectantes a la vacante interesada por el actor.
En la comunicación de 1 de enero de 1999 por la que el actor pasa a situación de excedencia especial a Sala Retiro se establece en su punto 5 que:
'Finalizada la situación de excedencia especial acordada, el tiempo de duración de la misma le será computado como tiempo efectivo de prestación de servicios a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios y con todos los derechos derivados de la Previsión Social aplicable a Caja Madrid y correlativas obligaciones de Caja Madrid para la efectividad plena de los mismos, como si hubiera estado en activo y según el modo en que en cada momento ésta fuera instrumentada, así como la categoría profesional correspondiente a las revisiones anuales que en su caso se hubieran acordado en carta personal y sueldo actualizado, como si hubiera estado prestando servicios ininterrumpidamente en Caja Madrid. Así mismo se tendrá en cuenta su trayectoria profesional.'
La misma condición se repite en la excedencia especial de 1 de febrero de 2002, se prorroga en la de 2005, en la cláusula 6 de la excedencia de 2007 y en la cláusula 4 de la de 2011'.
El motivo no se admite, pues en la renovación de la excedencia especial operada en 2007 (folio 218) no se procedió a dar por reproducida la cláusula a que se refería el primer de los contratos, sino a fijar unas concretas condiciones salariales y retributivas en el punto 2 de la carta que allí consta, sin que haya acreditado el actor que dichos conceptos se correspondan con el importe que trata de elevar a verdad procesal y, a su vez, con lo dispuesto en las comunicaciones precedentes. Por consiguiente, no deduciéndose de manera unívoca de los documentos que se citan los datos que tratan de introducirse en el relato de hechos probados, el motivo que nos ocupa ha de ser desestimado.
Subsdiariamente, de no haberse producido la alteración sustancial de la propiedad de Reser, solicitaba su incorporación a Bankia una vez finalizada la excedencia especial. El día 31-1-2014 tuvo entrada en Bankia S.A., escrito de D. Benigno en el que solicitaba que, una vez finalizada la excedencia especial de 3 años iniciada el día 1-2- 2011 se produjera su reincorporación en Bankia para prestar servicios en Reser Subastas y Servicios Inmobiliarios S.A., por lo que solicitaba la concesión de excedencia voluntaria por un periodo de 5 años, quedando condicionada la solicitud de excedencia a que se le permitiera prestar servicios en Reser S.A. el escrito obra al folio 211 y aquí se da por reproducido.
El día 31-1-2014 Bankia S.A., y D. Benigno suscribieron acuerdo en virtud del cual se declaraba extinguida la excedencia especial con fecha 31-1-2014. El acuerdo obra al folio 213 y aquí se da por reproducido.
El día 31-1-2014, la Dirección de Departamento Servicios Centrales, Área de Gestión y Desarrollo de Personas, dirigió escrito a D. Benigno dando contestación a su solicitud de excedencia voluntaria condicionada a la prestación de servicios en Reser S.A., en el sentido de acceder a la excedencia voluntaria con una duración del 1-2-2014 al 31-1-2019, con aplicación de lo previsto en el Acuerdo Laboral de 11-10-2013 suscrito por Bankia y Promontoria Plataforma con la representación de los trabajadores, mientras continuara prestando servicios por cuenta de Reser Subastas y Servicios Inmobiliarios S.A. y con la previsión de si, durante la excedencia voluntaria cambiara la actividad que motivaba la excedencia, debía comunicarlo a la entidad para fijar si seguían concurriendo los requisitos del artículo 57.1 del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro. El escrito obra al folio 212 y aquí se da por reproducido.
El acuerdo referido de octubre de 2013 obra a los folios 253 a 257 y aquí se da por reproducido.
Sin embargo, la revisión por modificación que se propone es la siguiente: Segundo.- El día 26-12-2013 D. Benigno dirigió escrito a Caja Madrid (en ese momento ya denominada BANKIA S.A.), invocando las condiciones de su excedencia especial (en especial el derecho a la reincorporación voluntaria si se produjera alteración sustancial de la propiedad de Reser Subastas y Servicios Inmobiliarios S.A.), y solicitando su reincorporación voluntaria a Bankia en ejercicio de su derecho de opción para el caso de haber dejado Bankia de ostentar la condición de socio mayoritario en Reser.
Subsidiariamente, de no haberse producido la alteración sustancial de la propiedad de Reser, solicitaba su incorporación a Bankia una vez finalizada la excedencia especial. El día 31-1-2014 tuvo entrada en Bankia S.A., escrito de D. Benigno en el que solicitaba que, una vez finalizada la excedencia especial de 3 años iniciada el día 1-2- 2011 se produjera su reincorporación en Bankia para prestar servicios en Reser Subastas y Servicios Inmobiliarios S.A., por lo que solicitaba la concesión de excedencia voluntaria por un periodo de 5 años, quedando condicionada la solicitud de excedencia a que se le permitiera prestar servicios en Reser S.A. el escrito obra al folio 211 y aquí se da por reproducido.
El día 31-1-2014 Bankia S.A., y D. Benigno suscribieron acuerdo en virtud del cual se declaraba extinguida la excedencia especial con fecha 31-1-2014. El acuerdo obra al folio 213 y aquí se da por reproducido.
El día 31-1-2014, la Dirección de Departamento Servicios Centrales, Área de Gestión y Desarrollo de Personas, dirigió escrito a D. Benigno dando contestación a su solicitud de excedencia voluntaria condicionada a la prestación de servicios en Reser S.A., en el sentido de acceder a la excedencia voluntaria con una duración del 1-2-2014 al 31-1-2019, con aplicación de lo previsto en materia de ayudas financieras en el Acuerdo Laboral de 11-10-2013 suscrito por Bankia y Promontoria Plataforma con la representación de los trabajadores, mientras continuara prestando servicios por cuenta de Reser Subastas y Servicios Inmobiliarios S.A. y con la previsión de si, durante la excedencia voluntaria cambiara la actividad que motivaba la excedencia, debía comunicarlo a la entidad para fijar si seguían concurriendo los requisitos del artículo 57.1 del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro. El escrito obra al folio 212 y aquí se da por reproducido.
El acuerdo referido de octubre de 2013 obra a los folios 253 a 257 y aquí se da por reproducido.'
El motivo se admite, pues, efectivamente consta al folio 212 de las actuaciones la precisión que trata de elevarse a verdad procesal.
Se opone a la estimación del motivo la representación procesal de BANKIA argumentando que es el artículo 53 del Convenio Colectivo de aplicación, el cual condiciona el reingreso a la existencia de vacantes con funciones iguales o similares, circunstancias que no acontecen en el caso que nos ocupan, debiendo añadir que el Acuerdo de 2013 se de aplicación sólo a efecto de ayudas financieras que no de bolsas de trabajo.
Sentado el anterior estado de cosas hemos de señalar que el artículo 57.5 del convenio colectivo de aplicación señala que 'Los excedentes voluntarios deberán solicitar el reingreso en el último mes del plazo de duración de su excedencia y los que no lo hagan perderán todos sus derechos.
El empleado excedente conservará solo un derecho preferente al reingreso en la vacante de funciones iguales o similares a las suyas que hubiera o se produjera en la Entidad.
Cuando las vacantes producidas por los excedentes voluntarios no se hubieran cubierto, las ocuparán tan pronto soliciten su reingreso; en otro caso deberán esperar a que se produzcan las vacantes.
El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, pero sí el de excedencia forzosa en orden a la antigüedad.'
Por otro lado, el artículo 46.2 de ET señala en términos similares que 'El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria'.
E interpretando este precepto la Sala Cuarta, entre otras en Sentencia de 11 de noviembre de 2020 (recurso 2405/2008) vino a señalar que 'la norma, en los supuestos de excedencia voluntaria, no fija el procedimiento que se ha de seguir para solicitar el reingreso, ni el momento en el que se ha de interesar éste, a diferencia de lo que ocurre con la excedencia forzosa en la que el excedente ha de solicitar el reingreso en el mes siguiente al cese en el cargo público (...) En este sentido es clarificadora la dicción del apartado 5 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores al reconocer al excedente voluntario un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya 'que hubiera o se produjeran en la empresa'. Al contemplar el derecho al reingreso, no solo en las vacantes existentes en el momento de solicitar la reincorporación, sino en las que se produjeran, abre la posibilidad a la situación expectante del excedente que solicita el reingreso en la vacante que exista y, si no existe, en la que se pueda producir en el futuro. Por lo tanto, una vez solicitado el reingreso, la persona excedente queda a la espera de que la empresa le reincorpore, si existe plaza vacante y, si no existe, a que le reincorpore en la vacante que se produzca, sin necesidad de reiterar periódicamente la solicitud de reingreso.'
Añade el alto tribunal en Sentencia de 20 de enero de 2021 (recurso 2542/2018) que 'la cuestión es distinta a partir del momento en que la persona trabajadora excedente formula la solicitud de reingreso.
Desde ese instante no resulta ya admisible que la empresa proceda a ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría; no solo mediante la contratación de personas hasta ese momento no vinculadas a la empresa, sino ni siquiera mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial en contratos indefinidos y a tiempo completo. Y esto último porque, frente al derecho preferente de la persona trabajadora excedente, no cabe oponer la transformación del empleo fijo en una contratación temporal y parcial ( STS/4ª de 12 febrero 2015 -rcud. 322/2014-, antes citada, reiterada por la STS/4ª/Pleno de 8 febrero 2018 -rcud. 404/2016-, también mencionada).
En suma, para determinar esa preferencia de la persona en excedencia, ha de analizarse en cada supuesto el procedimiento que haya podido utilizar la empresa para cubrir las vacantes con posterioridad al momento en el que se ha presentado la solicitud de reingreso; de suerte que prevalece el indicado derecho cuando quede evidenciado que la empresa necesita de personal de las características de quien solicita su reincorporación'.
El día 18-3-1994 tuvo lugar sesión del Comité de Medios del Grupo Caja Madrid, fijándose los criterios, ratificados en el Comité de Dirección de 24-11-1995, de movilidad entre las distintas empresas del grupo. Consecuencia de ello D. Benigno, con fecha 1-1- 1999 pasó a situación de excedencia especial de 3 años, pasando a prestar servicios en SALA RETIRO S.A., y fijándose que una vez transcurridos los tres años pasaría automáticamente a reincorporarse en Caja Madrid, salvo prórroga acordada de mutuo acuerdo o extinción del contrato por voluntad del trabajador o por decisión disciplinaria o por solicitud de excedencia voluntaria. Las condiciones en las que D. Benigno pasó a prestar servicios en SALA RETIRO S.A., y de la excedencia especial en Caja Madrid, obran a los folios 226 a 228 y aquí se dan por reproducidas. La situación de excedencia especial se prorrogó hasta el día 31-1-2002 (hecho probado primero).
Con fecha 1-2-2002, D. Benigno pasó a nueva situación de excedencia especial en Caja Madrid con duración de 3 años, pasando a prestar servicios por cuenta de RESER SUBASTAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A., (posteriormente denominada HAYA ONLINE S.A.), estableciéndose la reincorporación automática a Caja Madrid una vez transcurridos los 3 años salvo prórroga de mutuo acuerdo, extinción del contrato con Reser por voluntad del trabajador o por decisión disciplinaria o por solicitud de excedencia voluntaria. Las condiciones en las que D. Benigno pasó a prestar servicios en RESER, y de la excedencia especial en Caja Madrid (hecho probado primero).
Cumplidos tres años de la excedencia especial, con fecha 31-1-2005 Caja Madrid reconoció a D. Benigno nueva excedencia especial por tres años, con fecha de inicio de 1-2-2005 y en idénticas condiciones a la anterior (hecho probado primero).
El día 31-12-2007, y ante el próximo vencimiento de la excedencia especial, Caja Madrid reconoció a D. Benigno excedencia especial por tres años con fecha de inicio de 1-2-2008 (hecho probado primero).
El día 25-1-2011, Caja Madrid concedió a D. Benigno excedencia especial por 3 años y con fecha de inicio de 1-2-2011 (hecho probado primero).
Durante estas excedencias especiales, D. Benigno prestó servicios por cuenta de RESER SUBASTAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A. (hecho probado primero).
El día 26-12-2013 D. Benigno dirigió escrito a Caja Madrid (en ese momento ya denominada BANKIA S.A.), invocando las condiciones de su excedencia especial (en especial el derecho a la reincorporación voluntaria si se produjera alteración sustancial de la propiedad de Reser Subastas y Servicios Inmobiliarios S.A.), y solicitando su reincorporación voluntaria a Bankia en ejercicio de su derecho de opción para el caso de haber dejado Bankia de ostentar la condición de socio mayoritario en Reser. Subsdiariamente, de no haberse producido la alteración sustancial de la propiedad de Reser, solicitaba su incorporación a Bankia una vez finalizada la excedencia especial (hecho probado segundo).
El día 31-1-2014 tuvo entrada en Bankia S.A., escrito de D. Benigno en el que solicitaba que, una vez finalizada la excedencia especial de 3 años iniciada el día 1-2-2011 se produjera su reincorporación en Bankia para prestar servicios en Reser Subastas y Servicios Inmobiliarios S.A., por lo que solicitaba la concesión de excedencia voluntaria por un periodo de 5 años, quedando condicionada la solicitud de excedencia a que se le permitiera prestar servicios en Reser S.A. (hecho probado segundo).
El día 31-1-2014 Bankia S.A., y D. Benigno suscribieron acuerdo en virtud del cual se declaraba extinguida la excedencia especial con fecha 31-1-2014 (hecho probado segundo).
El día 31-1-2014, la Dirección de Departamento Servicios Centrales, Área de Gestión y Desarrollo de Personas, dirigió escrito a D. Benigno dando contestación a su solicitud de excedencia voluntaria condicionada a la prestación de servicios en Reser S.A., en el sentido de acceder a la excedencia voluntaria con una duración del 1-2-2014 al 31-1-2019, con aplicación, en materia de ayudas financieras, de lo previsto en el Acuerdo Laboral de 11-10-2013 suscrito por Bankia y Promontoria Plataforma con la representación de los trabajadores, mientras continuara prestando servicios por cuenta de Reser Subastas y Servicios Inmobiliarios S.A. y con la previsión de si, durante la excedencia voluntaria cambiara la actividad que motivaba la excedencia, debía comunicarlo a la entidad para fijar si seguían concurriendo los requisitos del artículo 57.1 del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro (hecho probado segundo).
El día 21-12-2018 tuvo entrada en Bankia S.A., escrito de D. Benigno solicitando la reincorporación una vez finalizada la excedencia voluntaria (hecho probado tercero).
En enero de 2019 Bankia remitió burofax a D. Benigno indicando que no podía producirse la reincorporación al no existir vacantes en funciones iguales o similares. No consta que dicho burofax fuera recibido por D. Benigno, que el día 4-3-2019 se dirigió a Bankia por correo electrónico solicitando contestación a su solicitud. El día 5-3-2019 Bankia contestó por correo electrónico remitiéndole copia del escrito que se había remitido por burofax, indicando que no existían vacantes que permitieran la reincorporación (hecho probado tercero).
En el periodo 1988 a 1999 D. Benigno, en Caja de Ahorros y Monte de Piedad prestaba sus servicios como tasador en actividades de subastas (hecho probado cuarto).
En Reser Subastas y Servicios Inmobiliarios S.A., D. Benigno desarrollaba funciones de técnico de organización de subastas (hecho probado cuarto).
Tanto la entidad Sala Retiro S.A., como Reser Subastas y Servicios Inmobiliarios S.A., eran sociedades participadas por Caja Madrid (Bankia).
En enero de 2010, se suscribió contrato entre Caja Madrid y Reser Subastas y Servicios Inmobiliarios S.A., en virtud del cual la segunda pasó a prestar a la primera el servicio de venta de actividad adjudicados de Caja Madrid mediante subastas, consistiendo el servicio en selección de activos, elaboración de propuesta de precios de activos a subastar, gestión en la aplicación de activos adjudicados para su inclusión en subastas, organización de los procesos de subasta, elaboración de informes de los resultados de las subastas y gestiones con los adjudicatarios hasta la venta definitiva de los activos. A partir de ese momento, Caja Madrid dejó de realizar directamente actividades relacionadas con la tasación y subastas (hecho probado cuarto).
En el año 2011, se otorgó escritura pública de segregación de los negocios bancarios de Caja de Ahorros y Monte de Piedad para su integración en Banco Financiero y de Ahorros S.A. (Bankia S.A.), a través de la cual Caja Madrid transmitió en bloque a Banco financiero y de Ahorros S.A., la totalidad de su patrimonio empresarial, consistente en todo su negocio bancario, parabancario o de otra naturaleza a excepción de la marca, los activos y pasivos afectos a la obra social, unas concretas participaciones, los montes de piedad, los activos y pasivos que por sus restricciones legales o contractuales no pudieran ser traspasados y los bienes inmuebles, objetos muebles de interés artículos, histórico, arqueológico, documental, bibliográfico, científico, etnográfico o paleontológico inventariados como tales y hayan sido declarados de interés cultural (hecho probado cuarto).
El día 3-9-2013 Bankia S.A., vendió a Promontoria Plataforma S.L.U., el negocio de gestión y comercialización de los activos inmobiliarios y préstamos promotor, incluyendo las participaciones en las empresas Gesnova Gestión Inmobiliaria Integral S.L., y en Reser subastas y Servicios Inmobiliarios S.A (hecho probado cuarto).
En el año 2019 ni en la actualidad, existe departamento o puesto de trabajo relacionado con subastas o tasaciones en Bankia S.A (hecho probado quinto).
El día 25-3-2021 se otorgó escritura de fusión por absorción de BANKIA S.A., como sociedad absorbida y CAIXABANK S.A., como sociedad absorbente con extinción, vía disolución sin liquidación de la primera y transmisión en bloque por sucesión universal de todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones a CAIXABANK S.A., pasando la plantilla de la primera a integrarse en la segunda (hecho probado quinto).
El día 13-4-2021, se celebró reunión entre la dirección de la entidad y los representantes de los trabajadores, previa al inicio del periodo de consultas de los procedimientos previstos en los artículos 41 y 51 del ET de Caixabank S.A., en el que la empresa, a raíz de la fusión y de la integración de plantillas, planteó la necesidad de llevar a cabo un proceso de reestructuración (hecho probado quinto).
En septiembre de 2013 la retribución de D. Benigno ascendía a 4.572,49 euros mensuales, incluida parte proporcional de pagas extras. En ese momento su categoría profesional era oficial segundo (hecho probado sexto).
Como se comprueba de lo expuesto, tras haber accedido el actor a la situación de excedencia voluntaria en enero de 1999 y ser prorrogada en distintas ocasiones, interesó su reingreso en la entidad bancaria el 21 de febrero de 2018, momento en el que la empleadora comunicó al trabajador la inexistencia de puesto de trabajo vacante en funciones iguales o similares a las que había venido desarrollando el trabajar al tiempo de acceder a tal situación, a saber, la de tasador en actividades de subastas.
En este sentido resulta acreditado que ni en el año 2019 ni en la actualidad existe departamento o puesto de trabajo alguno en BANKIA SA relacionado con subastas y tasaciones, pues desde enero de 2010 CAJA DE MADRID ha ido suscribiendo con distintas mercantiles que has ido siendo adjudicatarias de los servicios de venta de actividad adjudicados a Caja Madrid mediante subastas, dejando Caja Madrid desde ese momento de realizar actividades relacionadas con tasación y subastas.
No consta acreditado, por otro lado, que desde el momento en el que el actor interesó su reincorporación a la plantilla de la compañía ésta contratara personal externo para el desempeño de las tareas y funciones que veía desarrollando el actor, en ninguna forma o modalidad contractual en los términos proscritos por la doctrina jurisprudencial examinada. Tampoco, pese a la presencia de la referida cláusula de polivalencia funcional, se acredita formación del actor en otras disciplinas previamente desarrolladas en la compañía, ni que existieran vacantes en dichos puestos al tiempo de ser solicitado su reingreso.
En definitiva, no apreciado la concurrencia de la infracción normativa denunciada, el motivo ha de ser desestimado.
Sin embargo, el motivo ha de fracasar, pues como hemos señalado más arriba tal remisión al Acuerdo se efectuó exclusivamente en materia de 'ayudas financiaras' tal y como consta en el hecho probado segundo; con lo que el motivo, y en definitiva, el recurso han de ser desestimados.
Las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios puedan superar la cantidad de mil doscientos euros en recurso de suplicación y de mil ochocientos euros en recurso de casación.' En el presente caso, no procede la imposición de costas a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de Don Benigno, contra la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid; sobre despido; ratificando el fallo de la Sentencia de instancia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del
Si el recurrente fuese Entidad Gestora hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al preparar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Si la condena consistiere en constituir el capital coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de ésta habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se comunicará por esta Sala.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
